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Aspectos jurídicos: ¿En qué contexto situar los nuevos modos de organización? nuevos modos de organización?

“Sociedad Informacional”

3. Una nueva forma en la organización del trabajo: El teletrabajo o “e-work” trabajo: El teletrabajo o “e-work”

3.6. Aspectos jurídicos: ¿En qué contexto situar los nuevos modos de organización? nuevos modos de organización?

En el contexto general del teletrabajo que hemos dibujado aparece la imagen de lo que parece ser una nueva figura laboral emergente, la de los trabajadores autónomos “on-line”, los que Thomas Malone109 denomina “e-lancers”. Estos

109 Thomas Malone es fundador y director de la iniciativa MIT "Inventing the Organizations of the 21st Century" (Sloan School of Management) denominada e-lancers. Ver: ccs.mit.edu/Tom.html

profesionales utilizan las nuevas tecnologías para alquilar sus servicios a empresas sin estar contratados y sin tener vínculos fijos. El contacto con la compañía se mantiene hasta finalizar un determinado proyecto, momento a partir del cual se convierten de nuevo en agentes independientes.

3.6.1. Status jurídico del teletrabajador y de su lugar de trabajo.

A pesar de todo, el teletrabajo es una forma de organización del trabajo y por tanto no está considerada como una categoría jurídica diferente, lo cual lleva a la necesidad de aplicar las leyes del trabajo existentes, realizando las adaptaciones necesarias. No existiendo un marco jurídico propio para el teletrabajo, en líneas generales se ha considerado pertinente aplicarle ciertas reglas propias del trabajo a domicilio (Benítez & Padilla, 1999).

La no lejana adopción por la OIT de la Convención nº 177 110 “sobre el trabajo a domicilio”, y la Recomendación nº 184 “sobre el trabajo a domicilio”, así como las leyes (en su mayoría de derecho nacional) adoptadas en Francia y otros países de Europa (Bélgica por ejemplo), comprenden reglas que se han aplicado al teletrabajo. A pesar de todo, la tradicional relación del trabajo a domicilio con los trabajos manuales poco cualificados y sin grandes necesidades técnicas muestra claramente que no es el contexto jurídico más adecuado para ciertas actividades. Por ello la inclusión de la mayoría del teletrabajo como trabajo a

110 OIT (1996). Convención nº 177 sobre el trabajo a domicilio y Recomendación nº 184 que completa la convención. Ginebra.

domicilio hacía necesaria una protección legislativa y social urgente que muchos actores sociales reclamaban ya en 1990.111

A falta de un marco jurídico más global, desde julio de 2002 el teletrabajo dispone de un “Acuerdo marco Europeo sobre teletrabajo”112, consensuado con la Dirección General de Asuntos Sociales y Empleo de la Unión Europea, firmado por las patronales y los sindicatos europeos (CES, UNICE/URAPME y la CEEP). Este acuerdo supone el primero puesto en marcha por la vía voluntaria que señala el artículo 139 del Tratado sobre la Unión Europea. Con él se pretende dar cobertura a los teletrabajadores y marca los diferentes aspectos específicos del teletrabajo: carácter voluntario, protección de datos, vida privada, salud y seguridad, formación, derechos colectivos, equipamiento, organización, etc. (ETUC, 2002).

A pesar de todo, es necesario tener en cuenta que no se trata de una ley, ni incluso de un artículo específico en el Estatuto de los trabajadores, pero muestra el interés de dar respuesta a una necesidad creciente en la nueva organización del mundo laboral.

A nivel de cada país no existen leyes consolidadas que amparen o tengan presente el teletrabajo. En el caso de aquellos países en los que existe se aplican de forma directa las leyes que regulan el trabajo a domicilio. Aunque

111 De Villegas, (1990). “Le travail à domicile: une protection sociale est indispensable”.

129. Revue internationale du travail.

112 Framework agreement on telework. www.ugt.es/teletrabajo/teletrabajo.pdf

como veremos a continuación en la mayoría de países ni tan solo existe una ley concreta que regule el trabajo a domicilio.

Actualmente Francia, en los artículos L. 721-1 a 721-8 de su Código del Trabajo113, prevé una amplia definición del trabajador a domicilio que incluye tanto aquéllos que reciben una remuneración por pieza o proyecto como a los asalariados y funcionarios. El artículo 721-6 prevé que los trabajadores a domicilio sean beneficiarios de las disposiciones legislativas y reglamentaciones aplicables a los demás asalariados o trabajadores autónomos, y en el caso de los asalariados, que sean incluidos en las convenciones colectivas relacionadas con el sector al que pertenezca la empresa contratante.

En Canadá, únicamente el “Código canadiense del trabajo”, en derecho federal, contiene disposiciones relativas al trabajo a domicilio. Más concretamente en Québec, las reglamentaciones explícitas al trabajo a domicilio son escasas y las relacionadas directamente con el teletrabajo completamente inexistentes. Sólo en algunas jurisdicciones canadienses como en Columbia Británica y en Ontario las leyes sobre normas del trabajo hacen alguna referencia al trabajo a domicilio, creando una protección explícita para ciertas categorías de trabajadores a domicilio (CEFRIO, 2001a). Incluso en Columbia Británica, la ley fue enmendada en 1995 para que los teletrabajadores fueran expresamente considerados por esta ley114.

113 Ciertos aspectos se señalan en el “Code du travail” en Francia: www.travail.gouv.fr

114 Para mayor información ver Bernstein, Lippel y Lamarche, páginas 76-77

Como se mencionó anteriormente, en Québec en concreto no existe ninguna ley específica para el teletrabajo como tal. El marco jurídico se establece a partir de la aplicación particular del régimen general de las leyes del trabajo y de los derechos fundamentales del derecho a la vida privada y su inviolabilidad. Una reglamentación específica del trabajo a domicilio y, por consecuencia, del teletrabajo, existe únicamente en la reglamentación municipal y en las leyes fiscales, de carácter parcial e impreciso. A pesar de todo, en 1999 el gobierno de Québec anunció su intención de revisar la Ley sobre las normas de trabajo, considerando la posibilidad de la adopción de disposiciones legales relacionadas directamente con el teletrabajo. A pesar de ello, actualmente su inexistencia lleva a aplicar la reglamentación jurídica del trabajo a domicilio, la cual es considerada en general como disparatada, parcelaria y lacónica, hecho que ha llevado a muchos expertos a aplicar directamente leyes de carácter general (D’Amours, L.

2001).

La legislación española actualmente no dedica expresamente al teletrabajo ningún artículo concreto. Por el momento la relación contractual entre el teletrabajador y el cliente o empresario se regula según la normativa existente dentro del marco del derecho laboral, mercantil o civil, dependiendo de si la relación es de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. En este último caso simplemente se considera como un contrato a domicilio, regulado por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores115.

115 Texto refundido del Estatuto de los trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (BOE 29.3.95).

A pesar de ello, se han dado pequeñas iniciativas y proyectos, desde la administración, para favorecer el marco legal necesario para su puesta en práctica, reconociendo que los sistemas de protección social deben adaptarse a las nuevas formas del trabajo, entre las que se considera el teletrabajo.

3.7. La posición general de los sindicatos respecto al