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C APÍTULO 5. A LOJAMIENTO

Dans le document L OS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES (Page 63-67)

OBJETIVO

Normalmente, los presos deben estar retenidos en un lugar determinado. En muchos casos tienen que pasar períodos largos en un edificio o parte de un edificio. El objetivo del presente capítulo es mostrar que el alojamiento debe reunir ciertos requisitos básicos. Las normas internacionales dejan bien claro que los presos deben tener espacio suficiente y tener acceso a aire y luz en cantidad suficiente para mantener la salud.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los locales destinados a los reclusos deberán proporcionar un volumen suficiente de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

Los presos que hayan de ocupar dormitorios colectivos habrán de ser cuidadosa-mente seleccionados y sometidos a vigilancia nocturna.

BASE EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

El artículo 16 de laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantesdispone lo siguiente:

1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura … cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. …

LasReglas mínimas para el tratamiento de los reclusosexigen lo siguiente:

9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento noc-turno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso.

Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual.

2) Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condi-ciones. Por la noche estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.

10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos du-rante la noche deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:

a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente gran-des para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural;

y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial;

b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a:

c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alum-brado y la ventilación del establecimiento;

LasDirectrices y Medidas para la prohibición y la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en África (Directrices de Robben Island)disponen que los Estados deben

34. Adoptar medidas para mejorar las condiciones de los lugares de detención que no se ajusten a las normas in-ternacionales.

REPERCUSIONES

La sobreocupación de las instalaciones donde se alojan los presos es uno de los mayo-res problemas en muchas cárceles. En algunos países esto significa que dos o tmayo-res pre-sos viven en celdas originalmente previstas para una sola persona. Ello hace que un gran número de reclusos se encuentren hacinados en pequeños dormitorios, a menudo con un número insuficiente de camas o sin colchones o ropa de cama adecuada.

Cuando las personas permanecen largos períodos en esas condiciones de hacinamiento puede haber peligro de actos violentos y de que las personas fuertes abusen de las dé-biles. En las situaciones extremas en las que no todos los presos tienen una cama, es probable que los más débiles se vean obligados a dormir en el suelo. Cuando los pre-sos están encerrados la mayor parte del día sin nada que hacer ni tiempo para estar a solas, es probable que se vuelvan unos contra otros como medio de aliviar la tensión o romper la monotonía. Hay peligro de que se produzcan abusos sexuales y físicos.

En esas condiciones, también hay gran peligro de enfermedades y de contagios. En mu-chas prisiones, por ejemplo, la tuberculosis, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA suponen una amenaza creciente para la salud.

Esas condiciones de alojamiento tienen graves repercusiones y pueden constituir trato inhumano degradante o maltrato de otro tipo en violación de las normas inter-nacionales.

Una temperatura adecuada y una calefacción suficiente son importantes para garanti-zar condiciones de vida aceptables. A este respecto, todas las celdas deben estar debi-damente caldeadas para proporcionar una temperatura adecuada y para hacer frente a las condiciones invernales; además, deben estar bien ventiladas. Una ventilación apropiada también contribuye a prevenir las enfermedades y a hacer que el entorno sea más saludable.

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

I El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes recomienda que la norma básica de superficie para las celdas de presos, tanto hombres como mujeres, sea de al menos seis metros cuadrados por persona.

I En general, el Comité Europeo considera que los grandes dormitorios colectivos en las prisiones no son satisfactorios, estén sobreocupados o no. Sin embargo, el Comité considera que un espacio de 21 metros cuadrados es aceptable para cinco presos; una habitación de 25 metros cuadrados no debe albergar a más de seis presos y las habitaciones de 35 y 60 metros cuadrados son adecuadas para no más de siete y 12 personas, respectivamente..

I Cuando se dan condiciones de hacinamiento y las instalaciones no cumplen las normas internacionales, el personal puede disponer lo necesario para reducir el tiempo que pasan los reclusos en sus celdas o dormitorios.

I Los corredores o los descansillos pueden utilizarse para actividades colectivas; los presos pueden salir por turnos.

I Debe tenerse cuidado al seleccionar a los presos que van a compartir alojamiento en interés de la salud y la seguridad..

I El Comité Europeo recomienda que todas las instalaciones en las que se alojen presos tengan luz natural y que los presos puedan controlar de algún modo la iluminación y la ventilación; los interruptores de alumbrado deben estar dentro de las celdas y los presos deben poder abrir y cerrar ventanas y contraventanas.

TEMAS DE DEBATE

Si todos los días se producen en la prisión muchos ingresos y altas, ¿cómo puede ase-gurarse el personal de que los presos asignados a los dormitorios son «cuidadosamente seleccionados», tal y como exigen los instrumentos internacionales? ¿Qué problemas pueden surgir si no se procede a esa selección cuidadosa?

¿Qué medidas prácticas puede adoptar el personal de la prisión para que los reclusos que viven en condiciones de hacinamiento puedan pasar más tiempo fuera de sus celdas?

Comente la obligación de los administradores principales de la prisión de señalar a la atención de las autoridades pertinentes los niveles de hacinamiento en sus estableci-mientos.

En algunas culturas, encerrar a los presos en celdas individuales se considera una forma de castigo. ¿Qué consideraciones especiales se aplican cuando los presos se encuentran en celdas colectivas?

ESTUDIO DE CASOS

1. En su prisión el grado de sobreocupación es del 50 %. Los presos están confina-dos en sus celdas durante 23 horas al día, con sólo una hora para hacer ejercicio al aire libre. ¿Cómo podría usted organizar que salieran de sus celdas durante más tiempo y participaran en actividades útiles?

2. Suponga que hay un dormitorio lo bastante amplio para albergar cómodamente a 20 presos. Se han instalado en él 42 camas, organizadas en literas de tres en tres.

Hay ahora alojadas en ese dormitorio 75 personas. Los instrumentos internaciona-les dicen claramente que en ninguna circunstancia puede considerarse aceptable este grado de hacinamiento. ¿Qué debe hacer el director de la prisión?

C APÍTULO 6. D ERECHO A SUFICIENTES ALIMENTOS Y

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