Afio IL SO de Julio de 1890. Num. 18
GUÍA
DEL VETERINARIO PRÁCTICO
La razón y la justicia.
En estos momentosen quelapolítica española acabade atra- besarun crítico
período,
en las presentes circunstanciasen que un cambio radical de Gobierno ha hechoquedesaparezcan
los jefesneral sede todoshalla losdepartamentos
enque la administración ge¬dividida,
unaráfaga
deluz,
un rayode esperanzarenace ennuestras
aniquiladas almas, tranquilizando
algúntanto la naturalimpaciencia
dequienes
por espaciodelargo tiempo,
han esperadoen vano,de los poderes
públicos,
resoluciones ra¬zonadas, justas
yequitativas.
Desdeel 9 de Noviembre de
1887,
de fatalmemoria,
en que unacaprichosadisposición
delReglamento
orgánico provisional del cuerpo deSanidadMarítima, vino
á usurparlos derechos le¬gítimos de la clase
veterinaria,
encomendandolos reconocimien¬tos decarnes de cerdo procedentes del norte deAméricay Ale¬
mania álos directoresdesanidad de puertoen contra del sentido comúny detodas las
disposiciones anteriores,
ha venido lapri¬
vilegiada
clase médica disfrutandodelospingues
veneficios que este reconocimiento reporta; ni lasrazonadasexposiciones ele¬vadasála
Superioridad
en reclamación detanjustoderecho,
ni la solemne protesta de todos losveterinariosespañoles,
ni la unánimedesaprobación
delaopinión pública
y sensata, ha sido fuerza suficiente para llevar al apasionado ánimo del Sr.Baro,
último Director General deBeneficenciaySanidad,lasin
razónde semejantemedida,
asi como tampoco todas las consideraciones y cargos expuestosen prodenuestrajusta
causa, hanpodido lograr
que dichoseñor,
volviera á colocarenel plenouso desusfacultades, devolviendo
legítimosderechosquesolounaley
poco meditadasidoDeen todospuedetiempos
arrebatarpocoáatendidaunaclase,
y considerada.que por lo modesta áestamanerahavenidoelSr. Barodemostrandopor espacio detan
largo tiempo
su parcialidadyelsingular
favoritismo que áqueridodispensar
á unacienciadeterminada,
pero los últimos acontecimientospolíticos
han dadolugar
áquedicho Sr. de tan funesta memoria para nuestra desventuradaclase,
ceseen tanimportante
cargo,yhoy
podemos esperarquiza con algun funda¬mento, que el actual Sr. Director de Beneficenciay
Sanidad,
amparará cual dehaáuna profesión ofendidaen sus maslegí¬
timos
derechos,
moralmenteultrajados
yhuérfana
hastaeldía— 27-i -
de toda
protección
yamparo,resolviendo nuestras antiguas
re¬clamaciones sin atender ámasderechosque
los de la razón
yla justicia.
Ha
llegado
puesel momento, mis queridos é infortunados
com¬paneros,
de
quetodos unidos elevemos nuestra humilde
vozá tan
altos
poderes
enla seguridad de
que seremosatendidos,
y,sin
ningún género
de vacilaciones, reclamemos lo
quelas leyes
nosconceden,
comoconceden
entodos los países civilizados del
mundo áuna ciencia que
exclusivamente
se ocupadel estudio
de los animales domésticos y sus
enfermedades,
ypre.scindiendo
de todas nuestras rivalidadesy de
todos
esosmiserables
resen¬timientos que
desgraciadamente
nosdividen
yconfunden, haga¬
mos causa común, sean
quienes fueren las personalidades
que obtengan tanjusto beneficio.
Pertenecemos á una clase víctima de la
desgracia
y que ac¬tualmenteatraviesaporun grave y
crítico período de miseria
y desmoralización; perosi llega el glorioso día
en quehombres
rectos y
justicieros
reconozcannuestros derechos, si llega el
mo¬mento en que
despues de tres años de tamañas humillacionesy desprecios volvamos á recobrar lo
quehoy podemos tener fun¬
dadas esperanzas, ese
día empezará á
renacerla tan deseada
re¬generación de nuestra clase,
yprescindiendo de toda pasión
po¬lítica, vendeciremos á los
quedesde los primeros puestos de la
nación dictanleyes en
consonancia
conlo
quereclaman, el de¬
recho, la razón, la imparcialidad
yla justicia.
La Redacción.
Historia clínica.
NEUROSES-PARAPLEGIA.
Los deseos del hombre de ciencia y
de genio, el ansia
con querecorre suimaginación lucida
yvolcánica colosales volúme¬
nes, su
abilidad
ydestreza
enlos múltiples esperimentos
que tiene á sualcance parademostrar ála humanidad
susadelan¬
toscientíficos,se
estrellan muchas
veces conterribles obstáculos,
coninaccesibles montañas. LaPatologíayla
Terapéutica están
engalanadosenmuchas ocasiones
con negros crespones, ybajo
unacapaengañosa
de fingida sonrisa,
seoculta el desaliento
y ladesesperación. Si todos mis compañeros saben
queesto
esuna
verdad,
que no esnada ficticio. Las enfermedades
quetie¬
nen suasiento en el sistema nervioso casi siempre
ofrecen dili-
cultadesparasucuración. Muchos,
peromuchísimos de los
casos que sepresentan
enla práctica, si alguno
secorrige
nosvemos perplejos
paraconseguirlo. ¿Y cuál
esla causa? A mi juicio, lo po¬
quísimo
quesabemos de
unsistema tan complicado por sus múltiples relaciones
enla vida animal. ¡Qué aiidez la de este
sistema! ¡Qué
complexidad,
queobservación la nuestra;
nopo¬
der dilucidar esta cuestión tan importante y
concluyente!. En la
partesuperior
yanterior del raguis existe
unórgano importan¬
teá la vida y que suponemos
reside
enél la inteligencia y el
- 275 —
iiisüiitn;
deél emanan diferentes cordones. Estos reunidos for¬man lamédula
espinal,
queprincipia
enel vulvoraquídeo,
frente á elagujero occipital,
terminandoen el tercio anterior del sacro, decuya conclusión resultan diferentes ramillos(cola
de caba¬llo).
Esteórgano
es deun colornacarado,
está compuesto de partículas blancas ygrises,
dando el será multitud de nervios quesedistribuyen
en otros tantosórganos. Después
resultanganglios
compuestos de células blancas los unos y grises los otros. Más tardevistosos yentre cruzados plexos.Pero,
¿Es esto bastante? ¿Es suficientequesepamos porejemplo,
que las fibras quecomponen los nerviosópticos se cruzan entre sí,para más tarde formarla membrana sensible delojo?
¿Es cuestión resuel¬ta que la inercia de un nervio en todasu extensión produce la abolición del movimiento de la sensibilidad y aún de la nutrición?
(hipotrofia
y atrofia). Esto es muy poco conrelación álo difíciles y distintas alteraciones que tienen suasiento en el mencionado sistema. Aún tenemosalgún
conocimiento más; sabemos que ciertos agentesterapéuticos,
administradosporlavía
digestiva
ó bien porinyecciones bipodémicas,
produ¬cenpasmosos y palpables
efectos;
pero de todos modosno sellena elvacío tan inmenso queexiste en la curación de ciertas enfermedades. Todaslas alteraciones orgánicas obedecen á dife¬
rentes causas quelas
originan,
ydistintos también los síntomas que lo demuestran. El sislema quehoy
nos ocupa es el que menos se presla á conocer el grado de alteración que existe yel sitio precisodonde radica. Poresta misma causa elDiagnóstico
y Pronóstico en la mayoría de los casos, necesaria¬mentetiene queser
reservado,
ylas indicaciones porconsiguien¬
te másdudosas. Ahora
bien,
la enfermedad que tiene queserobjeto
de nuestroentretenimiento,
esla quecon másfacilidadse conocey laqueá primeravista sepuedediagnosticar.
Nosucede así con relación alpronóstico,
ni tompocoantes nidespués
pode¬mosapreciar la alteraciónqueexiste;deahiquenos
abstengamos
de predecir sumarcha yterminación. Daparaplegia
ósealaparálisis muscularporterior,
es á mijuicio
una alteración de la médula espinaldependiente
demuchas causas. Puedeserasientode unacongestión ó
hiperhemia,
ó bienlocontrariohipohemia,
óyaunaobliteraciónde las arterias
espinales
conembolias ó trombosis yla supresión de la transpiracióncutánea. También suelesuce¬derser
dependiente
de una corrientede aire ó de una contusión ocasiodadapor ungolpe
ó unacalda. ¿Y cuáles la causade esta dolenciaáque yo merefiero? Serála
hipohemia,
ó es lahiperhe¬
mia?
Golpes
ni contusionesseobservan,
y sinembargo
la enfer¬medad existe.Si lacausade lacitada alteraciónes la
hiperhemia,
ya sabemos perfectamentesu verdadera
indicación,
es las eva¬cuaciones,
ya directas ó indirectasó lo quees lo mismolos an¬tiflogísticos. Pero,
¿y si es labipohemia?
Entónces pormedio de losagentes escitairtes del sistemanervioso,
haciendollegar
á la parte elriego
nutricio conmayor regularidad ylos alterantessi consisteenla calidad(hidrohemia). Y
si existe alteraciónprofun¬dadel órganoencerrado enel estuche oseo,ósusembolturasdu¬
ramadrey
aracnoides, siendo
asiento deun estadoílegmásico
ycomoconsecuenciacon
desorganización de las partes. Entonces
seríainútiltodatentativa,
desconocido el grado de alteración, y
por
ende imposible de obrar directamente sobre el sitio enfermo.
De todosmodos y sea
de ello lo
queá cada unole parezca conve¬
niente,
puesto
que yo notrato de dilucidarlo, comenzaré la histo¬
ria de la dicha afección.
Setraladounindividuo
solípedo, propiedad de D.Clodualdo Gon¬
zález,
vecino de ésta,
porquien fui llamado con objeto de que vi¬
sitaraunmacho cuya
reseña
es:Macho, Gallardo, capón, de tempe¬
ramentosanguíneo,
deonce años de edad,
capanegro morcillo, un
metro y sesenta
centímetros de alzada y destinado á la-s faenas
agrícolas.
Esploré el animal
yleenconlré bastante triste, tenía poco
apetito
yel pulso bastante lleno. En la grupa se notaba cierto
movimiento de
ondulación; apoyaba las extremidades con des¬
confianza, como
si temiese venir al suelo, pero sin acusar dolor
aparente. Interrogué al dueño y no me daba luces, pues
decíanohaberle
observado nada, habiendo comido
ytrabajado
bien hasta el día que
fui llamado: Me despedí hasta la tarde, en¬
cargándole estuviese al cuidado para decirme lo que observara.
En efecto,
volví á visitarle
y mepareció el problema resuelto, esto
es, se
trataba de
unaparalización del sistema nervioso, encon¬
trándose losmúsculosen un
estado de lasitud aparente. El pul¬
so bastantellenoy
lento, la conjuntiva algún tanto inyectada y
el
apetito casi
porcompleto abolido. Pensando sobre el esta¬
do del enfermo me
decía
y,¿cuál
esla
causade esta enfer¬
medad? El dueño no
decía nada,
ybien podía haber tenido un
descuidoenel campoal dejar el trabajo, exponiéndole á una co¬
rriente de aire óbien estar
sudando
y notener la ocurrencia de
enmantarle.Nada
de esto había
ysin emb»rgo la afección pro¬
gresaba. ¿Se trataría de alguna lesión del corazón y por consi¬
guiente la impulsión de la sangre á la arteria abdominal sería
imperfecta? ¿O esta misma arteria sería asiento de una embolia
y
el licor vivificante
nollegaría á las regiones musculares y por
esta causacarecían
de vida? Alguna
eraindudablemente la cau¬
saque
la sostenía,
yá mi juicio hera lo siguiente: Los filetes y
elementes nerviososque se
distribuyen
enlas masas musculares
de la grupa y
nalgas, carecían de la escitabilidad necesaria, bien
fuera por
el acúmulo de
sangreen su punto (hiperhémiado) ó
bien por
la calidad de la misma (hidrohemia). Ahora bien, ¿Qué
resultados había que esperar
de esta dolencia? Si no resultaba
mássegún
mi juicio
queregularizar la nutrición de las partes, su
terminaciónsería
probablemente satisfactoria; no así tratándose
defocos
puogénicos
enla
masanerviosa. Vista la conjuntiva ru¬
bicunda y
la plenitud del pulso, comencé por praclicarle una san¬
gríade
las safenas, habiéndole administrado un purgante salino;
ácontinuaciónsele dieron
fricciones
secas y conlos estimulan¬
tes en estaforma.
D. Alcohol Alcanfor.
Amoniaco
líquido.... )
Esencia de trement Tintuiadecantáridas..2C0 gramos.
15 id.
á -i-OO id.
25id.
El día tercerono se echaba el enfermo por el miedo de no po¬
derse
levantar,
y cuandoseintentaba hacerle andarse valancea- ba, como si estubiese alcoholizado, toda la parte posterior del raquis, entrecruzando lasextremidades posteriores. En esteesta¬do sele seguía friccionando con la anterior
prercripción.
Se pa¬saron los días cuatro y cinco y el sesto Je liiccotra sangría de
la
Yugular,
puessuestado indicabanecesitarb.,
administrándole lasnuez vómicaála cantidad de dosgramos cada horayseis al día. Sesucedieron 10 días con este tratamiento y senotó una granmejoría,
pues comía bien yestaba alegre.Suspendida
lanuez
vómica,
sele dejó
porcuatro días con solo fricciones y al terminar estos leaumentó un gramocada hora de la nuez y se ledieronvahos estimulantes en dirección de las bragadas.Cada díaseacentuaba más lacuración,
tanto es asíque mehizocon¬cebir
alagüeñas
esperanzas. No permitiendo el estado de la piel seguir por mástiempo
con las fricciones selesuspendieron,
aumentándole lanuez vómicahasta 14 y lò gramos diarios.A pesar de seguir
bien,
me parecía se adelantaba poco en la curación completa, ydeterminehacer presente al dueño si lepa- i'ecía teneruiiaconsulta,
áloquedijo
estar conformecon lo que hacíayle decía y por consiguiente no pensaballamar á nadie.Determiné sien los diez días
siguientes
no secorregíapor com¬pleto, hacerle
unasinyecciones
hipodérmicas con laestricnina,pero no hubonecesidad, pues antes que terminarael plazo pre¬
fijado,
seobtuvo unacompleta
curación.FÉnix G. i)k l.v Fuente.
Pina de
Campos.
Lo sentimos no poderledar cavida en estenúmero áuncaso de tétanos curado porel eminente clínico D. Isidoro
Leon,
cuyo tratamientoesmuyanálogo
al usadoporelinfatigable
observa¬dor Sr. Gutiérrez de la Fuente.
Disposiciones oficiales.
M I N I sT lé 111 O D F U L T 11 A M A R.
EXPOStOIÓN.
Señora: Al tratar de
mejcrar la pública instrucción
en la isla de Cubanopodía olvidarse la
creación de una Escuelaespecial de Veterinaria;
enseñanza pormuchos conceptos im¬
portante
yulilisima
yde inmediata aplicación
áesas fuentes deriqueza
quela agricultura
yla ganadería constituyen,
y quesonal
parbase de múltiples industrias.
Notoria es la necesidad de
proceder
ála instalación
de unCentro de esta clase de
esludios,
yrespondiendo á ella
apa¬recen
consignadas
enlos presupuestos las partidas estríela-
mente
precisas,
tanto parapersonal facultativo
como para laadquisición del material
científico.- 278 -
Considera además
el Ministro
quesuscribe
que esindis¬
pensable establecer todo género de medidas para levantar
nuestra
riqueza pecuaria, porque si la antigua ganadería no
pudo subsistir sin privilegios, tampoco la moderna debe que¬
dar abandonada á sus
propias fuerzaá,
y porlo tanto es pre¬
ciso
ayudarla
en suacción contribuyendo al desarrollo de
Kscuelas donde se enseñeá
fomentar todas las industrias de¬
rivadasde la
ganadería, asi
comoel peiTecionamiento de las
razas.
]ja
competencia
quehacen á los nuestros los mercados de
la América delNorte, nos
obliga á esta campaña de progreso
para que, como en esaregión, renazcan en la nuesira ciertas
industrias que, como
la láctea,
queen 1860 estaba repre¬
sentada en los J-slados
Unidos
por8 millones de
pesos, as¬ciende
hoy á <180 alcanzando la cifra de 3.280 millones de
dtdlars la
riqueza empleada
enla misma, y dedicando á ella
4 millones de labradores, cuyas
ganancias
seestiman
en425
millonesanuales.
lirge inspirarse también en el ejemplo de la República Ar¬
gentina,
queacaba de ensanchar su Uscuela de Veterinaria
para
conseguir la regeneración y perfeccionamiento del gana¬
do vacuno por
medio de las aplicaciones que en pastos y se¬
mentales
aconsejen
susJh'ofesores,
yconviene difundir estos
conocimientos, no
solamente entre
unoscuantos alumnos,
sino entre lacrecida
población rural,
quecifra
suriqueza en
la criadeganado.
Se hace también
preciso verificar
ensayos,dirigir técnica¬
mente la cria y
mejora del ganado vacuno y de todos los ani¬
males útiles al
hombre inaugurando conferencias sobre
zootecnia,
higiene
yotros diversos puntos de la importante
ciencia
Veterinaria;
yesta campaña, de prósperos é inmedia¬
tosresultados,
emprendida
conla seguridad de
unéxito fe¬
cundo,
nadie puede librarla
conmejores títulos que la Escue¬
laVeterinaria,
complementando
suvalioso impulso con una
buenaley de Policia sanitaria veterinaria.
Entiende el Ministro que
suscribe,
quede la propia manera
quela Veterinaria
enEspaña está obligada, por la índole par¬
ticular de susestudios, á ser
la regeneradora de nuestra
ga¬nadería,
hermana gemela de la agricultura, de igual suerte
será lallamadaen nuestra
grande Antilla á levantar á aquélla
del estadoenque se
encuentra, obteniendo razas de animales
domésticos
tipos^
yenriqueciendo portales fines los intereses
nacionales,
ála
vez quepresentando lisonjera ocasión á los agricultores
yganaderos de aquel país para que reconozcan
que sus
antiguas creencias, en materia zootécnica y agrícola,
adolecen de graves errores;
circunstancias
quehacen de su
— 279 —
ganacleria
yagrieullura
unaindustria, sino ruinosa,
muy pocolucrativa,
en vezde
satisfaceren absoluto por suabundancia,
calidad yproductos especiales
yvariados, las grandes necesi¬
dades humanasen
general,
y muysingularmente las de Cuba,
Ni es estatampoco la exclusiva misión
de las Escuelas deVeteridaria,
ni éstosson los únicos beneficios quede
sus estudiosreportanlos pueblos civilizados. Tales
Centroscien¬tíficos, encargados de instruir jóvenes
quehan de constituirse
conel
tiempo
ensalvadores de la
vida delos animales do¬mésticos,
curandosusenfermedades yprecaviendo el
conta¬gio hasta á la
mismahumanidad, tienen
una nobilísima mi¬sión que
cumplir, admitido
como axioma científico que mu¬chas
de
las dolencias queafligen al hombre
son transmitidas de losanimales,
yadirectamente,
ya pormedio del aire,
ó elinflujo orgánico de
otrosproductos
que seutilizan
como recursos alimenticios.En
ninguna región del mundo
es tan necesariounpersonal
facultativo que conozcaal detalle
estasimportantes prescrip¬
ciones de
policia
sanitaria veterinaria quepuede
serconsul¬
tadoen el casode
grandes calamidades,
como en lasprovin¬
ciasde
Cuba, donde
porla
constitución atmosférica habitualreinante,
porla calidad de
losalimentos,
y porotras muchas
circunstanciascliinatclógicas, los Profesores
veterinarios han de prestar seguramenteservicios
inmensos á los intere¬sesde
aquellos habitantes,
que porel desconocimiento
de lasenfermedades
quesuelen
tomarla forma epizoótica,
ven mu¬chas veces diezmadassus
ganaderías,
ydisminuir
ódesapa¬
recer, por
tanto, los medios
máspoderosos de cultivo
yde transporte
ylos más excelentes
recursosalimenticios.
No insistirá el Ministro que
suscribe
endemostrar los
be¬neficiosos resultados que
de la Veterinaria ha de
reportarla
citadaisla; recordará
sólo queá más de
seraquélla,
como todas lasprofesiones, testimonio inequívoco de ilustración
y progre.?o,los individuos
que ostentenel titulo de Veterinario pueden
ydeben considerarse, al
extenderseporlos pueblos
ydifundir
susútiles conocimientos,
comoinspiradores de la
ciencia zootécnica yagrícola
enla generación actual
yafor¬
mada,
concuyoshombros tienen
quehallarse
pornecesidad
en intimo contacto.
La
Escuela,
que so crea enla isla de Cuba,
seestablece
en lacapital de Puerto Principe
enconsideración
áquela ri¬
queza
pecuaria ha constituido lo principal de
estaprovincia;
y para
dirigir
susestudios
se procuraunpersonal idóneo
yexperimentado,
queha de elegirse
enprimer lugar,
ysin
per¬juicio de atender
más tarde á lo quedemuestren
suaptitud
en
públicos certámenes,
entrelos
Profesores de las cinco Es-- 280 -
f-uelas de la
Península,
porquemás conocedores de las
ne¬cesidades dela enseñanza,
podrán bajo todos los puntos de
visla
dirigirla siempre
conmás acierto,
y muyespecialmente
en el
periodo de
suinstalación.
Por todo lo
expuesto, el í^linistro
quesuscribe tiene la
honra de someter ála
aprobación de A'. M. el adjunto
proyec¬to de decreto.
¡Madrid 27 de Junio de 1800.- Señora:
A
L. R. P. do Y.¡M., Manuel Becerra.
KÍÍAL DECRETO.
En atención á las razones
expuestas
porel ¡Ministro de
Ultramar,de acuerdo
conel Consejo de ¡Ministros;
En nombre de ¡Mi
Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XHI,
ycomo Reina
Regente del Reino.
Ahmgo
endecretar lo siguiente:
Arllculo 1.° Secrea en la
isla de Cuba
unaEscuela de
A'eterinaria,que seestablecerá
enla capital de la provincia
de Puerto
Principe,
y enla cual
sedarán las enseñanzas propias de aquella carrera y necesarias para la mejora,
multiplicación
yconservación de todos los animales útiles al
hombre, tanto por su
importancia
comopor
susrelaciones
con la
higiene pública.
Art. 2.0 Los estudios que
comprende la
carrerade Vete¬
rinaria durarán cincocursos,y
serán objeto de ellos las asig¬
naturas
siguientes:
Física y
Química veterinarias ó
conrelación á los anima¬
les y
á
susagentes exteriores.
Historia
natural, id., id.
Anatomía
general
ydescriptiva.-- Nomenclatura do las
re¬giones externas.- Edad de los solípedos y demás animales
domésticos.- A'isitas á
los cuarteles
yestablos.— Excursio¬
nesbotánicas.
Fisiologia é higiene.—Mecánica animal.—Aplomos, pelos
y
modo de reseñar.
l'atologia general
yespecial.—Farmacología.— Arte de re¬
cetar.-
Terapéutica.—Medicina legal.—Prácticas de toxico- logia.—Excursiones á los cuarteles.
Operaciones, apositos
yvendajes.—Obstetricia.—Procedi¬
miento deherrado y
forjado: reconocimiento de animales.
— AHsitas álos cuarteles yestablos.
Agricultura
yZootecnia.—Derecho veterinario y policía sa¬
nitaria.—Excursiones
agrícolas
yzootécnicas.—Ejercicios
de
microscopio.
Clínica médica.
Clínica
quirúrgica.
Ejercicios de disección.
- 251 —
Kjercicios do vivisección.
l'ráelica de herrado y
forjado higiénico
yortopédico liasta
alcanzar la
perfección
eneste arte.l'rácticas de
Agricultura
yZootecnia.
Art. 3.0 ]jSí distribución de las anteriores
asignaturas,
asi como el número de lecciones de cadauna, se determina¬
rán en el
reglamento
queformará el Winisterio de Ultramar
á la mayor
brevedad posible,
conel fin de
que no seretarde
elplanteamiento de la Jíscuela,
yregirá
concarácter provisio¬
nal hasta que se
apruebe el definitivo después de consultar
á lasCorporaciones
quecorresponda.
Alt. 4.0 Para el debido
complemento de las
enseñanzas quedetermina el
art. 2.",habrá
necesariamenteenla Escuela:Im
gabinete de
Anatomia normal ypatológica.
Un
hospital clínico,
conlos departamentos necesarios,
paratodas las especies domésticas, según
susenfermedades.
Un local para
la consulta pública.
Un
botiquín.
Un arsenal para
instrumentos de Cirugía, aparatos, apósi-
tosy
vendajes.
Una oficina de
fragua.
Un herradero y
potro.
Un
gabinete de Física.
Otro de Historia natural.
Un laboratorio de
Química.
Unabiblioteca.
Un
jardin zoológico agrícola.
Alt. 5." El curso
empezará el dia 1.» de Octubre
ytermi¬
nará en 31 de
Mayo; la matrícula ordinaria
estaráabierta
desde el 1." al 30 deSeptiembre,
yla extraordinaria desde
el 1.0al 31 de Octubre.Art. G.o Jms estudios de la Escuela dan la
aptitud
nece¬saria, previo
un examende reválida,
paraoptar al titulo de A'eterinario,
que enla actualidad
seexpide
enla Peninsula
y
autoriza el ejercicio de toda la profesión.
JjOs que con
anterioridad
ála fecha de
estedecreto hayan
obtenido del Gobierno
general de la isla de Cuba licencia
ó documentoespecia!,
queautorice el ejercicio de cualquiera
de las ramas de la
Veterinaria, deberán probar
enel plazo de
cinco años lasasignaturas
que, envista de los conocimientos adquiridos
yá juicio de la Junta de Catedráticos de la Escue¬
la,
lesfalten
paracompletar los estudios
quecomprende la profesión,
en cuyo caso,después de sufrir el
examende
re¬válida y
de abonar los derechos correspondientes,
seles
can¬jeará
porel titulo de Veterinario la licencia obtenida;
que¬dando sin
ningún valor ni efecto todas las de
estaclase
asi— 282 —
que
transcurra el indicado plazo de cinco años,
queempeza¬
rá á contarse desde la
publicación de este decreto
enla
Gaceta de laHabana.
Art. 7." Los que posean
el título de Veterinario de
según daclase, queantes
seobtenía
enlas Escuelas de la Penín¬
sula,
podrán aspirar al único que hoy se confiere, probando
en la Eí cuela de la isla de
Cuba las asignaturas
queles fal¬
ten, y
sufriendo el
examende reválida, en virtud del que se
lescanjeará
sutítulo, previo el pago de los correspondientes
derechos.
Art. 8.0 l'ara la difusión de
las
enseñanzasestablecidas
en la Escuela,
habrá:
Seis catedráticosnumerarios,
cada
uno conel sueldo
anual de000 pesos yel sobresueldo de '.lOO 9.000
Dos l'rofe.soresauxiliares, con
el sueldo de 400
pesosy
el sobresueldo de 000 2.000
y un
Ayudante de las clases prác'icas,
conel sueldo
de 300 y
sobresueldo de 450 750
Art. 9.0 Los seis catedráticos numerarios
di.=frutarán,
además del haber que seles asigna,
unaumento do 200
pe¬sos cada cinco años,
hasta completar el correspondiente á
tres
quinquenios.
Art. to. DichosCatedráticos,
los Profesores auxiliares ó
losAyudantes
quepublicaren alguna obra ó dieren á cono¬
cer
algún descubrimiento importante relativo á la enreñanza
ó ciencia que
profe.^an, serán propuestos por la Junta de
Catedráticos para un
premio de mérito,
cuyaadjudicación
se hará porel Gobierno, oyendo previamente á la Academia á
que
corresponda el asunto.
Art. il. Será condición
indispensable
paraobtener el
cargo
de Catedrático numerario, de Profesor auxiliar ó de Ayudante, la posesión del título de Veterinario establecido
por
el artículo 8.» del Reglamento do las Escuelas de Veteri¬
naria de la Peninsula do 2 de
Julio de
1871, óel de Vete¬
rinario de
primera clase
que seccnloría antes de la publi¬
cación del indicado
Reglamento.
Ar. 12. Para el
mejor acierto
enla elección del personal
que por
primera
vezha de ocupar las plazas de Catedráticos
numerarios,
los de Profesores auxiliares
yla de Ayudantes
do la i'scuela que se crea en
la isla de Cuba, se abre un con¬
curso, al que
podrán acudir respectivamente los actuales
Profesores numerarios,
Auxiliares
yAyudantes de las Es¬
cuelas dela Península. El
plazo de este
concursoempezará
á contarse desde la
publicación de este decreto
enla Gacela
deMadrid, y se
dará
porcenado á los cuarenta y cinco días.
Art. 13. Si por
el medio establecido por el anterior artí-
- 283 -
culo no se
consiguiera la provision de las mencionadas pla¬
zas, se
proveerán las
queresulten
vacantes poroposición,
verificándose losejercicios
enJladrid.
Las vacantes sucesivas se
proveeián
una poroposición
y otra por concurso, entrelos catedráticos.
Auxiliares yAyu¬
dantes de las escuelas de la Península.
J..OS
ejercicios de oposición
severificarán
enMadrid hasta
que porefecto de los estudios hechos
enla isla
de (Jubapueda haber
enla isla, aspirantes
que reúnanlas condiciones legales: cuando llegue este
caso,las oposiciones
seefeclua-
tuarán una en Madrid y
otra
enla isla, verificándose los ejercicios correspondientes á
estaúltima
enel punto
y con las formalidades queoportunamente establecerá el álinislro
deUltramar, teniendo
en cuenta las que seobservan
enla
l'eninsula.Art. 14. Ims IVofesores auxiliares y
los Ayudantes
po¬drán
aspirar á las plazas de catedráticos
numerarios, cuyaprovisión corresponda al
turnode
concurso,siempre
que acrediten haberdesempeñado
sus cargossin nota desfavora¬
ble por
espacio de ocho
años.Art. 1ó. Uno de los seis Catedráticos numerarios
ejercerá
las funciones de Director de laEscuela,
ypercibirá
por este conceptola gratificación anual de
200pesos;al mismo
corres¬ponde
comoJefe del establecimiento
suadministración
y go¬bierno, la direcciónde las enseñanzas y
los demás cuidados
queexpresará el lleglamento á
quealude el
art.3." de
este decreto.Como talDirector,
elCatedrático
nombradoserá Vo¬cal natode la Junta
provincial de agricultura
yde la de sani¬
dad,
yestará obligado á formar parte del Consejo univer¬
sitario,
cuando el ílector
del distrito lo considereconveniente.Art. iG. El Catedráticomás
jóven de los cinco restantes desempeñará el
cargode Secretario.
Art. 17. Habrá además como
personal afecto al servicio
de la Escuela:Un Oficial de la Secretariaconel haber anual de 4.50 pesos.
Un Escribiente con 360 id.
Un
Conserje
con403 id.
Dos Bedelescon 250 cadauno, 500
id.
Un
capataz jardinero
con350 id.
Dos peones con
200 cada
uno,400 id.
Un
portero
con200 id.
Un Jefe de
Caballerizas,
con 400id.
Dos Palafreneros con 300 cada uno, GOO
id.
Art. 18. Para ser admitidos á los estudios de la Ciencia veterinaria los
aspirantes deberán
presentarcertificación de
haber
probado
enestablecimiento oficial las asignaturas de
- 2M -
Geografia, Aritmética, Algebra y Geomi·lria, con la misma
(xtensión,
cuando
menos, con quese dan en los institutos
de
segunda enseñanza; en su defecto, tendrán los aspirantes
que
acreditar aquellos conocimientos mediante un cxámen
riguroso hecho ante tres Catedráticos de la Escuela.
Art. 19. hi
lîeglamento
por queha de regirse la Escue¬
la,
determinará las condiciones con que han de hacer los
alumnos sus
estudios, asi
comolas prescripciones á que
éstoshan de
sujetarse.
Art. 20. Para el
servicio de la Escuela habrá también
dos alumnos
pensionados
con200 pesos anuales cada uno.
Asimismo se
concederá el diploma de agregados al servi¬
cio defacultativo
del establecimiento á cuatro alumnos de la
Escuela, con
dispensa del
pagode los derechos de matrí¬
culas, exámenes y
titulo final de la carrera.
Art. 21. Ambas recompensas se
adjudicarán siempre
por
oposición entre los que tengan probada la asignatura de
Cirugia veterinaria, ó sea Operaciones, apósitos y vendajes,
Obstetricia y
Arte de herrar y forjar.
Art. 22. En cada curso se
adjudicarán también por opo¬
sición, por
cada 20 alumnos matriculados y entre los que
hayan merecido la calificación de sobresaliente en todas las
asignaturas del mismo, un premio que consistirá en la ma¬
trícula de honor y
de gracia para el curso mmediato.
Paralos alumnosdel
quinto año
seseñalan dos premios;
el
primero consistirá
enel sostenimiento del alumno cali¬
ficado en
primer lugar, durante un curso, en la Escuela que
prefiera del extranjero. El segundo premio consistirá en el
abono de la cantidad que se
considere necesaria para visitar
y
estudiar la región pecuaria que designe el Tribunal, de¬
biendolos que
obtengan estos dos premios redactar una Me¬
moria de lasobservaciones que
hubiesen hecho, cuyo trabajo
se
publicará
concargoá los presupuestos generales de la
isla, si lo juzga útil la Junta de Catedráticos.
Art. 23. El Ministro
de Ultramar dictará las disposicio¬
nes necesarias para
el cumplimiento de este decreto, que¬
dando autorizado para
resolver las dudas que puedan surgir
àla
aplicación de cuanto
enel mismo se preceptúa.
Dado en Palacio á
ventisiele de Junio de mil ochocientos
noventa.—M.·\rí.·v
Cristina.—El Ministro de Ultramar, Ma¬
nuel Becerra.
DEAL OHUKN
Kxcmo.Sr.: Con el fin de
facilitar el planteamiento de la
Escuela de Veterinaria,
creada
en esaisla
porIleal decreto
de 27 del
actual,
yde regular desde luego el ejercicio de sus
funciones;
- 285 —
S. ftl. el rey
(Q. D. G.),
y en sunombre la Keina Regente
delReino,
ha tenido
ábien aprobar
concarácter provisional el adjunto Reglamento
parael régimen de dicha Jíscuela, que
ha sido formadoconarreglo á lo prevenido
porel art. 3.» del expresado Real decreto
ysin perjuicio del definitivo que en
su dia se
dicte, después de consultar á las Corporaciones que corresponda.
Lo
digo á V. E. de Real orden
para suconocimiento yde-
máafines
consiguientes, siendo al propio tiempo la voluntad
de S. M. que
esta resolución, asi
comoel Reglamento aludi¬
do,
sepubliquen íntegros
enla Gacela de Madrid y en la de
la Habana, en
observancia de lo
quepreceptúa el Real de¬
creto de5de Octubre de 1888.
JDios
guarde á V. E. muchos años. Madrid 30 de Junio de
1890.—Becerra.—Sr. Gobernador
general déla isla de Cuba.
REGLAMENTO
DE LA
ESCÜELH DE VETERINARIA DE LA ISLA DE CUBA-
CARÍLULO
PRIMERO.Objeto de la Escuela.
Articulo 1.0 La Escuela de Veterinaria de la isla
de Cuba
seestablecerá en la
capital de provincia de Puerto Principe,
y
tiene
porobjeto dar los conocimientos necesarios para la mejora, multiplicación
yconservación de todos los animales
útiles al
hombre,
tanto por suimportancia
como por sus re¬lacionescon la
higiene pública.
Art. 2.0 EstaEscuela será costeadapor
los presupuestos generales de la isla de Cuba; dependerá del Rector de la Uni¬
versidad de la Habana, y por
consiguiente del Gobernador general de la misma isla,
comodelegado del Ministro de
Ultramar.
CAPÍTULO
11.De las enseñanzas.
Art. .3.0 Las materias de enseñanza que
han de
serobje¬
to deestudios y
constituyen la
carrerade Veterinaria, serán
las señaladas en el art. 2.®del Real decreto
de
27de J unió actual, distribuyéndose
encinco
gruposde la manera siguiente:
PRIMER GRUPO.
Física y
Química Veterinarias ó con relación á los anima¬
les y
á
susagentes exteriores: lección alterna y un curso.
Historia
Natural, idem, id.: lección alterna
y uncurso.Anatomia
general
ydescriptiva.—Nomenclatura de las re-
- 286 -
gioneü externas. —Kclad de los solípedos y demás animales
domésiicos: un eurso de lección
diaria. —Visitas á los
cuar¬teles y
establos, á juicio del Catedrático de Anatomía.— Kx-
eursíones botánicas,
ajuicio del Catedrático de Física, Quí¬
mica é Historia Natural.
SKOUNDO OEUPO.
Fisiología é Higiene—Mecánica animal.—Aplomos, pelos
y
modo de reseñar;
uncurso de lección diaria.
TEIICEE ORL'I'O.
Patología general
yespecial.— Clínica médica.— Farmaco¬
logía.—Arte de recetar.
—Terapéutica.—Medicina legal: un
curso de lección diaria.—Prácticas
de Toxicologia
yKxcur-
siones álos
cuarteles,
ájuicio del Catedrático de estas asig¬
naturas.
Ctr.VKTO CiHUl'O.
Operaciones, apositos
yvendajes.- Obstetricia.
—Proce¬
dimiento de herrado y
forjado; reconocimiento de animales.—
Clínica médica: un curso
de lección diaria.—Visitas á
cuar¬teles y
establos, ajuicio del Catedrático.
QUIXÏO (ÍRUPO.
Agricultura
yZootecnia.—Derecho veterinario y policía sa¬
nitaria: un cursode lección
diaria. —Excursiones agrícolas
y zootécnicasyejercicios de microscopio, á juicio del Catedrá¬
tico.
Alt. 4.0 l'ara el debido
complemento de estas enseñan¬
zashabrá recesariamente en
la Escuela:
Cn
gabinete de Anatomia normal
ypatológica.
l'n
hospital clínico,
conlos departamentos indispensables
para
todas las especies domésticas, según sus enfermedades.
I n h cal para
la consulta pública.
Fn
botiquín.
Unarsenal para
instrumentos de Ciiugía, aparatos, opósi¬
tos y
vendajes.
Una oficinade
fragua.
Un herradero y
potro.
Un
gabinete de Física.
Otrode Historia Natural.
Un laboiatorio de
Química.
Una IJiblioteca.
Un
jardin zoológico
yagrícola.
Art. 5.0 Kl curso
empezará el día 1.° de Octubre
yter¬
minará en 51 de
álayo.
Art. tí.o Ocho días antes deempezar
las lecciones
sefija¬
rá enel
lugar destinado á los anuncios en la Escuela un cua-
— 287 —
dro
expresivo de las asignaturas
que seenseñan, locales
y horas en quehan de darse las lecciones
yverificarse los ejer¬
cicios
prácticos. Este cuadro deberá formarse
porel Director, oyendo á la Junta de Catedráticos,
yde él habrá de darse
co¬nocimiento al Hector del distrito universitario.
Art. 7.0 Los estudios de la Escuela dan
aptitud
necesa¬ria,
previo
un examende reválida,
paraoptar al título de Ve¬
terinario, queeç
el único
que enla aciualvlad
seexpide
enla
Península yautoriza el ejercicio de toda la profesión.
Art. 8.0 ]jOs que
cbn anterioridad á la fecha del Real
decreto del 27 del actual citado
hayan obtenido del Gobierno general de la isla de Cuba licencia
ódocumento especial
que autorice elejercicio de cualquiera de las
ramasde la Vete¬
rinaria,
deberán probar
enel plazo de cinco años, las asigna¬
turas que en
vista de los conocimientos adquiridos
yá juicio
de la
Juntad^ Catedráticos de la Escuela, les falten
paracompletar los estudios
quecomprende la profesión;
en cuyocaso,
después de sufrir el
examende reválida
yde abonar
los derechos
correspondientes,
seles canjeará
porel titulo
de Veterinario la licencia
obtenida, quedando sin ningún
va¬lor ni efecto todas las deesta
clase,
así quetranscurra el in¬
dicado
plazo de cinco años,
queempezará á contarse desde
la
publicación
enla Gaceta de la Habana del mencionado Real
deceto de 27 de Junio.
Art. 9." Los que posean
el titulo de A'^eterinario de
segun¬da
clase,
queantes
seobtenia
enlas Escuelas de la Peninsu¬
la, podrán aspirar al único
quehoy
seexpide, probando
en la Escuela de la isla deCuba,
comolo hacen
enaquellas,
las
asignarutas
queles faltan,
ysufriendo el
exame.nde revá¬
lida,
envirtud del
que seles canjeará
sutitulo, previo el
pago
de los correspondientes derechos.
CAPÍTULO
111.Del Director.
Art. 10. El Director do la Escuela será nombrado por
el
álinistro de Ultramar de entre los Catedráticos de la misma y
á propuesta del Gobernador general de la isla de Cuba; dis¬
frutará la
gratificación anual de 200
pesos;tendrá
con sufa¬
milia casa habitación en el
establecimiento,
yserá Vocal
na¬to de la Junta
provincial de Agricultura
yde la de Sanidad,
estando
obligado á formar parte del Consejo universitario
cuando el Rector del distrito lo considere conveniente.
Art. 11.
Corresponde á este funcionario,
comoJefe del establecimiento,
yademás de lo
quetaxativamente
se expre¬sa enotros
capítulos de
esteReglamento:
l.v
Cumplir
yhacer cumplir las prescripciones del mis¬
mo y
cuantas disposiciones
sehayan dictado
y sedicten
por— 288 -
el
Gobierno, relativas al«rden de los estudios y régimen de
laEscuela.
2.0 Formarel
Reglamento inler'or de la Escuela, some¬
terlo álo
aprobación de la Junta de Catedráticos, y después
de consultado
el Rector del distrito, á la del Gobierno gene¬
ral,
ymantener el orden y disciplina dentro del estableci¬
miento.
3.0 Convocar y
presidir la Junta de Catedráticos.
4.0
Designar los días
yhoras en que han de celebrarse
los exámenes y
despachar diariamente los asuntos de Secre¬
taría,
marcando las horas
en queha de estar abierta esta de¬
pendencia.
5." Formar á
principio de cada curso, oyendo á la Junta
de Catidráticos, el
cuadro de asignaturas
yhoras de cátedra,
y
ponerlo
enconocimiento del Rector.
6.0 Nombrar al
Catedrático más joven
paraque ejerza el
cargo
de Secretario.
7.0 Nombrar y separar,
oyendo á la Junta de Catedráti¬
cos,á
los empleados
ydependientes de la Escuela; amones¬
tar
privadamente é imponer hasta quince (lias de suspensión
de sueldo á los
pensionados
ydependientes, dando cuenta á
la
expresada Junta,
yamonestar privadamente también y sus¬
pender
en casosurgentes, á los Catedráticos, participándolo
sin
pérdida de tiempo al Gobernador general por conducto
del Rectordel distrito.
(Continuam.)
Noticias.
Itavisitado esta redacción la
importante Uücisia inicraaciu-
vulile medicinadosimétrica
veterinaria, de liigiene
yde econo¬
mía rural,que se
publica
enParis bajo la dirección del profesor
Mr. Purggvaeve,
colaborando
enella
unanumerosa caterva de
sabios, cuyos
nombres
sehan hecho vulgares en el campo cientí¬
fico, merced ásus
bastísimos conocimientos é ímprovos trabajos
que
á él atesoran.
Devolvérnosle, pues,
el saludo
yla visita augurándole un bri¬
llante
porvenir. Mas sin embargo apesar que el autor del artícu¬
locirculardice,que
la revista
seha fundado especialmente para
combatir el
empirismo,
porlos medios científicos de la dosime¬
tría,no
dejamos de abrigar algún temor, no sabemos si con fun¬
damento, de que
el día
que seextendiera al dominio público el
talmétododosimétrico,
gracias á
susimplicidad
enel modo de
usar,
había de darnos
uncontingente muchísimo mayor de em¬
píricos
quetodas las escuelas de veterinaria de España juntas;
y
cuidado
que notenemos motivo para quejarnos por falta de
ellas,apesar
de los muchísimos
quenos dan con el nombre de
herradores de
ganado
vacuno ycastradores de toda la escala
social, óque
diga, animal.
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