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La administración judicial

Dans le document LOS ANIMALES Y LAS MEDIDAS (Page 77-81)

Capítulo I: El embargo de animales

3. La garantía del embargo y los animales

3.3. La administración judicial y la administración para pago en

3.3.1. La administración judicial

En el caso de que se el embargo recaiga sobre animales, su consideración procesal de bien mueble, formulada en el art. 592.2.6º LEC, implica que la medida de garantía prevista de forma genérica sea la del depósito judicial. Sin embargo, la LEC prevé otra medida de garantía susceptible de aplicación en el caso de embargo de muebles y semovientes: la administración judicial, regulada en los arts. 630 a 633 LEC, y prevista para gestionar el elevado grado de complejidad que presenta el mantenimiento y gestión de ciertos elementos patrimoniales, en especial las empresas156.

Si la función principal del depósito consiste en conservar el objeto del embargo en óptimas condiciones, poniéndolo a salvo de situaciones que disminuyan su valor, la administración judicial se fundamenta en la especial idiosincrasia del bien o derecho embargado, que precisa del establecimiento de un sistema de gestión que supere las garantías ofrecidas por el depósito157.

La administración judicial también se aplica en aquellos supuestos en los que el embargo recae sobre acciones o participaciones que representen la mayoría del

156 Sobre la administración judicial, Vid. RONDA SANTANA, J., Teoría y práctica de la administración judicial (Barcelona, 2000)

157 Así, la protección del embargo de un reloj de oro supone la necesidad de guardarlo, a fin de ponerlo a salvo del riesgo de sustracción u ocultación; además, el depositario mantendrá el objeto en óptimas condiciones de conservación, asegurando, por ejemplo, que el reloj se someta a las revisiones técnicas de su mecanismo de funcionamiento. En cambio, asegurar del embargo de unos grandes almacenes implica la exigencia de atender a una serie de aspectos que van desde el pago de salarios del personal al desarrollo de su objeto social.

capital social de una empresa o sobre intereses, frutos y rentas “cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen” o bien “cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas”158.

En el caso del embargo de animales, los casos en los que podrá recurrirse a la administración judicial como medida de garantía serán:

1) Embargo de empresas. En el caso de animales, el embargo de una actividad empresarial puede afectarles de dos formas distintas:

o Primero, cuando se trate de una empresa en la que los animales se sitúen en el centro de su objeto social, como explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos, hípicas, etc.

o Segundo, en aquellos supuestos en los que, independientemente de la actividad de la empresa, existan animales no humanos entre sus elementos patrimoniales.

2) Embargo de los frutos producidos por animales, en dos supuestos:

o cuando el obligado no cumpla con la orden de retención, en los términos del art. 622 LEC.

o cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen, tal como sucederá en el caso de animales productivos para los que el régimen de simple depósito no resulte suficiente, y sea necesario el establecimiento de un régimen de gestión más amplio.

158 Arts. 630 y 622 LEC

La administración judicial se caracteriza por tratarse de un sistema de gestión, fiscalización y control del bien embargado, basado en la insuficiencia del depósito tradicional para asegurar la conservación de determinados bienes o derechos, bien por la complejidad que presenta la gestión del bien trabado, bien por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de retención. En consecuencia, no implica un cambio en la situación posesoria del objeto de embargo, sino la imposición de un régimen de administración159.

En cuanto al régimen de la administración judicial, la regulación de la LEC se sistematiza del siguiente modo:

- Si existe acuerdo entre las partes y los administradores preexistentes

“sobre el nombramiento de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de caución, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración preexistente, rendición de cuentas y retribución procedente”, el Letrado de la Administración dictará decreto regulando los términos de la administración en los términos del acuerdo160.

- Si no hubiere acuerdo, resolverá el Tribunal mediante Auto.

- En el caso de embargo de empresas o del capital mayoritario de una sociedad, el Letrado de la Administración de Justicia nombrará, respectivamente, uno o dos interventores161.

En cuanto al contenido del cargo de administrador judicial, no recaerá en ninguna de las partes, y aquella persona que resulte designada ejercerá las funciones propias que venía desempeñando el administrador sustituido,

159 La administración judicial procura asegurar una “administración guiada por criterios objetivos y se evitan riesgos de deterioro de la capacidad productiva de los bienes por acción u omisión del deudor, ORTELLS RAMOS, M., Op. Cit., 796

160 Art. 631.1 LEC

161 “Sin posibilidad de confundir la "administración" a que se refiere el apartado 1. del art. 631 LEC con el nombramiento de "interventores" a que se refiere su apartado 2, ha de tenerse en cuenta … que de nombrarse una administración judicial con sustitución de la administración preexistente coexistirán ambos cargos (vid. art. 632.2 LEC)” AAP Las Palmas, Sección 4ª, 126/2008, de 29 de mayo

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e46fca02cc460908/20080925

correspondiendo al Letrado de la Administración de Justicia la resolución de las posibles controversias que se planteen respecto al ejercicio del cargo162.

En el caso de que la administración judicial afecte a animales, deberán observarse las siguientes reglas de cuidado, en aras de preservar su bienestar y garantizar el respeto a su condición de seres sentientes:

1) En primer lugar, el Letrado de la Administración de Justicia no quedará vinculado por el acuerdo de las partes, en el caso de que advierta que el régimen de administración propuesto no garantiza la adecuada protección del bienestar de los animales. Esa falta de garantía se manifestará de dos formas distintas:

a. por la articulación de una administración potencialmente lesiva para el bienestar de los animales. En ese caso, el Letrado de la Administración de Justicia considerará el pacto como contrario a la ley y el orden púbico, absteniéndose de validar el acuerdo y dando traslado al Tribunal de todo lo actuado.

b. por la omisión de cualquier referencia relativa a los animales. Ante esa situación, el Letrado de la Administración de Justicia deberá requerir a las partes a fin de que subsanen la falta de referencias a los animales, dando traslado al Tribunal en el caso de que el requerimiento no sea atendido.

2) En el caso anterior, o en el de que no se produzca acuerdo, el Tribunal deberá introducir, en la resolución que adopte, las normas de cuidado necesarias para garantizar el bienestar de los animales.

162 “Es de aplicación el artículo 630.1 de la Ley de Ejuiciamiento Civil que contempla la posibilidad de constituir una administración judicial, medida que procede en todos aquellos supuestos en que se advierta la necesidad de garantizar la correcta gestión de resultados y la posible rendición de cuentas de los mismos, y que en consecuencia para el ejercicio de tal cargo habrá de estarse a lo que dice el art. 631 de la misma LECivil en el que logicamente no se contempla la posibilidad de que sea precisamente una de las partes litigantes y menos aún la ejecutante, la que lleve a cabo la administración contraviniendo el principio de contradicción procesal” AAP Barcelona, Sección 27ª, 47/2009, de 27 de febrero http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c861c978f49e11c2/20090917

En resumen, en el caso de que la administración judicial se acuerde como medida de garantía del embargo directo o indirecto de animales, la actividad del Letrado de la Administración de Justicia y del Tribunal se enfocará a la consecución de los fines propios de la medida – asegurar el elemento patrimonial embargado -, adoptando todas aquellas previsiones dirigidas a no malograr la actividad, pero dentro del respeto al bienestar animal, lo que redundará asimismo en el buen fin procesal de la medida de garantía, ya que el buen estado de los animales que producen o que forman parte de una explotación empresarial contribuye de forma determinante al éxito de la actividad y, por ende, del embargo.

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