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Algunos órganos creados en virtud de tratados

Dans le document Derechos humanos yaplicación de la ley (Page 22-26)

Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes

Comité contra la Tortura

Convención sobre los

Derechos del Niño Comité de los Derechos del Niño

Discriminación racial

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico que impida o entorpezca el ejercicio de los derechos humanos de una persona en condicio-nes de igualdad con otras personas en todas las esferas de la vida pública.

8. ¿No son los derechos humanos un estorbo para el orden público?

La protección de los derechos humanos es funda-mental para un orden público auténtico y duradero. La Declaración Universal de Derechos Humanos recono-ce que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Ese mensaje es tan claro en nuestros días como lo era en 1948, cuando se proclamó la Declaración Universal. Si no se mantiene el estado de derecho, se producen violaciones de los derechos humanos. Y cuando se producen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, crece la falta de respeto por la ley y las autoridades públicas y aumenta la probabi-lidad de que se produzca un conflicto abierto. La vio-lación de los derechos humanos no puede contribuir al mantenimiento del orden público y la seguridad; sólo puede menoscabarlos y destruirlos.

Es importante reconocer que existen limitaciones, aceptadas a escala internacional, al ejercicio de muchos derechos humanos cuyo fin es garantizar las exigencias del mantenimiento del orden público en una sociedad democrática. Esas limitaciones, cuando existen, se especifican en los textos de los distintos tra-tados de derechos humanos. En general, esas limita-ciones y restriclimita-ciones están determinadas por la ley y son necesarias:

para garantizar el respeto de los derechos y liber-tades de los demás, y

para satisfacer las exigencias de la moralidad, el orden público y el bienestar general en una socie-dad democrática.

Así pues, es deber de todo ciudadano respetar los derechos de los demás y observar las exigencias legí-timas y necesarias del mantenimiento del orden

públi-Es común la tendencia a utilizar la fuerza en exceso para controlar las manifestaciones, la presión física para obtener información de los detenidos o un uso abusivo de la fuerza para conseguir una detención.

Según este modo de pensar, la aplicación de la ley es una guerra contra la delincuencia y los derechos huma-nos no son más que obstáculos que ponen los aboga-dos y las ONG en el camino de la policía.

Lo cierto es que las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía sólo hacen que la ya difícil tarea de la aplicación de la ley resulte aún más difícil. Cuando el encargado de hacer cumplir la ley se convierte en el infractor de la ley, el resultado es un ataque a la dignidad humana, a la propia ley y a todas las instituciones de la autoridad pública. Los efectos de las violaciones de los derechos humanos por la policía son múltiples:

erosionan la confianza del público;

obstaculizan la labor eficaz de la justicia;

aíslan a la policía de la comunidad;

hacen que los culpables queden libres y los ino-centes sean castigados;

niegan justicia a la víctima del delito por su sufri-miento;

fuerzan a los organismos policiales a ser reactivos más que preventivos en su planteamiento de la delincuencia;

menguan la reputación de los agentes y las insti-tuciones de la autoridad pública; y

agravan el desorden público.

10. ¿Qué utilidad tiene para la policía el respeto de los derechos humanos?

En realidad, el respeto de los derechos humanos por los organismos encargados de hacer cumplir la ley aumenta su eficacia. Cuando se respetan de forma sis-temática los derechos humanos, los agentes de policía trabajan con profesionalidad en su métodos de solu-ción y prevensolu-ción de la delincuencia y mantenimiento del orden público. En este sentido, el respeto de los derechos humanos por la policía es, además de un imperativo moral, legal y ético, una necesidad práctica

aumenta la administración imparcial de justicia y por tanto la confianza en el sistema;

se da ejemplo a otras personas de la sociedad en el respeto de la ley;

los agentes de policía pueden estar más cerca de la comunidad y por tanto en condiciones de impe-dir y resolver delitos mediante una labor policial activa;

se consigue el apoyo de los medios, de la comu-nidad internacional y de las autoridades superio-res; y

se contribuye a la solución pacífica de conflictos y denuncias.

Un servicio policial eficaz es el que actúa como pri-mera línea de defensa en la protección de los derechos humanos. Sus miembros desempeñan su labor sin recurrir al miedo y al poder sin más, sino apoyándose en el respeto de la ley, en el honor y en la profesiona-lidad.

11. ¿Qué papel desempeña la capacitación en la protección de los derechos humanos?

Una capacitación eficaz de la policía en derechos humanos es un elemento indispensable de los esfuer-zos mundiales por promover y proteger los derechos humanos en todos los países. Para proteger los

dere-chos humanos, la policía debe en primer lugar cono-cerlos y comprenderlos. Además, los agentes de poli-cía deben estar familiarizados con las distintas directrices internacionales y conjuntos de principios, como el Código de conducta para funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y poder utilizarlos como instrumentos en su labor coti-diana. Deben entender que las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con su trabajo se elaboraron para ofrecerles una valiosísima orientación en el desempeño de sus funciones fundamentales en una sociedad democrática.

Sin embargo, los agentes de policía en servicio desean saber no sólo cuáles son las normas, sino tam-bién cómo llevar a cabo su trabajo con eficacia dentro de los límites de esas normas. Las actividades de capa-citación que no tengan en cuenta esa preocupación probablemente no serán ni creíbles ni eficaces.

A lo largo de todas las sesiones de capacitación es importante destacar que el conocimiento de los dere-chos humanos es un requisito profesional fundamental para todo el personal que trabaja en organismos modernos de aplicación de la ley. Después de todo, el propósito central de la labor policial es la aplicación de la ley y no hay ley de mayor rango que la de derechos humanos.

Principales instrumentos internacionales de derechos humanos en relación con la aplicación de la ley Declaración Universal de Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias

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