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El mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la India La Comisión Nacional de Derechos Humanos de la India se creó en virtud de la Ley

DERECHOS HUMANOS

4. El mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la India La Comisión Nacional de Derechos Humanos de la India se creó en virtud de la Ley

de protección de los derechos humanos de 1993 con el mandato de proteger y promover los derechos garantizados por la Constitución de la India o consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y cuyo cumplimiento puede exigirse ante los tribunales de la India.

Las funciones de la Comisión incluyen: investigar las supuestas violaciones de de-rechos; intervenir en los procesos ante los tribunales; visitar cárceles; examinar y analizar la legislación nacional y los instrumentos internacionales; realizar estudios;

examinar y analizar la situación de derechos humanos; sensibilizar y educar, y fomen-tar la participación de las ONG y de otras instituciones.

La Comisión ha realizado numerosas investigaciones acerca de cuestiones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el trabajo degradante y las instituciones educativas y de salud mental. En abril de 2000, la Comisión celebró una Consulta regional sobre salud pública y derechos humanos en Nueva Delhi.

65 La sociedad civil también está interesada en que las instituciones nacionales de derechos humanos tengan un amplio mandato para ocuparse de los derechos económicos, sociales y culturales. Organizaciones como Forum Asia y el Centro para la Igualdad del Derecho a la Vivienda (Canadá) están alentado a las instituciones nacionales de derechos humanos a que encuentren formas creativas de interpretar sus mandatos.

El mandato de una institución nacional de derechos humanos también puede limitar su jurisdicción a las violaciones de derechos cometidas por ciertas categorías de organiza-ciones o personas; lo más habitual es que se limite a los infractores del sector público, es decir, los gobiernos y sus funcionarios y agentes. La institución nacional de derechos humanos puede entender que su jurisdicción para investigar denuncias contra el Estado incluye también los actos cometidos por organizaciones y que están financiados, sub-vencionados o regulados en gran medida por el Estado. Se anima a las instituciones nacionales a incluir en sus competencias un mandato relativo al sector privado que, cada vez con mayor frecuencia, proporciona servicios esenciales.

Generalmente, la interpretación que hace una institución nacional de derechos huma-nos de su mandato y su jurisdicción está sometida a examen judicial. Ello debería animar a la institución a interpretar su mandato de forma tan amplia como sea posible, pues no tiene por qué mostrarse cauta, y no debería serlo, ya que puede confiar en que, si va más allá de su autoridad legal, un tribunal puede revisar su decisión y dictar una sentencia definitiva sobre el alcance de su ley fundacional.

La forma en que una institución nacional de derechos humanos entiende e interpreta su jurisdicción debe darse a conocer de forma clara, tanto interna como externa, a través de declaraciones sobre su misión, planes estratégicos y operacionales, directrices nor-mativas, boletines, informes anuales y de otra índole y otras publicaciones, así como a través de su sitio web. Esto ayuda a la institución nacional a actuar de forma sistemática y de conformidad con la política y la jurisprudencia que ha desarrollado. Además, ayuda al público en general a saber de qué manera podría resolver la institución determinados asuntos. Por último, fomenta que la institución nacional de derechos humanos rinda cuentas de su labor.

Independencia

La independencia de una institución nacional de derechos humanos puede garantizarse por medios jurídicos, operacionales y financieros, así como procesos de nombramiento y cese democráticos y abiertos, y con procedimientos acordados, bien definidos y siste-máticos para fijar las asignaciones financieras anuales.

Una institución nacional de derechos humanos tiene que ser capaz de fijar sus priorida-des en función de un mandato definido por las leyes que podría englobar las competen-cias para investigar de forma independiente casos de violaciones de derechos humanos sin la dirección del gobierno; supervisar la observancia de los derechos humanos; adop-tar políticas y realizar actividades de promoción. Asimismo, debe ser capaz de gestionar sus propios recursos financieros mediante las asignaciones presupuestarias acordadas sin la injerencia de los diversos ministerios. El hecho de poder fijar sus propias priorida-des financieras conferirá una mayor independencia a la institución; sin embargo, esto no significa que una institución nacional de derechos humanos puede independizarse completamente del gobierno en sus actividades.

A diferencia de una ONG, una institución nacional de derechos humanos debe observar un mandato prescrito por ley y, por tanto, el gobierno puede ser decisivo al establecer la naturaleza y el alcance de ese mandato a través de los órganos legislativos. En muchos casos, aunque sea preferible un proceso de selección más abierto y transparente, el gobierno puede estar facultado para designar a los miembros de la institución. Es co-mún en algunas de las instituciones nacionales de derechos humanos establecidas hace tiempo que todos sus miembros sean nombrados por el gobierno, que la participación externa sea escasa o inexistente y que presenten poca transparencia.

Sin embargo, en los últimos tiempos las nuevas generaciones de este tipo de institucio-nes, basadas en los Principios de París, tienen leyes fundacionales mucho más innova-doras que reducen el control del gobierno sobre los nombramientos y las asignaciones presupuestarias, y tienen en cuenta la importancia de celebrar una amplia consulta

pú-blica y la necesidad de que la institución sea autónoma desde el punto de vista financiero.

Del mismo modo, las instituciones están facultadas para fijar sus propios programas en el marco de amplios mandatos para promover y proteger los derechos humanos.

Funciones

Las funciones que se acaban de enumerar no deberían considerarse compartimientos estancos sino elementos de una metodología integrada con diversas funciones que se apoyan e influyen mutuamente. Por ejemplo, es frecuente que las funciones de inves-tigación, supervisión y desarrollo normativo proporcionen información esencial y un marco analítico para la investigación de las denuncias. Al mismo tiempo, los resultados de las investigaciones, en particular las soluciones de diferencias, las medidas de repa-ración y las decisiones judiciales o cuasijudiciales pueden ser muy valiosas para orientar las nuevas investigaciones y el desarrollo normativo, las reformas legislativas y las activi-dades de asesoramiento, educación pública y comunicación.

Atribuciones

Las instituciones nacionales de derechos humanos necesitan las atribuciones adecuadas para desempeñar sus mandatos y funciones. Esto ha de hacerse mediante un texto constitucional o legislativo (en general, el texto legislativo es más amplio). La ley por la que se establece la institución puede conferirle atribuciones en relación con el acceso a las instituciones públicas y privadas; asimismo, puede contemplar la investigación de las violaciones de derechos humanos. Estas competencias pueden incluir la facultad de exigir que se presenten documentos y otras pruebas; obligar a los testigos a prestar de-claración; y acceder a distintos locales y registrarlos. Es posible que la ley también prevea sanciones que pueden imponerse a aquellos que no cumplen las órdenes dictadas por la institución nacional en el ejercicio de estas atribuciones.

Las instituciones nacionales de derechos humanos deben también tener competencias de carácter más administrativo relativas a su gestión interna, como la facultad de contra-tar empleados, recibir y gascontra-tar fondos, y adquirir locales y otros bienes. Estas atribu-ciones son necesarias para el correcto funcionamiento y la buena gestión de la insti-tución, así como para garantizar su independencia y, por tanto, son indirectamente necesarias para que las actividades de la institución sean eficaces.

Accesibilidad

Una institución nacional de derechos humanos eficaz es fácilmente accesible para las personas y grupos cuyos derechos está encargada de proteger y promover. El principio de la accesibilidad exige que las personas conozcan la institución nacional y su función, que les sea materialmente posible ponerse en contacto con la institución y que sus em-pleados les dispensen un trato adecuado.

Una institución nacional de derechos humanos no será accesible al público si éste des-conoce su existencia y sus funciones o está mal informado al respecto. La institución de-bería buscar formas creativas de darse a conocer, especialmente para llegar a los grupos más vulnerables con los que suele ser difícil entrar en contacto y que tienden a mostrarse reacios a expresar sus preocupaciones ante un órgano oficial. La accesibilidad física debe incluir el acceso a las personas que viven en zonas rurales y remotas; para ello puede ser necesario crear oficinas locales o que los funcionarios sobre el terreno realicen visitas pe-riódicamente para proporcionar un amplio abanico de servicios y garantizar una buena comunicación. Tampoco debe olvidarse que es esencial la existencia de instalaciones, servicios e información accesibles para las personas con discapacidades.

El trato adecuado es el tercer componente de la accesibilidad: una institución nacional de derechos humanos no será accesible si aquellos que son víctimas de una violación

de sus derechos consideran que es inaccesible u hostil, o que es difícil comunicarse con ella. Los métodos y procedimientos de trabajo deben ser adecuados para las víctimas, posibles y reales, de las infracciones. Deberían proporcionarse servicios y documentos en las lenguas usadas por la población. Entre los miembros y los empleados de la institución deberían figurar personas procedentes de grupos tradicionalmente marginados, como las mujeres, las minorías étnicas y raciales, las personas con discapacidad y los grupos cuyos derechos son violados o que se encuentran en peligro.

Cooperación

Los Principios de París reconocen que una institución nacional de derechos humanos efi-caz no funcionará por sí sola sino que establecerá y reforzará relaciones de cooperación con organizaciones y grupos muy diversos.

Las instituciones nacionales de derechos humanos tienen mandatos y funciones muy específicos, pero deberían ejercerlos en colaboración y en asociación con otros me-canismos democráticos encargados de la protección y la promoción de los derechos humanos, en particular el gobierno, el poder legislativo, el poder judicial, la policía y el ejército, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil, y los particulares.

Establecer y mantener una estrecha relación con las ONG y la sociedad civil es funda-mental ya que estos grupos se ocupan directa o indirectamente de promover y proteger los derechos humanos.

Una institución nacional de derechos humanos debería también procurar colaborar, siempre que sea posible, con las comunidades locales y los grupos marginados. Debería considerarse la encargada de ofrecer los medios para proteger y promover sus propios derechos a aquellos que corren el mayor riesgo de sufrir violaciones de derechos huma-nos. Las víctimas reales y posibles tienen derecho a participar y, por tanto, deberían ser participantes fundamentales en el desarrollo y la aplicación de estrategias, programas y actividades de las instituciones nacionales de derechos humanos.

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN LA PRÁCTICA