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Los primeros años y la actuación como grupo de presión

CAPÍTULO IV. LA FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE CATALUÑA Y SUS INICIATIVAS

4.7. Las relaciones con las autoridades

4.7.1. Los primeros años y la actuación como grupo de presión

La Federación actuó como un grupo de presión incluso antes de constituirse (ver apartado 4.1.). Su junta directiva estudiaba con detalle las reformas legales que pudieran afectar al mutualismo, ya fueran administrativas, fiscales o vinculadas con la previsión y los seguros sociales. Entre las diferentes acciones llevadas a cabo, destacan el envío de peticiones escritas a altas autoridades (Ministros de Gobernación y de Hacienda), reuniones con representantes de los partidos catalanes en las Cortes, contactos regulares con el Gobierno Civil de Barcelona e incluso el envío de comisiones de representación a Madrid208. Al margen de estas intervenciones, también recabaron la colaboración puntual de personas influyentes que simpatizaban con la causa mutualista, como Joan Garriga Massó, entonces senador en Madrid, para la defensa de sus intereses209. La causa principal de esta actividad era el afán recaudatorio del Gobierno, que se plasmaba en las sucesivas leyes sobre fiscalidad. Impuestos sobre derechos reales, sobre bienes de personas jurídicas o sobre patrimonio, que terminaban requiriendo acciones por parte de la Federación, que consideraba que, dadas sus funciones benéficas, las SSM no debían estar sujetas a la fiscalidad como el resto de sociedades o las compañías mercantiles. Sin duda el impuesto que más ocupó los esfuerzos de la Federación durante décadas fue el del timbre, que gravaba la documentación que las sociedades remitían a los diferentes organismos oficiales. A pesar de que una ley de fecha 1 de enero de 1906 declaró exenta del timbre a toda la documentación de las sociedades de socorros mutuos, la necesidad de solicitar la declaración de exención y una compleja burocracia fomentaron que este impuesto, también en sus sucesivas modificaciones, fuese un motivo recurrente de quejas y gestiones para la Federación. Joaquim Cunillera, presidente de la Federación, se lamentaba en una editorial de 1916 de que nuevamente aparecía “el dichoso asunto del

208 Según los balances de la Federación, ésta contó durante años con un representante estable en Madrid, que recibía por ello una gratificación que en 1920 era de 300 Ptas. y en 1934 de 800 pesetas (Balance-inventario 31/01/1920 y Balance 1934).

209 El Porvenir de la Mutualidad, nº 138, p. 1, diciembre 1918. Garriga sería años más tarde miembro de la junta consultiva de la Federación.

184 Timbre”, manifestando que “casi puede decirse que no hay una nueva ley de presupuestos que en una u otra forma no nos perjudique”210.

El progresivo aumento del intervencionismo en la previsión social se añadió también a las preocupaciones de la entidad, especialmente a partir de la Conferencia Nacional de Seguros Sociales celebrada en Madrid entre los días 24 y 31 de octubre de 1917, en la que participaban representantes de diferentes actores sociales (sindicatos, empresarios, administración) a la que fue negada la asistencia a la Federación alegando como justificación que se pretendía “evitar debates excesivos y reducir el número de asistentes”, aunque se admitió que el resto de asociaciones que se considerasen con derecho a participar podían enviar memorias que serían debidamente discutidas211. Después de elevar una protesta ante los organizadores, la entidad consiguió un encuentro previo con aquéllos para comunicarles su parecer sobre los temas a tratar212. En dicha conferencia, se aprobó organizar un seguro de invalidez por enfermedades con la cooperación del Estado, el patrono y el obrero, cuya base fuese el mutualismo, aceptando también la participación de las compañías de seguros. Como paso previo, la propuesta consideraba necesaria la aprobación de una ley de socorros mutuos para regular estas sociedades, lo que en principio era deseable para la Federación. Sin embargo, en el diario de sesiones del Senado se planteó con fecha 13 de noviembre de 1919 un proyecto de ley marcadamente estatista, que ignoraba los acuerdos de 1917 y establecía un monopolio del Instituto Nacional de Previsión sobre los seguros sociales. La Federación protestó airadamente contra lo que consideró un ataque a las mutualidades y, con la connivencia de las sociedades federadas de mayor tamaño, acordó realizar una asamblea de afirmación mutualista y defensa de las mutualidades, que tuvo lugar el 15 de enero de 1922 en el teatro Goya de Barcelona, con la asistencia de 796 representantes de SSM de Barcelona y 165 de entidades del resto de España213. Las conclusiones, aprobadas por aclamación de la asamblea, incluían: una declaración de desamparo sobre las SSM y la necesidad de una legislación específica; la solicitud de continuar bajo el control de la Comisaría General de Seguros, en lugar de pasar a depender del Instituto Nacional de Previsión, tal como se establecía en el proyecto de ley; la exigencia de que ni las SSM ni la Federación estuvieran

210 El Porvenir de la Mutualidad, nº 113, pp. 1-2, noviembre 1916.

211 El Porvenir de la Mutualidad, nº 123, p. 2, septiembre 1917.

212 El Porvenir de la Mutualidad, nº 124, pp. 1-3, octubre 1917.

213 Ese año la Federación contabilizó 798 afiliadas, por lo cual la asistencia fue masiva, al margen de que también acudieran SSM no federadas.

185 sujetas a impuesto alguno y, por último, la reclamación de una ley de seguros sociales a base de montepíos, y no de corte estatista (Federación, 1922).

El proyecto de ley presentado en 1919 fue retirado, y los trabajos para establecer un sistema de seguros sociales continuaron, desembocando en la Conferencia Nacional de Seguros de Enfermedad, Maternidad e Invalidez celebrada en Barcelona entre los días 20 y 26 de noviembre de 1922, en la que la Federación jugó un papel activo, participando directamente en la ponencia “Reivindicaciones legales y económicas de las sociedades de socorros mutuos” (INP, 1922 (Vol. I); 75-90).

La conferencia de Barcelona tenía entre sus fines preparar los materiales para establecer los seguros sociales de enfermedad, maternidad e invalidez y ponerlos a disposición del Estado, para que los utilizase en el momento que estimase oportuno214. Se pretendía establecer una hoja de ruta de los seguros sociales, sin fijar fechas y dejando los pormenores para una futura legislación.

Entre los acuerdos alcanzados, se conminaba a las entidades de previsión a realizar estadísticas regulares según los criterios del Instituto Nacional de Previsión, para suplir la falta de tablas de morbilidad de aplicación a toda España, imprescindibles para establecer los seguros sociales de forma eficiente. Se declaraba la necesidad de que el sistema de beneficencia pública se integrase en los seguros obligatorios. El coste del seguro de enfermedad se sufragaría por las diputaciones y ayuntamientos (utilizando los recursos de la beneficencia), por el Estado y (a partes iguales) por los patronos y los obreros. Para una mayor eficacia de los seguros sociales obligatorios, se acordó confiar su administración a los montepíos y mutualidades existentes, como primer núcleo de entidades aseguradoras locales. Previamente, debía promulgarse una ley que regulase las SSM y fomentase su desarrollo, especialmente en aquellas regiones donde no existieran o su número fuese insuficiente. Estas entidades constituirían el enlace indispensable entre el Estado y el obrero para organizar el seguro de enfermedad. Las cajas provinciales, patronales y corporaciones locales quedarían al cuidado de largas enfermedades, invalidez temporal, maternidad y servicio médico-farmacéutico. La invalidez definitiva iría a cargo del Régimen de Retiros Obreros. Las compañías de seguros mercantiles podrían colaborar, siempre que se garantizase la finalidad social del seguro (INP, 1932).

214 Entre los documentos de trabajo y ponencias, figuran estudios sobre beneficencia, aplicación de los seguros sociales en otros países o propuestas de diferentes instituciones sobre el posible funcionamiento de un seguro de enfermedad español.

186 Desde el mutualismo catalán, representado por la Federación, por un lado, se reconocían las virtudes de los seguros obligatorios, pero por otro se reclamaba protección y respeto hacia el seguro libre y voluntario. Se apuntaba “obligación sí, pero libertad para escoger el elemento asegurador”215. De este modo, planteaban que mediante un mutualismo fuerte se podría alcanzar un seguro integral más económicamente que si lo gestionaba el Estado.

Tras la conferencia de Barcelona, la desconfianza hacia las verdaderas intenciones del Instituto Nacional de Previsión llevó a varias SSM federadas a acusar a la directiva de la Federación de complicidad con el Estado. El conflicto resultante derivó en agrias discusiones en las asambleas generales, que culminaron con la salida de varias mutualidades de la entidad, que pasó de 806 SSM con 208.917 asegurados en 1923 a 778 SSM con 198.144 asegurados un año después, rompiendo la tendencia de crecimiento que se había mantenido desde su fundación.

Joaquim Cunillera, presidente honorario de la Federación, escribió al respecto un folleto titulado “El fantasma de la absorción: comentarios de actualidad”, en el que negaba acusaciones como que “El Estado quería quedarse con los cuartos de las mutualidades, y la directiva de la Federación era su cómplice” (Cunillera, 1923; 1). Destacaba que, si el Estado deseaba establecer un seguro de enfermedad obligatorio, contaba para ello con dos opciones: imponer un sistema estatista, como en el caso de Alemania, en el que se prescindía de la organización privada y que supondría el fin de las mutualidades; o bien contar con las SSM, como en el caso de Gran Bretaña y Francia, opción que permitiría la supervivencia de la tradición mutualista. Ante tal dilema, el mutualismo debía cooperar en los trabajos de preparación de los seguros, pues no hacerlo empujaría al Estado a optar por un sistema estatista. Cunillera defendía que, además de la Federación, otras tres mutualidades de gran tamaño participaron en la conferencia216, y que ninguna de ellas habría callado ante un mal resultado para el mutualismo. El exdirectivo achacaba el conflicto al interés de las compañías mercantiles en participar en los seguros de enfermedad y en sembrar la discordia dentro de la Federación, basándose en que una de las personas más beligerantes era un tal Faustino Domènech, mutualista y a la vez gerente de una compañía de seguros, que en una ponencia de la conferencia defendió a las aseguradoras mercantiles frente a las mutualidades tradicionales.

215 El Porvenir de la Mutualidad, nº 203, p. 11, enero 1931.

216 La Asociación de Viajantes del Comercio y de la Industria, la sección de socorros mutuos del CADCI y la Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria.

187 En marzo de 1924 una comisión de la Federación viajó a Madrid para entregar en persona varias instancias al presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera. En éstas, se solicitaba la declaración de “corporación oficial” para la entidad, el cumplimiento de la ley de exención del timbre para las SSM y se hacía una reclamación contra inspecciones ilegales y la creación de nuevos impuestos para las mutualidades. A pesar de que la reunión fue cordial y el presidente mostró una actitud positiva, la solicitud de declaración de oficialidad fue finalmente denegada, y en diciembre de ese año se creó un nuevo impuesto a las mutualidades (20/12/1924), consistente en el cobro de 5 pesetas anuales para las sociedades de menos de 500 socios o que recaudasen menos de 10.000 pesetas y 10 pesetas anuales para las que superasen esas cifras. No se trataba tanto del importe, que reconocían escaso, sino del hecho en sí, que consideraban una afrenta a la labor benéfica del mutualismo. Esto provocó la convocatoria de la segunda asamblea de afirmación mutualista, nuevamente en el teatro Goya, que tuvo lugar el 1 de marzo de 1925. Acudieron representantes de todas las sociedades federadas, así como de 176 SSM de otras provincias catalanas y una delegación de la Federación Regional de Cooperativas de Cataluña. En ella se acordó solicitar la derogación de la mención a las SSM de la ley de 20/12/1924, autorizando a la junta directiva a presentar recurso contencioso-administrativo contra la misma, solicitar la exención total de los impuestos para las mutualidades y la aprobación de una ley de seguros sociales a base de montepíos (Federación, 1925).

La Federación, a través de su actividad como grupo de presión, se ganó la consideración de interlocutora del mutualismo catalán, sentando las bases del trato que le sería dispensado durante el periodo republicano.