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(1)

Año 11,

15

de Agosto de 1890, Num. 19

GUÍA

DEL VETERINARIO PRÁCTICO

Adelante compañeros.

Sí, adelante, queharto tiempo hemos sufrido la persecución

de nuestrosenemigos. Horaes ya de quedespertemos de nues¬

tro profundo éinjustificado letargo, y nos aprestemosà la lucha

que forzosamente seha de entablar si hemos de conquistarnos

nuestros preciados derechos.

Alllamamiento que desdelas columnasdeesta Revistase nos

hace, hemos de acudirpresurosos cuantos estimemos enalgo á laveterinaria.No puedepormástiempotolerarseesa vergonzosa ofensa que se nos infirió al confeccionar el Reglamento orgánico

deSanidad Marítima.

Allá el 8 de Diciembre de1887, escribíamos nosotrosunartí¬

culoen elperiódico político «El País» para protestarde tamaña injusticia, y terminábamos de esta suerte; «Medite mucho la

citadadirección lo anómalo de la disposición áquenos referi¬

mos;observequeademásde lastimar sagrados intereses consti¬

tuyeuna amenaza parala salud pública, yvuelva de cualquier

manerasobre susacuerdos, confesandoque ha cometidoun gra¬

ve error.»

Sí,un grave error, quejamás le perdonaremos los que nos

creemos ofendidos; á quien nos ha arrebatado por malas artes, quizá el único recurso conque algunos modestos veteri¬

narios contabanparael sustento desus familias.

Porotrolado, es unasunto de justicia desviado de su recto

camino pore' favoritismo hácia una clase más encumbradaque lanuestra.

¿Quésaben,pues, los médicos, del reconocimiento de las car¬

nesde los animales? Ni unapalabra. Precisa decirlo muyalto,

ymuyclaro. Aquí estamosparademostrarlo.

Pero...¿á quédetenernosen estas consideraciones que son del dominio depropiosyextraños?

Urge,pues, ponerprontoy eficaz remedio al mal que lamen¬

tamos. Para ellohay queprescindir de antiguos resentimientos

y aunarlasvoluntades de todos losveterinarios y en apretado haz, pedir á la Dirección de BeneficenciaySanidad,que derogue aquelfamoso Reglamento quetanto lastima á lahonrada clase

veterinaria.

Mi firma y mi pobre concurso están à tadisposición de esta

(2)

- 2<J0 -

Revista encuantotienda almejoraniiento de nuesti'a

amantísima

clase.

JoaqlInCastellanos GarcIa.

El Bonillo 4 deAgosto de 1890.

LACRÓNICA VETERINARIARUMANA.

Pon Y.ST.Furtina.

Redactorenjefe dolaRevista deMedicina Vcicrinara Inspector Veteriiiatio

delaCiudad de Constanta (Hnniania), Directordel puntodeobservación,

yautordeimportantísimas obras.

I.

Eltratuiiutí/ito de los cachorrospord

clorhidrato de jdlocar-

pina-,(I) porMr, Joan

Petrescii,

-

médico veterinario del distrito

de Falomitza (Càlàrasi.)

Lamultiplicidad de los efectos

de este medicamento, los éxitos

obtenidos eneltratamiento de muchas

enfermedades

en que se

buscaobteneruna acción evacuante, la

celeridad

con

la cual

producesusefectos,

lian determinado el autor de utilizar la pilo-

carpinaeninyecciones subcutáneas en

esta enfermedad.

El autorhaempleado 13 c. gr. en

4

gramos

de

agua

destilada

para una inyección, una vez

al día. Siempre ha obtenido buen

éxito.Después doexponer

detaHadamonto

sus

observaciones, el

autorconcluye;

Quela enfermedid de los

cachorros siendo

una

afección

, infecciosa, la pilocarplna,aumenlando

las secreciones, produce

efectos diuréticos diaforéticosy espectorantes, y

puede también

eliminarlamayorpartede los productos

mórbidos

y

excretados

porlos microbiosdeesta

enfermedad

yqueson

de una toxicidad

extrema.

II.

Elreumatismodelcaladlo,tratado¡¡or iipjección

traqueal do

salicilato do sosa 1/do iodarode¡tolusa

{i):

por

M. G. Jocu,

médicoveterinario del regimiento(Bucarest.)

Lasteoríassobro la naturaleza Intima del

reumatismo

son

muy numerosas y no menos

variadas. El autor

no

comenta

estas teorías,peroseocupaáconvencernos

de la eficacia de

un

tratamiento preconizado en

Francia

y

experimentado también

porel autor.

Haensayado el ioduro de potasapor

la vía digestiva; el salici¬

latodesosa también; lasudopalinay el

movimiento asociado al

mesage;pero nobaobtenido

éxitos satisfactorios.

Elempleo de ioduro depotasa y

de salicilato de

sosa es

casi

imposible, estosmedicamentos son

demasiado

caros

vistas las

dosis que sedebenadministrarpor

la boca

para

obtener los efec¬

tosdeseados. Asi es que poresta viacl

salicilato de

so.-'a

debe

serempleada basla 80gramos para una

sola dosis

y

por dia.

Menos de60gramos elmedicamento es

perdido.

El autorha administradoeste medicamento

asociado al ioduro

(1) Kevisfade medicinaVetcriuiirau.o7 Año11.

(2) Revista de medicinaVetcrinaran.o7 Año lí.

(3)

- 291

depotasa, cii inyeccionesenla traqueaconlajeringa depravats

y le lia dado excelontes resullados.

Poresta viaseasegura la absorción del medicamento y su pu¬

reza, ynaturalmente los efectos serán mejor manifestados.

Elha empleado la forma de M. Leoy:

Salicilaío de sosa. 20 gramos, loduro de potasa... 10 ■»

Agua destilada ICO »

La solución inyectaenel tercio superior de latraquea, para

unainyección lia empleado 20,30gramos de esta solución.

El autorpubli'a varias observaciones. Ha obtenido efectos sorprendentes aúnen casos reputados comoincurables.

(Se Contínuard.)

Tétanos esencial.

Entre la variada multitud de enfermedadesá quese bailanes¬

puestos los animales domésticos, hay algunas que bien por su

naturaleza, ó bien por afectar áesenciales partes de importantes aparatos, ó á sistemascuya complejidad ba sido en todos tiem¬

pos objetode detenidos estudios yde interesantes ensayosespe-

rimentales, aunla ciencia se encuentra sinoincapacitada decon-

vatirlas, con escasosrecursos para triunfar de ellas; entre estas

seencuentrael Tétanos bienseaTraiunáíivo óEsencial, afección

quetodos sabemosque la inédiila cs/iinrd esel punto de su re¬

sidencia,que consisteen unairritación inllamatoria de eslecen¬

tro nervioso,y do cuya alteración participan entodo ó enparte los músculos de la vidaanimal,ó seadel sistema muscular, de la volunlad y del movimiento, y que á pesar deesto se obtienen

escasas curaciones, considerándola sifinprc como una de las

gravesafeccionescon quetenemosquelucharennuestrapráctica.

Un sin número de tratamientos se aconsejan paraconvatirla,

sentando todos como base lamedicación antiflogíslica directa empleadaenérgicamente,á esccpcióu de aquellosquepretenden triunfar conel sistemaHomeopático empleadoboy enveterina¬

ria, aunque enrarísimoscasos ysin éxito conocido.

De los varios hechos prácticos de Télanos que be tenidooca¬

sión de observar ytrataren el cursode mi práctica, voy á deta¬

llarunoque aunque no muy reciente creo no haya perdido el

carácter de oporlunidad, por tratarse deuna enfermedad tan importante y porhaber empleado en ella un tratamiento que

pudiei'a clasificarse de caprichoso, siendo el único en que lie podido obtener un resultado satisfactorio ypositivo.

El día 28 de Junio de 1880, épocaen quetuvela honra de ha¬

llarmedesempeñando elcargo de veterinario municipal deesta _I. Villa, fui

llamado

para((uo visitaraunamuta propiedad del Excmo. Ayuntamiento, destinada al servicio de la limpieza públi¬

cay cuya reseñaeracomo sigue: negra, 5 años, sietecuartas y 1res dedos, detemperamento sanguíneo ybuena constitución;la cualsegún declaracióndel encargado decuidarla, habla perdido

elapetito, yel trabajo lo soportaba con dificultad arrojando

grancantidad de baba. Pasé áesplorarlay observéquelos mo-

(4)

292

viniientosdel cuello ycabeza lo eran

incómodos

y

dificultosos,

larespiración alguntanto

acelerada, el pulso lleno

y

frecuente

con algunascontraccionesmusculares,

especialmente del cuello y

estremidades, exhalando babaen

abundancia.

Envista de estecuadro de síntomas,diagnostiqué un

Tétanos

esencialdepronóstico reservado, cuyo

tratamiento empezó in¬

mediatamenteen la siguiente forma:

Envirtud delestado del torrente circulatorio, lahice unasan¬

gríade unas 10librasy la dispuse un

breb.aje compuesto de 2

librasdecocimiento devalerianaymediaonzade tintura

de

asa- fétida, baños generalescalientes yagua en

blanco nitrada.

Alsiguiente día,observé que los síntomas

habían tomado in¬

mensasproporciones,pues larigidez

muscular

era

general im¬

pidiendo laseparación de las

mandíbulas

y sus

movimientos,

su cuerpoparecíade unasola

pieza, los

ojos

undidos

y

cubiertos

en granpartepor elcuerpo

clignotante, irritabilidad general y

sudoresabundantes,efecto al parecerde

lo doloroso de ¡os

mo¬

vimientos que se le obligaban á ejecutar, con cuyo

cuadro de

síntomasviconfirmadomiprimerdiagnóstico.

Teniendo encuenta ladiversidad de opiniones que

existen

acercadel tratamientodeesta

enfermedad,

mepropuse

seguir

uno,separándomeen algo

de los ordinariamente empleados, ten¬

diendoal mismo tiempo ácombatiraquellos síntomas que

más

mellamaranla atención en eltranscurso de la

enfermedad: asi

es queestedíale dispuse

continuara

con

los baños dándole ade¬

más vahosemolientesalvientre,unsacodesalvado

caliente apli¬

cado á la región lumbraryalgunas

lavativas.

Al tercerdíaaúneran másgraveslos síntomas,la

disnea había

aumentadoconsiderablemente y supostraciónera

completa, le

repetí la sangría, haciéndole una

evacuación de

unas

8 libras y

ledispuseseleadministraraen un

cocimiento de raíz de malva¬

viscola fórmula siguiente:

ExtractodeBelladona. ... 3 dracmas.

Alcanfor G id.

"

'I

á á 1 ymedia id.

Digital. . .]

Nuez vómicaraspada. . . . ô id.

ms.yD.en8p.ig.

paraquetomarauna

papeleta cada 12 horas ó

sea

dos por día.

El cuarto día detratamiento continuabaenelmismo

estado

y

me parecióconveniente

emplear los rebulsivos

por

lo

que

le puse

tres sedales, unoen elpechoylos otros

dos

uno

á cada lado del

cuello,animándolosconlatintura de

cantáridas, grandes friccio¬

nesálolargodel cuelloymaséteros con

la pomada alcanforada,

continuandoconeltratamiento delos diasanteriores.

Quinto día, la fiebreno eratan

intensa, la disnea había algún

tantodisminuido, lossedales empezaban

á obrar

pero

la rigidez

musculareramás pronunciada,ordené se

le dieran de cuando

encuandoalgunas babaspara escitary

facilitar

por

este medio

losmovimientos de lasmandíbulas, dándoleademásun purgan¬

te,siguiendo el mismo

tratamiento. (Continuará)

Lsidoro Leon.

(5)

- 293

REGLAMENTO

DELA

ESCUELâ DE VETERINARIA DE LA ISLA DE CUBA-

(Conclusión)

8.0 Ejecutar los acuerdos de la Junta de

Catedráticos.

9.0 Dirigir, con su informe, al Kector del distrito las ins¬

tancias de los Profesores, alumnosy dependientes, y evacuar los que sele pidan sobre cualquierasunto

de

sucompetencia.

10. Daroportunamente cuentaal Jefe del disfrito univer¬

sitario de los alumnos matrienlados encada caso, yremitirle

unaMemoria anual sobre el estado de la enseñanza enelcur¬

so anterior, resultados obtenidosporlos Catedráticosyméri¬

tos contraídos por éstos, por los Auxiliares y el Ayudante, proponiendo en toda ocasión cuanto crea conducente á la mejora de la enseñanza, sus

necesidades

y

la buena admi¬

nistración de la Escuela.

11. Formarlos Tribunales paraIes exámenes de prueba

de cursoy reválida.

12. Autorizar las certificaciones que se expidan por Se¬

cretaría.

13. Vigilar cuidadosamente para que

los alumnos desti¬

nados al servicio facultativo de la Escuelacumplan escrupu¬

losamentesusdeberes,proponiendoála Junta de Catedráticos

que se retire la pensión al que

falte

á

ellos.

Art. 12. El Directorde la Escuela se entenderá entodos los asuntos conel Gobierno general,por

conducto del

Kector

del distrito.

Art. 13. El Catedrático más antiguo sustituirá al Direc¬

toren ausencias y enfermedades.

Cuando el

cargo

estuviese

vacante, se abonará al sustituto la gratificaciónque tiene aquélasignada, mientras dure la sustitución.

CAPÍTULO IV.

Del personal facultatwo.

Art. 14. Habrá en la Escuela;

Seis Catedráticos numerarios.

Dos Profesores auxiliares.

UnAyundantede clases prácticas.

Art. 15. Lasasignaturasque

comprende la

carrera se

dis¬

tribuirán entrelos Catedráticos de número, en la siguiente

forma:

Un Catedrático deFísica, Química é Historia Natural ve¬

terinarias,con relación á los animales y sus agentes exte¬

riores, encargadoálavez de las

excursiones botánicas

con los alumnos.

(6)

- 294'

Uno deanatomía.generalydescriptiva.—Nomencdatura de lasregiones exlernas, -iídad de ios solípedos y de los demás animales domésticos:encargado también de visitar los cuar¬

teles y establos, acompañado de sus alumno.s.

Uno deUilosofíaéIl'giene.—Mecánica animal.—Aplomos, pelos ymodo de reseñar: dirigirá, además, los ejercicios de vivisección.

Uno dePatología general y especial. Farmacología, Arte

derecetar.—Terapéutica, Medicina legal y Clínica médica.—

Acompañará á sus alumnos en las visitas que haga á los cuartelesá la hora de la cura.

Uno de operaciones, apósitos y vendajes.—Obstetricia.—

lleconocimiento de animales.—Teoría y práctica del forjado yherrado.—Clínica quirúrgicay de visitas á los cuarteles y establos.

Uno de Agriculturay Zootécnia. -Derecho veterinario y Policía sanitaria.—Excursiones agrícolas y zootécnicas y manejo práctico delmicroscopio.

Art. 1(). Ims Profesores auxiliaresserán:

Unprofesor defragua.

Phi ilisector analómico yconstructor de piezas artificiales.

Art. 17. Los Catedráticos de númerotendrán 600 pesos desueldo y900 de sobresueldo. Cada cinco años percibirán

un aumentodo200pesos, hasta completar el correspondiente

á tres quinquenios.

Art. 18. El sueldo ysobresueldo de los Profesores auxi¬

liares serán,respeclivamenle, 400 y 600 pesos.

Art. 19. Jfl Ayudante de las clases prácticastendrá 300 pesos de sueldo y450 de sobresueldo.

Art. 20. ]jos Catedráticos numerarios, los Ih'ofesores rauxiliaresó losAyudantes que publicasenalguna obra ó die-

een áconocer algún descubrimiento importante relativo á la Jnseñanza ó ciencia que profesan, serán propuestos porla duntadeTlatedrátieos paraun premio de mérito, cuya adju-

Aicación se hará por el Gobierno, oyendo previamente á la

cademiaá quecorresponda el asunto.

deArt.21. Es condiciónindispensablepara obtener el cargo te,

Catedrático

numerario, de Profesor auxiliar ó de Ayudan-

ar lu posesión del titulo de Veterinario, establecido porel tículo 8.° del Reglamento de las Escuelas de Veterinaria de 'a Península, aprobado por Real decreto de 2 de Julio de 1871, ó el de \'etGrinario de primera clase que se expedía

antesde lapublicacióndel indicado reglamento.

Art. 22. Para el mejoracierto enla elección del personal facultativo que por primera vez ha de ocupar las plazas de Catedráticos numerarios, las de Profesores auxiliares, y la

de

Ayudante

de la Escuela, cuyo nombramiento corresponde

(7)

- 295 -

al Ministro deTlitramar,se proveerán aquéllas por concurso, al que podrán acudir, respectivamente' los Profesoresnume¬

rarios, Auxiliares yAyudantes de las Kscuelas de la l'enin- sula. K1 plazo de este concurso empezará á contarse desde la publicaciónen la Gaceta de Mcidi id del Real decreto de27 de Junio actual, en cuya virtud secreó la líscuela, y se dará por cerrado á loscuarenta ycinco días,

Art. 23. Siporel medio expre.sado enel artícido anterior

no seconsiguiese la provisión de las plazas en el mismo mencionada.s, seproveerán lasqueresultenvacantes por opo¬

sición, veridcándose los ejerciciosen Marlrid.

Art.24. Las vacantes sucesivas se proveerán, una por oposiciónyotrapor concurso entre los (',atedrálico.=. Profe¬

soresauxiliares y

Ayudantes

de las Kscuelas dola l'enínsula I,osejercicios de oposición se verificarán todos en Madrid hasta que por efecto de los estudios hechos en la Kscuela de Cuba pueda haber en la i.sla aspirantes{[uoreúnan las condi¬

ciones legale.s: cuando llegue este caso, las oposiciones se efectuarán una en Madrid y otraen la isla, verificándose los ejercicios corre.spondientes á esta última en el punto y con las formalidades que oportunamenteestablecerá el iMinistro de Ultramar, teniendo en cuenla las que se observan en la Península.

Art. 25. Los i'rofesores auxiliares y los Ayudantes de todas las J'h»cuelas podrán aspirar álas plazas de Catedrá¬

ticos numerarios queresulten vacantesen la de Cuba, y cuya provisión corresponda al turno de concurso, siempre que

acrediten haberdesempeñado sus cargos sin nota desfavora¬

ble por espacio de. ocho años.

Art. 20. Ks obligación do lodos los Profesores obedecer las órdenes del Director; y delos Auxiliares y del Ayudante obedecerá aquélyá los Catedráticos, sin perjuicio de acudir

al Piector y al Gobierno en alzada en los casos en que consi¬

deren lastimados sus derechos y en la forma debirla.

Art. 27. Durante las vacaciones, y concluidos que sean los exámenes y ejercicios prácticos, podrán los Catedráticos, los I'rofesores auxiliares y el Ayudante ausentarse de su re¬

sidencia, comunicando al Director de la Kscuela el punto donde se dirijan.

Art. 28. Ks obligatorio para lodos los Auxiliaresy Ayu¬

dantes proponerála Junta de Catedráticosun sustituto con

las condicionesnecesarias, que sirva sucargo en ausenciasy enfermedades.

Art. 29. Los Profesores auxiliares y el Ayudante de cla¬

sesprácticas, además de sustituirá los Catedráticos de nú¬

mero enausencia y enfermedades yde cumplircon la misión queles está encomendada, auxiliarán de continuo en las da-

(8)

296

ses prácticas,

cuando las necesidades de la enseñanza lo

reclamen.

Art. 30. El Director de la Escuela dará cuenta al Gober¬

nadorgeneral

de la isla de los servicios extraordinarios

que presten los Auxiliares y

el Ayudante,

á

fin de

que

puedan

anotarsecomoméritoen su carrera.

Art, 31. El Profesor de fraguay el Director anatómico

estarán bajo las

inmediatas órdenes de los Catedráticos

res¬

pectivosen todos

los

asuntosque se

refieren

á

la

enseñanza,

yel

Ayudante bajo las de los Catedráticos de Clinica médica

y quirúrgica.

CAPÍTULO V Del Secretario.

Art. 32. Desempeñaráel cargo de Secretario el Catedrá¬

ticomás joven de la

Escuela

entre

los cinco

que no

hayan

obtenido el de Director áquien corresponde el nombramiento.

Art. 33. Las obligaciones del Secretario son;

1.» Darcuenta al Director de los asuntos que ocurran en el Gobierno y administración de la

Escuela.

2.a Instruir los expedientes yextender las

consultas,

in¬

formes y comunicacionesque seofrezcan con

arreglo

á

las

indicaciones del Director, quedeberá

rubricar todas las mi¬

nutas.

3.a Extenderlas actas délas sesiones de la Junta de Catedráticos y del Consejo de disciplina.

4.a Hacer los asientos de matrículas y exámenes, llevan¬

do loscorrespondientes libros.

ñ.a Formar el cuadro estadísticode los alumnos exami¬

nados ymatriculados,queha de

remitirse al Héctor.

6.a Firmarlas cédulas de aviso para losactos á

qué

el

Director convoque.

7.a Expedir enel papel del sello quecorresponda, previa

autorizacióny con arregloá los documentos que existanen Secretaria, las certificaciones quereclamen los interesados

ó quien legítimamente lesrepresente.

8.a Cuidar de la conservación y

clasificación

metódica

de los documentos de su incumbencia, llevando para cada Profesor, empleado, dependiente ó

alumno,

un expediente personal.

Art. 34. Sustituirá al Secretario, en ausencias yenferme¬

dades, elCatedrático de número á quien siga aquel en edad.

Art. 35. Para auxiliar al Secretario habrá unOficial con

el haber anual de 450 pesos y un

Escribiente

conel de 350,

cuyos

nombramientos corresponden al Director.

(9)

297

CAPÍTULO

VI Be los dependientes.

Art. 36. Los dependientes de la Escuelaserán:

Un

Conserje,

con el haber anual de 400 pesos; dos Bede¬

les, conel de 250 cada uno; un Capataz jardinero, con el de 350; dos Peones, con el de200 cadauno; un Portero, con el de200; un Jefe de caballerizas, con el de 400, ydos Pala¬

freneros,conel de 300 cadauno.

Art. 37. En ausencias yenfermedades del

Conserje,

le

sustituirá el Bedel más antiguo.

Art, 38. Kl nombramiento de estos

dependientes

corres¬

ponde al Director. La Junta do Catedráticos,ó una Comisión de suseno, puede pedir la separación de aquéllos por faltas

en elcumplimiento de sus deberes.

Art' 39. Estará á cargodel

Conserje,

que será el Jefe de todos losdependientes de la Escuela, la conservación del edificio y cuantos enseres correspondan á todas las depen¬

denciasdel establecimiento, querecibiráy custodiará, bajo inventario, con su firma, la del Director y la del

Secretario;

exceptuandoel arsenal quirúrgico, las

drogas

y medicamen¬

tosdel

botiquín,

laBiblioteca, Gabinetes y Laboratorio, que estarán

bajo

la responsabilidad de los encargados especiales de estas dependencias.

Art. 40. Todos los dependientes tendráncasa habitación

en el establecimiento.

Art. 41. Las

obligaciones

de los dependientes se determi¬

narán en el

Reglamento

interiorde la Escuela.

CAPÍTULO

VIL De la Juntade Catedráticos.

Art. 42.

Constituyen

la Junta de Catedráticos todos los numerarios de laArt. 43. Escuela,

bajo

la presidenciadel Director.

La Juntaentenderá, además de los expresados

en otroscapítulos de este Reglamento, en los asuntos si¬

guientes:

I'" En laredacción de los presupuestos.

2." En laaprobaciónde cuentas.

3.0 En la formacióndel cuadro de asignaturas.

4.0 En la

designación

de gastos y compra de objetos de enseñanza.

5.» En laredaccióndel reglamentointeriorde la Escuela.

6.0 En todos aquellos casos, ya facultativos óde gobier¬

noyadministración del

establecimiento,

en que se crea con¬

veniente oir su parecer.

Art. 44. Sonatribuciones de la Junta deCatedráticos:

l.o

Proponer

la separación de los

dependientes

en la for¬

ma establecidaporel art. 38.

(10)

298 -

2.a Proponer

asimismo al Gobierno general el nombra-

mienlo inlerino.paralas plazas

de Profesores auxiliares y la

deAyudante,

cuando éstas resulten vacantes y las necesida¬

des de laenseñanza lo exijan.Los

nombrados sólo devenga¬

ránenestecasola mitad del haber

asignado á

su

respectivo

cargo.

3.^ Proponer,por

último, cuantas reformas vayan enca¬

minadas á lamejoray

desarrollo de las enseñanzas, asi como

á lamásacertada marcha de la

líscuela.

Art. 45. Todos los asuntosse resolverán por

mayoría de

votos, y en caso

de empate, el voto del Presidente sera deci¬

sivo.

Art. 46. La Junta deCatedráticos

constituye el Consejo

de disciplinade la

Escuela

para

juzgar á los alumnos que

incurran enfaltas graves,

proponiendo á quien corresponda

la corrección ó castigo que

necesite la aprobación superior.

CAPÍTULO V 1 11

De los alumnos

Art. 47. Para ingresar en

la Escuela

es

preciso acreditar

con certilicacicn competente,

haber probado

en

estableci¬

miento oficial las asignaturas

de Geografía, Aritmética, Al¬

gebra y

Geometría,

con

la misma extensión cuando menos

con que se danen

los Institutos de segunda enseñanza; en su

defectotendránlosaspirantes que

acreditar aquellos conoci¬

mientos medianteun examen riguroso,

hecho

ante

tres Cate¬

dráticos de la Escuela.

Art, 48. Los alumnos

matriculados quedan sujetos á las

proscripciones

de

esto

Reglamento

y

á las que establezca el

interior de la Escuela.

Art.49. liOsalumnosdirigirán sus

reclaraacicnes al Di¬

rector, y por su

conducto al Gobierno;

y

los castigos que

pueden

imponérseles

son:

A LQ.S ALtJ.^lNOS NO PENStONABO-S.

1." Reprensión

privada

por

el Catedrático.

2.0 Reprensión

pública

en

la cátedra.

'à'" Expulsión

temporal de la Escuela.

ír'O Expulsión

absoluta.

Á I.OS ALU.MNOS PENSIONADOSCON200 PESOS.

1.0 Reprensión

privada

por

el Catedrático.

2.0 Reprensión

pública

en

la cátedra.

3." Recargo de

guardias.

i-.o Suspensión hasta

quince días de sueldo.

5.0 Pérdida de lapensión.

6.o Expulsión

temporal de la Escuela.

7.0 Expulsión

absoluta.

(11)

299 -

Á LOS AOREfL-VnOS AL SERVfCIO FACLLTATIVO DE LA ESCUELA 1." Reprensión privada por el Catedrálico.

2.0 Reprensiónpúbüeaen la cátedra.

;3.o

Recargo

de guardias.

4-.o l'érdida de las ventajas de su condición de alumno agregado al servicio í'acultalivo de la líscueia.

.á.o Expulsión temporal.

ti." Expulsión absoluta.

Lapérdida de la pensión, la de carácter de alumno agre¬

gadoy la expulsión temporal y absolutaseimpondrán porel Consejo de disciplina, oyendo á los Catedráticos respectivos yal intere.sado,y con aprobación del Gobierno general, des¬

pués deconsultaral Rector del distrito universitario.

El fallo definitivo se

fijará

en-la tablade órdenes déla J'lscuela.

Alt. Ô0. Los que liubiesen hecho estudios privados de las asignaturasquecomprende la carrera, podián incorporar¬

los á la Escuela previo examen y pago de matrículas en la forma establecida porla legislación vigente para los demás Centros deenseñanza oficial.

Art. .")1. Rara el servicio de la Escuela habrá dos alum¬

nos pensionadós cou 200peso.s anuales cadauno.

También se concederá el Itiploma de agregadosal servicio facultativo del establecimiento á cuatroalumnos de la Escue¬

la, con dispensa del pagode los derechos dematriculas, exá¬

menes y titulo final de lacarrera.

Art. 52. Ambas recompensas seadjudicarán siempre por

oposiciónentre los que tengan probada la asignatura de Ci¬

rugía velei'inaria, ósea operaciones, apósitos yvendajes, obs¬

tetricia y artede herrary forjar: los ejercicios se verificarán ante unJurado compuesto de1res Catedráticos de niunero,

bajo

la presidencia delDirector de la Escuela.

Elnombramientode los Jueces corresponde á la Junta de Catedráticos: ejercerá como Secretario el Profesor más mo¬

derno, y se adjudicarán las plazas porel Tribunal envotación públicaá los que reúnan mayoríado votos, comunicándose alGobierno general los nombres délos agraciados con la pensión de200 peses para que pueda disponerse el oportuno pago, y los do losque

hayan

merecido dispensa de derechos para quesetenga en cuenta al formar el presupuesto general de ingresos.

Art. 53. Los programasde ejercicios de estas oposicio¬

nes y los deberesde los alumnos deesta clase se determina¬

ránenel reglamentointerior, y su distribuciónen los diversos servicios déla Escuelase hará por el Director,

oyendo

á la Junta de Catedráticos.

(12)

300 -

Art. 54. En cadacur.so se adjudicará

también

por

oposi¬

ción por cada 20

alumnos matriculados

y

entre los que

hayan

merecido la calificación de sobresaliente

en

todas las

asignaturas

del mismo,

un

premio

que

consistirá en la matri¬

cula de honor y degraciapara

el

curso

inmediato.

Art. 55. l'aralosalumnos del quinto año se

señalan dos

premios:

el

primero

consistirá

en

el sostenimiento durante

un curso delalumno calificadoen primer

lugar

en

la Escuela

queprefiera

del extranjero. El segundo premio consistirá en

el abono de la cantidadque se

considere necesaria

para

visi¬

tar y

estudiarla región pecuaria

que

designe la Junta de

Catedráticos, debiendo los que

obtengan cualquiera de estos

premios redactaruna

Memoria de las observaciones hechas

como resultadode su excursión, cuyo trabajo se

publicará á

expensas

del Estado

y concargo

á los presupuestos generales

de laIsla de Cuba, si lojuzga

útil la expresada Junta.

Art. 56. Losdos premios á que se

refiere el anterior arti¬

culoseadjudicarán por

oposición verificada

en

la Escuela

antela Junta deCatedráticos, siendo condición

precisa

para tomarparte en

ella haber obtenido al

menos

tres censuras de

sobresaliente durante la carrerayninguna

de

suspenso.

Art.57. El Directordela Escuela dará cuenta

al Hector

y al

Gobernador general del resultado de estas oposiciones

para que

pueda realizarse el

pago

del consiguiente gasto.

CAPÍTULO IX

De lamatrícula.

Art. 58. La matriculase divide en

ordinaria

y

extraordi¬

naria: la ordinaria estaráabierta desde

el

1."

al 30 de Sep¬

tiembre,la extraordinaria

desde el

1.®

al 31 de Octubre.

Art. 59. La matriculase hacepor grupos

de asignaturas:

por

cada

uno

satisfarán los alumnos que se matriculen en Septiembre

12 pesos y

medio,

cuya

cantidad abonarán en

papel de pagos

al Estado,

y en

dos plazos: el primero al

hacerlamatricula,y

el segundo

en

el

mes

de-Mayo al tiempo

desolicitar elexámen.

Los que se

matriculen

en

el

mes

de Octubre pagarán do¬

bles derechosen la misma forma.

Art. 60. Nopuede

hacerse la matricula de las asignaturas

de un grupo sin

haber antes probado todas las del grupo

anterior.

Podrán, sin embargo, los

alumnos simultanear

con

las de

cualquierotro grupo

la asignatura de Historia Natural, en

atención á lo recargado que está

el primero á

que

corres¬

ponde.

(13)

- sòl -

CAPÍTULO

X De los exámenes y títulos.

Art. 61. Los exámenes para la prueba de curso tendrán dosépocas,y se denominarán ordinarios y extraordinarios;

los primerosse efectuarán en todo el mesdeJunio, y los segundosenel de Septiembre.

Art. 62. A los exámenes ordinarios podrán presentarse todos los alumnos de la Kscuela, excepto aquellos que estén privados de hacerlo por losCatedráticos, en atención al nú¬

mero de faltas cometidas.

Art. 63.' A los exámenes extraordinarios serán admitidos losalumnos que poracuerdo de los Catedráticos no se exa¬

minaronenJunio, los admisibles á los ordinarios que nose hubiesen presentado, los suspensos en los ordinarios y los

que deseen mejorar la calificación obtenidaen éstos.

Art. 64, Por derechos de exámen de cadagrupo de asig¬

naturas abonaránen metálico los alumnos de la Kscuela la cantidad de 2 pesos y medio. Lo que se recaude por este concepto se distribuirá por partes iguales entre los Catedrá¬

ticosnuméricos, percibiendodoble parte el Director.

Art. 65. Los exámenes deprueba de curso seefectuarán anteun Tribunal,compuesto de tres de los Catedráticos de la Kscuela, siendo uno de ellosprecisamenteel de la asigna¬

turaobjeto del examen.

Art. 66. Las calificaciones serán: Aprobado, Bueno, No¬

table, Sobresaliente ySuspenso.

Art. 67. JjOs exámenes constaránde ejerciciosteóricos y prácticos.

Los teóricos consistirán en la contestación al número de preguntas sacadasá la suerte que

juzgue

necesarias elTribu¬

nal,teniendo encuenta la importancia y extensión de cada asignatura.

Los ejerciciosprácticos serán:

Primer ario. Kn Anatomía y exterior conocimiento del cuerpo de losanimales domésticos, y á ser factible, en una

preparaciónanatómica y determinaciónde laedad de un ca¬

ballo,

buey

ó cabra. Kn Física, Químicaé Historia natural,

en unexperimento químico, conocimiento y manejo de un

aparato de Física y Clasificación de un

objeto

de Historia Natural.

SegundoTercer año. Una vivisección y una reseña complicada.

año. Un casoclínico y empleo práctico deun me¬

dicamento.

Cuarto año.

Ejecución

de una'operación quirúrgica, mas lapráctica de herradoyforjado que sedeterminepor el Tri¬

bunal,

dando lapreferencia al herradoy

forjado ortopédicos.

(14)

yu2

(Quintoaño.

Clasificación ó determinación de

un

instru¬

mento agrícola, de unaraza

de animales domésticos

y una preparación

microscópica

en

tejidos ó substancias afectas de

unaenfermedad, redactando eneste último caso un informe.

Art. G8. Si los alumnosno fuesen aprobados en los exá¬

menes prácticos, nopodrán

serlo

en

las asignaturas

corres- pondienles.

Art. 09. El alumnoque sea cuatro vecessuspenso

duran¬

te la carrera, ó tres en asignatura,

queda declarado incapaci¬

tado para continuar los

estudios de Veterinaria.

Art. 70. La designaciónde los

dias

y

horas

en que

han

de celebrarseles exámenesde

prueba de

curso ó

dé reválida

sebará porelDirector, quien citará

oportunamente á los de¬

másCatedráticos para que concurran en

traje académico á

verificarlo.

Art. 71. Los exámenosde reválida empozarán una vez terminados los de prueba decurso, ante un

't ribunal

com¬

puesto

también de

tres

Catedráticos de número.

Art. 72. Kl fallo de losTribunales de lodos los exámenes

es inapelable, yla

Presidencia de los mismos corresponde al

Juez que tenga

superior antigüedad

en

la enseñanza

como Catedrático de número, yen igualdad

de circunstancias al de

mayoredad.

El Directorde la Escuela presidirá los

Tribunales de

que formeparlo.

El Secrclario será el Catedráticomás moderno.

Art. 73. 'Todos los exámenes serán públicos,yel

resulta¬

do de éstos se dará á conocer en cuanto el Secretario del

'J'ribunal haya rxlendido

las

actas

correspondientes; éstas

serán do.s, una parael público y otra para

la Secretaría de

la Escuela.

Art. 74. El exámcn dereválida para aspirar

al titulo de

Veterinario, consistirá;

].° Jínun ejercicio de preguntas

sobre todas las asigna¬

turasque

comprende la

carrera, cuyo

número

y

duración

seránlosnecesarios para quecadauno

de los Jueces adquie¬

raconciencia cierta de la instrucción del examinado.

2.0 ElJuradodesignaráal

examinando,

con

veinticuatro

horas deanticipación, unanimal

enfermo

que no

haya visto

anteriormente, yaquel

deberá hacer la historia de la enferme¬

dad,reseñadelanimal,causasdel mal,

diagnóstico, pronós¬

tico, indicaciones ytratamiento

del mismo; debiendo el Ju¬

radoadoptar lasoportunas

medidas

para que

este ejercicio

seahecho porel

examinando sin

otrosrecursos que

los

que

le

facilitesuinstrucción y

aptitud

y

sin ayuda ajena.

3." Enunejercicio práctico

de Cirugía

yotro

de herrado

yforjado, à

elección del Tribunal.

(15)

303 -

Art. 75. Las calificaciones onlos exámenes de reválida serán: Sobresalientes, Aprobadosy Suspensos.

Art. 76 Losderechos de exámen en los de reválida se¬

rándistribuirá]5 pesos, queen parteslos interesadosiguales entresatisfaránlos Catedráticosen metálico, y senumera¬

rios, asignando doble parte al Director.

Art. 77. Por derechos del titulo de Veterinario satisfa¬

ránlos interesados en papel de pagos al Estado la cantidad de 187 pesos y medio, además de presentar el correr-ipon- diente selloque ha de adherirse á dicho titulo, y de abonar

enArt.metálico 2 pesos y78. medio por gastos de expedición.

La mitad de lo que serecaude por el concepto de expediciónde titules se destinará á impresionesy otras atenciones

análogas,

y la otra mitad se distribuirá entre el Si cretario ylos empleados de laSecretaría, á proporcióndel sueldo deplanta de cada uno,regulándose para estos efectos el del Secretario porel que disfrute como Catedrático.

Art. 79. Los que tuvieren titulode Veterinario de Escuela de enseñanza libre, procedente del extranjero, podrán rehabilitarsesufriendoen la ifscuela el exámen de reválida igual al de losalumnos de enseñanza oficial yprevio el pago de los derechos prevenidos.

Art. 80. J.os que con anterioridad á la fecha del Keal decreto de27 del actual hayanobtenido del Gobierno general de la isla de Cuba licencia ó documentoespecial queautorice el ejercicio de cualquiera de las ramas de la Veterinaria, dcbeuin probar enelplazo de cinco añoslas asignaturas que

en vista de los conocimientos adquiridos y á juicio de la Junta de Catedráticos les falten para completar los estudios quecomprende la profesión, en cuyo caso, despuésdesufrir el exámen de reválida yabonar los derechos correspondien¬

tes se les canjeará por el titulo de Veterinario la licencia obtenida; todas las de estaclase quedarán sin

ningún

valor

ni efectoasí que transcurrael indicado plazo de cinco años, que empezará á contarse desde la.publicación en la Gaceta dela Habana del Ileal decreto aludido de 27 delcorriente.

Art. 81. IjOs que posean el titulo de Veterinario de se¬

gunda clase que antes se obtenia en las Escuelas de la Ee- ninsula, podrán aspirar al únicolas que hoy seexpide, probando asignaturas que les falten ysufriendo el exámen de revá¬

lida, envirtud del queseles canjeará su titulo, previo elpago de los correspondientes derechos.

Disposiciones

generales.

Art. 82. La Escuela debe instalarse en edificio propio del Estado, ysi esto no fueraposiblese tomará en

alquiler

(16)

- 30i -

una casa que

pueda llenar cómodamente las exigencias todas

del objeto áque se

la destina.

Laconsulta

pública

estará,

así

como

la Biblioteca, á

cargo del Ayudante.

Las Clínicas estarán á cargo de

los Catedráticos de Pato¬

logíay

de operaciones, apósitos

y

vendajes,

y

á las de este

último el Arsenal quirúrgico.

El anfiteatro ygabinete

anatómico

ácargo

del Director, bajo

las órdenesdélos Catedráticosde Anatomíayde

Direcciones.

El botiquín

bajo la responsabilidad del Catedrático de

Farmacología.

J.aoficinadel herrado y forjado,

bajo la del Profesor de

fragua, á

las órdenes del Catedrático de la asignatura.

LosGabinetesde E'ísica áHistorianatural yel Laboratorio

deQuímica, á cargodel

respectivo Catedrático.

Y eljardin

zoológico agrícola al del Catedrático de Agri¬

cultura y

Zootécnia.

Art. 84. Ell

gobierno de

estas

dependencias

se

determi¬

naráen elReglamento

interior.

Art. 85. Jja consulta pública será

gratuita. Se admitirán

enel hospital

los animales domésticos, cuando á juicio de

losCatedráticosdeClínica, seandignas

de estudio las enfer¬

medades que

padezcan; si aquellas tuviesen

gran

capacidad,

seadmitirán otros que no seencuentren en

este

caso, me¬

diante el estipendio que

la Junta de Catedráticos señale,

siendosiempre gratuitas

las plazas

que con

preferencia, de¬

ben ocuparlos

animales

que tengan

alguna enfermedad

espe¬

cial, de larga duracióny

de interés

para

la ciencia,

en

la

que

seensayen

substancias medicamentosas

nuevas

ú operacio¬

nes graves, si

el propietario

no

puede soportar los gastos y

prefiere

sacrificar los animales á someterlos á tratamiento

alguno.

Lamemoriaanualá que se

refiere el art. 11, comprenderá

unestado que exprese

el número de animales enfermos que

hanasistido álaconsultapública

ó ingresado

en

el hospital,

enfermedades que

han padecido,

causas

generales

que

las

hanoriginado, y

los resultados obtenidos. Este estado y su

publicación, serán

mensuales cuando reinen enfermedades

epizoóticas,

contagiosas, etc., etc.

Art. 8tí. LacitadaMemoria

comprenderá también las ob-

seivaciones que sehagan en

el Jardín zoológico agrícola,

sobre los ensayos

de aclimatación

y

cruzamiento

que

se

practiquen.»

Aprobado por

S. M.

con

carácter provisional. Madrid 30 de

Junio de 1890.—Becerra.

(De

la

Gaceta

de Madrid correspondiente al 3 del mes

actual.)

Références

Documents relatifs

do ántes; pero sobre esta parte de su trabajo, para el cual le habían perfectamente prejrarado sus estu¬. dios veterinarios, debió detenerse, con

exija desde su apertura el grado de bachiller en ciencias para el ingreso en la carrera, que al alumno se le dé más basta instrucción délas materias que comprende la Veterinaria, y

estar de esta abatida clase. Esto no sG conseguirá seguramente en un dia ni en dos, tiempo ha de transcurrir para cuando lleguemos á la altura que.. se encuentran nuestros compañeros

tros mismos sentidos, y esta imperfección es causa de que pueden hallarse ocultas leyes y fuerzas naturales, como existieron hasta el ario 1820 el Electro magnetismo y termo-

álinistro de Ultramar de entre los Catedráticos de la misma y á propuesta del Gobernador general de la isla de Cuba; dis¬. frutará la gratificación anual de 200 pesos; tendrá con

En las escuelas veterinarias es sobre todo donde pueden emprenderse estos experimentos. Por mi parte no puedo hacer otra cosa sino exponer lo que mis observaciones prácticas me

Si esto es así, si á las clases arriba citadas se les priva del ejercicio del arfe de curar siendo también de categoría más elevada y poseyendo superiores conocimientos á los de

nado vacuno y castradores y aliviar los cuantiosos males que sobre la clase pesan como la cruz del redentor, sólo hace falta, en nuestro parecer, un poco más de buena voluntad!. en