• Aucun résultat trouvé

C APÍTULO 6. D ERECHO A SUFICIENTES ALIMENTOS Y AGUA DE BEBIDA

Dans le document L OS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES (Page 67-72)

OBJETIVO

El objetivo de este capítulo es subrayar que los presos deben recibir alimentos nutriti-vos que sean apropiados para preservar su salud y su energía. También deben tener ac-ceso regular a agua de bebida.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los alimentos y el agua de bebida en cantidad suficiente son derechos humanos.

Todos los presos tienen derecho a recibir alimentos nutritivos y en cantidad sufi-ciente a horas regulares, con agua potable siempre que la necesiten.

BASE EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesgarantiza el derecho a una alimentación adecuada como componente del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. El párrafo 2 de ese artículo dis-pone en particular que los Estados Partes reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.

El derecho a una alimentación adecuada es elaborado con más detalle por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General 12 (1999) al res-pecto3, que afirma:

6. El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Elderecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nu-tritivos concretos. …

8. El Comité considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente:

— la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad su-ficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada;

3Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento N.º 2y corrigendum (E/2000/22 y Corr.1), anexo V.

— la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.

.…

10. Al decir sinsustancias nocivasse fijan los requisitos de la inocuidad de los alimentos y una gama de medidas de pro-tección tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en distintas etapas de la cadena alimentaria; debe también procurarse determinar y evitar o destruir las toxinas que se producen naturalmente.

15. … cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación derealizar (hacer efectivo) ese derecho directamente. …

17. El Pacto se viola cuando un Estado no garantiza la sa-tisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre. Al determinar qué medidas u omisiones constituyen una violación del derecho a la alimentación, es importante distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad de un Estado para cumplir sus obligaciones. En el caso de que un Estado Parte aduzca que la limitación de sus recursos le impide facilitar el acceso a la alimentación a aquellas personas que no son capaces de obtenerla por sí mismas, el Estado ha de demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas. Esta obligación dimana del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, en el que se obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga, tal como señaló anteriormente el Comité en el párrafo 10 de su Observación general N.º 3. El Estado que aduzca que es incapaz de cumplir esta obligación por razones que están fuera de su control tiene, por tanto, la obligación de probar que ello es cierto y que no ha logrado recabar apoyo internacional para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos necesarios.

18. Por otra parte, toda discriminación en el acceso a los alimentos, así como a los medios y derechos para obtenerlos,

por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, con el fin o efecto de anular u obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una violación del Pacto.

El derecho a agua suficiente es detallado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General 15 (2002), sobre el derecho al agua (ar-tículos 11 y 12 del Pacto).

La regla 20 de lasReglas mínimas para el tratamiento de los reclusosexige lo si-guiente:

1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.

2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de pro-veerse de agua potable cuando la necesite.

Además, la regla 26 de las Reglas mínimas exige lo siguiente:

1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a:

a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos;

REPERCUSIONES

En los países donde la calidad de los alimentos al alcance de muchos miembros de la comunidad respetuosos de la ley es insuficiente, puede plantearse la pregunta de por qué los presos deben tener garantizados alimentos adecuados. La respuesta radica en el respeto del derecho a alimentos adecuados. Si el Estado ha privado a los presos de la oportunidad de satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas, es el Estado el que debe satisfacerlas.

El Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimen-tación ha destacado la inclusión del derecho a agua potable como parte de la defini-ción del derecho a una alimentadefini-ción adecuada. En su informe a la Comisión en su 58.º período de sesiones, en 2002, el Relator Especial decía:

«el agua potable es imprescindible para una nutrición sana, de modo que habrá que considerarla un bien público. Tanto la calidad como la cantidad del agua disponible son fundamentales. Es extre-madamente importante fijar patrones de calidad del agua, como lo es garantizar un acceso equitativo a los recursos hídricos para proteger la justicia social. Incluir el agua potable en el derecho a la alimentación es una manera importante de velar por esa responsabilidad y justiciabilidad» [E/CN.4/2002/58, párr. 130].

Cabe señalar que el pensamiento jurídico moderno mantiene que la reducción de la ra-ción de alimentos equivale a un castigo corporal y constituye una pena inhumana.

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

I En muchas prisiones hay terrenos, sea dentro del recinto o en sus inmediaciones, que pueden utilizarse para la horticultura. Siempre que sea posible debe alentarse a los presos a cultivar sus propios alimentos. Los excedentes pueden donarse o venderse a la comunidad local, cuando proceda.

I La cuestión de permitir que los familiares proporcionen alimentos a los presos es complicada. Por un lado, la cultura local puede hacer que la familia desee llevar alimentos al preso o que se espere de ella que lo haga. En algunos lugares esto sucede también con las personas hospitalizadas. Por otro lado, puede ser que la propia familia padezca escasez de alimentos; quizá vivan a mucha distancia y no puedan llevar habitualmente alimentos al familiar preso.

I Deben tenerse en cuenta las necesidades alimentarias de los grupos especiales de presos. Entre ellos figuran los que padecen enfermedades, las mujeres embarazadas o lactantes y los menores. Algunos presos pueden necesitar dietas especiales por motivos religiosos o culturales.

I Es importante que las comidas se proporcionen a intervalos regulares a lo largo del día. Esto se aplica en particular al período comprendido entre la última comida del día y la primera del día siguiente. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha sugerido que proporcionar la última comida a las 16.00 horas sin nada que comer o beber hasta las 07.30 de la mañana siguiente es inapropiado.

I La forma en que se prepara y sirve la comida es importante para garantizar el derecho a una alimentación adecuada. En las cocinas de las prisiones las condiciones higiénicas y la ventilación deben ser apropiadas con el fin de prevenir infecciones y debe mantenerse la higiene al cocinar los alimentos.

TEMAS DE DEBATE

Si se permite que los familiares de los reclusos les lleven alimentos a la prisión, quizá sea necesario registrar los alimentos por motivos de seguridad. ¿Cómo puede hacerse esto con delicadeza?

Es bastante común que los presos trabajen en la cocina de la prisión preparando, coci-nando y distribuyendo la comida. Es una buena manera de mantener ocupados a algu-nos de ellos. Comente cuáles son las mejores maneras de garantizar que estos presos no roben alimentos o los distribuyan de forma poco equitativa.

Los presos malnutridos tienen menos resistencia a las enfermedades. ¿Qué puede ha-cerse en el caso de los presos enfermos de tuberculosis que necesitan una alimentación especial?

¿En qué circunstancias sería posible alentar a los presos para que sean autosuficientes en la producción de alimentos e incluso contribuyan a aliviar las necesidades de la co-munidad local?

ESTUDIO DE CASOS

1. Las autoridades penitenciarias no pueden proporcionar suficientes alimentos a los presos todos los días. Hay un enorme campo que rodea el perímetro de la prisión, que podría cultivarse. ¿Qué factores habría que tener en cuenta para cultivar ese terreno?

2. En la prisión hay personas de muchas nacionalidades y culturas diferentes.

Comente cómo podrían atenderse las necesidades especiales en materia de ali-mentación de los distintos grupos religiosos y culturales.

C APÍTULO 7. D ERECHO AL VESTIDO Y A LA ROPA DE

Dans le document L OS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES (Page 67-72)

Documents relatifs