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C APÍTULO 12. R ESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL PERSONAL SANITARIO

Dans le document L OS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES (Page 92-96)

OBJETIVO

El objetivo de este capítulo es subrayar que la responsabilidad primordial de médicos, personal de enfermería y todo el resto del personal de atención sanitaria que trabaja en las prisiones y otros centros de internamiento es ocuparse de la atención de salud de los reclusos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Es importante que la atención sanitaria de los presos sea prestada por al menos un médico calificado.

El personal médico tiene la obligación de prestar a los reclusos y los detenidos una atención de salud igual a la que se presta a las personas que no están recluidas o detenidas.

La responsabilidad primordial de todo el personal de atención sanitaria es cuidar de la salud de todos los reclusos.

El personal de salud no cometerá ni autorizará actos que puedan perjudicar la sa-lud de los reclusos.

BASE EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Las disposiciones internacionales más importantes que tratan sobre las responsabilida-des y el papel del personal sanitario de las prisiones son losPrincipios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o pe-nas crueles, inhumanos o degradantes. Los Principios dicen lo siguiente:

El personal de salud, especialmente los médicos, en-cargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas[Principio 1].

Constituye una violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, en particular de los médicos, en actos que constituyan participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ellos o intento de cometerlos[Principio 2].

Constituye una violación de la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos, tengan

con los presos o detenidos cualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de éstos[Principio 3].

Es contrario a la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos:

a) Contribuyan con sus conocimientos y pericia a in-terrogatorios de personas presas y detenidas, en una forma que pueda afectar la condición o salud física o mental de dichos presos o detenidos y que no se conforme a los ins-trumentos internacionales pertinentes;

b) Certifiquen, o participen en la certificación, de que la persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento o castigo que pueda influir desfavorablemente en su salud física y mental y que no concuerde con los instrumentos internacionales pertinentes, o participen de cualquier manera en la administración de todo tratamiento o castigo que no se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes[Principio 4].

La participación del personal de salud, en particular los médicos, en la aplicación de cualquier procedimiento coercitivo a personas presas o detenidas es contraria a la ética médica, a menos que se determine, según criterios puramente médicos, que dicho procedimiento es necesario para la pro-tección de la salud física o mental o la seguridad del propio preso o detenido, de los demás presos o detenidos, o de sus guardianes, y no presenta peligro para la salud del preso o detenido[Principio 5].

No podrá admitirse suspensión alguna de los principios precedentes por ningún concepto, ni siquiera en caso de emergencia pública[Principio 6].

La Regla 22 de lasReglas mínimas para el tratamiento de los reclusosdispone lo siguiente:

(1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. …

REPERCUSIONES

El papel del oficial médico en una prisión o lugar de detención es sumamente delicado.

Es la única persona de la institución que no está sometida a la autoridad del director en relación con sus deberes profesionales.

La relación primordial del médico de la prisión con el recluso es la de médico y paciente.

Esto significa que debe respetarse todo lo que atañe a la confidencialidad médica en-tre médico y paciente.

El médico de la prisión debe tener particular cuidado en no participar en modo alguno en medidas disciplinarias o de castigo de reclusos ni en la aplicación de medidas restric-tivas a un preso a no ser por razones médicas.

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

I Debe estudiarse la posibilidad de que el oficial médico sea empleado por las autoridades sanitarias locales en lugar de por las autoridades penitenciarias.

I Todos los presos deben tener acceso regular a un médico si están enfermos. Ese acceso debe estar cubierto siempre por los requisitos de la confidencialidad médica.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha subrayado que el consentimiento libre y el respeto a la confidencialidad son derechos fundamentales de la persona. Son también indispensables para conseguir la atmósfera de confianza que es parte necesaria de la relación entre médico y paciente, especialmente en las prisiones, donde el preso no puede elegir libremente a su médico.

I El oficial médico siempre tiene la responsabilidad última de las decisiones clínicas en casos individuales.

I El oficial médico debe contar con el apoyo del personal de enfermería con calificaciones sanitarias reconocidas.

I El personal médico nunca debe tomar parte alguna en ningún tratamiento forzado de los presos. Esa prohibición se aplica también al tratamiento de los presos que se encuentran en huelga de hambre.

I Ocasionalmente los oficiales médicos tendrán que certificar defunciones que se hayan producido bajo custodia. En esos casos, el médico cuidará de aplicar exclusivamente criterios clínicos y no será influido por ninguna otra consideración externa, como puede ser la de la administración penitenciaria.

I El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha recomendado que los pacientes reciban toda la información pertinente, en caso necesario en forma de informe médico, relativa a su trastorno, el régimen de tratamiento y la medicación que se les ha prescrito. De preferencia, los pacientes tendrán derecho a consultar el contenido de su ficha médica en la prisión, a menos que ello no sea aconsejable desde el punto de vista terapéutico.

I El Comité Europeo también ha destacado la independencia profesional del personal médico y ha afirmado que el personal sanitario de cualquier prisión está potencialmente en riesgo. Su deber de atender a los pacientes (reclusos enfermos) a menudo puede entrar en conflicto con consideraciones relativas a la administración y la seguridad de la prisión. Esto puede dar lugar a difíciles problemas y decisiones de orden ético. Con el fin de garantizar su independencia en asuntos sanitarios, el Comité considera importante que ese personal mantenga la relación más estrecha posible con la corriente general de la prestación de asistencia sanitaria en la comunidad en conjunto.

TEMAS DE DEBATE

Comente la relación entre el médico de la prisión y el director de la prisión. ¿Pueden darse casos en los que la decisión del médico pueda primar sobre la del director?

Comente el papel del médico de la prisión a la hora de evaluar si los presos están en condiciones de recibir un castigo. En algunos países el oficial médico debe certificar que un preso está en condiciones de ser sometido a cualquier medida disciplinaria. Podría afirmarse que ello equivale a autorizar el castigo. Otra posibilidad sería que el médico visitara periódicamente a cualquier preso que esté siendo sometido a un castigo e informar al director de la prisión si el preso deja de estar en condiciones de soportar el castigo.

ESTUDIO DE CASOS

1. Un recluso se niega a obedecer órdenes legítimas del personal. El médico lo evalúa y concluye que no padece trastornos o inestabilidad mentales. El recluso sigue agrediendo al personal y actuando de manera violenta. El director de la prisión pide al médico que administre al preso una inyección para su propia seguridad y la del personal que se ocupa de él. Teniendo en cuenta los instrumentos internacionales,

¿qué debe hacer el médico?

2. En el curso de un reconocimiento, el médico de la prisión observa marcas en el cuerpo de un recluso que indican que ha sido golpeado. El preso afirma que ha sido golpeado por miembros del personal, pero dice que no desea presentar denuncias por miedo a las represalias. ¿Qué debe hacer el médico?

3. Un preso afirma que ha sido injustamente condenado. Se niega a comer o beber hasta que su caso vuelva a examinarse. Su salud se deteriora rápidamente. El direc-tor de la prisión pide al médico que intervenga para salvar su vida. ¿Cómo debe responder el médico?

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