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Los contratos con los consumidores, la publicidad engañosa y los nuevos deberes de

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6. EL DEBER DE INFORMACIÓN EN EL DERECHO MODERNO

6.5 Los contratos con los consumidores, la publicidad engañosa y los nuevos deberes de

Desde que en 1988 entrara en vigor la figura ‘daño del producto’, el legislador italiano ha procedido a adecuar la normativa en tema de protección de los consumidores de acuerdo al modelo propuesto por la Comunidad Europea, pero reservándose ciertas respuestas originales.

Todas las disposiciones incorporadas hasta la actualidad tienen como principal objetivo ofrecer al consumidor una protección ‘preventiva’, que se identifica con un deber de información algunas veces genérico y otras, específico.

Con un contenido genérico, se han incorporado como ‘normas para la información del consumidor’ los requisitos a cumplirse en materia de etiquetado de productos192; las disposiciones previstas en materia de ‘contratos realizados fuera del local comercial’, protegiendo al consumidor de las compras compulsivas193; y

192 Legge 10 aprile 1991, n.126, art. 1.

193 D.lg. 15 gennaio 1992, n.50 (CEE n.577/85).

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la prohibición de introducir al mercado, comercializar, importar, fabricar y exportar productos que comprometan la seguridad o salud del consumidor194.

En cambio, en materia de ‘publicidad engañosa’195, la finalidad del legislador ha sido más amplia. Por un lado, busca proteger a los consumidores de las consecuencias desleales de la publicidad engañosa y, por otro, pretende evitar que los comportamientos desleales y reticentes de algunos operadores comprometan el régimen de libre concurrencia.

La misma norma define la publicidad engañosa como «cualquier mensaje que en algún modo, incluida su presentación, induzca o pueda inducir a error a la persona física o jurídica a la cual se dirige; y que, a causa de su carácter mendaz, pueda perjudicar el comportamiento económico de los mismos; o bien, que por éste motivo pueda perjudicar a la competencia».

Se han previsto también, algunas obligaciones de información a favor de los

‘turistas-consumidores’196, como, v.g., la redacción «clara y precisa» del contrato de venta del paquete turístico y toda una serie de requisitos que debe contener el contrato en materia informativa.

Dice la doctrina que con la introducción del capítulo 14º bis al ‘codice civile’197 se otorga mayor eficacia a la protección de los consumidores, limitando el recurso a las cláusulas vejatorias mediante la promoción de una tutela sustancial del sujeto que se encuentra en una posición de asimetría informativa. Promoviendo, de tal manera, la transparencia del mercado mediante una mejor información a los consumidores.198

Toda la legislación italiana actual, derivada de la normativa comunitaria, está dirigida a promover la transparencia de las relaciones comerciales y se vale para ello de dos metodologías normativas: la primera, prescribiendo analíticamente las

194 D.lg. 25 gennaio 1992, n.73, art. 4.

195 D.lg. 25 gennaio 1992, n.74 (CEE n.450/84).

196 D.lg. 17 marzo 1995, n.111.

197 Legge 6 febbraio 1996, n.52.

198 Cfr. ALPA, G., L’incidenza della nuova disciplina delle clausole vessatorie dei contratti dei consumatori sul diritto comune, en RTDPC, 1997, 237 y ss; y MUSY, cit., 152.

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indicaciones que se deben proveer al cliente y de cláusulas obligatorias e inderogables o, de algún modo, de limitación específica al contenido del contrato (v.g., en las disposiciones en materia de vacaciones ‘todo incluido’, o por operaciones bancarias, etc.); la segunda, previendo prescripciones generales que obligan al resultado de una relación contractual clara y comprensible. Esto es una obligación general de transparencia y de información que algunos consideran como una específica manifestación del principio de buena fe en la conclusión del contrato199.

En 1998, finalmente, se regula la tutela de los consumidores ‘on line’200, protegiéndose particularmente al consumidor que hace compras por internet o se sirve de otros instrumentos para firmar un contrato a distancia para la adquisición de bienes o servicios. Se fijan allí una serie de datos que obligatoriamente debe proveer el distribuidor comercial al consumidor, entre ellas la rescisión del contrato y, también, se incorpora una obligación general de información. En síntesis, se trasladan los principios de la buena fe y lealtad comercial propios de los contratos típicos, hacia el terreno ‘on line’, donde los consumidores son particularmente vulnerables.

La protección de los consumidores se materializa a través de la inserción de cargas de información, de la posibilidad de ‘repensar’ el negocio y de la tutela de la esfera individual de la persona.

Las referencias a la transparencia, a la buena fe y a la lealtad, como así también, el estrecho vínculo que existe entre la prohibición de la publicidad engañosa, la libre concurrencia y la protección de los consumidores, hacen pensar que la doctrina civilista italiana ha relacionado la mentira, con el comportamiento omisivo en fase precontractual y la violación del deber de información201.

No obstante, el legislador, no habla explícitamente de un vínculo entre la normativa del ‘Codice’ y la disciplina sobre protección de las informaciones, a

199 SACCO - DE NOVA, cit., t. I, 356.

200 D.lg. 22 maggio 1999, n.185.

201 SACCO - DE NOVA, cit., t. I, 429-433.

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pesar de ser determinantes para la validez y eficacia de los contratos con los consumidores. Por el contrario, prevé sanciones penales y/o administrativas, y la intervención de las asociaciones de consumidores. Se insiste excesivamente sobre la tutela pública del ciudadano; se sanciona una gestión ‘social’ del conflicto entre consumidores y productores, entre sujetos informados y desinformados, entre partes en posición dominante y partes en posición de dependencia económica.

Pese a los esfuerzos de la doctrina italiana, la jurisprudencia no se convence aún de la necesidad de hacer una lectura de las figuras del derecho privado desde una óptica ‘consumística’, corriendo el riesgo de que una norma excesivamente dedicada a buscar la gestión ‘social’ del conflicto, incentive el desinterés de la magistratura en relación a la simple víctima de la reticencia del productor, del distribuidor o del operador de turismo202.

Pero mientras el derecho de los consumidores italiano se orienta fuertemente hacia el derecho público, distinta es la perspectiva respecto a la evolución de los deberes de información que recaen sobre algunos profesionales.

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