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La deontología de los periodistas

2. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL

2.1 La deontología de los periodistas

Si bien está focalizada en el caso argentino, esta tesis doctoral constituye un estudio integral acerca de la deontología periodística. En este capítulo, la investigación propone recorrer los aportes fundamentales que distintos autores han hecho acerca de nuestro objeto de estudio. Para ello, decidimos elaborar un esquema de análisis sobre los diez principales debates que hoy presenta el campo de la deontología periodística. Además, nuestro trayecto nos llevará a discutir otras temáticas que afectan al ejercicio cotidiano del periodismo profesional en la actualidad y que aparecen estrechamente vinculadas con la cuestión deontológica. Siendo esta tesis una investigación de carácter aplicado, nos fue indispensable inscribir nuestro aporte en cada una de las líneas, miradas y discusiones. Así, este marco teórico se erige como el edificio conceptual de nuestra propuesta.

La noción de deontología, empleada por primera vez por Jeremy Bentham en 1832, se desprende del campo de la ética profesional. Aunque frecuentemente ambos conceptos son tomados como sinónimos, no son lo mismo. Mientras que la ética profesional hace referencia a la conciencia personal de aquel ser humano que ejerce una actividad, es decir, al “deber ser” de ese individuo (Herrán y Restrepo, 1992, p.

18), la deontología se constituye en un modelo de actuación para un conjunto de profesionales. Así, mientras “el discurso de la ética profesional se centra en decir en qué consiste una buena actuación, el de la deontología formula los deberes y las obligaciones del profesional que se inscriben en un código que avala ese gremio”

(García Benítez y Cerón Martínez, 2005, p.3). En esta línea, que postula una distancia entre ambos conceptos, Hortal (2003) afirma que “para configurar el buen ejercicio profesional es aconsejable combinar las referencias éticas con las normas deontológicas, y a la vez, situar las normas deontológicas en el horizonte de las aspiraciones éticas” (p. 191).

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También Casasús (2011) distingue los conceptos, cuando enuncia:

Con el término deontología, derivado del griego déon (el deber, lo que hay que hacer), nos referimos al estudio y al tratamiento de los derechos y deberes específicos del ejercicio de una profesión, y en definitiva, a la ética aplicada al ámbito de la actividad afectada por una práctica facultativa determinada. Con la palabra ética, derivada del griego ethos (doctrina de las costumbres), invocamos a la ciencia filosófica que investiga y estudia los valores, la vida y la conducta humanas, tanto en su dimensión pública como en la social. (pp. 10-11, traducción propia)

Para García Fernández (2007), la ética “es plenamente individual, (…) No está programada, es una creación constante (del individuo) ante la multiplicidad de situaciones de la vida. Por ello, no puede plantear situaciones y soluciones sistemáticas” (pp. 69-70). En cambio, para el mismo autor, la deontología

(…) Se caracteriza por considerar los contenidos éticos desde un punto de vista normativo, e incluso descriptivo y prescriptivo (…) Es un intento de conciliar lo formal, las generalidades modelizadas de una profesión, y lo vital, las situaciones concretas de cada uno de los miembros pertenecientes a dicha profesión, llevando así los presupuestos de la ética individual a una colectiva. Ética colectiva en la que hay un bien definido por medio de unos valores propuestos y consensuados, de los que se deducirán las normas fundamentales de la actividad laboral, asumidas como deber profesional. (p. 72)

Para Vidal Casero (2003), “la deontología es el conjunto de principios y reglas que han de guiar una conducta profesional” (p. 1). Barroso Asenjo (2011) sostiene que “la deontología concretiza hoy la generalidad de la perspectiva ética refiriéndola a los deberes, reglas y normas de una profesión” (p. 142). Aznar (1999b), en tanto, postula una relación muy cercana entre las nociones de deontología y la de autorregulación, cuestión que retomaremos más adelante:

La autorregulación coincide básicamente con la deontología profesional, si bien ambas cosas no son lo mismo. La deontología se encarga de reflexionar sobre la dimensión moral de una determinada actividad y de precisar las normas éticas que deben guiarla. Pero la

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deontología como tal no tiene más efectividad que la derivada de la persuasión y el compromiso que pueda suscitar en las conciencias. Es la autorregulación la encargada de dar efectividad a la deontología. (p. 12)

Ya en el camino de aplicar la noción de deontología al caso periodístico, Casasús (2011) sostiene que “la deontología periodística está integrada por un conjunto invertebrado e inconexo de principios, criterios, normas y recomendaciones formuladas en documentos de diversa categoría y alcance. Para que ese conjunto sea operativo (…), es oportuno someterlo a una prueba de ordenación general sistemática”, como lo son los códigos deontológicos que están estrechamente vinculados con el campo del derecho (p.10).

Suárez Villegas (2013a) avanza, tras destacar el carácter voluntario de las pautas de conducta que son asumidas por los profesionales de una actividad, en postular los que considera “dos objetivos fundamentales” que se propone lograr la deontología:

i. Asegurar los fines de la actividad, lo que significa adoptar como principio de actuación la tutela de los derechos de los administrados (…)

ii. Reforzar los acuerdos internos y establecer deberes y derechos entre los profesionales. (pp. 807-808).

Así pues, la deontología de una profesión está cimentada en parámetros éticos, que son de carácter individual. Y a través de la deontología los valores de una actividad se transforman en modelos de conducta para los profesionales. Para Restrepo (2004), la ética “es una utopía, una meta alta, recordada por los códigos que los periodistas adoptan voluntaria y libremente (…) Es el sueño de cada uno. Hablar de utopía ética es hablar de excelencia profesional” (p. 24).

Desde nuestra mirada, la deontología periodística es el conjunto de normas y modelos de conducta para el ejercicio de una profesión, que incluyen tanto los derechos individuales y colectivos de los periodistas, así como sus responsabilidades y obligaciones para con la sociedad en la que se desempeñan. La deontología periodística, por lo tanto, requiere de un universo normativo que la estructure y de un consenso de los profesionales para que, a través de mecanismos de autorregulación,

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se concrete su cumplimiento. En ese marco, se encuentran los códigos deontológicos.

Entendemos, entonces, que es a través de los códigos deontológicos la manera en que los valores éticos de la profesión se transforman en efectivos modelos de conducta para los periodistas.

Tabla 1. Diferencias conceptuales entre ética y deontología1

ÉTICA PROFESIONAL DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Es de carácter individual Es de carácter colectivo

Se basa en valores vinculados al “bien”, a las

“buenas actuaciones” y al “deber ser”

Postula modelos y normas de conducta para los profesionales de una actividad

No se estructura en universos normativos sino en la conciencia de las personas

Propone códigos y reglamentos con derechos, deberes y obligaciones para el ejercicio de una profesión

No depende del vínculo ni del acuerdo entre profesionales

Requiere de un consenso entre quienes ejercen una profesión