ellos adquirió personalidad indepemlieute,
medios propios de sub¬
sistencia, y, lo que es más impoitante,
jurisdicción
parahacer
ejecutar todas sus decisiones.
En 1500 le fuéconcedido quepresidiese sus Juntasun
ministro
del Consejo; D. Juan II le cedió
la Escribanía
mayorde Mestas
y136 GACETA AGRÍCOLA DEL MINISTERIO DE FOMENTO
cañadas, porjuro de heredad; Felipe IV le hizo merced de los
oficios y agentesen Corte y Chancillerías. Convertido así el Con¬
cejo definitivamente en tribunal, yhabiéndose mandado en 1551
que no admitiese la Chancillería de Valladolid pleitos en apela¬
ción contrasus leyes, puede afirmarseque fué omnipotente desde
fin del siglo XV. Como prueba desu influjo basta citar las leyes
contenidas enla Concordia celebrada entre el Reinoy el Concejo,
acordada por provisión de 24 de Agostode 1635. Las veintisiete leyes quecontieneel título VI sobre posesiones y pastos, están inspiradas en unespíritutan hostil á la propiedad territorial, al
cultivo aarícolao v al derecho de los arrendatarios de dehesas de
f
disponer de las mismas, que no es posible dejar de condenarlas
del modomás acerbo.
Con elpredominio adquirido, el Concejo abusó tanto que de
todas partesse levantaron contra él reclamaciones yprotestas, y así como en siglos anteriores había sido defendido, con razón,
contralos atropellos de los poderosos, de las órdenes militares y
bastadela Santa Cruzada, siglos después dijo el Rey Felipe IV
de él lo siguiente: «Ser notorios los agravios y vejaciones quelos
Jueces de Mesta hacen á los labradores y señores de tierras con livianas causas, condenándolos en diversas penas y costas, y eje¬
cutan sussentencias, sinembargo de apelación, lo cualesen gran daño de los dichos labradores, cuyas hacieiadas se consumen, y
disminuye la labranzaj'crianza tannecesariaenestos
Reynos.»
No dijeron máscontra el Concejoy sus leyes
D. Alfonso de
Acevedo en sus Comentarios âlas leyesrecopiladas] D. Manuel Cis¬
ternes, Fiscal del Concejo, en suIdea de una ley agraria] D. José
Moñino yD. Pedro Rodríguez Campomanes, en q\ Memorial ajus¬
tado del expedientepromovido por laprovincia de Extremadura so¬
bre fomentar en ella la agricultura y la cría de ganados, y corregir
los abusosde los trashumantes, y el citado Joveliunos ensu célebre
Informe antes citado.
Mas no secrea queel poder alcanzado por el Concejo sirvió
para que laganadería prosperase;
lejos de
eso,cuanto máscrecía
aquél, mayor erala decadencia de ésta.
Felipe IV
seexpresaba de
este modo;
«Sabed, que aviendo sido informado de la
disminución grande
á queha venido la cría de ganadosenestos
Reynos; siendo,
comoEL CONCEJO DE LA MESTA ;; I37 es,la principal substancia de ellos, y cuya conservacióntanto ina-porta, assí para sustento, y población y Fábricas, como para mantenerel Comercio con otros E-eynos,yProvincias, y la per¬
mutación de unas Mercaderías porotras, en cuyo tráfico son tan interesados mis Vassallos, y mi Patrimonio Real,etc.»
Loexpuesto por el Reyprueba de modo evidente que no pue¬
de serduradera la prosperidad deuna industria si no tiene por fundamentolajusticiayelaugede las demás.
§ II
Periodo de transición de la legislación pecuaria.
Los privilegios mesteños debieron subsistir y subsistieron en tanto que tuvieron razónde existir por los beneficiosque reporta¬
ba de ellos lasociedad;pero debierondesaparecer, y desaparecie¬
ron al fin, cuando sirvieron principalmente demotivo para come¬
ter abusos, ylos daños que causaban ála agricultura excedían de mucho á las ventajas queproporcionabaná la industria pecuaria.
En la historia no seperpetúanadaque sea unestorbo aladelanto.
Las Cortes de Cádiz, reunidas á consecuencia del cautiverio de Fernando Vil, quetuvieron el doble gloriosoempeño de defender
la independencia patriay cambiar el régimen absoluto porinsti¬
tuciones liberales, no podían menos de someter á su espíritu in¬
novador laya aborrecidaantigua legislación pecuaria.
En la reforma que se propusieron sobre el particular guióles la prudente opinión del ilustre Jovellanos, y en 8 de Junio de 1813 publicaron el memorable decreto llamado de «Acotamiento gene¬
ral de las tierras.»
Ese decreto, tan expresivo como la famosa ley francesa de 28
de Septiembrede 1791, derogatoria delos derechos feudales, mar¬
có, respecto de los intereses agrarios, el término de una civili¬
zación de arbitrariedad y privilegio, yél comienzo deotra que re¬
presentaba la libertady la igualdad de los ciudadanos. Por él se completóel derecho sagradode propiedad, que estaha desmem¬
brado y sacrificado á la clase ganadera, y se proclamó la facultad
del dueño terrateniente y del mismoganadero de administrar su
hacienda y disfrutar plenamente sus productos; por él se declaró
138 GACETA AGRÍCOLA DEL MINISTERIO DE FOMENTO
quedar acotadas ycerradas las heredades, poderse hacer losarren¬
damientos á gusto de los contratantes, prohibida la tasay libreel
tráficoen el interior de la Monarquía. Con esto quedaron aboli¬
dos de hecho y de derecho los citados privilegios.
El decreto no produjo inmediatamente los buenos resultados
que de él debían esperarse, tantopor el estado de guerra en que la Nación se hallaba, cuanto por elpoco tiempo que duró la re¬
forma: ni la agricultura pudo prosperar, ni laganadería haceralto
en el camino de su cada día mayordecadencia.
Vuelto del destierro, el ReyFernando restableció el Honrado Concejo con todos sus privilegios ycostumbres, pero conociendo
que ni unos ni otras podían tener aplicación ni subsistir como en
las pasadas épocas. Veíacon pena el desmedro de la Cabaña, pero ni habla estudiado lacausa nimenos acertó con el remedio. Hé aquí uno de los párrafos de la Real Cédula del restablecimiento
dela Mesta, querevela los sentimientos del Monarca y el estado
de la ganadería:
«Habiéndose pasado á mis Fiscales (una representación del Concejo), manifestaron la decadencia á que había
llegado
esteramo durante la dominaciónenemiga, desapareciendo numerosas cabafias, ya por la fuga de sus dueños con los franceses, ya por
ladisminución que habían tenido las correspondientes á los bue¬
nos españoles, de formaque no era en el día
comparable
este pre¬cioso ramo de nuestra riquezacon el antiguo; cuyoimponderable
daño hacía nosólo conveniente, sino absolutamente necesaria, la
continuación del Honrado Concejo de la Mesta, con todas sus fa¬
cultades, fueros y privilegios, cuyo buen gobierno
había produci¬
do, desile su establecimiento, ventajasincalculables al Real Era¬
rio porel ingreso de adeudos en la venta ysaca
de las lanas
á paí-'es extranjeros, la riqueza en muchapartede! Reino
y otras ventajas. Estas consideraciones y otras quepersuadían la justicia
de la pretensión del Concejo me las hizo presente
el mi Consejo
en consulta de 2S de Septiembre último, y pormi
Real resolución,
conforme á su dictamen, he tenido á bien mandar que se pongan
en el lleno de su ejercicio las leyes, privilegios, u-os y
co.^tumbres
contenidas en el Código ó Cuaderno de la Mesta que protegen
los
ganados y ganaderos del Honrado Concejo
de la Mesta;
y quepre¬sida las Juntas de tablay estilo, yprovealoqueconduzca
al bien
EL CONCEJO DE LA MESTA I39 y pj'osperidad de la Cabana Real, el Ministro de mi Consejo á quientocase por lo dispuesto en la citada resolución de 11 de Agosto de 1652; todo por ahora, y hastaque el mi Consejo, con maduro examen, me proponga las mejorasy enmiendas máscon¬
formesal estado de las cosas y yo resuelva lo conveniente.»
El R'?y Fernánlo presidió personalmente la Junta general del
Honrado Concejo c.-lehrado el día 26 de Abril de 1815, y asistió
de nuevo. acom|)ai'iado de laReal familia, á la de 3 de Mayo del
mismo aOo; las Juntas generales mostraron su agradecimiento
á S. M. portan señalada honra, concediéndole un donativo de
medio mil ón de reales; peroninguna medida se dictó de prove¬
chopara la ganadería.
El Honrado Concejo fné suprimido otra vez en 7 de Marzo ,
de 1820, restablecido de nuevo en 1823 con el triunfo del absolu¬
tismo y en 6 de Septiembrede 1836, proclamado portercera vez elrégimen constitucional, fué puesto en vigor el memorable de¬
creto citado de 18)3,y ya venturosamente para no volver á ser
derogado. Sin embargo de queel Coucejo había unido su suerte
con elantiguo régimen, los legisladores del nuevo se propusieron
repararlos desafueros seculares cometidos contra la agricultura,
mas no cometer un acto de venganza contra la clase ganadera.
Estaquedó en las mismas condiciones quelas demás del Estado:
sinfranquicias especiales, pero sin restricciones parahacerusode
suiniciativa en favor de sus intereses.
Propicia eia la ocasión para que en la nueva era se hubiese procurado contener la decadenciapecuaria, y aun conseguir con buena voluntady con-^taute esfuerzo que reconquistase la gana¬
dería lanar su antiguafama. U.ia reformasenecesitabapa-aesto,
tanto másradical cuanto más honday lamentable era la
trasfor-mación que había sufridonuestra situación pecuaria.
España había sido desde tiempo inmemorial úuica poseedora de ganado merino. Cm objeto deno perder el monopolio que tenía
enel mercado de lanas, los Reyescerraron las fronteras para evi¬
tar el comercio exterior de ganado, llegando Enrique HI hasta castigarcon la muerteal que loexportase. Elganaderoeraenton.
ees árbitro para fijar el precio de la lana, que nunca parecíaexce¬
sivamente caro á los fabricantes de los Países Bajos, de Francia
é Inglaterra, que se la disputaban. Esto proporciouaba pingües
140 GACETA AGRÍCOLA DEL MINISTERIO DE FOMENTO
ganancias álos ganaderos y al Estado
también,
pues en17S9 fué
gravado el artículo hasta con 66
reales
y28 maravedises
porarro"ha que se exportase.
Pero sucedió que porla misma época, á contar
desde 1767,
serelajó por diversas causasla leyprohibitiva
de exportación
y su¬cesivamenteseextrajeron reses merinas á Sajouia, á
Hungría, al
Cabo de Buena Esperanza, á Prusia, á Holanda, á
Dinamarca
yálos Estados Unidos. La raza se extendió y mejoró en estos di¬
versos países con gran rapidez, decuyasresultas
sufrieron la Na¬
ción y la clase en particular las consecuencias
de
lacompetencia.
En vano se prohibió después la extracción de
sementales,
yse or¬denó en Junio de 1827 la castración delosmachosqueexcediesen
de losnecesarios para cada rebaño; el mal, confesado en
varias
disposiciones oficiales, no tenía yaremedio
porel procedimiento
de merasrestricciones. La exportación de lanasfué sucesivamen¬
tedecreciendo. En 1870erasólode 2.300.000kilogramos,entanto
que la importación ascendíaen esa
fecha
á másde 2.000.000 de
kilogramos. Lógica consecuencia fué ir
bajando
suprecio,
entanto que lallamada primaelectoral de Sajonia
subía de modo
ex¬traordinario.
Para contenerla decadencia pecuaria, sin exceptuar ninguna especie,decadencialamentadaportodos
los Gobiernos desde 1813,
se debió llevar á cabo, repetimos, una reforma radical que com¬
prendiera al menos los siguientes
problemas; 1." Extender la
protección á toda la cabaña. 2.° Unir con estrecho lazo la críay el cultivo, y por de pronto neutralizar enla
trashumante los perni¬
ciosos efectos sufridos por el cambio brusco del privilegio á
la
igualdad. Y .3.° Reformar, en armonía conel
nuevorégimen, el
Concejo de laMesta.
Nilos Gobiernos ni los particulares hicieron cosa
de provecho
pararesolver ninguno de los tres
problemas. Los particulares,
seapor ignorancia, sea por ingénita
desidia,
esperaronla mejora de
la acción del Poder público, y el Poder público se mostró