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C APÍTULO 17. D ISCIPLINA Y CASTIGO

Dans le document L OS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES (Page 114-119)

OBJETIVO

De vez en cuando algunos reclusos se niegan a observar el reglamento legítimo de la prisión. Cuando ello suceda, tiene que haber un procedimiento disciplinario formal que determine la culpabilidad e imponga las penas apropiadas. El objetivo del presente capítulo es destacar que ese procedimiento debe observar los principios de la justicia natural.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Todas las infracciones disciplinarias y las sanciones correspondientes estarán espe-cificadas por la ley o en reglamentos legales publicados.

Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa.

Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria.

Las penas corporales, encierro en celda oscura así como toda sanción cruel, inhu-mana o degradante quedarán completamente prohibidos.

Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que éste puede soportarlas.

Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones

Toda persona detenida o presa que haya sido sometida a medidas disciplinarias ten-drá derecho a someter tales medidas a autoridades superiores para su examen

BASE EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

LasReglas mínimas para el tratamiento de los reclusosexigen lo siguiente:

28. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los servi-cios del establecimiento un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria.

29. La ley o el reglamento dictado por autoridad admi-nistrativa competente determinará en cada caso:

a) La conducta que constituye una infracción disci-plinaria;

b) El carácter y la duración de las sanciones discipli-narias que se puedan aplicar;

c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pro-nunciar esas sanciones.

30. 1) Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción.

2) Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso.

3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que presente su defensa por medio de un intérprete.

31. Las penas corporales, encierro en celda oscura así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidos como sanciones disciplinarias.

32. 1) Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que éste puede soportarlas.

2) Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del recluso. En todo caso, tales medidas no deberán nunca ser contrarias al principio formulado en la regla 31 ni apartarse del mismo.

3) El médico visitará todos los días a los reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones de salud física o mental.

33. Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. …

El párrafo 2 del principio 30 delConjunto de Principios para la protección de to-das las personas sometito-das a cualquier forma de detención o prisióndispone que una persona detenida o presa que haya sido sometida a medidas disciplinarias

Tendrá derecho a someter tales medidas a autoridades superiores para su examen.

El principio 3 de losPrincipios de ética médica aplicables a la función del perso-nal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degra-dantessubraya la necesidad de que los médicos conserven la independencia en las cuestiones relativas al castigo:

Constituye una violación de la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos, tengan con los presos o detenidos cualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de éstos.

El principio 7 de losPrincipios básicos para el tratamiento de los reclusosse refiere al uso del aislamiento en celda de castigo:

Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.

ElPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el párrafo 3 del artículo 8, formula otra restricción al tipo de castigo que puede imponerse:

a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal com-petente;

c) No se considerarán como «trabajo forzoso u obligatorio», a los efectos de este párrafo:

i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el incisob), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;

REPERCUSIONES

Es importante que los presos conozcan todas las normas y reglas que les afectan en la prisión. Si más adelante un preso infringe la disciplina del establecimiento, su caso será examinado con arreglo a un conjunto de procedimientos publicados por adelantado. Si se le considera culpable podrá ser sometido a una gama de penas que estarán estable-cidas en el mismo conjunto de procedimientos.

Los principios de la justicia natural deben aplicarse a los procedimientos disciplinarios en el entorno penitenciario. Esos principios incluyen el derecho del acusado a conocer los cargos que se le imputan y quién se los imputa, el derecho a preparar la propia de-fensa y el derecho a interrogar a testigos.

La participación de los oficiales médicos en la certificación de que un preso está en con-diciones de ser castigado es una cuestión delicada. Su relación primordial con cualquier

recluso es la del médico con su paciente, y no debe desempeñar ninguna función que pueda interpretarse como participación en la imposición de una pena.

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

I En todo establecimiento penitenciario o lugar de detención debe haber una lista publicada de actos que constituyen infracciones de la disciplina. Todos los reclusos deben tener acceso a esa lista.

I Es importante que el sistema de sanciones en la prisión esté formalizado y sea comprendido tanto por el personal como por los reclusos. Normalmente, ese sistema incluirá los siguientes elementos:

I – El director de la prisión debe examinar el caso en presencia del recluso y del miembro del personal que formula la acusación.

I – Debe decirse por adelantado al recluso de qué se le acusa.

I – Debe darse al recluso tiempo suficiente para preparar su defensa y tener la oportunidad de presentarla cuando se examine su caso.

I – Debe permitirse al recluso que interrogue al funcionario que presenta el caso y que llame a sus propios testigos.

I – En casos complejos deberá permitirse al recluso que cuente con representación legal.

I – El recluso tendrá derecho a recurrir a una autoridad superior.

I No se permitirá al personal que ejerza tipo alguno de castigo no previsto en el reglamento.

TEMAS DE DEBATE

¿Qué medidas deberían adaptarse para velar por que todos los presos, incluso los que están encarcelados por un período breve, conozcan debidamente los procedimientos disciplinarios del establecimiento?

En circunstancias extremas puede suceder que un preso acusado de un delito se niegue a asistir al proceso disciplinario. El director de la prisión, que examinará el caso, desea permitir que el recluso presente su propia defensa. El recluso se niega a comparecer.

¿Qué debe hacer el director?

ESTUDIO DE CASO

Teniendo en cuenta los instrumentos internacionales, prepare y presente una dramati-zación de grupo de una situación en la que un recluso ha sido acusado de una infrac-ción del reglamento y se ha incoado un proceso disciplinario. Los distintos personajes son el funcionario juzgador, el recluso, el funcionario acusador y los testigos que vayan a comparecer. Una situación posible sería la de que el recluso ha sido acusado de inten-tar introducir drogas en el establecimiento durante una visita. El funcionario dice que vio claramente al recluso tomar las drogas que le daba su visitante y metérselas en la boca. El recluso pide que su visitante comparezca como testigo. Debido a la gravedad de la acusación, el recluso pide representación legal. El director está preocupado por la incidencia del abuso de drogas en la prisión; desea apoyar al personal en esta difícil si-tuación pero también debe tener en cuenta la justicia natural.

S E C C I Ó N 6

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