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Bibliografia i webgrafia

Dans le document Facultat de Ciències de la Comunicació (Page 77-81)

GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Pedro Pablo: Diccionario de la publicidad, Madrid, Editorial Complutense, 2005.

Diccionari de Comunicació Empresarial. Publicitat, Relacions Públiques i Màrqueting, Barcelona, Enciclopèdia Catalana, 1999

PIZARROSO QUINTERO, Alejandro: Historia de la propaganda, Madrid, Eudema, 1993

BALSEBRE, Armand: Historia de la Radio en España (1874-1939), Volumen 1, Madrid, Ediciones Cátedra (Grupo Anaya, S.A.), 2001

HERNÁNDEZ ROBLEDO, Miguel Ángel: Estado e Información. El NO-DO al Servicio del Estado Unitario (1943 – 1945), Salamanca, Publicaciones

Universidad Pontíficia de Salamanca, 2003

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Saturnino: El NO-DO. Catecismo social de una época, Madrid, Editorial Complutense, 1999

SÁNCHEZ – BIOSCA, Vicente; TRANCHE, Rafael R.: NO-DO: El tiempo y la memòria, Madrid, Filmoteca Española – Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de Cultura, 1993.

RODRÍGUEZ LÓPEZ-BREA, Carlos: La crisis española de los años 30 (1931 – 1939), E-Archivo Universidad Carlos III de Madrid, Area de Historia

Contemporánea, 2012.

(http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/2710/TEMA%203.pdf?sequence=1 [març 2014])

 

Página de RTVE, Filmoteca Española (http://www.rtve.es/filmoteca/no-do/busquedaPorDecadas/40 [març 2014])

Annexos

1. Orden de 17 de diciembre de 1942. (BOE 23-XII-1942)1

Falange Española Tradicionalista de las JONS Vicesecretaría de Educación Popular.

Creada la entidad de carácter oficial Noticiarios y Documentales Cinematográficos

<<NO-DO>>, dependiente de esta vicesecretaría, que editará y explotará, con carácter exclusivo, el Noticiario Cinematográfico Español, cuyo primer número aparecerá en los primeros días del próximo mes de enero, y siendo este organismo el único que en el futuro podrá llevar a cabo el intercambio de noticias cinematográficas con el extranjero, esta Vicesecretaría de Educación Popular se ha servido disponer de lo siguiente:

Artículo 1º. A partir del día 1 de enero de 1943 no podrá editarse en España, sus posesiones y colonias ningún noticiario cinematográfico ni documental de este tipo que no sea el Noticiario Cinematográfico Español <<NO-DO>>.

Artículo 2º. Los noticiarios cinematográficos que hasta ahora venían editándose o que puedan editarse hasta fecha y que hayan sido puestos en explotación antes de la misma podrán continuar su circuito normal de explotación hasta su finalización.

Artículo 3º. A partir de esta misma fecha, ningún operador cinematográfico que no pertenezca a la entidad Noticiarios y Documentales Cinematográficos <<NO-DO>>, o que trabaje debidamente autorizado por éste, podrá obtener reportajes cinematográficos bajo pretexto alguno. Igualmente ningún laboratorio podrá manipular película cinematográfica de este tipo que no haya sido rodada por los operadores autorizados anteriormente, debiendo dar cuenta inmediata a la entidad Noticiaros y Documentales Cinematográficos <<NO-DO>> de cualquier encargo que se le hiciera en otro sentido.

Artículo 4º. El Noticiario Cinematográfico Español NO-DO, que aparecerá en los primeros días de enero próximo, se proyectara con carácter obligatorio en todos los locales cinematográficos de España y sus posesiones durante las sesiones de los mismos.

                                                                                                               

1  SÁNCHEZ – BIOSCA, Vicente; TRANCHE, Rafael R., NO-DO: El tiempo y la memòria, Madrid, Filmoteca Española – Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de Cultura, 1993, Documentos, p. 54.

 

Artículo 5º. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Orden.

Madrid, 17 de diciembre de 1942.

El vicesecretario, G. Arias Salgado.

2. Orden de 22 de agosto de 1975. (BOE 19-IX-1975)2

(Ministerio de Información y Turismo) acordada en Consejo de Ministros, por la que se regula la proyección de corto-metrajes en las salas de exhibición cinematográficas y se suprime la obligatoriedad de proyección del Noticiario Cinematográfico Español

<<NO-DO>>.

La Orden de la Vicesecretaría de Educación Popular, de 17 de diciembre de 1942 (<<Boletín Oficial del Estado número 356, de 22 de diciembre), disponía en su artículo 4º la proyección de carácter obligatorio del Noticiario Cinematográfico Español <<NO-DO>> en todas las sesiones de los locales cinematográficos, habiéndose mantenido dicha obligatoriedad hasta el presente.

La desaparición de las circunstancias que aconsejaron, en su día, dicha medida, la conveniencia de fomentar el cortometraje por sus dimensiones culturales y formativas y la necesidad de adaptación de las salas cinematográficas a los nuevos horarios de espectáculos públicos, exigen una regulación de la programación de películas de cortometraje en dichas salas de exhibición.

En su virtud, previa consideración del Consejo de Ministros, en su reunión el día 22 de agosto de 1975, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º 1. En las sesiones cinematográficas de las salas de exhibición al público se destinarán diez minutos, como mínimo, a la proyección de películas de cortometraje.

2. Para el cumplimiento de la anterior obligación las exhibidoras podrán optar libremente por continuar proyectando el Noticiario Cinematográfico Español

                                                                                                               

2  Ibídem, Documentos, p. 55.  

DO>> o programar cortometrajes de Empresas privadas o públicas, con excepción de noticiarios o de revistas informativas extranjeras.

Artículo 2º. Las empresas exhibidoras programarán necesariamente por cada día de proyección de un cortometraje extranjero tres de producción española, pudiendo el Ministerio de Información y Turismo modificar dicha proporción.

Artículo 3º. 1. Queda suprimida la obligatoriedad de exhibición del Noticiario Cinematográfico Español <<NO-DO>>, sin perjuicio de la exclusiva de editar noticiarios y revistas cinematográficas de la actualidad para todo el territorio nacional, conferida a <<NO-DO>> por el decreto 3.169/1974, de 24 de octubre.

2. Cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen el Ministerio de Información y Turismo podrá ordenar la proyección del Noticiario Cinematográfico Español <<NO-DO>> con carácter obligatorio, sin pago alguno por parte de los exhibidores.

Artículo 4º. La presente Orden ministerial entrará en vigor el 1º de enero de 1976.

Artículo 5º. Quedan derogados los artículos 25 y 39 de la Orden de 12 de marzo de 1971 y cuantas disposiciones se opongan a los dispuestos en esta Orden ministerial.

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