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Sujetos de la información

Dans le document EL DEBER DE INFORMACIÓN: (Page 33-36)

1. NOCIONES GENERALES

1.7 Sujetos de la información

La información, por su propio concepto y contenido, exige la presencia de dos personas: el informante y el informado.

Si además, nos encontramos frente a una relación jurídica entre ambos, de la que nace un deber de información, podemos hablar entonces de un deudor de la información (quien debe suministrarla) y de un acreedor (quien puede exigirla)41. Pero ello no excluye la posibilidad de una obligación con múltiples sujetos; como es el caso de la relación que surge entre el vendedor y comprador, que ocupa un lugar dentro de una estructura más amplia. Detrás del vendedor hay una serie de proveedores y fabricantes, mientras que el comprador es seguido de una serie de usuarios que, en la mayoría de los casos, forman parte de su grupo familiar.

De este modo, la determinación de los sujetos activos y pasivos entre medio de todas las personas interesadas en la información, se topa con dificultades propias del hecho que la fabricación, la distribución y el consumo son fenómenos complejos que implican la presencia de muchos sujetos en la escena económica, repercutiendo, también, en las relaciones jurídicas42.

39 Planteo que se observa frecuentemente en las relaciones de consumo, donde se protege al consumidor ante la apariencia generada por el proveedor de bienes o servicios en avisos publicitarios difundidos por cualquier forma o medios de comunicación, obligando al oferente que ordenó su difusión, e integrando el contrato que se celebra con el consumidor.

40 Cfr. ORDOQUI CASTILLA, G., cit., 61; y V.BOYER, Yves: L’obligation de renseignements dans la formation du contrat, Presses Universitaires, Aix-Marseille, 1978, I., 23.

41 LLOBET I AGUADO, J., cit., 46.

42 CHRISTIANOS, V., cit., 142.

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La cuestión ahora es saber cuál es, entre estas personas, el acreedor de la obligación y cuál el deudor; teniendo en cuenta que todos ellos, en mayor (sujetos directos) o menor medida (sujetos indirectos), son interesados en la información43. Delimitaremos nuestro estudio a los sujetos directos de la obligación, divididos a su vez en activos y pasivos, pues un análisis pormenorizado de los sujetos indirectos excedería el objetivo de nuestro trabajo.

1.7.1 Sujetos activos

1.7.1.1 Destinatario de la información

El destinatario de la información puede ser una sola persona o varias. Es importante determinar quién es el verdadero acreedor para saber, en caso de inejecución de la obligación, quién puede pedir la sanción44.

Los conceptos de contratante y destinatario de la información no son análogos;

ciertas personas pueden ser acreedoras de una información que no interesa, total o parcialmente, a otra. Tal es el caso, por ej., de la información que incorpora un juguete, el modo de empleo le interesará al niño, mientras que los datos del fabricante le interesarán a sus padres, en el caso de que dicho juguete produzca algún daño en el niño. No podemos, entonces, asociar la figura de acreedor de la información con el niño, mientras que sí es destinatario de la misma.

Para aclarar estos conceptos, el destinatario no acreedor de la información se diferencia del acreedor en que él no puede exigir por su propia cuenta la ejecución o demandar una sanción en caso de inejecución de la obligación45.

43 Entre los sujetos del deber de información nos encontramos con personas directa o indirectamente interesadas en la información. Así vemos que entre el proceso de elaboración y transmisión de la información y las personas que son destinatarias de la misma, nos encontramos con el Estado y diversos organismos de protección de los consumidores, que ocupan un papel secundario de contralor y educación de los acreedores y deudores de información. La posición de estos sujetos indirectos se determina por su posición fuera del círculo de fabricación-distribución-consumo, donde actúan como agentes de organización u orientación del mercado. A pesar de ello, su función no es menos significativa, puesto que -como decíamos- actúan -como agentes de control o difusión de información que incumbe a los sujetos directos de la relación contractual, y, principalmente, al más débil e inexperto de los contratantes. Cfr. CHRISTIANOS, V., cit., 143-144;

y ORDOQUI CASTILLA, G., cit., 69 y s..

44 CHRISTIANOS, V., cit., 144-146.

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1.7.1.2 Acreedor de la información

Debemos distinguir entre acreedor-contratante y acreedor-usuario. A su vez, dentro del primero, distinguimos el contratante profano del acreedor-contratante profesional.

Acreedor-contratante profano es el acreedor de la obligación de información que carece de los conocimientos suficientes para poder conocer por sí mismo el alcance de las obligaciones que asume o las propiedades o modo de empleo del producto que adquiere46.

Acreedor-contratante profesional es el profesional o cuasi-profesional, por ej.

un comerciante, que por su arte, profesión u oficio, está obligado a tener un mínimo de conocimientos para formar su consentimiento, haciendo innecesaria la información que pueda brindarle el contratante-deudor, quien ya no estará obligado a suministrársela. Con lo cual el acreedor-contratante profesional no podrá invocar la falta de información de datos que debería conocer.

Por último, acreedor-usuario es aquella persona que no ha participado en la conclusión del contrato, pero que utiliza la cosa o servicio como si realmente hubiese sido parte contratante. El usuario no participó en la conclusión del contrato, pero el vínculo especial que mantiene con la cosa justificaría la extensión de las obligaciones del deudor más allá del campo tradicional del contrato47.

No obstante ello, «la calidad de usuario no implica necesariamente la utilización de la cosa en su provecho»48.

45 Cfr. CHRISTIANOS, V., cit., 146; y LLOBET I AGUADO, J., cit., 50.

46 Al respecto, CHRISTIANOS apunta que «una tipología más complicada sería concebible en tanto demuestre que la distinción entre profesional y profano no agota todas las gamas de situaciones intermedias». Y cita jurisprudencia de un caso donde el comprador no profesional tiene un conocimiento comparable al de un profesional.CHRISTIANOS, V., cit., 146 y s..

47 Idem, cit., 150.

48 LLOBET I AGUADO, J., cit., 51; que cita como ejemplo el del trabajador de una empresa que debe utilizar una determinada maquinaria.

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1.7.2 Sujetos pasivos

Paralelamente a la distinción realizada podemos diferenciar entre emisor y deudor de la obligación de información.

1.7.2.1 El emisor de la información no está personalmente obligado frente al acreedor, mientras que el deudor es el verdadero sujeto pasivo de la obligación de informar. Tal es el caso, por ej., de un vendedor intermediario no especialista, siendo el fabricante el verdadero deudor.

1.7.2.2. El deudor de la información, al igual que el acreedor, puede ser:

Deudor-contratante profesional: este carácter acentúa el nivel de exigencia que recae sobre él en el cumplimiento de su obligación de informar; debiendo suministrar todos los datos que por su arte, profesión u oficio, conoce o debería conocer.

Deudor-contratante no profesional: en este supuesto la obligación que tiene el deudor tiene un alcance más limitado si fuera un profesional. Así, por ej., a una persona sin conocimientos de mecánica que vende su automóvil, no se le puede exigir que informe más que aquello que normalmente cualquier automovilista conoce de su coche. Debe informar sobre algún accidente anterior, pero no sobre características técnicas que desconoce.

El deudor-no contratante profesional es el caso del fabricante. Su posición es similar a la del acreedor-usuario, pues sin haber participado en la conclusión del contrato, se encuentra en una situación que justificaría la extensión a su persona de los efectos del contrato del que no ha sido parte.

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