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Los animales ante los procedimientos de familia

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Capítulo I: El embargo de animales

2. Los animales ante los procedimientos de familia

El libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los llamados procesos declarativos especiales, que presentan un régimen de tramitación específico y se referirse a pretensiones determinadas, que no pueden ejercitarse a través de los procesos ordinarios188. De entre las diversas clases de procesos especiales, los llamados procesos de familia se refieren a las situaciones de ruptura de la relación afectiva existente en parejas sentimentales, estableciendo distinciones en base a tres factores: la naturaleza del vínculo – matrimonial o no -, la presencia de hijos menores o discapaces y la existencia o no de acuerdo respecto a la ruptura189.

Las rupturas sentimentales, en el caso de que la pareja conviva o de que existan hijos comunes, comportan la problemática añadida de la existencia de una situación patrimonial y familiar, que queda claramente afectada y que precisa de una solución ad hoc de carácter urgente, que determine aspectos que van desde el régimen de custodia de los hijos menores, a la extinción del régimen económico matrimonial. La peculiaridad reside en la existencia de un desfase entre la situación

187 Sobre el maltrato animal en el Código Penal español tras la reforma de 2015, cfr. RÍOS CORBACHO, J.M., Nuevos tiempos para el delito de maltrato de animales a la luz de la reforma del Código Penal español (LO 1/2015), Revista electrónica de ciencia penal y criminología, 18 (2016)

188 MONTERO AROCA, J., El Proceso Civil. Los procesos ordinarios de declaración y de ejecución, 2ª edición (Valencia, 2016) 601 y ss.

189 GIMENO SENDRA, V., Op. Cit., 265-266

de hecho y la eventual resolución judicial. Dicho de otra forma: una pareja no puede aplazar las emociones y sentimientos, ni las complicaciones derivadas de la separación física y espacial que comporta la ruptura sentimental sine die, hasta que el Tribunal dictamine al respecto a través de una eventual resolución judicial.

Ese desfase entre realidad y proceso comporta la necesidad de establecer un sistema que permita la adopción adelantada de medidas relativas a la relación entre dos personas que probablemente ya ni siquiera convivan. Al respecto, el Código Civil adelanta dos efectos de forma automática: cesa la obligación de convivir y se revocan automáticamente los poderes preexistentes otorgados entre cónyuges190.

Asimismo, tanto el CC como la LEC establecen un sistema de adopción de medidas cautelares relativas a:

- Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los miembros de la pareja convivirán.

- Fijar un régimen de visitas a favor del miembro de la pareja con quien no convivan los hijos.

- Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los miembros de la pareja ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y, asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro miembro, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

- Fijar la contribución de cada miembro de la pareja a las cargas del matrimonio191.

Las medidas indicadas se pueden solicitar con carácter previo a la demanda, de acuerdo con lo establecido en el art. 771 LEC, pero también junto a la demanda

190 O’CALLAGHAN MUÑOZ, X., Código Civil comentado y con jurisprudencia, 6ª edición (Las Rozas, 2008) 178-179

191 GIMENO SENDRA, V., Op. Cit., 283-290

y durante la tramitación del procedimiento, hasta que recaiga sentencia.

Posteriormente, se convertirán en definitivas en la sentencia que ponga fin al proceso192. Sin embargo, las medidas previstas responden a una realidad susceptible de cambio, ya que pueden variar los indicadores que sirvieron de base para su adopción (por ejemplo, el cónyuge que abona la pensión puede quedarse sin empleo y solicitar que se rebaje la pensión de alimentos que abona a sus hijos).

Por ello, cualquier medida adoptada puede modificarse siempre que hayan variado

“sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”193.

Entre todas esas medidas no existe ninguna que ofrezca una respuesta al funcionamiento de la sociedad actual, en la que proliferan hogares en los que personas y animales de compañía conviven, creándose un “especial vínculo de afecto”194. De nuevo, la legislación actual, anclada en los postulados clásicos del animal-cosa, no brinda una solución a los problemas derivados de las rupturas sentimentales y la relación de afectividad que se crea entre sus miembros y los animales de compañía con los que convivían195.

Si ambos miembros de la pareja pretenden la tenencia del animal, la solución al conflicto no puede consistir en la venta del animal y el reparto del beneficio, como sucedería en el caso de la partición de un vehículo o la casa de la playa196; del mismo modo, tampoco puede asentarse sobre la titularidad dominical en aquellos casos en los que un solo miembro de la pareja adquirió al animal, ya que en

192 Art. 773.1 y 4 LEC

193 Art. 775.1 LEC

194 Ponencia sobre la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, BOCG del 1 de marzo de 2019 nº 167-5, pág. 3

195 “Nuestro ordenamiento jurídico no contiene una regulación expresa que resuelva situaciones como las que nos ocupa. Esta laguna debería ser colmada a la mayor brevedad pues, no se olvide, los perros forman parte de nuestra cotidianeidad, de nuestro entorno más cercano. Sirva al efecto un solo dato;

según el cómputo realizado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía en 2017 había más de seis millones de perros en España, lo que implica que en el 40% de los hogares españoles reside un perro.” SJPII, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú, 159/2019, de 6 de noviembre

196 GARCÍA HERNÁNDEZ, J., El animal de compañía como objeto jurídico especial: Su estudio específico en la comunidad de bienes, Revista CESCO de Derecho de Consumo, 21 (2017) 50-89 https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1410

ocasiones es el otro miembro – o ambos - quien le ha cuidado y con quien se ha establecido un verdadero vínculo afectivo197.

La jurisprudencia menor ha ido dando respuesta a esta situación en el sentido de determinar un régimen de tenencia del animal acorde con la relación afectiva y no patrimonial198, dando respuesta al creciente proceso de descosificación animal producido en el ordenamiento jurídico de los países del entorno europeo, en tanto no se produzca en el ordenamiento español199.

La solución práctica al problema de la existencia de animales domésticos afectados por procesos de rupturas sentimentales pasa por:

- Exigir que las partes, a través de la demanda y contestación, revelen su existencia, a fin de que el tribunal tenga constancia de esta.

- En los casos de procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, las partes deberán referirse a los animales de compañía en su propuesta de convenio regulador. En caso contrario o si se establecieran cláusulas contrarias al bienestar del animal, el tribunal rechazará el acuerdo, en la forma prevista en el art. 777.7 LEC.

- En los procedimientos de su competencia, el Letrado de la Administración de Justicia se abstendrá de validar las propuestas de convenio regulador

197 “La cuestión planteada no tiene carácter baladí, pues es frecuente en muchos hogares españoles la tenencia en el seno de la convivencia familiar de determinados animales domésticos, en el caso enjuiciado un cánido, creándose entre la mascota y todos los miembros de la familia lazos afectivos, dedicándose a su cuidado, y asumiendo sus necesidades de alimento, higiene y tratamiento veterinario.

La privación de la compañía del animal, a uno de los consortes, por consecuencia del cese de la vida matrimonial, o por ruptura de una unión estable de pareja de hecho, produce sentimientos de tristeza, desasosiego, ansiedad y añoranza, en la persona a la que se priva de su compañía. Legislativamente la cuestión podría haberse introducido en la materia propia de los procesos matrimoniales de separación, divorcio o nulidad del matrimonio” SAP Barcelona, Sección 12ª, 465/2014, de 10 de julio

198 OLIVERA OLIVA, M., La tenencia compartida de un animal doméstico como ser sentiente. Comentario a la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 del Juzgado de Primera Instancia no 9 de Valladolid.

Magistrado-juez: D. Luis C. Tejedor Muñoz, dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 10/4 (2019) - DOI https://doi.org/10.5565/rev/da.467

199 GIMÉNEZ CANDELA, T., Descosificación de los animales en el Cc. Español, en dA Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 9/3 (2018) 7-27.

que no se refieran al animal de compañía o que establezcan cláusulas que perjudiquen su bienestar200.

- La decisión judicial articulará un régimen de posesión del animal acorde con la situación de cada pareja, obedeciendo en todo caso al respeto del bienestar animal.

3. Intervención y decomiso: los animales como efectos

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