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Los tribunales y los derechos económicos, sociales y culturales en Sudáfrica: la institución nacional de derechos humanos como supervisora

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN LA PRÁCTICA

2. Los tribunales y los derechos económicos, sociales y culturales en Sudáfrica: la institución nacional de derechos humanos como supervisora

del sistema judicial

En la sentencia que dictó en la causa titulada Gobierno de la República de Sudáfrica y otros c. Grootboom y otros, 2000 (11) BCLR 1169 (CC), el Tribunal Constitucional de Sudáfrica adoptó decisiones de largo alcance en materia de derechos econó-micos, sociales y culturales de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de Sudáfrica.

Irene Grootboom y otras 900 personas desplazadas habían estado viviendo en condi-ciones insoportables en un asentamiento precario llamado Wallacedene. Decidieron mudarse y levantar sus chozas y refugios en un terreno baldío al que llamaron “New Rust”. El terreno era de propiedad privada y se había destinado a viviendas de bajo costo. En mayo de 1999, los ocupantes de New Rust fueron desalojados por la fuerza en cumplimiento de una orden del juzgado de paz. Sus viviendas fueron de-rribadas e incendiadas y sus posesiones destruidas. Los ocupantes se refugiaron bajo las estructuras que pudieron improvisar en el campo de deportes de Wallacedene.

Los desalojados presentaron una solicitud urgente ante el Tribunal Supremo, que or-denó al Estado dar refugio a los ocupantes. El Estado apeló la orden ante el Tribunal Constitucional.

La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y el Community Law Centre de la Universidad de Western Cape, que solicitaron intervenir en la causa y fueron autorizados, presentaron alegatos por escrito y orales ante el Tribunal. El Tribunal Constitucional expresó su reconocimiento a la Comisión de Derechos Humanos y al Community Law Centre por su enfoque minucioso, útil y creativo de las difíciles y delicadas cuestiones que encerraba esta causa.

El Tribunal Constitucional ordenó al Estado que hiciera lo necesario para cumplir con su obligación constitucional de establecer, financiar, aplicar y supervisar medidas que permitieran prestar socorro a los que se encontraban en una situación de necesidad apremiante.

algunos mecanismos correctivos. Se han invocado otros procedimientos de petición de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer tiene un protocolo facultativo que autoriza al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a recibir denuncias individuales.

En ese mismo sentido, se está examinando un proyecto de protocolo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Tribunal también comentó que, con arreglo a la Constitución, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica tenía el deber de “vigilar y evaluar el respeto de los derechos humanos en la República”. El Tribunal decidió que la Comisión debía vigilar el cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones constitucionales de confor-midad con la sentencia dictada por el Tribunal en la causa e informar al respecto.

Los siguientes principios pueden servir para que todos quienes ostentan los derechos económicos, sociales y culturales tengan acceso a recursos eficaces60:

1. El derecho a recursos eficaces debe ser real, práctico y no ilusorio;

2. El mejoramiento progresivo de las salvaguardias jurídicas nacionales de los dere-chos económicos, sociales y culturales debe considerarse un componente de la efectividad progresiva de esos derechos;

3. Salvo en circunstancias extremas, no se permite imponer medidas regresivas a las salvaguardias jurídicas nacionales;

4. El deber de la justicia de interpretar sin excepción llega incluso a la omisión legis-lativa y no se satisface basándose formalmente en la regla de la ambigüedad;

5. La protección nacional de los derechos civiles y políticos lleva implícitos recursos nacionales ante la violación de determinados derechos económicos, sociales y culturales.

Evitación de las medidas regresivas

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha procurado poner trabas a lo que ha denominado “medidas deliberadamente regresivas” de los Estados Partes respecto del Pacto. El Comité ha dicho que esas medidas “deberán justificarse plena-mente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el con-texto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga”61. Una “medida regresiva” es la que conduce, directa o indirectamente, a un retroceso de los derechos reconocidos en el Pacto. Una medida deliberadamente regresiva sería una nueva ley que estableciera el carácter voluntario y no obligatorio de la educación primaria, en contravención con el Pacto, o que recortara el gasto público destinado a los servicios de atención de la salud materna, lo que provocaría un aumento considerable de la mortalidad materna e infantil.

El Comité centró sus críticas en las medidas deliberadas, lo que no restringe la prohi-bición de establecer medidas que reduzcan el nivel de disfrute de los derechos eco-nómicos, sociales y culturales. En realidad, la prohibición se aplica a cualquier medida adoptada conscientemente que disminuya el disfrute de los derechos económicos, so-ciales y culturales, aunque el carácter regresivo no sea una consecuencia intencional y deseada de la medida.

60 Las Directrices de Maastricht también contienen las disposiciones siguientes: “Acceso a las vías de reparación.

22. Toda persona o toda colectividad que sea víctima de una violación de un derecho económico, social o cultural tendrá acceso a un recurso judicial efectivo o a otras vías de reparación apropiadas, tanto en el plano nacional como en el internacional. Reparación adecuada. 23. Todas las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales tienen derecho a una reparación adecuada, que puede revestir la forma de restitución, compensación, rehabilitación y satisfacción o de garantías de no repetición.

Prohibición de toda aceptación oficial de las violaciones. 24. Los órganos judiciales nacionales y los demás órganos evitarán hacer declaraciones que puedan tener como resultado la aceptación oficial de la violación de una obligación internacional cometida por el Estado interesado. Como mínimo, las autoridades judiciales nacionales habrán de tomar en consideración las disposiciones correspondientes de la normativa internacional y regional en materia de derechos humanos como ayuda interpretativa al formular cualquier decisión relativa a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales”.

61 Observación general n.º 3, párr. 9.

Los Estados deben actuar con sumo cuidado y precaución al adoptar medidas que puedan violar los derechos humanos, directa o indirectamente. Por lo tanto, la prohibi-ción se extiende a las medidas adoptadas con negligencia que limiten el disfrute de los derechos humanos.

Es posible que una medida que haya tenido como consecuencia no intencional la reduc-ción del disfrute de los derechos humanos no sea en sí una medida deliberadamente regresiva y que, por lo tanto, no viole en sí misma el Pacto. Sin embargo, cuando el retroceso se haga evidente, el Estado deberá, con arreglo a sus obligaciones generales estipuladas en el Pacto, actuar de inmediato para corregir la medida. La obligación de hacer efectivos progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales implica que no debe producirse, por acción u omisión, un retroceso que resulte en un nivel inferior de disfrute de los derechos.

II. LA NATURALEZA DE