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El embargo de animales y el art. 584 LEC

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Capítulo I: El embargo de animales

1. El animal como objeto de embargo

1.7. El embargo de animales y el art. 584 LEC

La aplicación práctica del principio de suficiencia del embargo, recogido en el art. 584 LEC, supone la prohibición de afectar bienes cuyo previsible valor, individual o colectivamente, exceda de la cantidad reclamada, de tal modo que no

una valoración pericial de los bienes embargados para poder determinar si su importe resulta desproporcionado en relación con la deuda, y todo ello sin perjuicio de que en el momento de practicarse la traba o con posterioridad tanto el ejecutante como el ejecutado puedan efectuar las alegaciones que estimen procedentes en orden a la embargabilidad o inembargabilidad de un concreto bien, y para el caso de que se considere que algún bien se ha embargado indebidamente podrá́ entonces decretarse la nulidad del embargo, bien de oficio (art. 609 en relación con el art. 227 LEC) o bien a instancia del ejecutado que podrá́ denunciar la nulidad de la traba por la vía del art. 609 LEC, (posibilidad ésta que se contempla incluso para el caso de que no estuviera personado en la ejecución).” AAP Lérida, Sección 2ª, nº 9/2005, de 14 de enero

91 Art. 626.3 LEC

podrá embargarse un bien valorado en una cantidad superior, pero tampoco varios bienes o derechos titularidad del deudor que, en su conjunto, superen el valor de la deuda exigida92.

El principio de suficiencia tiene un marcado acento tuitivo, ya que ampara al deudor frente a los embargos que representen una incisión desmedida en su patrimonio, privándole de bienes de valor cualificado para atender el pago de deudas menores. No en vano se trata de una norma introducida en la ley procesal actual con el fin de poner término a la situación que, bajo la vigencia de la anterior ley de enjuiciamiento civil, permitía el embargo de la vivienda del ejecutado por deudas desproporcionadamente inferiores93.

Sin embargo, el límite de suficiencia no tiene carácter absoluto, ya que el propio artículo 584 LEC establece que, en el caso de que no existieran otros bienes, se podrán embargar aquellos “cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución”, siempre que “la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución”94.

Para fijar el “previsible valor” a que hace referencia el art. 584 LEC, habrá que acudir a las reglas de la sana crítica, pues en la fase de embargo no es posible acudir a métodos precisos de valoración – como serían los informes periciales -, que sí podrán emplearse en otra fase del procedimiento de ejecución forzosa,

92 CORDÓN MORENO, F., ARMENTA DEU, T., MUERZA ESPARZA, J.J. y TAPIA FERNÁNDEZ, I.

(coord.), Op. Cit. 305-309; DE CASTRO MARTÍN, R., Op. Cit., 949; MONTERO AROCA, Juan “El Proceso Civil. Los procesos ordinarios de declaración y de ejecución” 2ª edición Valencia: Tirant lo Blanch, 2016, págs. 1529-1530 manual

93 Se trata de una “regla general que pretende salir al paso del abuso que suponía”, en la época anterior a la actual ley procesal civil, “embargar bienes-generalmente inmuebles y si era posible la vivienda del propio ejecutado- cuyo valor estaba en clara desproporción con la cantidad por la que se había despachado ejecución”, AAP Salamanca, Sección 1, nº 66/2019, del 17 de junio.

94 De esta forma, si una persona debe abonar tres mil euros y dispone de un reloj de un valor de tres mil euros y una vivienda valorada en cien mil, deberá embargarse el reloj, que es el único bien de valor igual o inferior a la deuda reclamada. Pero si esa misma persona únicamente dispone de la vivienda, no podrá acogerse al principio de suficiencia, ya que no existen otros bienes susceptibles de traba y, por tanto, se embargará el inmueble.

concretamente al inicio de la fase de apremio, con arreglo a lo previsto en los arts.

637 a 639 LEC95.

La naturaleza netamente cuantitativa del principio de suficiencia obliga a la emisión de un juicio de valor estrictamente económico y contable, que en el caso de animales presenta una complejidad añadida, puesto que en ella influyen circunstancias tales como la raza y especie a que pertenezcan, sin olvidar las enormes diferencias de valor que puede suponer la presencia de elementos propios de la naturaleza animal, como pedigrís, etc. Con ello, la LEC convierte a juristas y funcionarios en peritos de facto, instaurando un principio – el de suficiencia del embargo – pero sin dotar a la oficina judicial de mecanismos eficaces para evitar su infracción. Para intentar paliar las dificultades derivadas de la fijación del valor del animal, la oficina judicial podrá:

- En el caso de que el ejecutante interese el embargo de un animal en la demanda de ejecución o en un escrito posterior, el Letrado de la Administración de Justicia podrá requerirle, con carácter previo, a fin de que acredite el valor de los bienes a embargar, siquiera de forma mínimamente fiable; en su defecto, podrá hacer uso de todos los medios de que dispone, conforme a lo dispuesto en el art. 590 LEC96.

- Cuando el embargo deba practicarlo la Comisión judicial, al personarse en el domicilio del deudor, se tomará como base cualquier manifestación o signo que indique el valor aproximado del animal, reflejándose debidamente en la diligencia de reseña. La cuestión presenta una especial dificultad, ya que el valor de un animal puede venir determinado por muchos factores tales como su especie, raza o género, pero también por su edad, estado de salud, etc.

95 El avalúo de bienes se prevé en la LEC una vez los bienes ya están embargados, y no antes. Cfr. TÉLEZ LAPEIRA, A., La tasación pericial en el procedimiento de apremio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Diario La Ley, 6339 (2005)

96 Sobre el art. 590 LEC, MARTÍNEZ DE SANTOS, A., Cuestiones Prácticas Sobre la Vía de Apremio en el Proceso de Ejecución Civil, (Las Rozas 2016) 136

En todo caso, una vez fijado el valor del animal cuya traba se interesa, se rechazará el embargo en los casos en los que su valor económico supere el importe total reclamado por el ejecutante97. En todo caso, queda a salvo la posibilidad de que los afectados impugnen el embargo practicado mediante los recursos ordinarios previstos, o bien alegando la nulidad del embargo en virtud de lo dispuesto en el art. 609 LEC, si se considera que se ha producido una aplicación errónea del principio de suficiencia del art. 584 LEC.

Además, tanto acreedor como deudor podrán solicitar la mejora o reducción del embargo por la vía del art. 612 LEC, cuando el embargo o sus garantías puedan

“ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584”.

2. Los animales y la selección de bienes y derechos

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