• Aucun résultat trouvé

Clasificación de los distintos tipos de información

Dans le document EL DEBER DE INFORMACIÓN: (Page 40-45)

1. NOCIONES GENERALES

1.11 Clasificación de los distintos tipos de información

En plano estrictamente jurídico, estimamos de interés diferenciar:

1.11.1 En función del alcance o grado de exigencia que suponen, cabe distinguir tres obligaciones diferentes: la de información pura y simple, u ‘obligación de

60 LLOBET I AGUADO, J., cit., 40.

61 ORDOQUI CASTILLA, G., cit., 58.

62 LLOBET I AGUADO, J., cit., 41.

63 ORDOQUI CASTILLA, G., cit., 59.

39

informar stricto sensu’; el llamado ‘deber de consejo’ y el ‘deber de advertencia’, también denominado en la doctrina francesa como ‘mise en garde’64.

1.11.1.1 La obligación de informar stricto sensu tiene como finalidad la comunicación por un contratante al otro de las condiciones y el alcance de los compromisos que puede adquirir. En éste sentido, la información es neutra, pues no incita a actuar de una determinada manera y meramente enunciativa de las características del bien o servicio. Ello se basa en la desigualdad que existe entre las partes.

1.11.1.2 Por el contrario, cuando se da un consejo se trata de captar decididamente la voluntad de la otra parte orientando su decisión65. Deriva pues de la obligación de información, de donde aconsejar presupone hallarse informado. Por ello, puede decirse que el deber de consejo incluye la obligación de información en sentido estricto, pero no al revés. El deber de consejo se basa en la confianza que existe entre las partes.

1.11.1.3 Por último, el deber de advertencia, también llamado por la doctrina francesa ‘mise en garde’, implica la advertencia de un peligro material o jurídico, sobre el cual se debe advertir a la otra parte66.

1.11.2 En función de la forma67 utilizada para la información, podemos distinguir entre información escrita, oral, audiovisual e implícita68.

1.11.2.2.1 La información escrita tiende a generalizarse por las ventajas que presenta, a saber: puede ser consultada en cualquier momento, permite que el

64 BOYER,I. V. (cit., 20 y ss.), sostiene que estas tres obligaciones no sólo difieren en cuanto a su alcance, sino también en su campo de aplicación. Los deberes de advertencia y de consejo nacen del contrato, en calidad de obligaciones contractuales accesorias a las principales; mientras que la obligación de información en sentido estricto puede encontrarse tanto en las fases de formación como de ejecución del contrato.

65 ORDOQUI CASTILLA, G., cit., 65.

66 LLOBET I AGUADO, J., cit., 34.

67 Entendemos por ‘forma de la información’ el modo en que la información se transmite al consumidor o usuario (acreedor de la información), por el oferente de un bien o servicio, ya sea éste su vendedor o fabricante. Por lo tanto, la forma constituye el o los signos externos, soporte de la información, a través de los que se manifiesta públicamente su contenido. LLOBET I AGUADO, J., cit., 59.

68 Cfr. CHRISTIANOS, V., cit., 170 y ss.;LLOBET I AGUADO, J., cit., 60 y ss.; ORDOQUI CASTILLA, G., cit., 65.

40

escrito se prepare cuidadosamente y facilita un medio probatorio de innegable valía.

Pero no sólo podemos hablar de la información escrita en término de ventajas;

también existe una necesidad creciente de ella que se pone de manifiesto al contemplar las nuevas modalidades contractuales donde, por ej., se contrata sin la presencia del vendedor, como en los casos de tiendas de autoservicio, o el supuesto de venta por máquinas distribuidoras, o aún en la venta por correspondencia o por internet. En estos supuestos, la información escrita se impone por la necesidad de reemplazar el imposible diálogo entre ambos contratantes.

La información escrita puede ser transmitida por medio de palabras o de signos y, a su vez, la información transmitida por palabras puede tomar la forma de un documento, de una etiqueta o de carteles.

1.11.2.1.1 Información transmitida por palabras:

• Documento, que se facilita previa o simultáneamente a la conclusión de un contrato, como en el caso de las condiciones generales de contratación; o en el momento mismo de la conclusión del contrato, cuando se trata, p. ej., de facturas comerciales y certificados de garantía.

• Las etiquetas posibilitan que determinadas menciones relativas al producto ofrecido figuren fuera del embalaje del mismo69, incitando al consumidor a través de ciertas técnicas tipográficas a tomar conocimiento de la información, incluso con una lectura rápida70.

• Los carteles expuestos en locales comerciales a cierta distancia de los productos en venta son otra forma de expresión escrita de la información.

69 Dentro de las cuales se pueden citar: la denominación de venta, el nombre del fabricante o vendedor responsables, el país de origen, la cantidad de peso o volumen, la fecha de caducidad, la enumeración de componentes, la enumeración de aditivos, la peligrosidad del producto, sus efectos secundarios, la calidad del producto, el valor nutricional, etc.

70 Por ejemplo, que determinadas informaciones aparezcan redactadas en caracteres aparentes, que se distingan del resto por su espesor, altura o color diferentes.

41

Estos carteles pueden mencionar ciertas obligaciones que asume el vendedor, o limitaciones de su responsabilidad u otras cláusulas a su favor. Aunque su validez como forma de ejecución del deber de información es cuestionable71, pues para que dichas cláusulas sean oponibles a la otra parte es necesario que éste las conozca y acepte.

1.11.2.1.2 Información transmitida por signos: es posible también transmitir una información mediante signos distintos de las palabras, que revelen inequívocamente su significado. Entendiendo el término signo en un sentido amplio, referido no sólo a las representaciones de conceptos mediante un objeto corporal o imágenes72, sino también a siglas, abreviaturas o combinaciones de letras73 y números con un significado particular.

Estos signos pueden dirigirse tanto a profesionales como al público en general.

Pero debe diferenciarse que la información se dirija a uno u otro destinatario.

Notemos que este sistema de trasmisión de la información por signos es necesariamente limitado, puesto que no es posible expresar con ellos todos los conceptos, por lo que siempre habrá que recurrir a otros medios de información para ejecutar correctamente el deber de información

1.11.2.2. La información transmitida oralmente se da en otros supuestos en los que la información no podrá transmitirse sino por medio de la palabra, sea por la modalidad de la contratación, por ej., para completar la información escrita; o por la urgencia que requiere la transmisión de dicha información, que no da lugar a la elaboración de un medio más apto para informar, tal el caso, por ej., de un

71 Ello puede plantear la cuestión de si existe una carga para el cliente de leer los carteles situados en los sitios donde se efectúa la venta o se presta el servicio. Pero, en cualquier caso, debemos advertir que la posibilidad de conocimiento de dichas cláusulas implica necesaria y automáticamente su validez. Cfr. CHRISTIANOS, V., cit., 182-184; yLLOBET I

AGUADO, J., cit., 62 y s..

72 Sobre el término ‘signo’, el Diccionario de la Real Academia Española dice: «Objeto, fenómeno o acción material que, natural o convencionalmente, representa o sustituye a otro objeto». REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA, D.R.A.E., [CD-ROM], XXI edición, Madrid, 2000.

73 Pensemos, por ej., en el caso de los ‘Incoterms’, que son las siglas de las “Reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales”, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que contienen normas para la interpretación de diversos términos comerciales relativos a la entrega y transmisión del riesgo en la compraventa internacional (FAS, FOB, FOB Airport, C&F, CIF, etc.). Cfr. URIA, Rodrigo, Derecho Mercantil, Madrid, 1987, 525.

42

farmacéutico que debe anoticiar de inmediato sobre la nocividad de algún medicamento.

1.11.2.3 La información transmitida a través de medios audiovisuales conjuga un mensaje de imágenes y palabras que la hace doblemente eficaz.

1.11.2.4 La información puede transmitirse también de forma implícita. Sucede que muchas veces el uso de palabras o de signos es sobreabundante y no aporta ningún nuevo conocimiento sobre el objeto del contrato y, sin embargo, el acondicionamiento de un producto, por ej., revela de inmediato su calidad o cantidad contenida.

Decimos entonces que la información es implícita porque, en el ejemplo sugerido, el recipiente del producto no solo cumple una función de conservación de su contenido, sino que está informando al posible adquirente sobre calidad y contenido del mismo.

1.11.2.5 Por último, mencionamos brevemente a la publicidad, pues se discute si ésta constituye o no un medio de información. Se argumenta en contra que la finalidad principal de la publicidad no es informar, sino convencer.

No obstante ello, debemos considerar que muchas veces la publicidad es el único medio de que dispone una persona para obtener datos de un determinado producto o servicio, a los que de otra forma le sería de muy difícil acceso74. 1.11.3 En relación al contenido de la información, ésta puede ser clasificada de diversas formas. Podemos distinguir información sobre la forma de uso del producto, sobre los riesgos que conlleva o, aún, información preventiva sobre vicios o defectos que pudiera tener la cosa.

1.11.4 Según las personas a quienes se dirige la información, esta será personal, si es dirigida a una persona particular, o colectiva, si se dirige a todas las personas con carácter general.

74 LLOBET I AGUADO, J., cit., 67 84, nos cita como ejemplo, el caso de la persona que solicita una tarjeta de crédito a una entidad financiera. La única información que ha recibido sobre la misma ha sido la proporcionada por la publicidad que el banco ha hecho de ella. El solicitante no conocerá el verdadero alcance de las obligaciones que asume hasta después de haber firmado el documento que contiene las condiciones generales de contratación.

43

1.11.5 Por último, la transmisión de la información puede clasificarse en obligatoria y facultativa, siendo esta clasificación de particular importancia puesto que en ciertos casos está regulada e impuesta con alcances muy precisos75.

No obstante la exigencia legal, el principio que rige la materia es que el deber de informar existe siempre pero, en lo que respecta a su alcance, en algunos casos cuenta con regulación expresa y en otros queda a consideración de quien posee la información76, caso en el cual queda configurada la información facultativa.

Dans le document EL DEBER DE INFORMACIÓN: (Page 40-45)