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Buena fe y consideraciones de eficiencia

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7. EL DEBER DE INFORMACIÓN EN EL DEBATE DOCTRINARIO Y

8.4 Casos realmente difíciles

8.4.1 Buena fe y consideraciones de eficiencia

La afirmación de que “las exigencias de la buena fe precontractual obligan a las partes a descubrir los datos relevantes”, puede inducir a un grave y peligroso error consistente en la creencia de que las exigencias de la buena fe ‘siempre’ obligan a las partes a suministrar los datos relevantes durante la negociación del contrato.

Seguimos aquí la interpretación que hace de la Maza Gazmuri de los ejemplos de casos difíciles planteados por Paz-Ares, quien seguramente no pretenda afirmar en ellos que “las exigencias de la buena fe ‘siempre’ obligan a las partes a suministrar los datos relevantes”. El primero de estos autores realiza adrede, una

334 Señala el autor: “las exigencias de la buena fe precontractual obligan a las partes a descubrir los datos relevantes”

(PAZ-ARES, Principios de eficiencia..., cit., p. 2890).

335 Siguiendo el pensamiento de de la MAZA GAZMURI, cit..

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interpretación tendenciosa de las palabras del segundo, con el interés de despejar un error en que se puede incurrir a partir de ellas; y es que, las consideraciones de eficiencia no tienen cabida al interior de la buena fe como una forma de limitar el deber de suministrar información.

Para demostrar que sí lo tienen, nos introduciremos en los Principios Europeos de Derecho Contractual (PECL)336, más específicamente en el tratamiento del error y el dolo por omisión. Respecto del error conocido, que es el que nos interesa, en el artículo 4:103 se dispone que la parte que conoce el error que padece la otra debe comunicárselo si es que la buena fe lo exige.

Al considerar cuándo exige informar la buena fe, es interesante advertir que el comentario E del artículo señala casos en los cuales la no revelación de información no infringe el deber de buena fe y lealtad cuando, por ejemplo, se ha invertido en la búsqueda de información o se ha hecho un esfuerzo considerable para obtenerla337.

Del tratamiento del error conocido se siguen dos consecuencias que es necesario subrayar: la primera es que la buena fe no siempre exige informar; la segunda es que una razón para no informar es que se haya invertido en la búsqueda de información.

Respecto del dolo por omisión, regulado en el artículo 4:107 de los PECL, no se considera que cualquier ocultamiento de información sea doloso, sino sólo aquel que infringe las exigencias de la buena fe. Dicho artículo señala que para determinar si se infringe la buena fe deberán considerarse ‘todas las circunstancias’ y, especialmente, los conocimientos técnicos de quien ocultó la información, el coste de obtener la información, si la otra parte podía razonablemente obtener por si misma la información y la importancia que aparentemente tenía esa información para la otra parte.

336 PECL, en su sigla en inglés (Principles of European Contract Law).

337 LANDO,BEALE, eds., Principles of …, cit., p. 232.

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Una vez más, la buena fe no siempre exige informar. Así, el artículo 4:107, dispone que para determinar si debe o no informarse es necesario considerar

‘todas’ las circunstancias. Los ejemplos utilizados por el precepto muestran que las consideraciones de eficiencia pueden ser una de las circunstancias que deben tomarse en cuenta338.

De la lectura de los PECL, surge con claridad que la buena fe no siempre impone el deber de informar y que para determinar si la buena fe exige el suministro de información puede acudirse a consideraciones de eficiencia. Puntos que no sólo son claros en los PECL; también lo son para un importante sector de la doctrina española que, por ejemplo respecto del error, ha indicado que uno de los límites que tiene el deber de colaborar a deshacer el error ajeno es el hecho de que la adquisición de la información ha supuesto un coste339. Otra doctrina hace referencia a las limitaciones al alcance del deber de informar señalando que

«cuando la obtención de una información es igualmente costosa para ambas partes y sólo una de ellas realiza la inversión precisa a tal fin, debe permitírsele aprovecharse de sus beneficios si implica un aumento del valor de la cosa a que se refiere, por lo que esta parte debe quedar liberada del deber de dar a conocer la información a otro contratante»340.

Por último, también se indica que «(...) no existe obligación de advertir el error esencial ajeno, cuando el destinatario lo conoce como consecuencia de un proceso de búsqueda de información costoso, que pone de manifiesto la existencia de cualidades positivas que incrementan el valor de un bien, siempre que, además, los costes de dicha información sean simétricos o, siendo asimétricos, no puedan ser repercutidos en el precio del bien en cuestión. De no concurrir tales circunstancias existirá deber precontractual de comunicación del

338 de la MAZA GAZMURI, cit.,

339 En palabras de MORALES MORENO, El error en los contratos, cit., p. 231: “…existe una justificación para excluir el deber de información en todos aquellos extremos cuyo conocimiento ha supuesto un coste”.

340 GÓMEZ CALLE, idem, p. 137.

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error, de modo que la reticencia del destinatario será ilícita, por ser contraria a la buena fe»341.

Queda claro entonces que la buena fe no impone siempre un deber de informar y que, para determinar cuándo lo impone, se puede acudir a consideraciones de eficiencia. Ahora bien, esto deja pendiente la respuesta de cómo articular en la buena fe las consideraciones de eficiencia.

8.4.2 La primacía de las consideraciones de confianza y

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