• Aucun résultat trouvé

Productos incluidos en el ámbito de aplicación

CAPÍTULO IV: NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO

A. Productos incluidos en el ámbito de aplicación

En la definición del ámbito de aplicación de la Directiva es preciso partir del concepto de “producto de plástico de un solo uso” como aquél “producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido”166, y, que además, se caracteriza por estar concebidos para utilizarlos una única vez en un corto período de vida, por ser consumidos predominantemente fuera de los hogares, y por ser propensos a convertirse en desechos marinos167. A este concepto responden una serie innumerable de productos, que, como se indicaba, sería desproporcionado incluirlos a todos, por lo que la Directiva sólo alcanza al “TOP 10 de plásticos de un solo uso” más encontrados en el medio marino168. En particular, los productos que observan en el ámbito de aplicación pueden asociarse a tres tipos de categorías de plásticos de un solo uso, en función de las alternativas que encuentren en el mercado:

- aquellos que tienen claras alternativas en el mercado, - aquellos que tienen algunas alternativas, y,

- aquellos que no tienen alternativas o bien estas son escasas y dificultosas169. a) Productos de plástico de un solo uso con amplias alternativas

A esta categoría, según los trabajos de la Comisión170, pertenecen: los productos de cubertería (tenedores, cuchillos, cucharas, platos y palillos) y agitadores de bebidas, los bastoncillos de algodón y las pajitas (excepto si estos productos entran en el ámbito de los productos sanitarios implantables activos, o de los productos sanitarios),

166 P8_TA-PROV (2019) 0305 op. cit., artículo 3.2)

167 SWD (2018) 254 final PART 2/3, op. cit., págs. 69 y ss.

168 SWD (2018) 254 final PART 1/3, op. cit., pág. 39

169 Ibid., pág. 45

170 Ibid

62

y, los palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos (excepto aquellos destinados a usos y aplicaciones industriales y profesionales no distribuidos a consumidores).

Hay que añadir que, en la revisión de la Propuesta de la Directiva de la Comisión, derivada de los trabajos del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha incluido una nueva categoría de productos aquí, que tienen la especialidad de ser compuestos de poliestireno expandido, y, estos son:

- los recipientes y vasos para bebidas, incluidas sus respectivas tapas y tapones, y,

- de otro lado, los recipientes para alimentos, entendidos estos por recipientes tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que estén destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar, normalmente consumidos en el propio envase y que están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir, o calentar171. Dentro de la definición de “recipientes para alimentos” considerados en la Directiva, se contemplan aquellos recipientes de comida rápida o envases de comida, bocadillos, emparedados o ensalada que contienen alimentos fríos o calientes, o los recipientes para alimentos frescos o procesados que no requieren preparación posterior, como las frutas, las verduras o los postres.

Asimismo, se excluyen dentro de esta definición aquellos recipientes que contienen alimentos desecados o vendidos fríos que requieren preparación posterior.172

b) Productos de plástico de un solo uso con algunas alternativas

En esta categoría pertenecen, de un lado, aquellos recipientes para alimentos y vasos para bebidas (incluidas sus tapas y tapones) compuestos por otro tipo de material de plástico que no sea poliestireno expandido, las bolsas de plástico ligeras173, y, finalmente, las toallitas húmedas, aunque se excluyen aquellas que tengan usos industriales.

171 Todos estos productos se enumeran en la Parte B del Anexo de la Directiva

172 Parlamento Europeo, P8_TA-PROV (2019) 0305 op. cit., Considerando nº. 12

173 Este producto no es clasificado en ninguna de las tres categorías, y, en este sentido, existe una laguna en la matriz elaborada en los trabajos de la Comisión, pero, en todo caso, puede deducirse que se incluiría en este grupo, por los tipos de medidas que se asignan a los productos clasificados aquí.

63

c) Productos de plástico de un solo uso con escasas alternativas

Aquí se sitúan todos los demás productos observados en el ámbito de aplicación: los recipientes para bebidas174 de hasta tres litros de capacidad, es decir, envases utilizados para contener líquidos, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus respectivas tapas y tapones. En esta categoría también se incluyen las botellas de plástico, que, de hecho, reciben un tratamiento especial en las medidas que se asignan.

Hay que señalar aquí que se excluyen aquellos recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapas y tapones hechos de plástico, y, en alguna ocasión175, se excluyen también los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales; de otro lado, las compresas, tampones higiénicos y los aplicadores de tampones; también los envases y envoltorios176 fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados al consumo inmediato en el propio envase o envoltorio sin ninguna otra preparación posterior; y, asimismo, los productos del tabaco con filtro (y los filtros comercializados) y los globos (excepto aquellos que tengan aplicaciones industriales.

De lo expuesto pueden extraerse dos reflexiones acerca la delimitación de los conceptos de los productos: la primera es que los productos de plástico de un solo uso que la Directiva incluye están claramente delimitados con aquellos que entrarían en el contenido de su definición, pero se excluyen expresamente por dos tipos de motivos, o bien, por estar destinados a usos industriales, y, por lo tanto, no entran en juego los consumidores, o bien por estar circunscritos en el ámbito médico o sanitario. La segunda reflexión gira entorno a la delimitación de lo que se entiende por “recipientes para alimentos”: el hecho de que este concepto sólo se aplique a aquellos envases que

174Dado que el legislador es consciente de la confusión que puede propiciar saber cuándo un producto se encuadra en el ámbito de aplicación de la Directiva, se proponen, en concreto, de ejemplos de aquello que puede ser considerado “recipientes para bebidas”: en particular, son aquellas botellas o envases compuestos para bebidas utilizadas para la cerveza, el vino, el agua, los refrescos, los zumos y los néctares, las bebidas instantáneas o la leche, pero no los vasos para dichas bebidas, ya que estos forman parte de una categoría separada. (Considerando 12 de la Directiva)

175 Esta excepción se encuentra en la Parte C y la Parte F del Anexo de la Directiva

176 En la versión en inglés de los documentos de trabajo, se denomina a esta categoría como “crisp packets and sweet wrappers”, designación que resulta más gráfica en tanto que señala específicamente unos productos concretos (las bolsas de patatas y los envoltorios de dulces y caramelos), en cambio, el calificativo español puede conllevar a la confusión con otro tipo de productos.

64

contengan comida para llevar, o comida rápida, implica excluir una gran cantidad de recipientes que son consumidos habitualmente, como, por ejemplo, los envases de carne o pescado.