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Relaciones entre el Comité y las agencias especializadas, y otros organismos internacionales

Parte II.—Estudio de los informes de las Partes contratantes y la cooperación internacional según lo estipulado en la parte IV del Pacto

C. Relaciones entre el Comité y las agencias especializadas, y otros organismos internacionales

92. Se debería considerar la existencia del Comité como una oportunidad para de-sarrollar una relación positiva y mutuamente benéfica entre el Comité y las agencias especializadas, así como con otros organismos internacionales.

93. De acuerdo con el artículo 18 del Pacto, se preverán aquellos ajustes que contri-buyan a acrecentar la participación de las agencias especializadas en los trabajos del Comité. Visto que los métodos de trabajo para la realización de los derechos econó-micos, sociales y culturales varían de una organización a otra, se tendrá en cuenta una flexibilidad adecuada en la elaboración de tales ajustes.

94. Al supervisar la aplicación del Pacto, es esencial que se instaure un diálogo con-tinuado entre las agencias especializadas y el Comité en las áreas de interés común.

En algunas ocasiones, se debería fomentar el desarrollo de indicadores para la evalua-ción del cumplimiento del Pacto, unas guías directrices para la presentaevalua-ción de informes por parte de los Estados Partes; así como disponer la presentación de informes de las agencias especializadas según lo estipulado en el artículo 18. Se debería, asimismo, examinar las disposiciones de importancia adoptadas por las agencias. La participación de representantes de las mismas sería muy estimada.

95. Sería de gran utilidad el que miembros del Comité puedan visitar las agencias especializadas, e informarse acerca de los programas de las agencias relativos a la con-secución de los derechos contenidos en el Pacto, así como discutir sobre las posibles áreas de colaboración.

96. Se deberían iniciar consultas entre el Comité, las instituciones financieras interna-cionales y las agencias encargadas de fomentar el desarrollo con el fin de intercambiar informaciones y alcanzar métodos comunes en cuanto a la distribución de los recursos disponibles, en relación con la consecución de los derechos reconocidos en el Pacto.

Este intercambio debería tomar en cuenta el impacto de la asistencia económica inter-nacional sobre los esfuerzos realizados por los Estados Partes en la aplicación del Pacto, así como las posibilidades de una cooperación técnica y económica bajo el artículo 22 del Pacto.

97. Además de las responsabilidades que derivan del artículo 19 del Pacto, del Comité de Derechos Humanos debería tener presente los trabajos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para la elaboración de puntos a incluir en su pro-grama relativo a los derechos económicos, sociales y culturales.

98. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está relacionado con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Aunque se pueda determinar con facilidad la re-lación existente entre la mayoría de los derechos y uno u otro de los Pactos, la diferen-ciación no resulta tan clara para aquellos derechos y disposiciones referidos en ambos documentos. Por otra parte, ambos Pactos incluyen disposiciones y artículos similares. Es importante que se establezcan unos acuerdos consultativos entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Humanos.

99. Dada la importancia de otros instrumentos legales internacionales con respecto al Pacto, el Consejo Económico y Social debería considerar en primer lugar la necesidad de establecer acuerdos consultativos entre los diferentes órganos supervisores.

100. Se insta a las organizaciones intergubernamentales, regionales e internacionales, relacionadas con la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, a que aprueben las medidas apropiadas con vistas a promover la aplicación del Pacto.

101. Puesto que el Comité es un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, se insta a las ONG con carácter consultivo ante el Consejo Económico y Social a que con-curran a las reuniones del Comité y presenten informaciones, cuando sea conveniente, de acuerdo con la resolución 1296 (XLIV) del Consejo Económico y Social.

102. El Comité debería crear, en estrecha colaboración con organizaciones intergu-bernamentales, no gubernamentales e institutos de investigación, un sistema para re-gistrar, conservar y poner a disposición del público los precedentes legales y todo tipo de material interpretativo relativo a los instrumentos internacionales sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

103. Al igual que en el artículo 23, se recomienda la celebración de seminarios pe-riódicos, con el fin de examinar la actividad del Comité y el progreso alcanzado en la consecución de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de los Estados Partes en el Pacto.

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