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El marco de derechos humanos para las reformas constitucionales

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B. Los derechos humanos y el proceso de reforma constitucional

3. El marco de derechos humanos para las reformas constitucionales

los derechos humanos. Esto debe ser así, por ejemplo, en las elecciones y los referendos; de lo contrario, su celebración y, lo que es más importante, sus resultados, podrían diferir sustancialmente de las opciones preferidas por la población. Las reformas constitucionales no son diferentes en este respecto; los derechos humanos deben ser respetados y protegidos durante el proceso. Por ello, los órganos establecidos para organizar y efectuar reformas constitucionales, así como los otros actores que participan en los procesos de reforma, deben asignar suma importancia a la situación de los derechos humanos.

En este sentido son esenciales los derechos humanos que permiten que las personas se comuniquen, se reúnan y se organicen. Por lo tanto, debe prestarse especial atención a la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad

9 Comunicación núm. 205/1986, Marshall c. el Canadá (CCPR/C/43/205/1986).

Preámbulo de la Constitución provisional de Nepal de 2007

Reconociendo el mandato del pueblo nepalés expresado, en diversas ocasiones, desde antes de 1951 hasta la fecha, mediante luchas históricas y movimientos populares para la democracia, la paz y el progreso;

Habiendo decidido acometer una reestructuración progresiva del Estado para resolver los problemas existentes del país relativos a la clase, la casta, la región y el género;

Expresando nuestro pleno compromiso con las normas y los valores democráticos y, en particular, con un sistema de gobierno democrático, multipartidista y competitivo, y con las libertades civiles, los derechos fundamentales, los derechos humanos, el sufragio adulto, la celebración de elecciones periódicas, la plena libertad de prensa, la independencia del poder judicial y el estado de derecho;

Garantizando los derechos básicos del pueblo nepalés de establecer una constitución por sí mismo y participar en la elección libre e imparcial de la Asamblea Constituyente en un entorno libre de temores.

de asociación. Sin embargo, para que las personas puedan participar, no basta solo con que estos derechos sean respetados: también deben ser protegidos efectivamente por el Estado contra todo ataque procedente de cualquier actor, sea público o privado.

Además de los grupos mencionados en la nota orientativa del Secretario General sobre los procesos constituyentes, también correspondería tener en cuenta la representación de las personas con discapacidad y las víctimas de

violaciones masivas de derechos humanos. La mayoría de estos grupos, si no todos, suelen encontrar sus derechos o políticas propuestas plasmados en un proyecto de constitución.

Las Naciones Unidas deben hacer todo lo posible por apoyar y promover procesos constituyentes inclusivos, participativos y transparentes, teniendo en cuenta el contraste de experiencias y los efectos de la inclusividad y una participación significativa en la legitimidad de las nuevas constituciones.

Nota orientativa del Secretario General sobre la asistencia de las Naciones Unidas en los procesos constituyentes (abril de 2009), pág. 4.

Artículo 13 de la Constitución de Malawi, modificada en 2010

El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi adoptando y aplicando progresivamente políticas y leyes destinadas a conseguir los siguientes objetivos:

g) Personas con discapacidad

Promover la dignidad y la calidad de vida de las personas con discapacidad, proporcionándoles:

i) un acceso adecuado y adaptado a los lugares públicos;

ii) oportunidades de empleo equitativas; y

iii) la mayor participación posible en todas las esferas de la sociedad de Malawi.

Artículo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 2009

Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades [...]. El Estado [...] le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley.

Artículo 11 de la Constitución de Suiza de 1999 (“Protección de los niños y de los jóvenes”)

1. Los niños y los jóvenes tienen derecho a una protección especial de su integridad y al fomento de su desarrollo.

2. Estos pueden ejercer sus derechos personalmente en la medida en que lo permita su capacidad de discernimiento.

Artículo 28 de la Constitución de Sudáfrica de 1996 1) Todo niño tiene derecho:

a) a tener un nombre y una nacionalidad desde el nacimiento;

b) al cuidado de la familia o los padres, y a una modalidad alternativa de cuidado adecuada si es separado de su entorno familiar;

c) a una alimentación básica, alojamiento, servicios básicos de atención de la salud y servicios sociales;

d) a ser protegido contra el maltrato, el descuido, el abuso o la humillación;

e) a ser protegido contra la explotación laboral;

f) a no ser obligado a realizar tareas o prestar servicios, ni que ello se permita, cuando:

i) no sea apropiado para un niño de su edad; o

ii) ello suponga un riesgo para su bienestar, educación, salud física o mental, o desarrollo espiritual, moral o social;

g) a no ser privado de su libertad excepto como medida de último recurso, en cuyo caso, además de los derechos que le corresponden en virtud de los artículos 12 y 35, el niño solo podrá ser detenido durante el período de tiempo adecuado más breve posible, y tendrá derecho a:

i) estar separado de los detenidos mayores de 18 años; y;

ii) ser tratado y retenido en unas condiciones que tengan en cuenta su edad;

h) a los servicios de un abogado de oficio asignado por el Estado en los procedimientos civiles que lo afecten si, de lo contrario, pudiera producirse una injusticia sustancial; y

i) a no ser utilizado directamente en conflictos armados y a recibir protección en tiempos de conflicto armado.

2) El interés superior del niño reviste importancia primordial en toda cuestión relativa a los niños.

3) En esta sección, se entiende por “niño” toda persona menor de 18 años.

Además, deben hacerse efectivos, lo cual significa que quienes quieran participar en un proceso constituyente deben estar realmente habilitados para hacerlo, por ejemplo, expresando sus opiniones en los medios de comunicación, Internet u otros medios, haciendo campaña a favor de sus propuestas en reuniones públicas y teniendo la libertad de asociarse con otros. En lo posible, las autoridades deben facilitar estas acciones. Por último, deben existir procedimientos para que quienes se sientan excluidos del proceso o consideren que sus derechos han sido vulnerados puedan recurrir a vías legales para que se restituyan sus derechos y obtener reparación.

En algunos países, se han aprobado leyes específicas que rigen el establecimiento del proceso de reforma constitucional. Si el entorno político es respetuoso en general de los derechos humanos, la ley puede centrarse únicamente en los arreglos específicos para este proceso. De lo contrario, las garantías de los derechos humanos, en particular, los recursos legales y mecanismos institucionales correspondientes para recibir denuncias, deben incluirse en la ley sobre la reforma constitucional.

Parte del marco de derechos humanos para las reformas constitucionales debe consistir en la creación de condiciones que permitan que el proceso de redacción y el contenido de la constitución atiendan las necesidades de los grupos que requieren una protección jurídica específica. Para ello, es necesario tomar las disposiciones necesarias para garantizar una representación efectiva de esos grupos en los debates previos a la aprobación o la reforma de una constitución.

La siguiente lista de verificación no exhaustiva, basada en la nota orientativa del Secretario General sobre los procesos constituyentes, puede resultar útil en este sentido:

• Mujeres

• Niños

• Minorías (que incluirían las minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas)

• Pueblos indígenas

• Refugiados

• Apátridas y desplazados

• Trabajadores

• Empresas

• Defensores de los derechos humanos

• Asociaciones de profesionales del derecho

• Medios de comunicación

II. DECLARACIÓN DE

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