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Instrumentos en materia de aguas

CAPÍTULO III: PLÁSTICOS Y UNIÓN EUROPEA

B. Instrumentos en materia de aguas

En este apartado, en la línea del anterior, se observarán los instrumentos jurídicos que tienen relevancia en materia de plásticos, haciendo referencia al objeto y a las previsiones concretas que pueden tener tal incidencia. Los instrumentos que aquí se encuentran son: la Directiva 2008/56/CE, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y la Directiva 98/83/CE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Directiva de residuos. Este régimen debería prever, aquí, la devolución y/o recogida de los envases usados y la orientación de estos hacia la opción de gestión más apropiada, así como la reutilización o el reciclado de los envases y los residuos de envases recogidos, y, deberán incentivar que los envases sean diseñados y comercializados de modo que puedan reutilizarse o valorizarse con un impacto mínimo en el medio ambiente. “Sumario de la legislación: los envases y sus residuos”, eur-lex.europa.eu, en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al21207

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a) Directiva 2008/56/CE marco sobre la estrategia marina

La Directiva marco sobre la estrategia marina142 es el único instrumento legal de la Unión que aborda de modo directo y explícito el problema de los desechos marinos, configurando el objetivo de “lograr un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020143”. Con tal de perseguir dicho objetivo, los Estados miembros deben activar estrategias marinas, y, a raíz de estas, cabe hacer una valoración negativa y una positiva sobre el impacto que ha tenido su implementación para hacer frente a los problemas derivados de los productos de plástico de un solo uso.

El punto negativo es que la mayoría de las medidas adoptadas por los Estados para perseguir el objetivo del buen estado medioambiental, en la lucha contra los desechos marinos, han sido acciones como la limpieza de playas y la retirada de basura de los mares, medidas que, además de ser costosas, se centran en la última etapa del residuo, que es su vertido en el medio ambiente, no siendo respetuosas con la jerarquía de residuos. Por lo tanto, resulta que el impacto de esta estrategia es bastante modesto con lo que respecta a este tipo de productos144.

El aspecto positivo es que los análisis realizados para la implementación de la Directiva han constituido una fuente valiosa de información, y, así, la labor realizada en el marco de esta Directiva constituye la base científica de la futura Directiva relativa a los productos de plástico de un solo uso145.

b) La Directiva 98/83/CE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

La Directiva 98/83/CE146 tiene por objeto establecer previsiones acerca la calidad de las aguas destinadas al consumo humano con tal de proteger la salud de las personas.

142 Directiva 2008/56/CE, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, eur-lex.europa.eu, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A32008L0056

143 Artículo 1 «Objeto», de la Directiva marco sobre la estrategia marina

144 SWD (2018) 254 final, PART 1/3, op cit., págs. 40 y 41.

145 COM (2018) 340 final, op. cit., pág. 5

146 Directiva 98/83/CE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, eur-lex.europa.eu, en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A31998L0083

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A primera vista, por lo tanto, no tiene incidencia en materia de plásticos de un solo uso. Sin embargo, esta relación sí que se ha puesto de manifiesto, recientemente, en la revisión de la Directiva propuesta por la Comisión147, aún en proceso de adopción, por la que se pretende garantizar un suministro de agua de calidad y sostenible, y, entre otros objetivos, persigue el de reducir el número de botellas de plástico que utilizan los ciudadanos, promoviendo la confianza en el agua corriente148. En esta misma línea, la futura Directiva modificada, enmendada por el Parlamento Europea en primera lectura149, establece en el artículo 13 que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar el suministro gratuito de agua en las administraciones y los edificios públicos, así como disuadir el consumo de agua en botellas de plástico de un solo uso.

Por lo tanto, resulta que la Directiva sí que tiene incidencia en el futuro de los productos de plástico desechables, aunque de un modo muy concreto: de modo preventivo disuadiendo el consumo de envases de plástico para bebidas, así que el alcance se muestra limitado.

c) Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas

La Directiva 91/271/CEE150 tiene la intención de abordar la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y procedentes de determinados sectores industriales, precisando los escenarios en los que será necesario un tratamiento secundario y un tratamiento avanzado de las aguas residuales. Por lo tanto, la incidencia que tiene en la gestión de los productos de plástico de un solo uso es que, en principio, los sistemas de tratamiento de las aguas residuales deberían permitir la retención de este tipo de productos, y, por lo tanto, evitando su descarga al medio marino. Sin embargo, resulta que este instrumento no es lo suficientemente eficaz, y, de hecho, es deficiente en materia de tratar los desbordamientos de las aguas pluviales y en materia de retención en las instalaciones de los productos de plástico de un solo

147 COM (2017) 753 final, Propuesta de Directiva relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

148 Ibid., pág. 2

149 Posición del Parlamento en primera lectura:

http://www.europarl.europa.eu/RegData/seance_pleniere/textes_adoptes/provisoire/2019/03-28/0320/P8_TA-PROV(2019)0320_ES.pdf

150 Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, eur-lex.europa.eu, en:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:31991L0271

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uso que más comúnmente se desechan por el inodoro, como son los bastoncillos de algodón y otros artículos de higiene.151

3. A modo de recapitulación…

En el inicio del presente Capítulo se analizó una política general y transversal: la Estrategia Europea 2020. Se ha podido observar como este instrumento, desde la cúspide de la pirámide de la agenda política europea, es el que guía el resto de las políticas sectoriales e instrumentos jurídicos que tienen incidencia en la regulación de los plásticos en Europa, con el objeto de que se alcance un crecimiento sostenible. Del estudio posterior, han podido constatarse especialmente los siguientes extremos:

- Las políticas sectoriales de la Unión adoptan un enfoque todavía insuficiente para integrar de forma adecuada los problemas derivados de los productos de plástico de un solo uso. La agenda política se fundamenta básicamente en medidas que son adoptadas prácticamente en exclusiva desde el vector o materia medioambiental.

- En lo referente al marco jurídico actualmente vigente, se constata que las medidas que condicionan de algún modo el tratamiento de los productos de plástico se enmarcan fundamentalmente en instrumentos que son de carácter general y que no hacen referencia particular a este tipo de material. Por lo tanto, no tienen en cuenta su especificidad. Así ha podido comprobarse claramente del estudio de los instrumentos jurídicos que se aplican en materia de aguas y también respecto de aquello que se regula desde la Directiva marco sobre residuos.

- Se constata asimismo como actualmente el único instrumento legal que hace referencia expresa a productos de plástico de un solo uso es la Directiva relativa a los envases y residuos de envases. Tal norma, a su vez, incluye provisiones relativas a las bolsas de plástico. Aun así, debe considerarse que continúa siendo un texto insuficiente en tanto que no contempla otros productos de plástico desechables.

151 SWD (2018) 254 final, PART 1/3, op. cit., pág. 41

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- En general, por lo tanto, la regulación actual de la Unión Europea en materia de plásticos de un solo uso adolece de la completitud que sería exigible para lidiar o afrontar un problema tan singular como es el de los impactos que provocan este tipo de productos. Siendo pues, como decimos, el abordaje actual tan escaso, probablemente la futura Directiva sobre plásticos de un solo uso suponga un punto de inflexión al respecto. Ese es precisamente el objeto del siguiente Capítulo.

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