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Largas Enfermedades e Invalidez

CAPÍTULO IV. LA FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE CATALUÑA Y SUS INICIATIVAS

4.6. Las secciones permanentes

4.6.3. Largas Enfermedades e Invalidez

La tercera sección permanente de la Federación pretendía cubrir una necesidad que la mayor parte de las SSM no podía satisfacer. Se trataba de establecer un subsidio de largas enfermedades e invalidez por medio de una nueva entidad.

La mayor parte de las mutualidades tenían un subsidio que en los casos de medicina y cirugía mayor cubría un máximo de 90 días. Aunque algunas llegaban a los 100 ó 150 días, no podían asegurar, con las cuotas que abonaban los afiliados, una mayor duración en las prestaciones. En caso de que la incapacidad para trabajar se extendiera por más tiempo, éstos se quedaban sin prestación cuando ya llevaban meses enfermos y habían agotado sus pequeños ahorros. En 1918 había entre las SSM federadas un total de 188 sociedades con subsidio de invalidez, con 47.312 socios inscritos, 393 de los cuales eran inválidos con derecho a prestación, a los que se abonaba una media de 0,67 pesetas diarias. Respecto al subsidio que englobaba largas enfermedades e invalidez, sólo era ofrecido por 4 sociedades, con 988 socios, de los cuales 31 eran beneficiarios de una media de 0,66 pesetas diarias (Cunillera 1918; 4).

Durante la segunda década del siglo XX el debate sobre el establecimiento de un subsidio de larga duración fue muy activo dentro de la Federación. Ninguna sociedad federada podía asegurar un subsidio fijo, garantizado y de importancia, por no disponer de los recursos necesarios, de modo que se plantearon diversas iniciativas, como el acuerdo entre varias SSM para crear una sociedad con tal fin, la creación de una caja de reaseguro o la necesidad de incrementar las cuotas y mejorar la gestión de las mutualidades.

Finalmente se planteó crear una nueva entidad, de carácter voluntario, de forma similar a como se constituyó el recién creado Refugio Mutual”200. La necesaria implicación de un

199 El Porvenir de la Mutualidad, nº 221, p. 12, julio 1935 y Balances 1932. Federación y Secciones.

200 El Porvenir de la Mutualidad, nº 100, p. 3, octubre 1915.

179 gran número de sociedades y la complejidad de la gestión del proyecto alargaron su planificación durante años, y no fue hasta noviembre de 1927 que se aprobaron las bases de la nueva sección permanente Largas Enfermedades e Invalidez. Tras un gran esfuerzo de divulgación a través de numerosas conferencias, la nueva sección se constituyó en octubre de 1929 y entró en funcionamiento en enero de 1930201.

La junta directiva de la sección estaba formada por doce miembros: presidente, vicepresidente, cajero, subcajero, secretario, vicesecretario, contador, vicecontador y cuatro vocales202.

Las sociedades previamente federadas que deseaban adherirse a la nueva sección debían solicitarlo por escrito, adjuntando un ejemplar de sus estatutos y una relación de asociados, con datos socio-profesionales y sobre la salud de los mismos. La sección podía aceptar la admisión con o sin exclusiones de socios concretos. Aunque todos los socios inscritos se consideraban asociados, la directiva de la entidad de procedencia hacía de intermediaria para cualquier cuestión, siendo el control de enfermos el único contacto entre la sección y los asociados. No se admitían solicitudes individuales, aceptándose solamente la entrada a través de las SSM adheridas.

Las entidades adheridas debían nombrar a sus delegados (uno por cada quinientos asociados inscritos), que asistirían con voz y voto a las juntas generales, teniendo derecho a ser electores y elegidos para los cargos de la junta directiva.

Las entidades abonaban las cuotas de los asociados y percibían por cuenta de éstos los subsidios correspondientes. Por otro lado, los asociados tenían la obligación de aceptar los reconocimientos facultativos que la directiva de la sección estimase convenientes, así como de permitir la visita domiciliaria en periodos de enfermedad.

La cuota mensual estaba fijada en 0,5 pesetas, 1 peseta ó 1,5 pesetas mensuales por cada asociado203. A cambio, la sección ofrecía dos subsidios, el de larga enfermedad y el de invalidez. El primero consistía en 3, 6 ó 9 pesetas diarias durante 365 días para quien

201 El Reglamento fijó que la Sección comenzaría a funcionar cuando reuniera 20.000 asociados o cuando a propuesta de su junta directiva lo autorizase la de la Federación.

202 Se toma como referencia el Reglamento de 1929 de la Sección Permanente Largas Enfermedades e Invalidez. La presidencia de la sección entre 1928 y 1936 fue ocupada por Antonio Vallejo y Albert Bassas. Las juntas directivas localizadas se relacionan en el anexo 2.

203 En el caso de que un asociado estuviera inscrito por mediación de más de una entidad, la cuota mensual podía ser proporcional, aunque sin exceder el máximo de 1,5 pesetas.

180 hubiese agotado el periodo de subsidios en su entidad. El subsidio de invalidez consistía en el pago de 2, 4 ó 6 pesetas diarias en función de la cuota del asociado menor de 65 años y que continuase enfermo tras haber agotado los 365 días de larga enfermedad, o al que antes de dicho plazo el médico de la sección declarase enfermo crónico o incurable. Esta prestación se mantenía mientras subsistiera la enfermedad. Cuando la invalidez sobrevenía con más de 65 años, el subsidio concedido era de 1, 2 ó 3 pesetas diarias.

En 1932 había inscritas en la sección 82 entidades con un total de 16.381 asociados y se concedieron subsidios a 34 sociedades, por un importe diario de 253 pesetas, a un total de 128 personas204. Esto quiere decir que ni tan siquiera se habían inscrito todas las SSM que ofrecían subsidio por invalidez o larga enfermedad, a pesar de que el importe de las prestaciones era más alto que en sus entidades de origen. Es probable que este modesto resultado estuviera relacionado con el sobrecoste que suponía para sus abonados, así como con las expectativas de que el Gobierno legislara al respecto a medio plazo.

Ese mismo año, de las 972 sociedades federadas, un 58% estaban inscritas en una sección o más, y menos del 5% figuraban en las tres secciones activas205. No se observa una correlación a nivel general entre el tamaño y la pertenencia a las secciones permanentes. En ellas se encuentran sociedades de todos los tamaños. Hay sociedades pequeñas que pertenecen a las tres secciones, mientras que otras de gran tamaño (como la Alianza Mataronesa) no participan en ninguna.

La asamblea general de la Federación celebrada en junio de 1935 aprobó el Reglamento de las Cajas de Larga Enfermedad, Invalidez y Maternidad, mediante el que la sección se dividía en dos entidades independientes y se creaba una Caja de Maternidad, que llevaba varios años pendiente de consolidación. En el ejercicio 1935-36, la Caja de Larga Enfermedad tenía 86 entidades con 19.299 socios y la de Invalidez, 85 entidades y 18.958 socios. No se han localizado datos de afiliación a la Caja de Maternidad206. Dichas cajas no admitían socios individuales, y su funcionamiento era similar al de sus antecesoras. Las mutualidades que se adhirieran a éstas podían inscribir a sus socios dentro de unos baremos de subsidios y cuotas mensuales por asegurado, según la siguiente tabla.

204 Balance Federación y Secciones 1932.

205 El listado del anexo 1 incluye la información sobre las sociedades afiliadas a las SS.PP. en 1932.

206 Memòria i Balanç Federació 1935-36.

181 Tabla 4.5.

Cuotas y subsidios mínimos y máximos de las Cajas de Larga Enfermedad, Invalidez y Maternidad subsidios son diarios. En la de Maternidad es un pago único por cada hijo (vivo o muerto al nacer). Mutualistas, cuyos estatutos se aprobaron en 1934, aún estaba en fase de organización, y los consultorios técnico, jurídico y médico, que pretendían ampliar los servicios ofrecidos, estaban en fase de proyecto207.