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otros que ensancharon extraordinariamente sus atribuciones. Con

Dans le document Estados-Unidos; por D. José Comas. (Page 130-135)

ellos adquirió personalidad indepemlieute,

medios propios de sub¬

sistencia, y, lo que es más impoitante,

jurisdicción

para

hacer

ejecutar todas sus decisiones.

En 1500 le fuéconcedido quepresidiese sus Juntasun

ministro

del Consejo; D. Juan II le cedió

la Escribanía

mayor

de Mestas

y

136 GACETA AGRÍCOLA DEL MINISTERIO DE FOMENTO

cañadas, porjuro de heredad; Felipe IV le hizo merced de los

oficios y agentesen Corte y Chancillerías. Convertido así el Con¬

cejo definitivamente en tribunal, yhabiéndose mandado en 1551

que no admitiese la Chancillería de Valladolid pleitos en apela¬

ción contrasus leyes, puede afirmarseque fué omnipotente desde

fin del siglo XV. Como prueba desu influjo basta citar las leyes

contenidas enla Concordia celebrada entre el Reinoy el Concejo,

acordada por provisión de 24 de Agostode 1635. Las veintisiete leyes quecontieneel título VI sobre posesiones y pastos, están inspiradas en unespíritutan hostil á la propiedad territorial, al

cultivo aarícolao v al derecho de los arrendatarios de dehesas de

f

disponer de las mismas, que no es posible dejar de condenarlas

del modomás acerbo.

Con elpredominio adquirido, el Concejo abusó tanto que de

todas partesse levantaron contra él reclamaciones yprotestas, y así como en siglos anteriores había sido defendido, con razón,

contralos atropellos de los poderosos, de las órdenes militares y

bastadela Santa Cruzada, siglos después dijo el Rey Felipe IV

de él lo siguiente: «Ser notorios los agravios y vejaciones quelos

Jueces de Mesta hacen á los labradores y señores de tierras con livianas causas, condenándolos en diversas penas y costas, y eje¬

cutan sussentencias, sinembargo de apelación, lo cualesen gran daño de los dichos labradores, cuyas hacieiadas se consumen, y

disminuye la labranzaj'crianza tannecesariaenestos

Reynos.»

No dijeron máscontra el Concejoy sus leyes

D. Alfonso de

Acevedo en sus Comentarios âlas leyesrecopiladas] D. Manuel Cis¬

ternes, Fiscal del Concejo, en suIdea de una ley agraria] D. José

Moñino yD. Pedro Rodríguez Campomanes, en q\ Memorial ajus¬

tado del expedientepromovido por laprovincia de Extremadura so¬

bre fomentar en ella la agricultura y la cría de ganados, y corregir

los abusosde los trashumantes, y el citado Joveliunos ensu célebre

Informe antes citado.

Mas no secrea queel poder alcanzado por el Concejo sirvió

para que laganadería prosperase;

lejos de

eso,cuanto más

crecía

aquél, mayor erala decadencia de ésta.

Felipe IV

se

expresaba de

este modo;

«Sabed, que aviendo sido informado de la

disminución grande

á queha venido la cría de ganadosenestos

Reynos; siendo,

como

EL CONCEJO DE LA MESTA ;; I37 es,la principal substancia de ellos, y cuya conservacióntanto ina-porta, assí para sustento, y población y Fábricas, como para mantenerel Comercio con otros E-eynos,yProvincias, y la per¬

mutación de unas Mercaderías porotras, en cuyo tráfico son tan interesados mis Vassallos, y mi Patrimonio Real,etc.»

Loexpuesto por el Reyprueba de modo evidente que no pue¬

de serduradera la prosperidad deuna industria si no tiene por fundamentolajusticiayelaugede las demás.

§ II

Periodo de transición de la legislación pecuaria.

Los privilegios mesteños debieron subsistir y subsistieron en tanto que tuvieron razónde existir por los beneficiosque reporta¬

ba de ellos lasociedad;pero debierondesaparecer, y desaparecie¬

ron al fin, cuando sirvieron principalmente demotivo para come¬

ter abusos, ylos daños que causaban ála agricultura excedían de mucho á las ventajas queproporcionabaná la industria pecuaria.

En la historia no seperpetúanadaque sea unestorbo aladelanto.

Las Cortes de Cádiz, reunidas á consecuencia del cautiverio de Fernando Vil, quetuvieron el doble gloriosoempeño de defender

la independencia patriay cambiar el régimen absoluto porinsti¬

tuciones liberales, no podían menos de someter á su espíritu in¬

novador laya aborrecidaantigua legislación pecuaria.

En la reforma que se propusieron sobre el particular guióles la prudente opinión del ilustre Jovellanos, y en 8 de Junio de 1813 publicaron el memorable decreto llamado de «Acotamiento gene¬

ral de las tierras.»

Ese decreto, tan expresivo como la famosa ley francesa de 28

de Septiembrede 1791, derogatoria delos derechos feudales, mar¬

có, respecto de los intereses agrarios, el término de una civili¬

zación de arbitrariedad y privilegio, yél comienzo deotra que re¬

presentaba la libertady la igualdad de los ciudadanos. Por él se completóel derecho sagradode propiedad, que estaha desmem¬

brado y sacrificado á la clase ganadera, y se proclamó la facultad

del dueño terrateniente y del mismoganadero de administrar su

hacienda y disfrutar plenamente sus productos; por él se declaró

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quedar acotadas ycerradas las heredades, poderse hacer losarren¬

damientos á gusto de los contratantes, prohibida la tasay libreel

tráficoen el interior de la Monarquía. Con esto quedaron aboli¬

dos de hecho y de derecho los citados privilegios.

El decreto no produjo inmediatamente los buenos resultados

que de él debían esperarse, tantopor el estado de guerra en que la Nación se hallaba, cuanto por elpoco tiempo que duró la re¬

forma: ni la agricultura pudo prosperar, ni laganadería haceralto

en el camino de su cada día mayordecadencia.

Vuelto del destierro, el ReyFernando restableció el Honrado Concejo con todos sus privilegios ycostumbres, pero conociendo

que ni unos ni otras podían tener aplicación ni subsistir como en

las pasadas épocas. Veíacon pena el desmedro de la Cabaña, pero ni habla estudiado lacausa nimenos acertó con el remedio. aquí uno de los párrafos de la Real Cédula del restablecimiento

dela Mesta, querevela los sentimientos del Monarca y el estado

de la ganadería:

«Habiéndose pasado á mis Fiscales (una representación del Concejo), manifestaron la decadencia á que había

llegado

este

ramo durante la dominaciónenemiga, desapareciendo numerosas cabafias, ya por la fuga de sus dueños con los franceses, ya por

ladisminución que habían tenido las correspondientes á los bue¬

nos españoles, de formaque no era en el día

comparable

este pre¬

cioso ramo de nuestra riquezacon el antiguo; cuyoimponderable

daño hacía nosólo conveniente, sino absolutamente necesaria, la

continuación del Honrado Concejo de la Mesta, con todas sus fa¬

cultades, fueros y privilegios, cuyo buen gobierno

había produci¬

do, desile su establecimiento, ventajasincalculables al Real Era¬

rio porel ingreso de adeudos en la venta ysaca

de las lanas

á paí-'es extranjeros, la riqueza en muchaparte

de! Reino

y otras ventajas. Estas consideraciones y otras que

persuadían la justicia

de la pretensión del Concejo me las hizo presente

el mi Consejo

en consulta de 2S de Septiembre último, y pormi

Real resolución,

conforme á su dictamen, he tenido á bien mandar que se pongan

en el lleno de su ejercicio las leyes, privilegios, u-os y

co.^tumbres

contenidas en el Código ó Cuaderno de la Mesta que protegen

los

ganados y ganaderos del Honrado Concejo

de la Mesta;

y quepre¬

sida las Juntas de tablay estilo, yprovealoqueconduzca

al bien

EL CONCEJO DE LA MESTA I39 y pj'osperidad de la Cabana Real, el Ministro de mi Consejo á quientocase por lo dispuesto en la citada resolución de 11 de Agosto de 1652; todo por ahora, y hastaque el mi Consejo, con maduro examen, me proponga las mejorasy enmiendas máscon¬

formesal estado de las cosas y yo resuelva lo conveniente.»

El R'?y Fernánlo presidió personalmente la Junta general del

Honrado Concejo c.-lehrado el día 26 de Abril de 1815, y asistió

de nuevo. acom|)ai'iado de laReal familia, á la de 3 de Mayo del

mismo aOo; las Juntas generales mostraron su agradecimiento

á S. M. portan señalada honra, concediéndole un donativo de

medio mil ón de reales; peroninguna medida se dictó de prove¬

chopara la ganadería.

El Honrado Concejo fné suprimido otra vez en 7 de Marzo ,

de 1820, restablecido de nuevo en 1823 con el triunfo del absolu¬

tismo y en 6 de Septiembrede 1836, proclamado portercera vez elrégimen constitucional, fué puesto en vigor el memorable de¬

creto citado de 18)3,y ya venturosamente para no volver á ser

derogado. Sin embargo de queel Coucejo había unido su suerte

con elantiguo régimen, los legisladores del nuevo se propusieron

repararlos desafueros seculares cometidos contra la agricultura,

mas no cometer un acto de venganza contra la clase ganadera.

Estaquedó en las mismas condiciones quelas demás del Estado:

sinfranquicias especiales, pero sin restricciones parahacerusode

suiniciativa en favor de sus intereses.

Propicia eia la ocasión para que en la nueva era se hubiese procurado contener la decadenciapecuaria, y aun conseguir con buena voluntady con-^taute esfuerzo que reconquistase la gana¬

dería lanar su antiguafama. U.ia reformasenecesitabapa-aesto,

tanto másradical cuanto más honday lamentable era la

trasfor-mación que había sufridonuestra situación pecuaria.

España había sido desde tiempo inmemorial úuica poseedora de ganado merino. Cm objeto deno perder el monopolio que tenía

enel mercado de lanas, los Reyescerraron las fronteras para evi¬

tar el comercio exterior de ganado, llegando Enrique HI hasta castigarcon la muerteal que loexportase. Elganaderoeraenton.

ees árbitro para fijar el precio de la lana, que nunca parecíaexce¬

sivamente caro á los fabricantes de los Países Bajos, de Francia

é Inglaterra, que se la disputaban. Esto proporciouaba pingües

140 GACETA AGRÍCOLA DEL MINISTERIO DE FOMENTO

ganancias álos ganaderos y al Estado

también,

pues en

17S9 fué

gravado el artículo hasta con 66

reales

y

28 maravedises

porarro"

ha que se exportase.

Pero sucedió que porla misma época, á contar

desde 1767,

se

relajó por diversas causasla leyprohibitiva

de exportación

y su¬

cesivamenteseextrajeron reses merinas á Sajouia, á

Hungría, al

Cabo de Buena Esperanza, á Prusia, á Holanda, á

Dinamarca

y

álos Estados Unidos. La raza se extendió y mejoró en estos di¬

versos países con gran rapidez, decuyasresultas

sufrieron la Na¬

ción y la clase en particular las consecuencias

de

la

competencia.

En vano se prohibió después la extracción de

sementales,

yse or¬

denó en Junio de 1827 la castración delosmachosqueexcediesen

de losnecesarios para cada rebaño; el mal, confesado en

varias

disposiciones oficiales, no tenía ya

remedio

por

el procedimiento

de merasrestricciones. La exportación de lanasfué sucesivamen¬

tedecreciendo. En 1870erasólode 2.300.000kilogramos,entanto

que la importación ascendíaen esa

fecha

á más

de 2.000.000 de

kilogramos. Lógica consecuencia fué ir

bajando

su

precio,

en

tanto que lallamada primaelectoral de Sajonia

subía de modo

ex¬

traordinario.

Para contenerla decadencia pecuaria, sin exceptuar ninguna especie,decadencialamentadaportodos

los Gobiernos desde 1813,

se debió llevar á cabo, repetimos, una reforma radical que com¬

prendiera al menos los siguientes

problemas; 1." Extender la

pro

tección á toda la cabaña. 2.° Unir con estrecho lazo la críay el cultivo, y por de pronto neutralizar enla

trashumante los perni¬

ciosos efectos sufridos por el cambio brusco del privilegio á

la

igualdad. Y .3.° Reformar, en armonía con

el

nuevo

régimen, el

Concejo de laMesta.

Nilos Gobiernos ni los particulares hicieron cosa

de provecho

pararesolver ninguno de los tres

problemas. Los particulares,

sea

por ignorancia, sea por ingénita

desidia,

esperaron

la mejora de

la acción del Poder público, y el Poder público se mostró

indo¬

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