Año 11,
15de Agosto de 1890, Num. 19
GUÍA
DEL VETERINARIO PRÁCTICO
Adelante compañeros.
Sí, adelante, queharto tiempo hemos sufrido la persecución
de nuestrosenemigos. Horaes ya de quedespertemos de nues¬
tro profundo éinjustificado letargo, y nos aprestemosà la lucha
que forzosamente seha de entablar si hemos de conquistarnos
nuestros preciados derechos.
Alllamamiento que desdelas columnasdeesta Revistase nos
hace, hemos de acudirpresurosos cuantos estimemos enalgo á laveterinaria.No puedepormástiempotolerarseesa vergonzosa ofensa que se nos infirió al confeccionar el Reglamento orgánico
deSanidad Marítima.
Allá el 8 de Diciembre de1887, escribíamos nosotrosunartí¬
culoen elperiódico político «El País» para protestarde tamaña injusticia, y terminábamos de esta suerte; «Medite mucho la
citadadirección lo anómalo de la disposición áquenos referi¬
mos;observequeademásde lastimar sagrados intereses consti¬
tuyeuna amenaza parala salud pública, yvuelva de cualquier
manerasobre susacuerdos, confesandoque ha cometidoun gra¬
ve error.»
Sí,un grave error, quejamás le perdonaremos los que nos
creemos ofendidos; á quien nos ha arrebatado por malas artes, quizá el único recurso conque algunos modestos veteri¬
narios contabanparael sustento desus familias.
Porotrolado, es unasunto de justicia desviado de su recto
camino pore' favoritismo hácia una clase más encumbradaque lanuestra.
¿Quésaben,pues, los médicos, del reconocimiento de las car¬
nesde los animales? Ni unapalabra. Precisa decirlo muyalto,
ymuyclaro. Aquí estamosparademostrarlo.
Pero...¿á quédetenernosen estas consideraciones que son del dominio depropiosyextraños?
Urge,pues, ponerprontoy eficaz remedio al mal que lamen¬
tamos. Para ellohay queprescindir de antiguos resentimientos
y aunarlasvoluntades de todos losveterinarios y en apretado haz, pedir á la Dirección de BeneficenciaySanidad,que derogue aquelfamoso Reglamento quetanto lastima á lahonrada clase
veterinaria.
Mi firma y mi pobre concurso están à tadisposición de esta
- 2<J0 -
Revista encuantotienda almejoraniiento de nuesti'a
amantísima
clase.
JoaqlInCastellanos GarcIa.
El Bonillo 4 deAgosto de 1890.
LACRÓNICA VETERINARIARUMANA.
Pon Y.ST.Furtina.
Redactorenjefe dolaRevista deMedicina Vcicrinara Inspector Veteriiiatio
delaCiudad de Constanta (Hnniania), Directordel puntodeobservación,
yautordeimportantísimas obras.
I.
Eltratuiiutí/ito de los cachorrospord
clorhidrato de jdlocar-
pina-,(I) porMr, Joan
Petrescii,
-médico veterinario del distrito
de Falomitza (Càlàrasi.)
Lamultiplicidad de los efectos
de este medicamento, los éxitos
obtenidos eneltratamiento de muchas
enfermedades
en que sebuscaobteneruna acción evacuante, la
celeridad
conla cual
producesusefectos,
lian determinado el autor de utilizar la pilo-
carpinaeninyecciones subcutáneas en
esta enfermedad.
El autorhaempleado 13 c. gr. en
4
gramosde
aguadestilada
para una inyección, una vez
al día. Siempre ha obtenido buen
éxito.Después doexponer
detaHadamonto
susobservaciones, el
autorconcluye;
Quela enfermedid de los
cachorros siendo
unaafección
, infecciosa, la pilocarplna,aumenlandolas secreciones, produce
efectos diuréticos diaforéticosy espectorantes, y
puede también
eliminarlamayorpartede los productos
mórbidos
yexcretados
porlos microbiosdeesta
enfermedad
yquesonde una toxicidad
extrema.
II.
Elreumatismodelcaladlo,tratado¡¡or iipjección
traqueal do
salicilato do sosa 1/do iodarode¡tolusa
{i):
porM. G. Jocu,
médicoveterinario del regimiento(Bucarest.)
Lasteoríassobro la naturaleza Intima del
reumatismo
sonmuy numerosas y no menos
variadas. El autor
nocomenta
estas teorías,peroseocupaáconvencernos
de la eficacia de
untratamiento preconizado en
Francia
yexperimentado también
porel autor.
Haensayado el ioduro de potasapor
la vía digestiva; el salici¬
latodesosa también; lasudopalinay el
movimiento asociado al
mesage;pero nobaobtenido
éxitos satisfactorios.
Elempleo de ioduro depotasa y
de salicilato de
sosa escasi
imposible, estosmedicamentos son
demasiado
carosvistas las
dosis que sedebenadministrarpor
la boca
paraobtener los efec¬
tosdeseados. Asi es que poresta viacl
salicilato de
so.-'adebe
serempleada basla 80gramos para una
sola dosis
ypor dia.
Menos de60gramos elmedicamento es
perdido.
El autorha administradoeste medicamento
asociado al ioduro
(1) Kevisfade medicinaVetcriuiirau.o7 Año11.
(2) Revista de medicinaVetcrinaran.o7 Año lí.
- 291 —
depotasa, cii inyeccionesenla traqueaconlajeringa depravats
y le lia dado excelontes resullados.
Poresta viaseasegura la absorción del medicamento y su pu¬
reza, ynaturalmente los efectos serán mejor manifestados.
Elha empleado la forma de M. Leoy:
Salicilaío de sosa. 20 gramos, loduro de potasa... 10 ■»
Agua destilada ICO »
La solución inyectaenel tercio superior de latraquea, para
unainyección lia empleado 20,30gramos de esta solución.
El autorpubli'a varias observaciones. Ha obtenido efectos sorprendentes aúnen casos reputados comoincurables.
(Se Contínuard.)
Tétanos esencial.
Entre la variada multitud de enfermedadesá quese bailanes¬
puestos los animales domésticos, hay algunas que bien por su
naturaleza, ó bien por afectar áesenciales partes de importantes aparatos, ó á sistemascuya complejidad ba sido en todos tiem¬
pos objetode detenidos estudios yde interesantes ensayosespe-
rimentales, aunla ciencia se encuentra sinoincapacitada decon-
vatirlas, con escasosrecursos para triunfar de ellas; entre estas
seencuentrael Tétanos bienseaTraiunáíivo óEsencial, afección
quetodos sabemosque la inédiila cs/iinrd esel punto de su re¬
sidencia,que consisteen unairritación inllamatoria de eslecen¬
tro nervioso,y do cuya alteración participan entodo ó enparte los músculos de la vidaanimal,ó seadel sistema muscular, de la volunlad y del movimiento, y que á pesar deesto se obtienen
escasas curaciones, considerándola sifinprc como una de las
gravesafeccionescon quetenemosquelucharennuestrapráctica.
Un sin número de tratamientos se aconsejan paraconvatirla,
sentando todos como base lamedicación antiflogíslica directa empleadaenérgicamente,á esccpcióu de aquellosquepretenden triunfar conel sistemaHomeopático empleadoboy enveterina¬
ria, aunque enrarísimoscasos ysin éxito conocido.
De los varios hechos prácticos de Télanos que be tenidooca¬
sión de observar ytrataren el cursode mi práctica, voy á deta¬
llarunoque aunque no muy reciente creo no haya perdido el
carácter de oporlunidad, por tratarse deuna enfermedad tan importante y porhaber empleado en ella un tratamiento que
pudiei'a clasificarse de caprichoso, siendo el único en que lie podido obtener un resultado satisfactorio ypositivo.
El día 28 de Junio de 1880, épocaen quetuvela honra de ha¬
llarmedesempeñando elcargo de veterinario municipal deesta _I. Villa, fui
llamado
para((uo visitaraunamuta propiedad del Excmo. Ayuntamiento, destinada al servicio de la limpieza públi¬cay cuya reseñaeracomo sigue: negra, 5 años, sietecuartas y 1res dedos, detemperamento sanguíneo ybuena constitución;la cualsegún declaracióndel encargado decuidarla, habla perdido
elapetito, yel trabajo lo soportaba con dificultad arrojando
grancantidad de baba. Pasé áesplorarlay observéquelos mo-
— 292 —
viniientosdel cuello ycabeza lo eran
incómodos
ydificultosos,
larespiración alguntanto
acelerada, el pulso lleno
yfrecuente
con algunascontraccionesmusculares,
especialmente del cuello y
estremidades, exhalando babaen
abundancia.
Envista de estecuadro de síntomas,diagnostiqué un
Tétanos
esencialdepronóstico reservado, cuyo
tratamiento empezó in¬
mediatamenteen la siguiente forma:
Envirtud delestado del torrente circulatorio, lahice unasan¬
gríade unas 10librasy la dispuse un
breb.aje compuesto de 2
librasdecocimiento devalerianaymediaonzade tintura
de
asa- fétida, baños generalescalientes yagua enblanco nitrada.
Alsiguiente día,observé que los síntomas
habían tomado in¬
mensasproporciones,pues larigidez
muscular
erageneral im¬
pidiendo laseparación de las
mandíbulas
y susmovimientos,
su cuerpoparecíade unasola
pieza, los
ojosundidos
ycubiertos
en granpartepor elcuerpo
clignotante, irritabilidad general y
sudoresabundantes,efecto al parecerde
lo doloroso de ¡os
mo¬vimientos que se le obligaban á ejecutar, con cuyo
cuadro de
síntomasviconfirmadomiprimerdiagnóstico.
Teniendo encuenta ladiversidad de opiniones que
existen
acercadel tratamientodeesta
enfermedad,
mepropuseseguir
uno,separándomeen algo
de los ordinariamente empleados, ten¬
diendoal mismo tiempo ácombatiraquellos síntomas que
más
mellamaranla atención en eltranscurso de la
enfermedad: asi
es queestedíale dispuse
continuara
conlos baños dándole ade¬
más vahosemolientesalvientre,unsacodesalvado
caliente apli¬
cado á la región lumbraryalgunas
lavativas.
Al tercerdíaaúneran másgraveslos síntomas,la
disnea había
aumentadoconsiderablemente y supostraciónera
completa, le
repetí la sangría, haciéndole una
evacuación de
unas8 libras y
ledispuseseleadministraraen un
cocimiento de raíz de malva¬
viscola fórmula siguiente:
ExtractodeBelladona. ... 3 dracmas.
Alcanfor G id.
"
'I
á á 1 ymedia id.Digital. . .]
Nuez vómicaraspada. . . . ô id.
ms.yD.en8p.ig.
paraquetomarauna
papeleta cada 12 horas ó
seados por día.
El cuarto día detratamiento continuabaenelmismo
estado
yme parecióconveniente
emplear los rebulsivos
porlo
quele puse
tres sedales, unoen elpechoylos otros
dos
unoá cada lado del
cuello,animándolosconlatintura de
cantáridas, grandes friccio¬
nesálolargodel cuelloymaséteros con
la pomada alcanforada,
continuandoconeltratamiento delos diasanteriores.
Quinto día, la fiebreno eratan
intensa, la disnea había algún
tantodisminuido, lossedales empezaban
á obrar
perola rigidez
musculareramás pronunciada,ordené se
le dieran de cuando
encuandoalgunas babaspara escitary
facilitar
poreste medio
losmovimientos de lasmandíbulas, dándoleademásun purgan¬
te,siguiendo el mismo
tratamiento. (Continuará)
Lsidoro Leon.
- 293 —
REGLAMENTO
DELA
ESCUELâ DE VETERINARIA DE LA ISLA DE CUBA-
(Conclusión)
8.0 Ejecutar los acuerdos de la Junta de
Catedráticos.
9.0 Dirigir, con su informe, al Kector del distrito las ins¬
tancias de los Profesores, alumnosy dependientes, y evacuar los que sele pidan sobre cualquierasunto
de
sucompetencia.10. Daroportunamente cuentaal Jefe del disfrito univer¬
sitario de los alumnos matrienlados encada caso, yremitirle
unaMemoria anual sobre el estado de la enseñanza enelcur¬
so anterior, resultados obtenidosporlos Catedráticosyméri¬
tos contraídos por éstos, por los Auxiliares y el Ayudante, proponiendo en toda ocasión cuanto crea conducente á la mejora de la enseñanza, sus
necesidades
yla buena admi¬
nistración de la Escuela.
11. Formarlos Tribunales paraIes exámenes de prueba
de cursoy reválida.
12. Autorizar las certificaciones que se expidan por Se¬
cretaría.
13. Vigilar cuidadosamente para que
los alumnos desti¬
nados al servicio facultativo de la Escuelacumplan escrupu¬
losamentesusdeberes,proponiendoála Junta de Catedráticos
que se retire la pensión al que
falte
áellos.
■Art. 12. El Directorde la Escuela se entenderá entodos los asuntos conel Gobierno general,por
conducto del
Kectordel distrito.
Art. 13. El Catedrático más antiguo sustituirá al Direc¬
toren ausencias y enfermedades.
Cuando el
cargoestuviese
vacante, se abonará al sustituto la gratificaciónque tiene aquélasignada, mientras dure la sustitución.
CAPÍTULO IV.
Del personal facultatwo.
Art. 14. Habrá en la Escuela;
Seis Catedráticos numerarios.
Dos Profesores auxiliares.
UnAyundantede clases prácticas.
Art. 15. Lasasignaturasque
comprende la
carrera sedis¬
tribuirán entrelos Catedráticos de número, en la siguiente
forma:
Un Catedrático deFísica, Química é Historia Natural ve¬
terinarias,con relación á los animales y sus agentes exte¬
riores, encargadoálavez de las
excursiones botánicas
con los alumnos.- 294' —
Uno deanatomía.generalydescriptiva.—Nomencdatura de lasregiones exlernas, -iídad de ios solípedos y de los demás animales domésticos:encargado también de visitar los cuar¬
teles y establos, acompañado de sus alumno.s.
Uno deUilosofíaéIl'giene.—Mecánica animal.—Aplomos, pelos ymodo de reseñar: dirigirá, además, los ejercicios de vivisección.
Uno dePatología general y especial. Farmacología, Arte
derecetar.—Terapéutica, Medicina legal y Clínica médica.—
Acompañará á sus alumnos en las visitas que haga á los cuartelesá la hora de la cura.
Uno de operaciones, apósitos y vendajes.—Obstetricia.—
lleconocimiento de animales.—Teoría y práctica del forjado yherrado.—Clínica quirúrgicay de visitas á los cuarteles y establos.
Uno de Agriculturay Zootécnia. -Derecho veterinario y Policía sanitaria.—Excursiones agrícolas y zootécnicas y manejo práctico delmicroscopio.
Art. 1(). Ims Profesores auxiliaresserán:
Unprofesor defragua.
Phi ilisector analómico yconstructor de piezas artificiales.
Art. 17. Los Catedráticos de númerotendrán 600 pesos desueldo y900 de sobresueldo. Cada cinco años percibirán
un aumentodo200pesos, hasta completar el correspondiente
á tres quinquenios.
Art. 18. El sueldo ysobresueldo de los Profesores auxi¬
liares serán,respeclivamenle, 400 y 600 pesos.
Art. 19. Jfl Ayudante de las clases prácticastendrá 300 pesos de sueldo y450 de sobresueldo.
Art. 20. ]jos Catedráticos numerarios, los Ih'ofesores rauxiliaresó losAyudantes que publicasenalguna obra ó die-
een áconocer algún descubrimiento importante relativo á la Jnseñanza ó ciencia que profesan, serán propuestos porla duntadeTlatedrátieos paraun premio de mérito, cuya adju-
Aicación se hará por el Gobierno, oyendo previamente á la
cademiaá quecorresponda el asunto.
deArt.21. Es condiciónindispensablepara obtener el cargo te,
Catedrático
numerario, de Profesor auxiliar ó de Ayudan-ar lu posesión del titulo de Veterinario, establecido porel tículo 8.° del Reglamento de las Escuelas de Veterinaria de 'a Península, aprobado por Real decreto de 2 de Julio de 1871, ó el de \'etGrinario de primera clase que se expedía
antesde lapublicacióndel indicado reglamento.
Art. 22. Para el mejoracierto enla elección del personal facultativo que por primera vez ha de ocupar las plazas de Catedráticos numerarios, las de Profesores auxiliares, y la
de
Ayudante
de la Escuela, cuyo nombramiento corresponde- 295 -
al Ministro deTlitramar,se proveerán aquéllas por concurso, al que podrán acudir, respectivamente' los Profesoresnume¬
rarios, Auxiliares yAyudantes de las Kscuelas de la l'enin- sula. K1 plazo de este concurso empezará á contarse desde la publicaciónen la Gaceta de Mcidi id del Real decreto de27 de Junio actual, en cuya virtud secreó la líscuela, y se dará por cerrado á loscuarenta ycinco días,
Art. 23. Siporel medio expre.sado enel artícido anterior
no seconsiguiese la provisión de las plazas en el mismo mencionada.s, seproveerán lasqueresultenvacantes por opo¬
sición, veridcándose los ejerciciosen Marlrid.
Art.24. Las vacantes sucesivas se proveerán, una por oposiciónyotrapor concurso entre los (',atedrálico.=. Profe¬
soresauxiliares y
Ayudantes
de las Kscuelas dola l'enínsula I,osejercicios de oposición se verificarán todos en Madrid hasta que por efecto de los estudios hechos en la Kscuela de Cuba pueda haber en la i.sla aspirantes{[uoreúnan las condi¬ciones legale.s: cuando llegue este caso, las oposiciones se efectuarán una en Madrid y otraen la isla, verificándose los ejercicios corre.spondientes á esta última en el punto y con las formalidades que oportunamenteestablecerá el iMinistro de Ultramar, teniendo en cuenla las que se observan en la Península.
Art. 25. Los i'rofesores auxiliares y los Ayudantes de todas las J'h»cuelas podrán aspirar álas plazas de Catedrá¬
ticos numerarios queresulten vacantesen la de Cuba, y cuya provisión corresponda al turno de concurso, siempre que
acrediten haberdesempeñado sus cargos sin nota desfavora¬
ble por espacio de. ocho años.
Art. 20. Ks obligación do lodos los Profesores obedecer las órdenes del Director; y delos Auxiliares y del Ayudante obedecerá aquélyá los Catedráticos, sin perjuicio de acudir
al Piector y al Gobierno en alzada en los casos en que consi¬
deren lastimados sus derechos y en la forma debirla.
Art. 27. Durante las vacaciones, y concluidos que sean los exámenes y ejercicios prácticos, podrán los Catedráticos, los I'rofesores auxiliares y el Ayudante ausentarse de su re¬
sidencia, comunicando al Director de la Kscuela el punto donde se dirijan.
Art. 28. Ks obligatorio para lodos los Auxiliaresy Ayu¬
dantes proponerála Junta de Catedráticosun sustituto con
las condicionesnecesarias, que sirva sucargo en ausenciasy enfermedades.
Art. 29. Los Profesores auxiliares y el Ayudante de cla¬
sesprácticas, además de sustituirá los Catedráticos de nú¬
mero enausencia y enfermedades yde cumplircon la misión queles está encomendada, auxiliarán de continuo en las da-
— 296 —
ses prácticas,
cuando las necesidades de la enseñanza lo
reclamen.
Art. 30. El Director de la Escuela dará cuenta al Gober¬
nadorgeneral
de la isla de los servicios extraordinarios
que presten los Auxiliares yel Ayudante,
áfin de
quepuedan
anotarsecomoméritoen su carrera.
Art, 31. El Profesor de fraguay el Director anatómico
estarán bajo las
inmediatas órdenes de los Catedráticos
res¬pectivosen todos
los
asuntosque serefieren
ála
enseñanza,yel
Ayudante bajo las de los Catedráticos de Clinica médica
y quirúrgica.
CAPÍTULO V Del Secretario.
Art. 32. Desempeñaráel cargo de Secretario el Catedrá¬
ticomás joven de la
Escuela
entrelos cinco
que nohayan
obtenido el de Director áquien corresponde el nombramiento.
Art. 33. Las obligaciones del Secretario son;
1.» Darcuenta al Director de los asuntos que ocurran en el Gobierno y administración de la
Escuela.
2.a Instruir los expedientes yextender las
consultas,
in¬formes y comunicacionesque seofrezcan con
arreglo
álas
indicaciones del Director, quedeberá
rubricar todas las mi¬
nutas.
3.a Extenderlas actas délas sesiones de la Junta de Catedráticos y del Consejo de disciplina.
4.a Hacer los asientos de matrículas y exámenes, llevan¬
do loscorrespondientes libros.
ñ.a Formar el cuadro estadísticode los alumnos exami¬
nados ymatriculados,queha de
remitirse al Héctor.
6.a Firmarlas cédulas de aviso para losactos á
qué
elDirector convoque.
7.a Expedir enel papel del sello quecorresponda, previa
autorizacióny con arregloá los documentos que existanen Secretaria, las certificaciones quereclamen los interesados
ó quien legítimamente lesrepresente.
8.a Cuidar de la conservación y
clasificación
metódicade los documentos de su incumbencia, llevando para cada Profesor, empleado, dependiente ó
alumno,
un expediente personal.Art. 34. Sustituirá al Secretario, en ausencias yenferme¬
dades, elCatedrático de número á quien siga aquel en edad.
Art. 35. Para auxiliar al Secretario habrá unOficial con
el haber anual de 450 pesos y un
Escribiente
conel de 350,cuyos
nombramientos corresponden al Director.
— 297 —
CAPÍTULO
VI Be los dependientes.Art. 36. Los dependientes de la Escuelaserán:
Un
Conserje,
con el haber anual de 400 pesos; dos Bede¬les, conel de 250 cada uno; un Capataz jardinero, con el de 350; dos Peones, con el de200 cadauno; un Portero, con el de200; un Jefe de caballerizas, con el de 400, ydos Pala¬
freneros,conel de 300 cadauno.
Art. 37. En ausencias yenfermedades del
Conserje,
lesustituirá el Bedel más antiguo.
Art, 38. Kl nombramiento de estos
dependientes
corres¬ponde al Director. La Junta do Catedráticos,ó una Comisión de suseno, puede pedir la separación de aquéllos por faltas
en elcumplimiento de sus deberes.
Art' 39. Estará á cargodel
Conserje,
que será el Jefe de todos losdependientes de la Escuela, la conservación del edificio y cuantos enseres correspondan á todas las depen¬denciasdel establecimiento, querecibiráy custodiará, bajo inventario, con su firma, la del Director y la del
Secretario;
exceptuandoel arsenal quirúrgico, las
drogas
y medicamen¬tosdel
botiquín,
laBiblioteca, Gabinetes y Laboratorio, que estaránbajo
la responsabilidad de los encargados especiales de estas dependencias.Art. 40. Todos los dependientes tendráncasa habitación
en el establecimiento.
Art. 41. Las
obligaciones
de los dependientes se determi¬narán en el
Reglamento
interiorde la Escuela.CAPÍTULO
VIL De la Juntade Catedráticos.Art. 42.
Constituyen
la Junta de Catedráticos todos los numerarios de laArt. 43. Escuela,bajo
la presidenciadel Director.La Juntaentenderá, además de los expresados
en otroscapítulos de este Reglamento, en los asuntos si¬
guientes:
I'" En laredacción de los presupuestos.
2." En laaprobaciónde cuentas.
3.0 En la formacióndel cuadro de asignaturas.
4.0 En la
designación
de gastos y compra de objetos de enseñanza.5.» En laredaccióndel reglamentointeriorde la Escuela.
6.0 En todos aquellos casos, ya facultativos óde gobier¬
noyadministración del
establecimiento,
en que se crea con¬veniente oir su parecer.
Art. 44. Sonatribuciones de la Junta deCatedráticos:
l.o
Proponer
la separación de losdependientes
en la for¬ma establecidaporel art. 38.
— 298 -
2.a Proponer
asimismo al Gobierno general el nombra-
mienlo inlerino.paralas plazas
de Profesores auxiliares y la
deAyudante,
cuando éstas resulten vacantes y las necesida¬
des de laenseñanza lo exijan.Los
nombrados sólo devenga¬
ránenestecasola mitad del haber
asignado á
surespectivo
cargo.
3.^ Proponer,por
último, cuantas reformas vayan enca¬
minadas á lamejoray
desarrollo de las enseñanzas, asi como
á lamásacertada marcha de la
líscuela.
Art. 45. Todos los asuntosse resolverán por
mayoría de
votos, y en caso
de empate, el voto del Presidente sera deci¬
sivo.
Art. 46. La Junta deCatedráticos
constituye el Consejo
de disciplinade la
Escuela
parajuzgar á los alumnos que
incurran enfaltas graves,
proponiendo á quien corresponda
la corrección ó castigo que
necesite la aprobación superior.
CAPÍTULO V 1 11
De los alumnos
Art. 47. Para ingresar en
la Escuela
espreciso acreditar
con certilicacicn competente,
haber probado
enestableci¬
miento oficial las asignaturas
de Geografía, Aritmética, Al¬
gebra y
Geometría,
conla misma extensión cuando menos
con que se danen
los Institutos de segunda enseñanza; en su
defectotendránlosaspirantes que
acreditar aquellos conoci¬
mientos medianteun examen riguroso,
hecho
antetres Cate¬
dráticos de la Escuela.
Art, 48. Los alumnos
matriculados quedan sujetos á las
proscripciones
de
estoReglamento
yá las que establezca el
interior de la Escuela.
Art.49. liOsalumnosdirigirán sus
reclaraacicnes al Di¬
rector, y por su
conducto al Gobierno;
ylos castigos que
puedenimponérseles
son:A LQ.S ALtJ.^lNOS NO PENStONABO-S.
1." Reprensión
privada
porel Catedrático.
2.0 Reprensión
pública
enla cátedra.
'à'" Expulsión
temporal de la Escuela.
ír'O Expulsión
absoluta.
Á I.OS ALU.MNOS PENSIONADOSCON200 PESOS.
1.0 Reprensión
privada
porel Catedrático.
2.0 Reprensión
pública
enla cátedra.
3." Recargo de
guardias.
i-.o Suspensión hasta
quince días de sueldo.
5.0 Pérdida de lapensión.
6.o Expulsión
temporal de la Escuela.
7.0 Expulsión
absoluta.
— 299 -
Á LOS AOREfL-VnOS AL SERVfCIO FACLLTATIVO DE LA ESCUELA 1." Reprensión privada por el Catedrálico.
2.0 Reprensiónpúbüeaen la cátedra.
;3.o
Recargo
de guardias.4-.o l'érdida de las ventajas de su condición de alumno agregado al servicio í'acultalivo de la líscueia.
.á.o Expulsión temporal.
ti." Expulsión absoluta.
Lapérdida de la pensión, la de carácter de alumno agre¬
gadoy la expulsión temporal y absolutaseimpondrán porel Consejo de disciplina, oyendo á los Catedráticos respectivos yal intere.sado,y con aprobación del Gobierno general, des¬
pués deconsultaral Rector del distrito universitario.
El fallo definitivo se
fijará
en-la tablade órdenes déla J'lscuela.Alt. Ô0. Los que liubiesen hecho estudios privados de las asignaturasquecomprende la carrera, podián incorporar¬
los á la Escuela previo examen y pago de matrículas en la forma establecida porla legislación vigente para los demás Centros deenseñanza oficial.
Art. .")1. Rara el servicio de la Escuela habrá dos alum¬
nos pensionadós cou 200peso.s anuales cadauno.
También se concederá el Itiploma de agregadosal servicio facultativo del establecimiento á cuatroalumnos de la Escue¬
la, con dispensa del pagode los derechos dematriculas, exá¬
menes y titulo final de lacarrera.
Art. 52. Ambas recompensas seadjudicarán siempre por
oposiciónentre los que tengan probada la asignatura de Ci¬
rugía velei'inaria, ósea operaciones, apósitos yvendajes, obs¬
tetricia y artede herrary forjar: los ejercicios se verificarán ante unJurado compuesto de1res Catedráticos de niunero,
bajo
la presidencia delDirector de la Escuela.Elnombramientode los Jueces corresponde á la Junta de Catedráticos: ejercerá como Secretario el Profesor más mo¬
derno, y se adjudicarán las plazas porel Tribunal envotación públicaá los que reúnan mayoríado votos, comunicándose alGobierno general los nombres délos agraciados con la pensión de200 peses para que pueda disponerse el oportuno pago, y los do losque
hayan
merecido dispensa de derechos para quesetenga en cuenta al formar el presupuesto general de ingresos.Art. 53. Los programasde ejercicios de estas oposicio¬
nes y los deberesde los alumnos deesta clase se determina¬
ránenel reglamentointerior, y su distribuciónen los diversos servicios déla Escuelase hará por el Director,
oyendo
á la Junta de Catedráticos.— 300 -
Art. 54. En cadacur.so se adjudicará
también
poroposi¬
ción por cada 20
alumnos matriculados
yentre los que
hayan
merecido la calificación de sobresaliente
entodas las
asignaturas
del mismo,
unpremio
queconsistirá en la matri¬
cula de honor y degraciapara
el
cursoinmediato.
Art. 55. l'aralosalumnos del quinto año se
señalan dos
premios:
el
primeroconsistirá
enel sostenimiento durante
un curso delalumno calificadoen primer
lugar
enla Escuela
queprefiera
del extranjero. El segundo premio consistirá en
el abono de la cantidadque se
considere necesaria
paravisi¬
tar y
estudiarla región pecuaria
quedesigne la Junta de
Catedráticos, debiendo los que
obtengan cualquiera de estos
premios redactarunaMemoria de las observaciones hechas
como resultadode su excursión, cuyo trabajo se
publicará á
expensas
del Estado
y concargoá los presupuestos generales
de laIsla de Cuba, si lojuzga
útil la expresada Junta.
Art. 56. Losdos premios á que se
refiere el anterior arti¬
culoseadjudicarán por
oposición verificada
enla Escuela
antela Junta deCatedráticos, siendo condición
precisa
para tomarparte enella haber obtenido al
menostres censuras de
sobresaliente durante la carrerayninguna
de
suspenso.Art.57. El Directordela Escuela dará cuenta
al Hector
y al
Gobernador general del resultado de estas oposiciones
para que
pueda realizarse el
pagodel consiguiente gasto.
CAPÍTULO IX
De lamatrícula.
Art. 58. La matriculase divide en
ordinaria
yextraordi¬
naria: la ordinaria estaráabierta desde
el
1."al 30 de Sep¬
tiembre,la extraordinaria
desde el
1.®al 31 de Octubre.
Art. 59. La matriculase hacepor grupos
de asignaturas:
por
cada
unosatisfarán los alumnos que se matriculen en Septiembre
12 pesos ymedio,
cuyacantidad abonarán en
papel de pagosal Estado,
y endos plazos: el primero al
hacerlamatricula,y
el segundo
enel
mesde-Mayo al tiempo
desolicitar elexámen.
Los que se
matriculen
enel
mesde Octubre pagarán do¬
bles derechosen la misma forma.
Art. 60. Nopuede
hacerse la matricula de las asignaturas
de un grupo sin
haber antes probado todas las del grupo
anterior.
Podrán, sin embargo, los
alumnos simultanear
conlas de
cualquierotro grupo
la asignatura de Historia Natural, en
atención á lo recargado que está
el primero á
quecorres¬
ponde.
- sòl -
CAPÍTULO
X De los exámenes y títulos.Art. 61. Los exámenes para la prueba de curso tendrán dosépocas,y se denominarán ordinarios y extraordinarios;
los primerosse efectuarán en todo el mesdeJunio, y los segundosenel de Septiembre.
Art. 62. A los exámenes ordinarios podrán presentarse todos los alumnos de la Kscuela, excepto aquellos que estén privados de hacerlo por losCatedráticos, en atención al nú¬
mero de faltas cometidas.
Art. 63.' A los exámenes extraordinarios serán admitidos losalumnos que poracuerdo de los Catedráticos no se exa¬
minaronenJunio, los admisibles á los ordinarios que nose hubiesen presentado, los suspensos en los ordinarios y los
que deseen mejorar la calificación obtenidaen éstos.
Art. 64, Por derechos de exámen de cadagrupo de asig¬
naturas abonaránen metálico los alumnos de la Kscuela la cantidad de 2 pesos y medio. Lo que se recaude por este concepto se distribuirá por partes iguales entre los Catedrá¬
ticosnuméricos, percibiendodoble parte el Director.
Art. 65. Los exámenes deprueba de curso seefectuarán anteun Tribunal,compuesto de tres de los Catedráticos de la Kscuela, siendo uno de ellosprecisamenteel de la asigna¬
turaobjeto del examen.
Art. 66. Las calificaciones serán: Aprobado, Bueno, No¬
table, Sobresaliente ySuspenso.
Art. 67. JjOs exámenes constaránde ejerciciosteóricos y prácticos.
Los teóricos consistirán en la contestación al número de preguntas sacadasá la suerte que
juzgue
necesarias elTribu¬nal,teniendo encuenta la importancia y extensión de cada asignatura.
Los ejerciciosprácticos serán:
Primer ario. Kn Anatomía y exterior conocimiento del cuerpo de losanimales domésticos, y á ser factible, en una
preparaciónanatómica y determinaciónde laedad de un ca¬
ballo,
buey
ó cabra. Kn Física, Químicaé Historia natural,en unexperimento químico, conocimiento y manejo de un
aparato de Física y Clasificación de un
objeto
de Historia Natural.SegundoTercer año. Una vivisección y una reseña complicada.
año. Un casoclínico y empleo práctico deun me¬
dicamento.
Cuarto año.
Ejecución
de una'operación quirúrgica, mas lapráctica de herradoyforjado que sedeterminepor el Tri¬bunal,
dando lapreferencia al herradoyforjado ortopédicos.
— yu2 —
(Quintoaño.
Clasificación ó determinación de
uninstru¬
mento agrícola, de unaraza
de animales domésticos
y una preparaciónmicroscópica
entejidos ó substancias afectas de
unaenfermedad, redactando eneste último caso un informe.
Art. G8. Si los alumnosno fuesen aprobados en los exá¬
menes prácticos, nopodrán
serlo
enlas asignaturas
corres- pondienles.Art. 09. El alumnoque sea cuatro vecessuspenso
duran¬
te la carrera, ó tres en asignatura,
queda declarado incapaci¬
tado para continuar los
estudios de Veterinaria.
Art. 70. La designaciónde los
dias
yhoras
en quehan
de celebrarseles exámenesde
prueba de
curso ódé reválida
sebará porelDirector, quien citará
oportunamente á los de¬
másCatedráticos para que concurran en
traje académico á
verificarlo.
Art. 71. Los exámenosde reválida empozarán una vez terminados los de prueba decurso, ante un
't ribunal
com¬puesto
también de
tresCatedráticos de número.
Art. 72. Kl fallo de losTribunales de lodos los exámenes
es inapelable, yla
Presidencia de los mismos corresponde al
Juez que tenga
superior antigüedad
enla enseñanza
como Catedrático de número, yen igualdadde circunstancias al de
mayoredad.
El Directorde la Escuela presidirá los
Tribunales de
que formeparlo.El Secrclario será el Catedráticomás moderno.
Art. 73. 'Todos los exámenes serán públicos,yel
resulta¬
do de éstos se dará á conocer en cuanto el Secretario del
'J'ribunal haya rxlendido
las
actascorrespondientes; éstas
serán do.s, una parael público y otra para
la Secretaría de
la Escuela.
Art. 74. El exámcn dereválida para aspirar
al titulo de
Veterinario, consistirá;
].° Jínun ejercicio de preguntas
sobre todas las asigna¬
turasque
comprende la
carrera, cuyonúmero
yduración
seránlosnecesarios para quecadauno
de los Jueces adquie¬
raconciencia cierta de la instrucción del examinado.
2.0 ElJuradodesignaráal
examinando,
conveinticuatro
horas deanticipación, unanimal
enfermo
que nohaya visto
anteriormente, yaquel
deberá hacer la historia de la enferme¬
dad,reseñadelanimal,causasdel mal,
diagnóstico, pronós¬
tico, indicaciones ytratamiento
del mismo; debiendo el Ju¬
radoadoptar lasoportunas
medidas
para queeste ejercicio
seahecho porel
examinando sin
otrosrecursos quelos
quele
facilitesuinstrucción y
aptitud
ysin ayuda ajena.
3." Enunejercicio práctico
de Cirugía
yotrode herrado
yforjado, à
elección del Tribunal.
— 303 -
Art. 75. Las calificaciones onlos exámenes de reválida serán: Sobresalientes, Aprobadosy Suspensos.
Art. 76 Losderechos de exámen en los de reválida se¬
rándistribuirá]5 pesos, queen parteslos interesadosiguales entresatisfaránlos Catedráticosen metálico, y senumera¬
rios, asignando doble parte al Director.
Art. 77. Por derechos del titulo de Veterinario satisfa¬
ránlos interesados en papel de pagos al Estado la cantidad de 187 pesos y medio, además de presentar el correr-ipon- diente selloque ha de adherirse á dicho titulo, y de abonar
enArt.metálico 2 pesos y78. medio por gastos de expedición.
La mitad de lo que serecaude por el concepto de expediciónde titules se destinará á impresionesy otras atenciones
análogas,
y la otra mitad se distribuirá entre el Si cretario ylos empleados de laSecretaría, á proporcióndel sueldo deplanta de cada uno,regulándose para estos efectos el del Secretario porel que disfrute como Catedrático.Art. 79. Los que tuvieren titulode Veterinario de Escuela de enseñanza libre, ,ó procedente del extranjero, podrán rehabilitarsesufriendoen la ifscuela el exámen de reválida igual al de losalumnos de enseñanza oficial yprevio el pago de los derechos prevenidos.
Art. 80. J.os que con anterioridad á la fecha del Keal decreto de27 del actual hayanobtenido del Gobierno general de la isla de Cuba licencia ó documentoespecial queautorice el ejercicio de cualquiera de las ramas de la Veterinaria, dcbeuin probar enelplazo de cinco añoslas asignaturas que
en vista de los conocimientos adquiridos y á juicio de la Junta de Catedráticos les falten para completar los estudios quecomprende la profesión, en cuyo caso, despuésdesufrir el exámen de reválida yabonar los derechos correspondien¬
tes se les canjeará por el titulo de Veterinario la licencia obtenida; todas las de estaclase quedarán sin
ningún
valorni efectoasí que transcurrael indicado plazo de cinco años, que empezará á contarse desde la.publicación en la Gaceta dela Habana del Ileal decreto aludido de 27 delcorriente.
Art. 81. IjOs que posean el titulo de Veterinario de se¬
gunda clase que antes se obtenia en las Escuelas de la Ee- ninsula, podrán aspirar al únicolas que hoy seexpide, probando asignaturas que les falten ysufriendo el exámen de revá¬
lida, envirtud del queseles canjeará su titulo, previo elpago de los correspondientes derechos.
Disposiciones
generales.Art. 82. La Escuela debe instalarse en edificio propio del Estado, ysi esto no fueraposiblese tomará en
alquiler
- 30i -
una casa que
pueda llenar cómodamente las exigencias todas
del objeto áque se
la destina.
Laconsulta
pública
estará,así
comola Biblioteca, á
cargo del Ayudante.Las Clínicas estarán á cargo de
los Catedráticos de Pato¬
logíay
de operaciones, apósitos
yvendajes,
yá las de este
último el Arsenal quirúrgico.
El anfiteatro ygabinete
anatómico
ácargodel Director, bajo
las órdenesdélos Catedráticosde Anatomíayde
Direcciones.
El botiquín
bajo la responsabilidad del Catedrático de
Farmacología.
J.aoficinadel herrado y forjado,
bajo la del Profesor de
fragua, á
las órdenes del Catedrático de la asignatura.
LosGabinetesde E'ísica áHistorianatural yel Laboratorio
deQuímica, á cargodel
respectivo Catedrático.
Y eljardin
zoológico agrícola al del Catedrático de Agri¬
cultura y
Zootécnia.
Art. 84. Ell
gobierno de
estasdependencias
sedetermi¬
naráen elReglamento
interior.
Art. 85. Jja consulta pública será
gratuita. Se admitirán
enel hospital
los animales domésticos, cuando á juicio de
losCatedráticosdeClínica, seandignas
de estudio las enfer¬
medades que
padezcan; si aquellas tuviesen
grancapacidad,
seadmitirán otros que no seencuentren en
este
caso, me¬diante el estipendio que
la Junta de Catedráticos señale,
siendosiempre gratuitas
las plazas
que conpreferencia, de¬
ben ocuparlos
animales
que tenganalguna enfermedad
espe¬cial, de larga duracióny
de interés
parala ciencia,
enla
queseensayen
substancias medicamentosas
nuevasú operacio¬
nes graves, si
el propietario
nopuede soportar los gastos y
prefieresacrificar los animales á someterlos á tratamiento
alguno.
Lamemoriaanualá que se
refiere el art. 11, comprenderá
unestado que exprese
el número de animales enfermos que
hanasistido álaconsultapública
ó ingresado
enel hospital,
enfermedades que
han padecido,
causasgenerales
quelas
hanoriginado, y
los resultados obtenidos. Este estado y su
publicación, seránmensuales cuando reinen enfermedades
epizoóticas,
contagiosas, etc., etc.
Art. 8tí. LacitadaMemoria
comprenderá también las ob-
seivaciones que sehagan en
el Jardín zoológico agrícola,
sobre los ensayos
de aclimatación
ycruzamiento
quese
practiquen.»Aprobado por
S. M.
concarácter provisional. Madrid 30 de
Junio de 1890.—Becerra.
(De