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C APÍTULO 19. E DUCACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES

Dans le document L OS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES (Page 128-133)

OBJETIVO

El objetivo de este capítulo es destacar que todos los presos tienen derecho a participar en la educación y las actividades culturales dirigidas al pleno desarrollo de la personali-dad humana.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Se proporcionarán y alentarán las actividades educativas y culturales, incluido el ac-ceso a una biblioteca apropiada.

La educación en establecimientos penitenciarios debe orientarse al desarrollo de toda la persona, teniendo presentes los antecedentes de orden social, económico y cultural del recluso.

La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes serán obligatorias y la administración deberá prestarles particular atención.

La comunidad exterior debe participar en la mayor medida posible en las activida-des educativas y culturales dentro de la prisión.

BASE EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

El derecho de toda persona a la educación y a la participación en la vida cultural está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Toda persona tiene derecho a la educación. ...[art. 26, párr. 1].

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; ...[art.

26, párr. 2].

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten[art. 27, párr. 1].

Esos derechos son confirmados en el artículo 13 delPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El derecho de los reclusos a las actividades culturales y la educación también se recoge en el principio 6 de losPrincipios básicos para el tratamiento de los reclusos:

Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.

LasReglas mínimas para el tratamiento de los reclusosdisponen lo siguiente:

77. 1) Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes serán obligatorias y la administración deberá prestarles particular atención.

2) La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin di-ficultad su preparación.

78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.

Las Reglas mínimas también se refieren a la disponibilidad de libros para los reclusos:

40. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.

La cuestión de la educación en las prisiones se trata en laResolución 1990/20 del Consejo Económico y Social,de 24 de mayo de 1990. En el párrafo 3 de la resolu-ción, el Consejo

Recomienda además que los Estados Miembros, al formular políticas de educación, tengan en cuenta los si-guientes principios:

a) La educación en establecimientos penitenciarios debe orientarse al desarrollo de toda la persona, teniendo presentes los antecedentes de orden social, económico y cultural del recluso;

b) Todos los reclusos deben gozar de acceso a la edu-cación, con inclusión de programas de alfabetización, educación básica, formación profesional, actividades crea-doras, religiosas y culturales, educación física y deportes, educación social, enseñanza superior y servicios de bibliotecas;

c) Se debe hacer todo lo posible por alentar a los reclusos a que participen activamente en todos los aspectos de la educación;

d) Todos los que intervienen en la administración y gestión de establecimientos penitenciarios deben facilitar y apoyar la educación en la mayor medida posible;

e) La educación debe constituir el elemento esencial del régimen penitenciario; no deben ponerse impedimentos disuasivos a los reclusos que participen en programas edu-cativos oficiales y aprobados;

f) La enseñanza profesional debe orientarse a un desarrollo más amplio de la persona y responder a las ten-dencias del mercado laboral;

g) Debe otorgarse una función importante a las actividades creadoras y culturales, que son especialmente indicadas para permitir a los reclusos desarrollarse y expresarse;

h) Siempre que sea posible, debe permitirse la par-ticipación de los reclusos en actividades educativas fuera de los establecimientos penitenciarios;

i) Cuando la instrucción debe impartirse en el esta-blecimiento penitenciario, se debe contar con la mayor participación posible de la comunidad exterior;

j) Se deben proporcionar los fondos, el equipo y el per-sonal docente necesarios para que los reclusos puedan recibir la instrucción adecuada;

LasReglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)subrayan la particular importancia de la educación en las instituciones de custodia de menores.

Un útil documento de referencia que trata sobre estas cuestiones esLa educación bá-sica en los establecimientos penitenciarios,publicado conjuntamente por la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas y el Instituto de Educación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1995 (ISBN 92-1-130-164-5).

REPERCUSIONES

Los altos niveles de desempleo que padece la población de muchos Estados hacen difícil encontrar empleo suficiente para los reclusos. Por esa razón, la educación en las prisiones adquiere aún más importancia.

Muchas de las personas que se encuentran en la prisión apenas han recibido instruc-ción. Muchas son analfabetas. Durante su período de reclusión se les puede enseñar a leer y escribir y a participar en actividades culturales. Ello puede servirles para que ten-gan más confianza en sus capacidades y estén más dispuestas a vivir conforme a la ley cuando sean puestas en libertad.

Los instrumentos internacionales afirman claramente que los reclusos tienen derecho a recibir educación si así lo desean, dentro de los recursos disponibles.

A fin de , como mínimo, evitar el deterioro mental y, en el mejor de los casos, mejorar su nivel de instrucción y de comprensión, los reclusos deben tener acceso a libros, cur-sos y actividades culturales como música, teatro, arte y actividades de ocio.

La educación se entiende también como una ayuda para la reintegración social. Deben fomentarse los vínculos entre la educación en la prisión y la educación en la comunidad general.

No debe hacerse distinción alguna entre hombres y mujeres en cuanto a los tipos de educación y las actividades de capacitación que se ponen a su alcance.

En algunos países, a veces se compara entre el nivel de enseñanza disponible en los es-tablecimientos penitenciarios y el que está al alcance de los ciudadanos libres de la co-munidad. A veces se sugiere que en las prisiones el nivel de educación no debería ser equivalente al de la comunidad. Esta es una cuestión delicada. Hay muchos argumen-tos a favor de proporcionar una buena educación a los reclusos, que han de ser debi-damente explicados.

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

I Ofrecer actividades educativas junto con otras actividades legítimas en la prisión no es fácil de organizar y gestionar. Algunos presos recibirán cursos a tiempo completo durante el día; otros quizá sigan cursos de formación nocturnos, al final del día de trabajo. Otros quizá deban seguir cursos por correspondencia.

I Cuando los presos eligen la educación en lugar del trabajo, no deben ser penalizados excesivamente en relación con su paga o de otro modo.

I Los presos a menudo se benefician enormemente cuando sus profesores no son empleados directos de la administración, sino profesores que trabajan normalmente para las autoridades educativas normales.

I En la medida de lo posible, la educación que se ofrezca en las prisiones debe estar integrada con el sistema educativo en la comunidad. Con ello aumentará la probabilidad de que los reclusos prosigan sus estudios una vez que recuperen la libertad.

I En muchos países, el trabajo industrial, la educación, la formación profesional, la educación física, el ejercicio recreativo y las actividades culturales están comenzando a verse como un programa equilibrado de actividades penitenciarias.

Todas ellas deben ser ofrecidas en algún grado en todas las instituciones, aunque las proporciones relativas exactas pueden variar de una institución a otra según la edad, las capacidades y las necesidades de los reclusos.

I Cuando no haya suficientes recursos, pueden ofrecerse programas de enseñanza en los que se invite a los reclusos que tengan capacidades académicas a enseñar a otros reclusos, a título gratuito y bajo supervisión.

I Cuando no se disponga de muchos fondos para actividades, puede invitarse a organizaciones culturales locales a visitar la prisión para ofrecer actividades culturales a los reclusos.

I En las actividades culturales hay que tener en cuenta las necesidades de las minorías étnicas. La mejor forma de hacerlo es hacer participar a grupos del exterior que sean representativos de las minorías étnicas de la institución.

TEMAS DE DEBATE

En todas las prisiones hay muchísimo potencial sin aprovechar y talentos por descubrir.

¿Cómo puede alentarse a los reclusos a ser más creativos en el trabajo que realizan?

¿Qué medidas pueden adoptarse para integrar la educación en las prisiones con el sis-tema educativo de la comunidad local?

Un recluso que ha estado siguiendo un curso especializado en una prisión es trasladado súbitamente a otra prisión donde no se dispone de los medios apropiados para que siga estudiando. ¿Qué debe hacerse para ayudarle a seguir el curso?

En muchos sistemas penitenciarios, los grupos minoritarios están sobrerrepresentados.

¿Cómo puede garantizarse que se atiendan las necesidades culturales de esos grupos?

¿Cómo pueden las autoridades penitenciarias alentar a los grupos culturales locales para que acudan a la prisión periódicamente?

ESTUDIO DE CASOS

1. Está usted a cargo de una prisión que se encuentra en una localidad aislada. Es di-fícil encontrar en ella maestros que vengan a enseñar a la prisión. Varios reclusos, personas bien instruidas, preguntan si pueden organizar actividades educativas para otros presos. ¿Cómo reaccionaría usted? ¿Qué consideraciones habría que te-ner en cuenta? ¿Cómo organizaría usted esas actividades?

2. Un grupo de la comunidad local pregunta al director si puede trabajar con los re-clusos para preparar una representación teatral. Sugieren que podría invitarse a miembros de la comunidad a presenciarla. ¿Cómo debe responder el director?

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