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Contenido del deber precontractual de información

Dans le document EL DEBER DE INFORMACIÓN: (Page 30-33)

1. NOCIONES GENERALES

1.6 Contenido del deber precontractual de información

Las partes en la negociación precontractual, observando el principio de la buena fe, tienen el deber de informarse recíprocamente todas las circunstancias del contrato objeto de negociación, para -de esta forma- contar con mayores elementos de juicio que les permitan decidir si se contrata o no.

Las circunstancias a informar son aquellas de hecho y de derecho que otorguen a las partes, de un lado, la certeza de celebrar un contrato válido y eficaz, y del otro, el interés de realizarlo.

Con relación al deber de informar las circunstancias que puedan influir en el interés y en la conveniencia de realizar el contrato, se ha considerado que, respecto de la primera, deben ser comunicadas aquéllas situaciones que puedan incidir sobre los intereses perseguidos por las partes con la estipulación del contrato y que sean merecedores de tutela jurídica30.

29 ALTERINI, Atilio A., El Estatuto del Consumidor, en Contratos (Directores TRIGO REPRESAS F.A., y STIGLITZ R.S.), La Rocca, Buenos Aires, 1989, 441.

30 ARIAS HENAO, Humberto, Las Negociaciones Precontractuales, Tesi di Magister, Programma ALFA – Red SUMMA, U. d. S. di Roma “Tor Vegata”, C.S.G.L., Roma, 1999, 83. Tal apreciación ha sido consagrada normativamente en el artículo 7 num. 1 del proyecto preliminar del Código Europeo de los Contratos, que en su última parte dispone que deben ser comunicadas las circunstancias que le permitan a la otra parte ser consciente de su ‘intérêt à le conclure’.

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En cambio, distinto es el criterio con respecto a la información que pueda influir en la conveniencia de celebrar el contrato, siendo unánime la posición de la doctrina de no admitir la comunicación de estas circunstancias, ya que la mayor o menor conveniencia del negocio, es decir la mayor o menor ganancia a obtener, forma parte del juego normal de la contratación, donde cada uno tiene el deber de valorar si el contrato a celebrar le conviene y debe soportar el riesgo de una valoración errada, a menos que, el error, sea causa del dolo de la contraparte31. Massimo Bianca acoge esta posición, y -además- considera que «el contenido del deber de información sólo debe consistir en la comunicación de las circunstancias objetivas que pueden convertir al contrato proyectado en inválido»32. Sin embargo, el deber de información no puede extenderse a tal punto que un contratante deba poner en conocimiento del otro, datos relativos a su propia condición económica, haciéndole disminuir su poder de negociación.

Ahora veamos cómo debe ser la información. A nivel doctrinario, se sostiene que la información debe ser exacta, suficiente y completa33. Sólo el conocimiento completo, adecuado y veraz constituye el contenido de la obligación que aspira ver cumplido el acreedor, y que debe ser proporcionado desde el período precontractual hasta la etapa de la ejecución contractual34.

La primera de las virtudes que debe tener la información es la “veracidad”, o sea que la información debe responder a la realidad. Si el contenido es engañoso o tendiente a destacar como esenciales características que no son tales, se crean falsas expectativas que inducen, en definitiva, al error35. Al respecto, los estudios de la teórica de la información, a modo de premisa, dicen que «el contenido

31 Cfr. BIANCA,M.,cit., 167; MONATERI,P.,cit., 382; y G.STIGLITZ Y R.STIGLITZ, Responsabilidad Precontractual, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 72; quienes consideran, respecto de lo que se debe informar, que «la buena fe contractual no importa una exigencia dirigida a los integrantes de las tratativas, y consistente en suministrar la información que, en el marco de lo legítimo y razonable, entre en contradicción con la función económica del contrato. No creemos que las ventajas que cada parte aspire obtener, deban revertirse en aras de una solidaridad mal entendida. O, que el deber de información a la contraparte lo sea a todo trance, incluso imponiéndolo de hechos cuya difusión sea perjudicial para quien la suministra».

32 Según lo establecido en el artículo 1338 del Códice Civile Italiano; BIANCA,M., cit., 167.

33 ORDOQUI CASTILLA, G., cit., 60 y s.

34 STIGLITZ, R.S., cit., 16.

35 ORDOQUI CASTILLA, G., cit., 60.

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informativo es una proposición que no es susceptible de ser verdadera o falsa: si es informativo, debe ser verdadero»36. Entonces si toda información es siempre información verdadera, la información falsa no puede ser considerada como genuina información, sino, más bien, ‘desinformación’37.

Debe ser además “completa”; debe aludir a todos los elementos que puedan ser determinantes del consentimiento de la otra parte.

Comprensible para la contraparte, esto es que la información sea “clara”, con posibilidades de ser entendida por una persona de conocimientos medios.

Requisito que se neutraliza en el caso que los contratantes son profesionales de la ciencia, arte u oficio dentro del cual se desarrolla la tratativa.

También, en clara alusión a la información que debe recibir el consumidor, Ordoqui Castilla alude a la necesidad de una determinada “eficiencia” en la información, o sea, la posibilidad de lograr un efectivo entendimiento por parte del desinformado; y también que debe ser “detallada”, esto es, que refiera a todas las características del bien o servicio objeto de las tratativas38.

Por último, hacemos mención expresa a dos características que corresponde tener especialmente en cuenta: la primera es que el deber de información, en ciertos casos, puede llegar a obligar e integrar el contrato. Esta posibilidad se

36 En honor a la brevedad que nos impone este trabajo, nos permitimos hacer una aclaración sobre este punto introduciéndonos en la teoría del flujo informativo. Al respecto, cuando hablamos de contenido de la información, este

«debe ser considerado como una proposición verdadera asociada a una señal y en la que se afirma la ocurrencia de cierto acaecimiento». Mientras que las señales o acaecimientos indicadores son de naturaleza material, sus contenidos informativos son de naturaleza conceptual, son contenidos proposicionales. En estos términos, las señales pueden ser consideradas como el soporte material de los contenidos informativos, identificados a su vez como proposiciones en las que se afirma la ocurrencia de un acaecimiento en concreto. Para ilustrar la idea, podemos decir que gracias a nuestra experiencia hemos podido comprobar que siempre (o la mayoría de las ocasiones) que se produce una columna de humo existe un fuego; así, podemos afirmar que la columna de humo que se divisa en el horizonte puede ser considerada una señal que acostumbra a transportar la información de que existe fuego. En este sentido, la columna de humo, la señal, es algo material, mientras que el contenido informativo transportado por la misma es una proposición, concretamente la proposición que afirma la existencia de un fuego. Para un estudio completo del fenómeno informativo, Vid. PÉREZ

GUTIÉRREZ, Mario, El fenómemo de la información. Una aproximación conceptual al flujo informativo. Ed. Trotta, Madrid, 2000.

37Idem, 26 6: «Hemos de reconocer que el uso de la palabra “información” que se deriva de esta afirmación se aparta ligeramente de uno de los usos habituales que le damos a esta palabra. Cotidianamente, en muchas situaciones oímos y leemos la expresión ‘información falsa’. [...] consideramos que, si bien esta manera de hablar es habitual, es sin embargo inadecuada: la utilización de la palabra ‘información’ dentro de la expresión ‘información falsa’ puede provocar que pensemos que exista algo así como información falsa. Pero defendemos que en casos en los que cotidianamente utilizamos esa expresión no existe ningún tipo de información (ni falsa, ni verdadera), y que deben ser considerados simplemente como episodios en los que, [...] se produce desinformación. »

38 ORDOQUI CASTILLA, G., cit., 60 y s..

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funda en la necesidad de proteger la confianza y la buena fe de la parte contratante que cree en una apariencia generada por la otra parte39. La segunda característica es que este deber tiene una vigencia permanente durante las etapas de formación y ejecución del contrato. O sea, la permanencia del deber de informar está marcada en que tiene vigencia antecontractual, precontractual, contractual y postcontractual40.

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