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El desalojo o lanzamiento y los animales

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Capítulo I: El embargo de animales

1. El desalojo o lanzamiento y los animales

Tal como señala JIMÉNEZ MUÑOZ, si bien toda actuación judicial tendente a expulsar de un inmueble a sus actuales ocupantes se asocia equivocadamente al concepto desahucio, únicamente puede calificarse como tal al juicio verbal en el que el actor solicita la restitución de la posesión de un inmueble por falta de pago de las rentas o expiración del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento y al juicio verbal de precario, en el que se reclama la posesión de aquel que la viene disfrutando sin título para ello176. Sin embargo, el concreto acto material por el que la comisión judicial expele a los ocupantes de un inmueble se denomina lanzamiento o desalojo y puede tener su origen en una diversidad de procedimientos de los distintos órdenes jurisdiccionales, y que aparece en las leyes procesales:

- Como medida cautelar acordada por el Tribunal en cualquier tipo de proceso, tanto en forma de respuesta judicial a la ocupación ilegítima de un inmueble, como por otras causas177.

- Como medida específica en los juicios verbales en los que se pretenda la efectividad de derechos reales, que responden al ejercicio de la acción reivindicatoria “abreviada”, que persigue recuperar la posesión que se pierde cuando personas sin título ocupan indebidamente un inmueble178.

176 JIMÉNEZ MUÑOZ, F.J., Régimen Jurídico de los Desahucios y Lanzamientos, 2ª edición, (Lisboa, 2017) 18

177 Así, la SAP de Guadalajara, Sección 1ª, de 15/07/2004 donde se aborda un supuesto en el que se acordó como medida cautelar el desalojo de unas viviendas por haberse producido una rotura de tabiques. Art. 727.11 LEC. Sobre el lanzamiento como medida cautelar, cfr. GUTIÉRREZ BARRENGOA, A., Art. 727, en TORIBIOS FUENTES, F. (Dir.) Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Valladolid, 2012)

178 El art. 41 de la LH, según modificación introducida por la disposición final novena de la LEC permite ejercitar las acciones reales procedentes de derechos inscritos a través del juicio verbal (vid. SAP de Baleares 196/2009, de 13 de mayo). En este tipo de procedimientos, el art. 439.2.1º LEC exige que el actor exprese en su demanda “las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la Sentencia que recayere”, como, por ejemplo, el lanzamiento de quienes habitan la vivienda. Dichas medidas serán adoptadas “tan pronto se admita la demanda”. Vid. GIMENO SENDRA, V., Op. Cit., 115-131

- En el procedimiento de ejecución derivado de los procedimientos de precario179.

- En los casos en los que el demandado deba restituir la posesión de un inmueble en los procedimientos arrendaticios ordinarios previstos en el art.

249.1.6º LEC180.

- En los supuestos de demandas de desahucio por impago de rentas o expiración del plazo contractual previstas en el art. 250.1.1º LEC181.

- En el juicio posesorio previsto en el art. 250.1.4º, primer párrafo, siempre que la desposesión se hubiera producido dentro del año anterior182.

- En el procedimiento de desahucio previsto en el art. 250.1.4º, segundo párrafo, introducido por la ley 5/2018 de 11 de junio183.

- Como resultado de la adquisición de un inmueble vendido en pública subasta en un procedimiento de ejecución, ya sea de carácter hipotecaria, dineraria común o no dineraria, en el que el adquirente puede solicitar, por vía de lo dispuesto en el art. 657 LEC, la entrega de la posesión de la finca.

- En todos aquellos procedimientos penales en los que se ordene el desalojo de un inmueble184.

En todos los supuestos descritos, el procedimiento culmina con el acto de lanzamiento o desalojo, llevado a cabo por la Comisión judicial, formada por un

179 Que pueden conducir a una condena que lleve aparejada el lanzamiento. Si así fuera, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará de inmediato el lanzamiento, en virtud de lo dispuesto en el art.

703.1 LEC. Cfr. JIMÉNEZ MUÑOZ, F.J., Op. Cit., 59; vid. GIMENO SENDRA, V., Op. Cit., 92

180 Vid. GIMENO SENDRA, V., Op. Cit., 109-115

181 En estos casos el lanzamiento se ordena directamente por el Letrado de la Administración de Justicia, en el Decreto de admisión de la demanda Art. 440.3, párrafo 3º LEC o en la ejecución de las Sentencias de condena si se formulara oposición por el demandado art. 447.1 LEC.

182 Art. 439.1 LEC, vid.GIMENO SENDRA, V., Op. Cit., 77-87

183 FRAGA MANDIÁN, A., La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, en Proceso civil: cuaderno jurídico, 133 (2018), 15-22

184 ROMERO REQUEJO, C.M., Okupas: claves del desalojo por vía penal, en Inmueble: revista del sector inmobiliario 138 (2014) 44-51

funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y otro del Cuerpo de Auxilio Judicial, excepto en los casos de lanzamientos por juicio de desahucio por impago de la renta, en cuyo caso podrá integrarse por un único funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal185.

La práctica de la diligencia de lanzamiento puede coincidir con la presencia de animales en el inmueble, principalmente cuando hayan sido abandonados por el anterior ocupante. En ese caso, las leyes procesales no regulan la actuación que debe llevar a cabo la Comisión judicial que, en la casuística, suele limitarse a recabar el auxilio de la fuerza pública o de los servicios públicos encargados de recoger a los animales abandonados186.

En un plano procesal ortodoxo, los animales abandonados seguirán el destino indicado en el art. 703 LEC, considerándose abandonados si no son retirados por el ejecutado o demandado en el plazo fijado por el Letrado de la Administración de Justicia. Sin embargo, los integrantes de la Comisión judicial son funcionarios públicos sujetos en su actuación al principio de legalidad, sometidos al mandato del art. 13 TFUE pero también a la obligación de actuar ante la comisión de cualquier ilícito penal, en base al deber de denunciar la comisión de presuntos delitos cuyo conocimiento proviene del ejercicio del cargo, tal y como establece el art. 262 LECrim, por lo que en el caso de que se encuentren animales abandonados:

- En primer lugar, la presencia de animales en la práctica del lanzamiento debe hacerse constar en la diligencia que se extienda, haciendo hincapié en su aparente estado y detallando las actuaciones que al respecto lleve a cabo la Comisión judicial (por ejemplo, requerir el auxilio de los servicios municipales de protección animal).

185 Cfr. Arts. 476.1.c) y 478 b) LOPJ y 703.1 LEC

186 Vid. GONZÁLEZ LACABEX, M., Sobre animales y desahucios, dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 3/2 (2012) - https://revistes.uab.cat/da/article/view/v3-n3-gonzalez/176

- En todo caso, la Comisión judicial debe ordenar a la administración competente que se haga cargo de los animales de forma que garantice su bienestar.

- El Letrado de la Administración de Justicia responsable del servicio de lanzamientos deberá deducir testimonio de la diligencia extendida por la Comisión judicial, y remitirlo al Juzgado de guardia o a la Fiscalía correspondiente, a fin de que se diriman las responsabilidades pertinentes por la presunta comisión de un delito de maltrato animal, en su modalidad de abandono187.

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