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Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, dependiente de la

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CAPÍTULO IV. ORGANISMOS ENCARGADOS DE REGULAR Y VIGILAR

1.5. Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, dependiente de la

Desde su creación en 1977 es el órgano regulador de contenidos de radio y televisión y  el  encargado  de  “ejercer  las  atribuciones  que  las  leyes  y  reglamentos  le  confiere  a  la   Secretaría de Gobernación en materia   de   radio,   televisión   y   cinematografía   […]”   ,   además   de   “supervisar   los   contenidos   para   su   clasificación,   transmisión,   comercialización,  distribución  y  exhibición,  según  sea  el  caso”  (RTC, 2015).

Por lo tanto, se encarga de que se cumplan los lineamientos marcados por la LFRTV, ahora LFTR, para fortalecer la labor social de los medios de comunicación y lograr reforzar a través de la programación de radio y televisión los valores históricos, democráticos y sociales de la nación. En su atribuciones destaca la de administrar los tiempos gratuitos (estado y fiscal), cuya responsabilidad es vigilar que la programación en radio y televisión sea adecuada y apta para todo público, por lo tanto, se encarga de sancionar a un concesionario o permisionario de radio o televisión en caso de

“transmitir   en   su   programación   o   publicidad   corrupción   del   lenguaje,   (uso   de   groserías), violencia, o bien que sean contrarias a la moral y las buenas costumbres, lo que se traduce en influencias nocivas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez   y   la   juventud,   dependiendo   del   horario   de   transmisión”   (RTC, 2015). Dichas atribuciones son aplicables a los programas transmitidos en televisión abierta pero también supervisa la programación de televisión restringida y de paga.

Todo concesionario o permisionario que desee transmitir algún contenido debe indicar si es apto para todo público, por lo cual debe ceñirse a la normativa de clasificación, que se   realiza   considerando   el   “Acuerdo   mediante   el   cual   se   emiten   los   criterios   generales de clasificación de películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados”  publicado  el  2  de  marzo  de  2007  (RTC, 2015).

De acuerdo a los artículos 9, fracción IV y 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, se tienen cinco clasificaciones6, que se dividen a su vez en cuatro categorías: violencia, sexualidad, lenguaje y adicciones, detallado en el Acuerdo mediante el cual se emiten los criterios generales de clasificaciones de películas, telenovelas series filmadas y teleteatros grabados:

A Aptos para todo público y puede transmitirse en cualquier horario.

No debe contener elementos inadecuados para los niños o en los que sea necesario que los acompañe un adulto.
No contiene frecuentes representaciones de violencia física o psicológica, aunque puede incluir agresividad mínima.
No muestra desnudos ni escenas de relaciones sexuales, salvo las referencias a la sexualidad humana en un contexto afectivo o familiar, o con fines científicos o educativos.
No presenta lenguaje soez; puede contener excepcionalmente algunas expresiones que no sean ofensivas, siempre que la trama del programa lo justifique.
No hay presencia de drogas. El consumo de alcohol o tabaco es ocasional y justificado y se muestran sus consecuencias negativas. Estos elementos no se presentan en dibujos animados o programas dirigidos al público infantil.

B Aptos para adolescentes de 12 años a partir de las 20:00 horas.

Son contenidos para adultos pero aptos para adolescentes a partir de 12 años, se muestra la violencia de forma ocasional y con sus consecuencias negativas. El cuerpo desnudo puede mostrarse de forma ocasional sin que sea el tema central y en segundo plano. El lenguaje puede ser soez sólo ocasionalmente y sin que caracterice a ningún personaje. El consumo de drogas, tabaco o alcohol aparece con alguna frecuencia y siempre mostrando las consecuencias de los excesos.

B-15 Aptos para adolescentes de 15 años a partir de las 21:00

6Lo referido a la calidad de la programación que promueve la SEGOB se encuentra ahora en el artículo 226 de la LFTR.

Se muestran escenas de violencia sólo si está bien contextualizada y explica las repercusiones en las víctimas. Puede aparecer el cuerpo desnudo en segundo o tercer plano y mostrar relaciones sexuales simuladas. El lenguaje puede ser soez en ocasiones y sin que constituya una forma de agresión. Se muestra el consumo de drogas, tabaco o alcohol sin que sea una apología a su uso.

C Aptos para adultos a partir de las 22:00 horas

Muestra violencia, sin contener imágenes excesivamente detalladas, siempre y cuando lo justifique la trama.
Desnudos en segundo y tercer plano, ocasionalmente en primer plano. Puede haber una carga erótica, con relaciones sexuales simuladas. Presenta algunas palabras soeces y frases en doble sentido y consumo de tabaco, alcohol y drogas, sin mostrar su preparación. No se hace apología del consumo o tráfico de drogas.

D Aptos para adultos a partir de las 24:00 horas y hasta las 05:59 horas.

Los contenidos son exclusivamente para adultos y sólo e transmiten a partir de media noche. La violencia se muestra justificada o injustificadamente. Las escenas con contenidos sexual pueden mostrar el cuerpo desnudo y relaciones sexuales sin que sean de corte pornográfico. El lenguaje puede ser soez y el consumo de drogas, tabaco o alcohol se muestra con justificación o sin ella, sin hacer apología de su uso o tráfico.

Además, su deber es vigilar los lineamientos generales sobre los derechos de las audiencias, a pesar de que el IFT ha intentado atribuirse dichas facultades. En la LFTR ya se estipula tal cual el deber de vigilar los derechos de las audiencias por parte del Instituto, pero dicha facultad corresponde desde hace décadas a la RTC.

La LFTR enumera los derechos de las audiencias en el artículo 256, Capítulo IV, entre las cuales destacan:

1. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político y social de la Nación

2. Que se pueda diferenciar con claridad la información noticiosa y la de opinión 3. Que se pueda distinguir entre contenido de un programa y la publicidad

4. El derecho de réplica

5. Recibir programación que no discrimine a ningún grupo por motivos de origen étnico, social, de género, religioso ni cualquier otro que atente contra los derechos humanos y la dignidad de las personas.

6. Que la calidad de audio y video de la programación sea de la misma calidad durante todo el programa.

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