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Las investigaciones de todas las denuncias de tortura o malos tratos se realizarán de forma rápida, imparcial

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C APÍTULO 28. M ECANISMOS DE INVESTIGACIÓN E INSPECCIÓN

19. Las investigaciones de todas las denuncias de tortura o malos tratos se realizarán de forma rápida, imparcial

y eficaz, siguiendo las orientaciones del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

REPERCUSIONES

Deben existir mecanismos apropiados para investigar todas las denuncias de violacio-nes de los derechos humanos mencionadas en el capítulo 27 del presente Manual. Es indispensable que esos mecanismos tengan acceso a todos los datos y toda la informa-ción con el fin de investigar debidamente las quejas presentadas. Además, deben inves-tigarse las violaciones de los derechos humanos en ausencia de denuncias expresas si hay razones para creer que se ha producido una de esas violaciones. Las normas inter-nacionales detallan de forma completa los requisitos apropiados de una investigación.

Por su carácter de instituciones cerradas, las prisiones deben estar sometidas a ciones periódicas. En la mayoría de los países existe alguna forma de proceso de inspec-ción interna. Los inspectores que realizan esta labor deben conocer bien las prisiones y los lugares de detención. Deben tener acceso sin restricciones a todos los lugares y las personas que se encuentran en las prisiones y los lugares de detención. También deben efectuar inspecciones no anunciadas. Presentarán sus informes al funcionario superior de la administración penitenciaria.

La inspección interna no basta por sí sola. Es pues indispensable que haya también una forma de inspección que sea independiente del sistema penitenciario. Por lo menos al-gunos miembros del equipo independiente de inspectores deben tener conocimientos sobre las cárceles y la administración penitenciaria. También debe haber inspectores es-pecializados en aspectos como atención sanitaria y salud mental, educación, instalacio-nes y minorías. La mejor forma de preservar la independencia de la inspección es presentar los informes a una autoridad que esté por encima de la administración de la prisión. Un modelo para ello es que los inspectores informen al ministro del gobierno responsable ante el parlamento en relación con las prisiones.

El equipo independiente de inspectores también debe tener derecho a realizar inspec-ciones tras cualquier revuelta o incidente grave.

Las inspecciones independientes puedan beneficiar al personal, particularmente cuando hay una denuncia de conducta indebida.

En algunos países, el poder judicial ejerce alguna forma de control o influencia sobre las administraciones penitenciarias, dado que los reclusos y otras personas tienen derecho a presentar quejas cuando consideran que se ha producido una mala administración.

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

I El Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes recomienda que los responsables de las inspecciones e investigaciones en las prisiones deben hacer visitas periódicas, de preferencia una vez a la semana o cuando menos al mes. Además, si la investigación es realizada por un órgano de visitas formado por no profesionales, es conveniente que los investigadores reciban una capacitación apropiada y que puedan contratarse de forma que se reflejen los distintos elementos de la comunidad.

I El Comité europeo recomienda además que los investigadores se hagan visibles y no restrinjan su contacto a las personas que han solicitado expresamente reunirse con ellos, sino que tomen la iniciativa de visitar las zonas de detención del centro y establecer contacto con los reclusos. Además, los reclusos deben tener acceso confidencial a los investigadores.

I En la mayoría de los casos, las autoridades penitenciarias se esfuerzan por administrar las prisiones de forma digna y humana. Muchos de los problemas a los que se enfrentan se encuentran fuera de su control. El hecho de que haya una inspección independiente de las prisiones que pueda confirmarlo redunda en su interés.

I Existe el peligro de que la labor realizada por los equipos independientes de inspectores no reciba atención alguna después. Una manera de velar por que se preste atención a las inspecciones independientes es publicar sus informes.

I Las organizaciones no gubernamentales locales pueden desempeñar un papel importante en la inspección independiente de las prisiones, tanto por acción directa como señalando cuestiones a la atención de los inspectores gubernamentales e intergubernamentales.

I La mejor protección de los derechos humanos en el entorno penitenciario tiene lugar cuando la prisión está abierta a un escrutinio público razonable y cuando se alienta a la comunidad local a intervenir en las actividades de la prisión.

I En el anexo II del presente Manual figura una lista de comprobación que puede ser utilizada por los inspectores de prisiones independientes.

TEMAS DE DEBATE

Un inspector de prisiones presenta un informe muy crítico acerca de una prisión; algu-nas de las críticas, como el hacinamiento, están fuera del control del director. Los me-dios publican datos sumamente negativos sobre la prisión. ¿Cómo puede el director de la prisión mantener el buen estado de ánimo del personal? ¿Qué otras medidas podría adoptar el director?

¿En qué circunstancias podría el director de una prisión solicitar activamente una ins-pección independiente? ¿Hay alguna circunstancia en la que una insins-pección resulte probablemente inútil?

ESTUDIO DE CASO

Los instrumentos internacionales exigen que los inspectores de prisiones tengan expe-riencia e informen a una autoridad competente e independiente de la administración penitenciaria. Describa cómo puede organizarse un arreglo de ese tipo.

S E C C I Ó N 9

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