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C APÍTULO 11. A TENCIÓN DE SALUD ESPECIALIZADA

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OBJETIVO

El objetivo del presente capítulo es subrayar que los presos deben tener acceso a una gama completa de servicios de atención sanitaria y que debe haber un fuerte vínculo entre los servicios de atención de salud de las prisiones y los de la comunidad o el país.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Todas las prisiones deben tener instalaciones sanitarias y personal médico adecua-dos para atender una gama de necesidades de salud, incluida la atención dental y psiquiátrica. Los reclusos enfermos que no puedan ser tratados en la prisión, como los que padecen enfermedades mentales, deben ser trasladados a un hospital civil o a un hospital penitenciario especializado.

Todos los presos tendrán acceso a un dentista calificado.

En todas las prisiones habrá servicios de diagnóstico y, si procede, tratamiento psi-quiátrico.

Los presos enfermos que necesiten tratamiento especializado serán trasladados a instituciones especializadas u hospitales civiles.

Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones sino que transferidos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales.

Los reclusos que sufran otras enfermedades mentales deberán ser tratados en ins-tituciones especializadas dirigidas por médicos o serán tratados y supervisados por los servicios médicos penitenciarios según proceda.

BASE EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

LasReglas mínimas para el tratamiento de los reclusosdisponen lo siguiente:

22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios mé-dicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.

2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales a establecimientos penitencia-rios especializados o a hospitales civiles. Cuando el estable-cimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos

estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados.

Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.

3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

82. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones.

Se tomarán disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para enfermos mentales.

2) Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas dirigidas por médicos.

3) Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la vigilancia especial de un médico.

4) El servicio médico o psiquiátrico de los estable-cimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que necesiten dicho tratamiento.

83. Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los organismos competentes, para que, en caso necesario, se continúe el tratamiento psiquiátrico después de la liberación y se asegure una asistencia social postpenitenciaria de ca-rácter psiquiátrico.

REPERCUSIONES

En muchos sistemas penitenciarios, una proporción considerable de los reclusos pade-cen alguna forma de enfermedad mental. Las personas con demencia no deben estar en prisión. Las autoridades penitenciarias deben hacer todo lo posible por que sean transferidas a un hospital psiquiátrico. Mientras permanezcan en prisión habrán de re-cibir cuidados especiales.

Debe haber una estrecha relación entre el oficial médico de la prisión y los especialistas médicos de la comunidad de modo que pueda recurrirse a los conocimientos teóricos y prácticos que existen en la comunidad.

Es particularmente importante en el caso de los presos que están recibiendo trata-miento psiquiátrico que se adopten disposiciones para que prosiga su tratatrata-miento una vez sean puestos en libertad.

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

I Algunos presos pueden necesitar atención de salud especializada que no está disponible en la prisión. En esos casos deben ser trasladados al exterior para recibir

asistencia especializada. Si no es posible llevarlos al exterior deben ser trasladados a una prisión que disponga de servicios especializados equivalentes.

I La prisión no es el lugar apropiado para las personas que padecen una enfermedad mental. Debe ocuparse de su cuidado el personal médico. Mantener a enfermos mentales en la prisión hace que la vida en ésta sea más difícil para todos, tanto el personal como los demás presos, así como para el enfermo mental.

I Someter a examen y vigilar la salud mental de los reclusos ayuda a determinar quiénes no deberían estar encarcelados. Hay que distinguir entre los presos que trastornan de manera intencionada el orden de la prisión y los presos que padecen una alteración mental y cuyo comportamiento provoca desorden. Algunas veces los presos cuyas opiniones no coinciden con las del establecimiento son tratados como revoltosos o enfermos mentales. Es importante que el diagnóstico sobre la salud mental esté basado exclusivamente en criterios médicos.

I El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha recomendado que en el servicio de atención sanitaria de cada prisión haya un médico calificado en psiquiatría, y que parte del personal de enfermería que trabaja en él también tenga capacitación en ese aspecto. La dotación de personal médico y de enfermería así como la organización de las prisiones deben ser tales que permitan realizar regularmente programas farmacológicos, psicoterapéuticos y de terapia ocupacional.

I Deben adoptarse disposiciones especiales en el caso de que haya presos narcodependientes o drogadictos que estén en proceso de desintoxicación.

TEMAS DE DEBATE

A menudo las prisiones tienen que ocuparse de individuos para los que la comunidad ha quedado sin alternativas. Una proporción considerable de los presos han cometido delitos leves; no son grandes delincuentes. Suponen sin embargo un problema para los miembros de la comunidad que sí respetan la ley. Muchos de ellos padecen alguna forma de trastorno mental, a veces como resultado del abuso del alcohol o las drogas.

¿Cómo puede ayudarse al personal de la prisión a tratar a esas personas?

Muchas veces se observa gran ignorancia e incertidumbre acerca de la forma en que se trasmite el VIH/SIDA y la medida en que su presencia constituye un peligro para el per-sonal penitenciario y los demás reclusos. ¿Qué consideraciones deben aplicarse a los presos con VIH/SIDA? ¿En qué medida deben ser tratados de modo distinto a los de-más reclusos?

ESTUDIO DE CASOS

1. El psiquiatra ha diagnosticado que un preso padece un trastorno mental y necesita atención hospitalaria. Las autoridades sanitarias locales están de acuerdo pero no pueden encontrar una cama para el preso durante cierto tiempo. ¿Qué trato debe dársele mientras espera ser trasladado al hospital psiquiátrico?

2. En su prisión ingresa el primer preso del que se sabe que es VIH-positivo. El perso-nal penitenciario no sabe cómo ocuparse de este recluso; teme que les contagie la

enfermedad y que ello pueda afectar a sus familias. Otros presos manifiestan cla-ramente que no permitirán que este recluso entre en contacto con ninguno de ellos. Es usted el jefe del servicio médico y sabe cómo debe tratarse a ese recluso.

¿Qué hará para convencer al personal y a los reclusos de que esta nueva persona no supone amenaza alguna para su salud si siguen las debidas pautas de con-ducta?

C APÍTULO 12. R ESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL

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