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Los instrumentos internacionales y la protección del consumidor

Dans le document Manual sobre protección del consumidor (Page 24-32)

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Los organismos especializados del sistema de ODV 1DFLRQHV 8QLGDV OD 2UJDQL]DFLÐQ 0XQGLDO GHO Comercio, el Grupo de los 20, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y órganos UHJLRQDOHV FRPR OD 8QLÐQ $IULFDQD HO )RUR GH

&RRSHUDFLÐQ(FRQÐPLFD$VLD3DFÊƄFROD$VRFLDFLÐQ de Naciones de Asia Sudoriental, la Unión Europea y la Organización de los Estados Americanos son algunas de las organizaciones intergubernamentales que han elaborado acuerdos, resoluciones, directivas y directrices que inciden en la protección del FRQVXPLGRU(VWDVHFFLÐQVHFHQWUDU¾HVSHFÊƄFDPHQWH en las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor aprobadas por consenso por la Asamblea General de las Naciones como un qFRQMXQWR YDOLRVR GH SULQFLSLRVr21 para la protección del consumidor. Existe toda una serie de otros instrumentos internacionales que se ocupan del interés de los consumidores proporcionando:

• /RVYDORUHVGHUHIHUHQFLD\ORVQLYHOHVPÊQLPRV de protección o los estándares para las políticas y las regulaciones de todos los países dentro de sus competencias, ya sea en el plano global o regional.

• /RV PHFDQLVPRV GH FRRSHUDFLÐQ LQWHUJXEHU namental en los ámbitos correspondientes.

• Los mecanismos de aplicación (incluida la garantía de cumplimiento) que pueden implantar los Gobiernos para proteger a los consumidores y aplicar las normas y principios convenidos.

• La autoridad moral que señala las prácticas y los comportamientos aceptables, avalada unánimemente por los Estados miembros.

En ocasiones, este último punto relativo a la autoridad PRUDO VH KD LQIUDYDORUDGR GDGD OD FRQGLFLÐQ MXUÊGLFD

21 Resolución 70/186 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 22 de diciembre de 2015 (documento A/RES/70/186). En el presente manual se aplica el término q'LUHFWULFHVr DO FRQMXQWR GH GLUHFWULFHV HQ VX WRWDOLGDG 6H KDFH UHIHUHQFLD D ODV GLVWLQWDV VHFFLRQHV GH ODV 'LUHFWULFHV cuando corresponda.

GHqPHGLGDVQRYLQFXODQWHVrTXHDPHQXGRSUHVHQWDQ las directrices internacionales. El argumento de que ODV GLUHFWULFHV WLHQHQ PHQRU IXHU]D TXH HO qGHUHFKR YLQFXODQWHrTXHƄJXUDHQODVFRQYHQFLRQHVLQWHUQDFLR QDOHVQRWLHQHHQFXHQWDODIXHU]DPRUDOGHXQFRP SURPLVR DGTXLULGR SRU WRGRV ORV (VWDGRV 0LHPEURV en la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el caso de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, ha ocurrido en tres oca VLRQHV HQ HQ \ HQ 3UXHED LQIRU PDO GH OD IXHU]D GH ORV FRPSURPLVRV DVXPLGRV FRQ las Directrices es que son negociadas con la misma VHULHGDG \ GHWHUPLQDFLÐQ TXH VL IXHUDQ REOLJDFLRQHV vinculantes.

B. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Las Directrices de las Naciones Unidas para la 3URWHFFLÐQ GHO &RQVXPLGRU IXHURQ DSUREDGDV SRU consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/248, de 16 de abril de 1985. Fueron el resultado de una larga campaña emprendida por asociaciones de consumidores de muchos países, en la que Consumers International (anteriormente conocida como la Organización Internacional de las Uniones de Consumidores) hizo un llamamiento a las Naciones Unidas para que prepararan un “código modelo para la protección del FRQVXPLGRUr HQ VX FRQJUHVR PXQGLDO GH HQ 6ÊGQH\(QHO&RQVHMR(FRQÐPLFR\6RFLDOGH las Naciones Unidas encargó al Secretario General que preparara un estudio de las instituciones y la legislación nacional existentes en materia de SURWHFFLÐQGHOFRQVXPLGRU(QHO&RQVHMRSLGLÐ al Secretario General que prosiguiera “las consultas VREUH OD SURWHFFLÐQ GHO FRQVXPLGRU FRQ REMHWR >@

de elaborar una serie de orientaciones generales para dicha protección, teniendo particularmente en FXHQWDODVQHFHVLGDGHVGHORVSDÊVHVHQGHVDUUROORr (OSUR\HFWRGHGLUHFWULFHVIXHGLVWULEXLGRDORV(VWDGRV 0LHPEURVSDUDTXHIRUPXODUDQFRPHQWDULRVHQ

\ UHPLWLGR DO &RQVHMR (FRQÐPLFR \ 6RFLDO HQ /DV GLUHFWULFHV VH LQVSLUDEDQ HQ PXFKDV IXHQWHV como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Carta de Derechos del Consumidor

II. Directrices de las Naciones Unidas

para la Protección del Consumidor

de los Estados Unidos de América22 y materiales elaborados por distintos organismos nacionales de protección del consumidor y asociaciones de consumidores. Fueron aprobadas por la Asamblea General en 1985.

&DWRUFH DÎRV P¾V WDUGH ODV 'LUHFWULFHV IXHURQ ampliadas de modo que pasaron a incluir una nueva VHFFLÐQVREUHHOFRQVXPRVRVWHQLEOHVHFFLÐQ+GHOD versión actual) en la resolución E/1999/INF/2/Add.2, GH GH MXOLR GH /DV 'LUHFWULFHV UHYLVDGDV de 2015, anexas a la resolución 70/186, de la cual IRUPDQ SDUWH LQWHJUDQWH DOXGHQ HVSHFÊƄFDPHQWH D las necesidades de los países en desarrollo, como HO HVWDEOHFLPLHQWR GH ORV 2EMHWLYRV GH 'HVDUUROOR 6RVWHQLEOH \ ORV DQWHULRUHV 2EMHWLYRV GH 'HVDUUROOR GHO 0LOHQLR &RPR PHFDQLVPR LQVWLWXFLRQDO GH ODV Directrices, se creó el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección GHO &RQVXPLGRU SDUD TXH UHDOL]DUD VX ODERU EDMR ORV auspicios de la UNCTAD.

La versión revisada de las Directrices amplía su ámbito de aplicación a las empresas estatales (directriz 2) e LQWURGXFHFXDWURqQHFHVLGDGHVOHJÊWLPDVrQXHYDVHQOD directriz 5. Se han insertado secciones completamente nuevas relativas a los “principios para unas buenas SU¾FWLFDV FRPHUFLDOHVr GLUHFWUL] ODV qSROÊWLFDV QDFLRQDOHV SDUD OD SURWHFFLÐQ GHO FRQVXPLGRUr (directrices 14 y 15), el comercio electrónico GLUHFWULFHV D \ ORV VHUYLFLRV ƄQDQFLHURV (directrices 66 a 68). La sección ya existente relativa a las medidas que permiten a los consumidores obtener una compensación pasa a denominarse “solución GH FRQWURYHUVLDV \ FRPSHQVDFLÐQr VHFFLÐQ 9) VH DPSOÊDDƄQGHUHƅHMDUODU¾SLGDHYROXFLÐQGHGLFKRV PHFDQLVPRV H LQFRUSRUD UHIHUHQFLDV D OD GHXGD \ OD TXLHEUD/DVHFFLÐQUHODWLYDDORVq¾PELWRVHVSHFÊƄFRVr 9. HV DPSOLDGD D ƄQ GH LQFOXLU OD HQHUJÊD GLUHFWUL]

76), los servicios públicos (directriz 77) y el turismo (directriz 78). Por último, la sección VI relativa a la qFRRSHUDFLÐQLQWHUQDFLRQDOrHVREMHWRGHXQDQRWDEOH expansión al añadirse las directrices 82 a 90, que abarcan en gran medida los mecanismos de garantía de cumplimiento a escala internacional, al tiempo que una nueva sección VII, “mecanismo institucional LQWHUQDFLRQDOr WUDWD GHO VHJXLPLHQWR GH OD DSOLFDFLÐQ de las Directrices en el ámbito internacional. Fruto de una revisión periódica e institucionalizada de las Directrices, el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del

22 (OGHPDU]RGHHO3UHVLGHQWH.HQQHG\SURQXQFLÐ un discurso ante el Congreso de los Estados Unidos en el que enunció cuatro derechos básicos de los consumidores:

VHJXULGDGLQIRUPDFLÐQHOHFFLÐQ\HOGHUHFKRDVHURÊGRTXH posteriormente pasaron a conocerse como la “Carta de De UHFKRVGHO&RQVXPLGRUr

&RQVXPLGRU VLUYH GH IRUR DQXDO GH LQWHUFDPELR GH experiencias, lleva a cabo estudios e investigaciones y crea capacidad en el plano intergubernamental.

Esta amplia revisión, mayor que la realizada en 1999, UHƅHMDODVDSRUWDFLRQHVGHVXFHVLYDVUHXQLRQHVGHXQ grupo especial de expertos en materia de protección GHO FRQVXPLGRU FHOHEUDGDV EDMR ORV DXVSLFLRV GH OD 81&7$'/DSUHVLGHQFLDIUDQFHVD23 del grupo dirigió ODODERUTXHSHUPLWLÐDƄDQ]DUHVWHDPELFLRVRSURFHVR

1. Objetivos, ámbito de aplicación y principios generales

Las tres primeras secciones de las Directrices están GHGLFDGDVDVXVREMHWLYRVVX¾PELWRGHDSOLFDFLÐQ\ORV principios generales de la protección del consumidor.

/RV REMHWLYRV GH ODV 'LUHFWULFHV HQXPHUDGRV HQ OD GLUHFWUL] VRQ UHDƄUPDGRV VLQ FDPELR DOJXQR 6H trata de:

a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;

b) Facilitar modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;

c) Alentar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;

G $\XGDUDORVSDÊVHVDSRQHUIUHQRDODVSU¾FWLFDV comerciales abusivas de todas las empresas, a QLYHOQDFLRQDOHLQWHUQDFLRQDOTXHSHUMXGLTXHQ a los consumidores;

e) Facilitar la creación de grupos independientes GHGHIHQVDGHOFRQVXPLGRU

I )RPHQWDU OD FRRSHUDFLÐQ LQWHUQDFLRQDO HQ OD HVIHUDGHODSURWHFFLÐQGHOFRQVXPLGRU

g) Promover el establecimiento de condiciones de mercado que den a los consumidores una PD\RUVHOHFFLÐQDSUHFLRVP¾VEDMRV

h) Promover un consumo sostenible.

Cabe señalar que el apartado c), si bien presente en las anteriores Directrices, no tuvo su correspondiente sección hasta la versión más reciente, en la cual pasó a constituir la sección IV, “principios para unas buenas SU¾FWLFDVFRPHUFLDOHVr

23 Representada por la DG CCRF, la Dirección General de la Competencia, el Consumo y la Lucha contra el Fraude.

La sección II está dedicada al ámbito de aplicación de las Directrices, que se extiende a las transacciones entre empresas y consumidores y a la provisión de bienes y servicios a consumidores por empresas HVWDWDOHV/DGLUHFWUL]LQFOX\HXQDGHƄQLFLÐQƅH[LEOH GHOWÆUPLQRqFRQVXPLGRUrTXH\DVHKDDQDOL]DGRHQ el capítulo I.

En la sección III, relativa a los principios generales, ODV qQHFHVLGDGHV OHJÊWLPDVr GH ORV FRQVXPLGRUHV GLUHFWUL] KDQ VLGR REMHWR GH XQD VLJQLƄFDWLYD DPSOLDFLÐQ/RVDSDUWDGRVDEM\NVRQQXHYRV\

HODSDUWDGRJKDVLGRPRGLƄFDGRDƄQGHLQWURGXFLUHO WÆUPLQRqVROXFLÐQGHFRQWURYHUVLDVr/DVqQHFHVLGDGHV OHJÊWLPDVrVRQ

a) El acceso de los consumidores a bienes y servicios esenciales;

b) La protección de los consumidores en situación YXOQHUDEOH\GHGHVYHQWDMD

F /DSURWHFFLÐQGHORVFRQVXPLGRUHVIUHQWHDORV riesgos para su salud y su seguridad;

d) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;

e) El acceso de los consumidores a una LQIRUPDFLÐQ DGHFXDGD TXH OHV SHUPLWD KDFHU HOHFFLRQHV ELHQ IXQGDGDV FRQIRUPH D ORV deseos y necesidades de cada cual;

I /D HGXFDFLÐQ GHO FRQVXPLGRU VREUH ODV consecuencias ambientales, sociales y económicas que tienen sus elecciones;

g) La disponibilidad para el consumidor de PHGLRVHIHFWLYRVGHVROXFLÐQGHFRQWURYHUVLDV y de compensación;

h) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de DGRSFLÐQGHGHFLVLRQHVTXHODVDIHFWHQ i) La promoción de modalidades de consumo

sostenible;

M 8QJUDGRGHSURWHFFLÐQSDUDORVFRQVXPLGRUHV que recurran al comercio electrónico que no VHD LQIHULRU DO RWRUJDGR HQ RWUDV IRUPDV GH comercio;

N /DSURWHFFLÐQGHODSULYDFLGDGGHOFRQVXPLGRU

\ OD OLEUH FLUFXODFLÐQ GH LQIRUPDFLÐQ D QLYHO mundial.

Se podría decir que el espíritu de las dos primeras qQHFHVLGDGHV OHJÊWLPDVr QXHYDV GH OD GLUHFWUL] D y b) estaba presente en las Directrices anteriores si bien no estaban explícitamente incorporadas.

/RV DSDUWDGRV M \ N UHSUHVHQWDQ QXHYRV SULQFLSLRV claramente enunciados en la resolución. Una característica distintiva tanto de las necesidades OHJÊWLPDVGLUHFWUL]FRPRGHORVREMHWLYRVGLUHFWUL]

HVTXHQRVHPHQFLRQDQLQJ×QVHFWRUHVSHFÊƄFRVLQR que la intención implícita es transversal, de modo que son de aplicación a todos los sectores.

2. Principios para unas buenas prácticas comerciales

Una característica pertinente de la revisión de 2015 es que las Directrices no se dirigen exclusivamente a los Gobiernos, sino que también contienen, en la sección IV, directriz 11, unos “principios para unas buenas SU¾FWLFDVFRPHUFLDOHVrDPRGRGHUHIHUHQFLD6RQ

D 7UDWRMXVWR\HTXLWDWLYR b) Conducta comercial;

c) Divulgación y transparencia;

d) Educación y sensibilización;

e) Protección de la privacidad;

I &RQWURYHUVLDV \ UHFODPDFLRQHV GH ORV consumidores.

Estas disposiciones tienen mucho en común con otras partes del texto, incluso en la versión anterior a 2015. Se enumeran por separado en otra sección, lo que claramente da a entender que se espera que las empresas adopten buenas prácticas más allá de la labor de regulación y JDUDQWÊD GH FXPSOLPLHQWR 5HƅHMDQ OD DSDULFLÐQ HQ la última década de directrices de responsabilidad social, como la ISO 2600024 y las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo (FRQÐPLFRV2&'(SDUD(PSUHVDV0XOWLQDFLRQDOHV25, y la búsqueda continua y generalizada de métodos HƄFDFHVSDUDODDXWRUUHJXODFLÐQ\ODFRUUHJXODFLÐQGH ODV HPSUHVDV 0¾V DGHODQWH VH H[SORUD HVWD QXHYD dimensión de la conducta empresarial (capítulo IV), DVÊ FRPR OD HGXFDFLÐQ \ OD LQIRUPDFLÐQ FDSÊWXOR ; las reclamaciones y las controversias (capítulo XI) y la privacidad (capítulo XIII).

24 ISO 26000, 2010, Guía de responsabilidad social.

25 OCDE, 2011, Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales: Recomendaciones para una conducta empresarial responsable en el contexto global.

3. Directrices

Las Directrices contienen una serie de recomendaciones SDUD ORV (VWDGRV 0LHPEURV $ FRQWLQXDFLÐQ VH resumen las principales directrices, que comprenden ODVHFFLÐQ9VXEVHFFLRQHV$D.VHJ×QODVFXDOHVORV (VWDGRV0LHPEURVGHEHQJXLDUVHSRU

a) Políticas nacionales para la protección del consumidor

En esta sección, que abarca las directrices 14 y 15, se H[LJHDORV(VWDGRV0LHPEURVTXHIRPHQWHQ

1) %XHQDVSU¾FWLFDVFRPHUFLDOHV 2) ,QIRUPDFLÐQFODUD\RSRUWXQD

3) Términos contractuales y procedimientos de WUDQVDFFLÐQMXVWRV\FODURV

4) 0HFDQLVPRVGHSDJRVHJXUR

5) 0HFDQLVPRVGHVROXFLÐQGHFRQWURYHUVLDV\GH compensación;

6) Privacidad y seguridad de los datos;

7) Educación de los consumidores y las empresas.

En esta sección también se exhorta a los Estados 0LHPEURV D TXH JDUDQWLFHQ ORV UHFXUVRV DGHFXDGRV para que los organismos de protección del consumidor promuevan el cumplimiento y obtengan compensaciones. Los organismos de protección del consumidor se analizan en el capítulo IV.

b) Seguridad física

En esta sección, que abarca las directrices 16 a 19, VHH[LJHDORV(VWDGRV0LHPEURVTXHVHDVHJXUHQGH que:

1) /RVSURGXFWRVVHDQVHJXURV\VHDMXVWHQDODV normas de seguridad;

2) /RV FRQVXPLGRUHV UHFLEDQ LQIRUPDFLÐQ VREUH el uso adecuado de los bienes y los riesgos que entrañan;

3) 6HFRQWHPSOHQPHGLGDVGHQRWLƄFDFLÐQ\UHWLUR de productos inseguros o peligrosos;

4) Se prevea la compensación correspondiente en caso de que se retiren esos productos.

El capítulo IX trata de la seguridad de los productos.

c) Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores

En esta sección, que abarca las directrices 20 a 32, VH H[LJH D ORV (VWDGRV 0LHPEURV TXH IRPHQWHQ R garanticen:

1) /D REWHQFLÐQ GHO P¾[LPR EHQHƄFLR GH ORV recursos económicos de los consumidores, velando por que los bienes cumplan con QRUPDV GH SURGXFFLÐQ \ IXQFLRQDPLHQWR VDWLVIDFWRULDV

2) Unos adecuados canales de distribución y servicios posventa de los productos;

3) Unas prácticas comerciales leales;

4) /DSURWHFFLÐQIUHQWHDORVDEXVRVFRQWUDFWXDOHV 5) La regulación de las prácticas de

comercialización;

6) /DLQIRUPDFLÐQGHORVFRQVXPLGRUHVSDUDTXH estos decidan con conocimiento de causa y tengan la posibilidad de elegir.

Esta sección es amplia y sus componentes se examinan en el capítulo III (derecho de la protección del consumidor), el capítulo VII (competencia) y el FDSÊWXOR;LQIRUPDFLÐQ\HGXFDFLÐQ

d) Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo

En esta sección, que abarca las directrices 33 a 35, VH H[LJH D ORV (VWDGRV 0LHPEURV TXH VH DVHJXUHQ de que:

1) 6H KD\DQ IRUPXODGR QRUPDV QDFLRQDOHV GH seguridad y calidad de los bienes y servicios;

2) 'LFKDV QRUPDV VH DMXVWHQ HQ OR SRVLEOH D normas internacionales;

3) 6H IRPHQWHQ VHUYLFLRV SDUD FRPSUREDU \ FHUWLƄFDUORVELHQHV\VHUYLFLRV

Aunque esta sección no ha variado desde su aprobación inicial, la importancia de las normas ha ido en aumento en cuanto a la regulación del comercio internacional. En los capítulos III (derecho de la protección del consumidor) y IX (seguridad) se tratan las cuestiones relativas a las normas.

e) Sistemas de distribución de servicios y bienes esenciales

En esta sección, que abarca la directriz 36, se exige D ORV (VWDGRV 0LHPEURV TXH WUDWHQ GH JDUDQWL]DU OD GLVWULEXFLÐQ HƄFLHQWH GH ELHQHV \ VHUYLFLRV

especialmente bienes y servicios esenciales para ORV FRQVXPLGRUHV GHVIDYRUHFLGRV SRU HMHPSOR ORV que residen en zonas rurales. Esta sección ha ido adquiriendo mayor relevancia para las Naciones Unidas a lo largo de los años en la medida en que ORV2EMHWLYRVGH'HVDUUROORGHO0LOHQLR\ORV2EMHWLYRV GH 'HVDUUROOR 6RVWHQLEOH KDFHQ UHIHUHQFLD H[SOÊFLWD D YDULRVELHQHV\VHUYLFLRV3RUHOORVHKDUHIRU]DGRFRQ las nuevas directrices relativas a la energía (directriz 76) y servicios públicos (directriz 77), que se analizan en el capítulo XV (servicios públicos).

f) Solución de controversias y compensación

En esta sección ampliada y de título nuevo, que abarca las directrices 37 a 41, se requiere que los (VWDGRV 0LHPEURV HVWDEOH]FDQ \ GHQ D FRQRFHU PHFDQLVPRV GH FRPSHQVDFLÐQ U¾SLGRV MXVWRV asequibles y accesibles, que tengan especialmente en cuenta las necesidades de los consumidores GH UHQWD EDMD 7DPELÆQ VH H[LJH D ORV (VWDGRV 0LHPEURV TXH DOLHQWHQ D ODV HPSUHVDV D TXH implanten mecanismos para tramitar las controversias FRQ ORV FRQVXPLGRUHV GH PDQHUD MXVWD U¾SLGD \ H[HQWD GH IRUPDOLVPRV 'HVGH OD DPSOLDFLÐQ GH 1999, los principios y la práctica en la solución de FRQWURYHUVLDV KDQ HYROXFLRQDGR VLJQLƄFDWLYDPHQWH de suerte que cada vez es mayor el consenso en torno a las cualidades mencionadas y se hace más KLQFDSLÆ HQ ODV GLPHQVLRQHV WUDQVIURQWHUL]DV /DV GLUHFWULFHVUHYLVDGDVKDFHQUHIHUHQFLDHVSHFÊƄFDHQOD GLUHFWUL]DqSURFHGLPLHQWRVGHVROXFLÐQFROHFWLYRVr en casos de quiebra y sobreendeudamiento y (en las directrices 38 y 41) a la necesidad de que las empresas establezcan procedimientos, como una PHMRUWUDPLWDFLÐQGHODVUHFODPDFLRQHVTXHUHGX]FDQ la necesidad de poner en marcha los mecanismos de compensación. Se aborda este tema en el capítulo XI (solución de controversias y compensación).

g) Programas de educación e información

En esta sección, que abarca las directrices 42 DVHUHTXLHUHTXHORV(VWDGRV0LHPEURVIRUPXOHQ y pongan en marcha programas de educación e LQIRUPDFLÐQ GHO FRQVXPLGRU SDUD TXH HVWH SXHGD conocer sus derechos y responsabilidades y ser selectivo al tomar decisiones como tal, lo que supone, entre otras cosas, tener en cuenta las consecuencias PHGLRDPELHQWDOHV6HLQVWDDORV(VWDGRV0LHPEURV a hacer partícipes de esta labor a los grupos de consumidores, las empresas y otras organizaciones de la sociedad civil, prestando especial atención a ORV FRQVXPLGRUHV YXOQHUDEOHV \ GHVIDYRUHFLGRV /D educación de los consumidores debe ser incluida en los planes de estudios escolares y se espera

TXH ORV (VWDGRV 0LHPEURV RUJDQLFHQ SURJUDPDV GH IRUPDFLÐQ SDUD HGXFDGRUHV SURIHVLRQDOHV GH ORV PHGLRVGHFRPXQLFDFLÐQ\FRQVHMHURVGHOFRQVXPLGRU DƄQGHTXHSXHGDQSRQHUHQPDUFKDSURJUDPDVGH HGXFDFLÐQHLQIRUPDFLÐQ/DV'LUHFWULFHV\DLQFOX\HQ el comercio electrónico en la lista de cuestiones que tienen que ser abordadas. Los programas de HGXFDFLÐQHLQIRUPDFLÐQVHDQDOL]DQHQHOFDSÊWXOR;

h) Promoción del consumo sostenible

En esta sección, que abarca las directrices 49 a 62, se UHTXLHUHTXHORV(VWDGRV0LHPEURVIRUPXOHQ\DSOLTXHQ políticas para promover prácticas de consumo sostenible en el seno de la administración pública y también por parte de empresas y consumidores.

Esta labor debe realizarse en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y las empresas mediante una combinación de políticas que incluyan:

1) Regulación;

2) Instrumentos económicos y sociales14;

3) Políticas sectoriales en ámbitos como el uso de la tierra, el transporte, la gestión de los residuos, la energía, la vivienda y los programas GHLQIRUPDFLÐQ\HGXFDFLÐQ

/RV (VWDGRV 0LHPEURV GHEHQ HODERUDU LQGLFDGRUHV que midan los progresos en la consecución de un FRQVXPRVRVWHQLEOH$XQTXHQRVHPRGLƄFÐHQ esta sección adquirió mayor relevancia después de que la Asamblea General aprobara en 2015 los 2EMHWLYRV GH 'HVDUUROOR 6RVWHQLEOH PHQFLRQDGRV HVSHFÊƄFDPHQWHHQODUHVROXFLÐQVREUHSURWHFFLÐQGHO consumidor, que introduce las directrices revisadas.

i) Comercio electrónico

En esta sección, introducida en 2015, que abarca las directrices 63 a 65, se pide:

1) Igualdad de trato del comercio electrónico con UHVSHFWR D RWUDV IRUPDV GH FRPHUFLR HQ OR UHIHUHQWHDODSURWHFFLÐQGHOFRQVXPLGRU 2) &RRSHUDFLÐQWUDQVIURQWHUL]D

3) El estudio de las directrices de la OCDE sobre el comercio electrónico (elaboradas en 1999 y revisadas en 2016)26FRPRUHIHUHQFLD

El capítulo XII trata sobre el comercio electrónico.

26 OCDE, 2016, Consumer Protection in E-commerce: OECD Recommendation.

L 5GTXKEKQUƂPCPEKGTQU

En esta sección, introducida en 2015, que abarca las directrices 66 a 68, se señalan los principios de alto nivel elaborados por la OCDE de acuerdo con el mandato del Grupo de los 20, y se plantea:

1) (YLWDUFRQƅLFWRVGHLQWHUHVHVHQODUHPXQHUDFLÐQ del personal;

2) Contemplar la responsabilidad institucional por la actuación de los agentes;

3) Desarrollar estructuras reguladoras;

4) *DUDQWL]DU OD SURWHFFLÐQ IUHQWH DO IUDXGH \ ORV abusos27.

Estos principios recomiendan implantar políticas de concesión responsable de préstamos, mecanismos de garantía de los depósitos bancarios y marcos reguladores de los servicios de remesas, prestando especial atención a la transparencia en esas transacciones. Estas cuestiones se analizan en el capítulo XIV.

M /GFKFCUTGNCVKXCUC½ODKVQUGURGEÉƂEQU

En relación con las directrices 69 a 78, antes de 2015 VH SHGÊD D ORV (VWDGRV 0LHPEURV TXH SULRUL]DUDQ

¾PELWRV GH LQWHUÆV IXQGDPHQWDO SDUD OD VDOXG GH ORV consumidores, en los que quedaban abarcados los DOLPHQWRV HO DJXD \ ORV SURGXFWRV IDUPDFÆXWLFRV En 2015, se hizo extensible su alcance a los servi cios públicos y a los servicios energéticos (incluida la participación de las comunidades en la supervisión UHJXODGRUDDVÊFRPRDOWXULVPR\ORVYLDMHV/DVPH didas adoptadas en estos ámbitos guardan relación con el control de la calidad, la distribución adecuada

\ODLQIRUPDFLÐQHVWDQGDUL]DGD6HSLGHDORV(VWDGRV 0LHPEURVTXHDSOLTXHQQRUPDVLQWHUQDFLRQDOHVDFHS tadas en los sectores de la alimentación y los pro GXFWRVIDUPDFÆXWLFRV(QFXDQWRDODSURGXFFLÐQGH alimentos, deben promoverse asuntos como las políti cas y prácticas agrícolas sostenibles y la conservación de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales.

'HEHQHODERUDUVHSROÊWLFDVQDFLRQDOHVTXHPHMRUHQHO suministro, la distribución y la calidad del agua po WDEOH \ HO DJXD GHVWLQDGD D RWURV ƄQHV WHQLHQGR HQ FXHQWDHOFDU¾FWHUƄQLWRGHORVUHFXUVRVKÊGULFRV7DP ELÆQVHSLGHDORV(VWDGRV0LHPEURVTXHGHVDUUROOHQ políticas nacionales integradas que garanticen el uso DGHFXDGRGHORVSURGXFWRVIDUPDFÆXWLFRVMXQWRFRQ su adquisición pública, distribución, producción, los mecanismos de concesión de licencias y los sistemas GHUHJLVWURDVÊFRPRODGLVSRQLELOLGDGGHLQIRUPDFLÐQ

27 OCDE, 2011, G20 High-level Principles on Financial Consumer Protection.

DOUHVSHFWRSDUDORVFRQVXPLGRUHV/DUHIHUHQFLDDOD concesión de licencias y la promoción del uso de de nominaciones comunes internacionales para los me dicamentos tiene presente claramente la posibilidad de un régimen de licencias obligatorias, permitido por ODVQRUPDVGHOD2UJDQL]DFLÐQ0XQGLDOGHO&RPHUFLR 20& FRPR VH DFRUGÐ HQ OD 'HFODUDFLÐQ GH 'RKD de 2001.

Estas cuestiones se analizan más adelante: la alimentación en el capítulo XVI, el agua y la energía en el capítulo XV (servicios públicos) y el turismo en el capítulo VIII (cooperación internacional).

4. Cooperación internacional

Las Directrices, en su versión anterior a 2015, proponían medios de cooperación internacional para la elaboración y la aplicación de políticas, la adquisición S×EOLFD FRQMXQWD GH ELHQHV \ VHUYLFLRV HVHQFLDOHV \ ORV LQWHUFDPELRV GH LQIRUPDFLÐQ VREUH SURGXFWRV GHIHFWXRVRVHQHVSHFLDODXQTXHQRH[FOXVLYDPHQWH en contextos regionales o subregionales. También VH HVSHUDED TXH ORV (VWDGRV 0LHPEURV IRPHQWDUDQ

Las Directrices, en su versión anterior a 2015, proponían medios de cooperación internacional para la elaboración y la aplicación de políticas, la adquisición S×EOLFD FRQMXQWD GH ELHQHV \ VHUYLFLRV HVHQFLDOHV \ ORV LQWHUFDPELRV GH LQIRUPDFLÐQ VREUH SURGXFWRV GHIHFWXRVRVHQHVSHFLDODXQTXHQRH[FOXVLYDPHQWH en contextos regionales o subregionales. También VH HVSHUDED TXH ORV (VWDGRV 0LHPEURV IRPHQWDUDQ

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