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CAPÍTULO IV. LA FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE CATALUÑA Y SUS INICIATIVAS

4.6. Las secciones permanentes

4.6.1. El Refugio Mutual

La edad límite para ingresar en una hermandad estaba reglamentada de forma general en 40 ó 45 años. Esto se justificaba como condición necesaria para la viabilidad económica de los socorros mutuos, ya que éstos generalmente no aplicaban cuotas diferenciadas en función de la edad y, como es lógico, los miembros más veteranos suponían el pago de mayores subsidios. Una sociedad de socorro debía aspirar a tener más miembros jóvenes que viejos, que contribuyeran a la solvencia del fondo mediante el pago de cuotas iguales y una menor morbilidad.

En principio, esta regla generalizada del mutualismo no parece suponer un grave problema.

Cualquier persona podía ingresar con una edad inferior a la máxima permitida y disfrutar de las ventajas ofrecidas una vez superada ésta mientras pagase las cuotas. No obstante, dos supuestos relativamente frecuentes podían provocar que personas que ya habían superado la edad límite y que abonaban sus cuotas con normalidad quedaran desprotegidas, sin que pudiera ofrecérseles solución alguna. El primero, que al afiliado le surgiera la necesidad de trasladar su residencia a otra localidad. Las sociedades tenían un ámbito tradicionalmente local, y en los estatutos era habitual estipular que el traslado a otra población era motivo de baja sin derecho a reembolso alguno. El segundo supuesto estaba vinculado con la disolución de la propia sociedad. Con el avance del siglo XX, se fue incorporando en los reglamentos la posibilidad de trasladarse a otra localidad sin perder los derechos, siempre que se notificase por escrito, por lo que el primer supuesto perdió relevancia durante las primeras décadas del siglo. La desprotección ante la disolución de la sociedad, sin embargo, se mantuvo como un problema irresoluble hasta la aparición de El Refugio Mutual.

En la memoria de la Federación de 1911 se menciona la iniciativa de crear un reaseguro frente a este último problema. Tras varios meses de debate, se planteó la constitución de una nueva entidad, El Refugio Mutual, cuyas bases fueron aprobadas en junta general con fecha 1 de diciembre de 1912. En junio de 1914 se constituyó el Patronato que debía regentarla y en abril de 1915 se aprobó su primer reglamento, que en su artículo 1º

171 establecía el objeto de “reunir en su seno y socorrer en sus enfermedades a los individuos de ambos sexos, que al ocurrir la disolución de su sociedad no puedan, por su edad mayor de 40 años, ingresar en otra similar”187.

Cuando una sociedad adherida veía inevitable su disolución, debía solicitar acogerse a los beneficios del Refugio Mutual mediante un escrito a su junta directiva, acompañando toda la información contable relativa a su estado. Una vez aprobada la petición, tanto los socios activos mayores de cuarenta años como todo el patrimonio de la sociedad en disolución pasaban a integrarse en la Sección. Si se comprobaba que las causas de la disolución eran el abandono o la malversación de los fondos, sólo se admitiría a los individuos de más de cuarenta años exentos de responsabilidad. Debe destacarse que los socios menores de cuarenta años que estuviesen de baja en el momento de la disolución pasaban a cobrar del Refugio Mutual el subsidio establecido en su mutualidad de origen, dada la imposibilidad de ser aceptados en otra SSM mientras estuvieran enfermos. Tras su recuperación debían registrarse en otra SSM, ya que su edad se lo permitía. El plazo máximo para tramitar el ingreso era de treinta días, y el derecho al cobro de subsidios se producía desde el día siguiente a la admisión. La nueva entidad hubo de esperar más de un año para ser totalmente operativa, pues su puesta en funcionamiento requería superar las doscientas sociedades adheridas y la disolución de una de éstas. En abril de 1916 se aceptó la solicitud de la primera sociedad disuelta adherida al Patronato, el Montepío de la Inmaculada Concepción, que aportó a la nueva asociación cuarenta individuos mayores de 40 años y un capital de 1.517,38 pesetas188.

Esta entidad suponía la institucionalización de un reaseguro hasta entonces inexistente en nuestro país, y tenía a grandes rasgos el funcionamiento de un socorro mutuo. La junta directiva se componía de catorce miembros: presidente, vicepresidente, tesorero, contador, secretario, vicesecretario, seis vocales y dos revisores de cuentas. Entre sus atribuciones figuraba el nombramiento de cuantos visitadores (enfermeros) estimase necesarios y la contratación de un recaudador189. Existían dos tipos de socios, los corporativos y los activos. Los corporativos eran las asociaciones federadas que pertenecían a la sección

187 El Porvenir de la Mutualidad, nº 95, p. 13, mayo 1915. Desde su fundación hasta la posguerra se sucederían los Reglamentos de 1915, 1930, 1937, 1939 y 1941. A Partir de 1919 la entidad pasaría a considerarse como Sección Permanente de la Federación. Se toma como referencia el Reglamento de 1930 de la Sección Permanente El Refugio Mutual, 1930).

188 El Porvenir de la Mutualidad, nº 109, p. 2, julio 1916.

189 La presidencia de la sección entre 1928 y 1936 fue ocupada por Antonio Comas, Manuel Alcántara, y Carlos Moese. Las juntas directivas localizadas se relacionan en el anexo 2.

172 permanente. Para ingresar, las SSM federadas debían solicitarlo por escrito, adjuntando el estado de cuentas del último ejercicio. Éstas tenían el derecho y la obligación, por mediación de sus representantes, de asistir a las juntas generales, tomando parte en ellas con voz y voto (limitado éste exclusivamente a la elección de sus representantes y a las decisiones estatutarias, no a las cuestiones de regular funcionamiento interno de la sección), así como de desempeñar los cargos que se les asignaran (presidente, vicepresidente, contador, secretario y vocal 1º). La cuota anual era del 1‰ de los ingresos del anterior ejercicio, según el estado de cuentas que debían remitir cada año. Los socios activos eran los individuos de ambos sexos procedentes de las SSM adheridas que, debido a la disolución de éstas, por traslado a otra localidad u otros motivos, quedaran desamparados por superar la edad de 40 años, siempre que dicha exclusión no afectara a su honorabilidad. Los individuos que desearan ingresar en el Refugio Mutual debían solicitarlo a través de su mutualidad o personalmente. Los socios activos tenían derecho a voz y voto en las juntas generales, a las que debían asistir obligatoriamente, y a ser electores y elegidos para sus cargos en la directiva (tesorero, vocales 2º a 6º y revisores de cuentas). Dichos cargos, junto con los de visitador, eran de aceptación obligatoria, salvo en los casos de no saber leer y escribir, tener más de sesenta años o padecer una dolencia que les impidiera su desempeño.

Dado que las cuotas diferían entre sociedades, para establecer los subsidios se fijaron cinco grupos, del A al E, en base a las cuotas mensuales en la mutualidad de origen. En la tabla 4.4. se muestran para la categoría más baja, la “A”, y la más alta, la “E”, los subsidios diarios, más bajos y más altos respectivamente, que se abonaban durante 90 días por medicina y cirugía mayor, y durante 40 días por cirugía menor. Los pagos de parto y defunción no eran un subsidio sino un socorro único. Para acceder al socorro para partos, debía aceptarse el Servicio de Vigilancia Infantil de la Federación. De este modo se incentivaba el seguimiento médico del recién nacido190. Durante el primer tercio del siglo XX, los subsidios se extendieron a los casos de accidentes de trabajo, invalidez y de largas

190 El subsidio máximo de la Sección en 1915 era de 4,5 pesetas diarias, que fueron incrementándose con el paso de los años. Como se ha señalado anteriormente, ante el encarecimiento de la vida, muchos trabajadores optaron por inscribirse en dos o tres hermandades. La respuesta del RM fue no sólo el aumento de las prestaciones, sino el permitir a un socio multiplicar hasta por tres las cuotas y los subsidios. Por ejemplo, una vez establecida la cuota mensual de 1,1 pesetas para un nuevo miembro, éste podía pagar 3,3 pesetas y recibir a cambio 9,75 pesetas diarias por medicina y cirugía mayor o 150 pesetas por defunción (El Porvenir de la Mutualidad, nº 209, p. 11, julio 1932)

173 enfermedades e invalidez191, siempre que en la sociedad de origen se tuvieran dichos derechos.

Tabla 4.4.

Cuotas y subsidios del Refugio Mutual según prestaciones previas, 1930 Grupo Cuota

origen

Cuota en RM

Subsidios diarios

Partos Defunción Medicina

y cirugía mayor

Cirugía menor

A <1,5 1,1 3,25 2 50 50

E >3 3,3 10 5 75 150

Fuente: elaboración propia a partir del Reglamento 1930. Importes en Ptas. corrientes.

El capital del Refugio Mutual se nutría de las cuotas de los socios activos, del 1‰ de las recaudaciones anuales de las SSM adheridas, de las aportaciones que las entidades realizaban a la sección al disolverse, de los donativos, legados y subvenciones que no supusieran la deshonra o desprestigio de la sección y de los intereses o beneficios que reportase el capital. Respecto a su evolución, en la figura 4.12 puede verse el crecimiento de las sociedades y de los individuos inscritos entre su fundación y el año 1932.

191 El Refugio Mutual era socio de la SP Largas Enfermedades e Invalidez.

174 Figura 4.12

Número de sociedades y afiliados al Refugio Mutual, 1914-1932

Fuente: elaboración propia a partir de balances 1932. Federación y secciones

El Refugio Mutual fue la sección permanente más exitosa, ya que era una garantía para los socios de las SSM inscritas. En su primer año de existencia ya se habían afiliado a él un 23% de las sociedades federadas, alcanzando el 62% en 1935192.