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3.2. La sostenibilidad institucional del mutualismo democrático

3.2.2. Arreglos institucionales

Las características facilitadoras categorizadas como arreglos institucionales se corresponden con la existencia de: reglas simples, comprensibles, fáciles de aplicar e ideadas localmente; rendición de cuentas por parte de los gestores hacia los asociados;

sanciones graduales y sentencias con bajo coste. Para determinar si las mutualidades democráticas cumplían estos puntos se relacionan a continuación algunas pautas comunes de funcionamiento a partir de sus reglamentos, ya difundidas por la historiografía90 y observadas también en los reglamentos revisados, contraponiéndolas con las pautas más comunes entre las mutualidades burocráticas.

La falta de regulación externa propició que las SSM continuaran teniendo como referencia sus reglas de funcionamiento tradicionales, que habían sido desarrolladas durante los siglos XVIII y XIX en las hermandades de socorro, vinculadas con los antiguos gremios (Díez, 2009). No se trata de que las mutualidades no actualizaran sus normas, sino de que las modificaciones reglamentarias, más frecuentes desde principios del siglo XX, fueron menores. Normalmente flexibilizaban aspectos puntuales del funcionamiento de la sociedad, ampliando, como ya se ha mencionado, su ámbito geográfico o profesional, o la tipología y el importe de los subsidios ofrecidos.

Una junta directiva se ocupaba de la gestión diaria de la sociedad. Los cargos más habituales eran el de presidente (o director), que ostentaba la máxima responsabilidad;

vicepresidente, que reemplazaba a aquél en caso de ausencia o enfermedad; secretario, responsable de la gestión de la documentación; contador, encargado de la contabilidad y tesorero (o cajero), responsable de los movimientos diarios de la caja. Dichos cargos eran honorarios (sin remuneración) y se accedía a ellos mediante un sistema de turnos. La única limitación para acceder a dichos puestos era la exigencia de tener una formación básica, que se limitaba a estar alfabetizado y a conocer las operaciones matemáticas elementales.

Negarse en caso de resultar elegido suponía una multa, además de otras posibles sanciones. Generalmente se estipulaba que las directivas debían reunirse periódicamente, entre una vez al mes y una vez cada tres meses, y siempre antes y después de cada junta general.

Otras responsabilidades, que debían responder ante la directiva, eran las de enfermero (encargado del control de fraudes, que debía visitar a los enfermos para cerciorarse de su

90 Ralle, (1984); Castillo (1994); López (2003); Carbonell (2009); Díez (2009); Vilar (2010) y Vilar & Pons (2011).

99 estado) y andador (o recaudador), responsable de cobrar los recibos mensuales dentro de su ámbito geográfico y de hacer llegar bajas o altas médicas a la directiva. El de andador era el único puesto ─junto con el médico, si lo había91─ que recibía una pequeña remuneración económica por su labor. Aquél era un trabajo que requería un gran nivel de confianza, no sólo porque por sus manos pasara una cantidad importante de dinero, sino también porque para la mayoría de los mutualistas constituía “la cara conocida” de la asociación, jugando por lo tanto un papel relevante como canal de información entre la sociedad y sus miembros. Debido a esto, solían pedirse sólidas referencias o incluso el depósito de una suma elevada como aval para acceder a dicho puesto.

Las juntas generales, de asistencia obligatoria, eran el máximo órgano de decisión de las sociedades92. En ellas debían aprobarse los cambios relevantes, como las modificaciones en los estatutos, en las prestaciones o en las cuotas. La directiva rendía cuentas de la cobertura más extendida, la de enfermedad, comportaba el pago de un subsidio diario de entre una y tres pesetas94 (Castillo, 1994; Vilar, 2010). Algunas sociedades incluían atención médica y farmacéutica, aunque la prestación mayoritaria era de tipo monetario. El subsidio solía dividirse según la enfermedad que lo motivara en subsidio de medicina (dislocaciones, huesos rotos y enfermedades diversas), de cirugía mayor (fracturas importantes) o de cirugía menor (luxaciones). El que no existiera un criterio universal para incluir todas las dolencias en una u otra categoría era un motivo recurrente de conflicto entre mutualidades y afiliados, ya que las diferencias en las prestaciones eran relevantes.

Se abonaba habitualmente a partir del primer día de baja y durante 90 días en enfermedades de medicina y cirugía mayor, y 50 días en las de cirugía menor. Era común

91 Algunas mutualidades contaban con un facultativo que otorgaba las bajas y las altas médicas, mientras que otras aceptaban las de un médico externo.

92 La obligatoriedad de asistencia a las juntas generales no se daba en otras formas de acción colectiva como las cooperativas, y es indicativa de la importancia que se otorgaba a la participación dentro del mutualismo.

93 Las juntas generales podían ser ordinarias (de carácter anual) o extraordinarias, que podían convocarse tanto por imposición reglamentaria como a petición de la directiva o de un número determinado de socios, para tratar temas específicos.

94 Dicho subsidio equivalía aproximadamente al salario diario de un trabajador semicualificado en la Barcelona de 1905 (Maluquer y Llonch, 2005; 1.177).

100 que transcurridos estos periodos, el socio no tuviera derecho a nuevos subsidios hasta pasados tres meses (Jordana, 1927; 227-228). Esta ayuda, aunque pequeña y temporal, suponía la diferencia entre caer o no en la miseria, y facilitaba el acceso a una asistencia médica y farmacéutica al margen de la beneficencia pública, estigmatizada por el discurso liberal (Carbonell, 2009). En caso de muerte, se pagaba a la viuda o a los huérfanos una única suma, variable en función de la capacidad económica de la sociedad y de las cuotas aportadas, habitualmente de entre 100 y 1.000 pesetas. Los pagos a andadores y médicos, los gastos administrativos (de material, no de personal) y los vinculados con ceremonias religiosas y con actos lúdicos en el día del patrón de la sociedad conformaban el resto de los cargos. En cuanto a los ingresos, éstos dependían principalmente de: las cuotas mensuales, generalmente de un importe de entre una y dos pesetas y media; las cuotas de entrada, que presentaban una mayor variabilidad en función de cada sociedad (generalmente entre tres y cinco pesetas) y, en menor medida, de las multas impuestas a los mutualistas. Las subvenciones públicas eran muy esporádicas y no tenían carácter universal, por lo que su efecto era poco relevante.

Analizando la relación entre las cuotas mensuales y el tamaño de las SSM (figura 3.6), y el subsidio medio (subsidios totales entre número de asociados) y el tamaño de dichas sociedades (figura 3.7.), se observa que no hay una clara correlación. La mayor parte de las cuotas oscilan entre una y dos pesetas mensuales. Entre las que salen de esa franja, existe una gran diversidad de casos: mutualidades como la Unión Médico-Farmacéutica de Cataluña (UM-F) a la que ya se ha hecho referencia, y el Montepío Farmacéutico del Dr.

Andreu (MFDA) presentaban unas cuotas y unos subsidios altos dada la capacidad adquisitiva de sus afiliados; la Alianza Mataronense (AM) y la Nueva Alianza (NA) que, gracias a su gran tamaño, podían permitirse unas cuotas reducidas o el caso particular de Amor y Filantropía, una sociedad vinculada a la Casa Editorial Seguí, con una cuota mensual muy baja (10 céntimos semanales) a pesar de que contaba sólo con 60 socios95.

95 La sociedad Amor y Filantropia mantenía una cuota reducida debido a que se planteaba como extensión del socorro en caso de larga enfermedad. Los asociados debían estar afiliados a otro socorro, y en caso de enfermedad que se extendiera más allá del periodo reglamentario de éste, Amor y Filantropía pagaría 3 pesetas diarias durante 90 días más (Reglamento Amor y Filantropía, 1910). Debido a esto, el número de subsidios abonados debía ser sensiblemente menor de lo habitual, aunque no se han localizado datos al respecto.

101 Figura 3.6.

Cuota mensual en relación al nº de afiliados, 1911

Fuente: elaboración propia a partir del Anuario Estadístico de la Ciudad de Barcelona (1911; 594-605)

Figura 3.7.

Subsidio medio en relación al nº de afiliados, 1911

Fuente: elaboración propia a partir del Anuario Estadístico de la Ciudad de Barcelona (1911; 594-605)

102 Los fondos de ayuda mutua eran generalmente pequeños y vulnerables, y las quiebras por problemas financieros relativamente frecuentes, aunque las estadísticas al respecto son escasas, más allá de valoraciones cualitativas y de alguna muestra puntual en anuarios estadísticos. Tras los problemas financieros estaba la limitada capacidad económica de los asociados, pero también, como ya se ha mencionado, la escasa formación técnica de los gestores, que calculaban las cuotas en base a la costumbre y a la capacidad de pago de los asociados.

Las restricciones económicas, mayores en las SSM de menor tamaño, no permitían a estas sociedades asegurar acontecimientos de larga duración como la maternidad, las enfermedades crónicas o la jubilación, aunque existían algunas sociedades especializadas en estas coberturas96. La incapacidad de mantener los subsidios en caso de larga enfermedad (más de tres meses) era considerada el efecto más grave de las restricciones económicas, pues afectaba a los afiliados que más necesitaban la prestación, personas que no podían trabajar y que por lo tanto no recibían más ingresos (al menos oficialmente) desde al menos varios meses antes. Por otro lado, la escasez de los recursos obligaba a suspender la actividad del socorro en casos de epidemia, tal como era común reflejar en los reglamentos. Los teóricos del mutualismo eran conscientes de esta situación, pero las soluciones que se planteaban eran difíciles de llevar a cabo: aumentar las cuotas a unos afiliados con escasa capacidad adquisitiva y ampliar exponencialmente el tamaño de las sociedades97.

El Montepío de San Isidro Labrador de Montornès del Vallès, en la provincia de Barcelona, es representativo de la precariedad económica de muchas mutualidades democráticas (Largo, 2011). Esta mutua, que llegó a tener un centenar de socios durante el periodo de estudio, ofrecía prestaciones por enfermedad y defunción. La diferencia entre ingresos y subsidios era tan reducida que sus escasas reservas podían incluso desaparecer en momentos puntuales (figura 3.8.).

96 La asociación de ferroviarios A.G.E.O.F.E., descartó el resto de subsidios para centrarse en las prestaciones de invalidez y jubilación a partir de 1894. Esta sociedad, que ya contaba con una gestión técnica a los pocos años de su fundación, llegó a superar los 71.000 afiliados y los doce millones de pesetas en subsidios de jubilación en 1935 (Castillo, 2014).

97 La Federación adoptaría medidas para afrontar dichos problemas, tal como se verá en el capítulo IV.

103 Figura 3.8.

Evolución de los ingresos y los gastos del Montepío San Isidro Labrador, de Montornès del Vallès, 1901-1936 (Ptas. 1913)

Fuente: elaboración propia a partir de Libros de cuentas Monte-pío San Isidro Labrador 1875-1917 y 1920-1961. Arxiu Municipal de Montornès del Vallès (AMMV), Fondo Mutualitat de Sant Isidre; Dfl. Maluquer, 2009

El concepto de capital en las SSM recogía las reservas de estas entidades. Ante la carencia de legislación al respecto, las sociedades eran libres de fijar sus propios objetivos, que podían ser financieramente conservadores o garantistas hacia sus asegurados.

Encontramos desde sociedades de pequeño tamaño que apenas mantienen reservas, como el citado Montepío de San Isidro, hasta sociedades de tamaño medio como El Progreso de Oficiales Peluqueros y Barberos de Barcelona, que en 1928 contaba con 289 asociados y casi 21.000 pesetas de capital98. Desde la Federación se criticaba que algunas mutualidades tuvieran como prioridad la acumulación de reservas frente a los intereses de sus asegurados.

La distribución de las reservas, tal como se representa en la figura 3.9. para el año 1914 sobre las estadísticas de 664 entidades federadas, muestra una estrategia conservadora.

El 47% de los fondos se invertía en valores seguros, tanto del Estado (34%) como del municipio (13%), el 27% se depositaba en cajas de ahorros y el 11% se mantenía en efectivo en la caja de la sociedad. Las mutualidades de menor tamaño y con escasas

98 Boletín del Montepío "El Progreso" de Oficiales Peluqueros y Barberos de Barcelona, Año II, junio 1928, Núm.

5, pp. 10-12.

104 reservas, como el mencionado Montepio de San Isidro Labrador, dividían éstas únicamente entre dinero en efectivo y el depositado en las cajas de ahorros.

Figura 3.9.

Inversión fondos sociales en SSM federadas, 1914

Fuente: elaboración propia a partir de INP (1927; 140-141)

Las normas de acceso, supervisión y sanción con que se había dotado el mutualismo de trabajadores ante la falta de regulación externa, tenían como objetivo velar por la solvencia económica y minimizar los comportamientos irresponsables que pudieran perjudicar su supervivencia. Para aceptar un nuevo miembro, se requería que éste tuviese residencia en la misma localidad y una buena reputación, y era muy común la necesidad de ser presentado por uno o varios asociados. El rango de edades admitidas estaba entre los 16 y los 45 años. Era requisito previo pasar una revisión médica general y abonar una cuota de entrada. Tras ser admitido el aspirante, existía un periodo de carencia que solía ser de tres a seis meses, durante el cual debía hacer frente a las cuotas y pagos extraordinarios estipulados, pero no tenía derecho a recibir el subsidio en caso de sufrir un riesgo cubierto.

105 Transcurrido dicho periodo, el nuevo mutualista adquiría plenos derechos en la sociedad. A través de las normas de acceso, se pretendía minimizar el riesgo de selección adversa99. Era habitual dentro del mutualismo la coexistencia de diferentes tipologías de asociados.

Ya se ha hablado de los socios protectores, propios de las sociedades asistenciales.

Además de éstos, también estaba extendida la figura del socio honorario, que no acarreaba derechos ni obligaciones políticas o económicas y se confería a aquéllas personas que por distintas causas se considerasen merecedoras de tal distinción. La presencia de socios honorarios por sí sola no cuestionaba la igualdad entre los miembros y el carácter horizontal, que constituían rasgos definitorios de las SSM democráticas. También pueden encontrarse las figuras del socio fundador, consistente en aquél que se hubiese afiliado antes de una fecha determinada, y que solía tener algún tipo de ventaja económica, como un mayor subsidio, y los socios numerarios, que constituían la categoría estándar dentro de la sociedad, aunque lo más generalizado era no hacer distinciones100.

En cuanto a la supervisión, ésta se realizaba por los propios miembros de la sociedad y pueden distinguirse dos ámbitos: el de la gestión económica y el del control de los enfermos. En el primero, el tesorero estaba sujeto al control constante de la junta directiva, y tal como ya se ha mencionado anualmente debía rendir cuentas ante la junta general. El dinero en metálico para los pequeños gastos diarios solía guardarse en una caja que necesitaba dos llaves para su apertura, una de ellas en poder del tesorero y la otra en manos del presidente. El dinero depositado en entidades financieras (normalmente una caja de ahorros o la sucursal del Banco de España), o en otros activos, requería la firma de ambos para su retirada.

En el ámbito del control de enfermos, éstos debían hacer llegar la baja puntualmente al presidente de la sociedad. Además del seguimiento de un médico (fuese de la mutualidad o independiente), que establecía el tratamiento necesario y el periodo de enfermedad, debe

99La selección adversa es un problema de asimetría de la información, que se produce por el mayor atractivo que presenta asegurarse ante un riesgo para aquéllos que tienen más probabilidades de sufrirlo, por lo que el mayor incentivo para asegurarse lo tienen las personas con riesgos más altos (Murray, 2007).

100 Por citar un ejemplo, el Reglamento de 1905 del montepío femenino Salud y Vida, dividía a las socias en dos clases, las numerarias (vinculadas professional o familiarmente con el gremio de hortelanas y vendedoras de hortalizas) y las supernumerarias (el resto de mujeres que quisieran pertenecer al montepío). La única diferencia entre ambas es que en las asambleas generales las dos clases tenían voz, pero sólo las numerarias tenían voto. Esta clasificación desapareció con el Reglamento de 1912.

106 destacarse el papel de los enfermeros, que a pesar de su nombre no tenían una función sanitaria sino de control y supervisión. Podían presentarse en casa de los receptores del subsidio (que tenían la obligación de dejarles entrar) “informándose (…) del estado y circunstancias de la enfermedad, vigilándoles escrupulosamente a fin de evitar todo fraude y engaño”101. En caso de enfermedad, la prohibición de salir del domicilio sin informar por escrito a la mutualidad figuraba mayoritariamente en los reglamentos, aunque a partir de principios del siglo XX fue extendiéndose la norma de que, con la autorización del presidente, los enfermos podían trasladarse puntualmente a otras localidades si eso era positivo para su curación (por ejemplo para realizar estancias en balnearios, actividad muy recomendada a principios de siglo).

Las sanciones eran graduales, e iban desde una multa hasta la expulsión de la sociedad.

Debían ser aprobadas por la junta directiva en base a los estatutos, que señalaban los supuestos en los que los asociados podían ser penalizados, como por ejemplo por no participar en las asambleas, fingir una enfermedad o rechazar un cargo de responsabilidad.

A modo de ejemplo puede citarse lo establecido en el Montepío San Isidro de Montornès del Vallès, donde la falta injustificada de asistencia a una junta general suponía el pago de 50 céntimos (el doble para los miembros de la directiva) y rechazar un cargo implicaba una multa de 5 pesetas y dos años de inhabilitación para ejercer responsabilidades102.

Entre los motivos de expulsión más comunes figuraban el impago reiterado de las cuotas mensuales, la participación en peleas y otros comportamientos impropios, junto con el engaño u ocultación de información a la hora de solicitar el ingreso, que se consideraba una traición a la confianza de la sociedad y suponía la expulsión directa. Hasta principios del siglo XX, estaba muy extendida la norma de que el cambio de residencia a otra localidad comportaba la pérdida de la condición de socio. Debe destacarse que la expulsión podía suponer un grave coste para el afectado, ya que no comportaba el derecho a devolución de importe alguno y si su edad superaba los 40 ó 45 años no le sería posible ingresar en otra mutualidad.

La respetabilidad y la moralidad eran determinantes, e influían tanto a la hora de admitir a nuevos socios como de establecer los riesgos excluidos, vinculados a comportamientos

101 Reglamento Montepío San Isidro de Montornès del Vallès, 1891. AMMV. Fondo Mutualitat de Sant Isidre.

102 En el caso del Montepío de Montornès, durante el periodo 1901-1940, se registraron un total de 107 multas en una entidad con una media anual de unos 80 mutualistas registrados (AMMV, Fondo Mutualitat de Sant Isidre: Ordenanzas para el régimen y gobierno del Monte-pío bajo la advocación de San Isidro Labrador (1911), Libros de cuentas 1875-1917 y 1920-1961).

107 inmorales, como el alcoholismo o las enfermedades de transmisión sexual. Estas características, vinculadas con la moral burguesa, ya se daban en las antiguas hermandades, eran comunes a nivel internacional y pueden observarse especialmente en las Friendly Societies inglesas (Díez, 2009). El respeto a las normas y la exclusión de personas poco confiables no sólo pretendía proteger la imagen de la sociedad, sino también su solvencia económica, ya que un modo de vida irregular afectaba frecuentemente a la capacidad de pago de los individuos.

En los casos de conflicto, generalmente debidos a discrepancias sobre el derecho a percibir las prestaciones, existían mecanismos de resolución internos en los que las partes tenían derecho a exponer sus reclamaciones, habitualmente a un tribunal formado por miembros de la directiva y socios escogidos por ambas partes. En última instancia se podía acudir a los tribunales de justicia103.

En los reglamentos no sólo se fijaban los aspectos económicos y el funcionamiento de la sociedad. También se establecían otras actividades relacionadas con rituales y normas de convivencia, heredados de las antiguas hermandades, con el fin de cohesionar a los socios de la entidad. Por el mismo motivo, también era habitual utilizar el apelativo de hermanos para referirse a los afiliados. Aunque formalmente la religión tenía un papel accesorio (salvo en las sociedades propiamente confesionales), era común que las sociedades pequeñas y medianas tuvieran el nombre de un santo (generalmente el patrón del oficio o de la localidad), cuya festividad se celebraba con una ofrenda o una misa, seguida por una comida de fraternidad y un baile. Asimismo, estaba extendida la costumbre de que, en caso de defunción de un afiliado, varios hermanos debían acudir al entierro como parte del séquito. A modo de ejemplo, en el Reglamento de 1929 del Montepío de San Sebastián

En los reglamentos no sólo se fijaban los aspectos económicos y el funcionamiento de la sociedad. También se establecían otras actividades relacionadas con rituales y normas de convivencia, heredados de las antiguas hermandades, con el fin de cohesionar a los socios de la entidad. Por el mismo motivo, también era habitual utilizar el apelativo de hermanos para referirse a los afiliados. Aunque formalmente la religión tenía un papel accesorio (salvo en las sociedades propiamente confesionales), era común que las sociedades pequeñas y medianas tuvieran el nombre de un santo (generalmente el patrón del oficio o de la localidad), cuya festividad se celebraba con una ofrenda o una misa, seguida por una comida de fraternidad y un baile. Asimismo, estaba extendida la costumbre de que, en caso de defunción de un afiliado, varios hermanos debían acudir al entierro como parte del séquito. A modo de ejemplo, en el Reglamento de 1929 del Montepío de San Sebastián