• Aucun résultat trouvé

El mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji

DERECHOS HUMANOS

3. El mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji

La Comisión de Derechos Humanos de Fiji es un órgano de derecho público que tiene por objeto desempeñar las funciones que le confiere la Ley de la comisión de derechos humanos de 1999. Las funciones de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji, que se describen en la Constitución y en la Ley de derechos humanos de 1999, incluyen:

Dar a conocer a la población la naturaleza y el contenido de la Carta de Derechos, así como las disposiciones de las convenciones internacionales y demás instrumen-tos internacionales en que tengan su origen, así como las funciones del Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y otros órganos de la Asamblea General de las Naciones Unidas encargados de la promoción del respeto de los derechos humanos;

Formular recomendaciones al Gobierno acerca de los asuntos que afecten a la observancia de los derechos humanos, incluso formulando la recomendación de que una cuestión determinada relativa a los efectos jurídicos de una disposición de la Carta de Derechos se remita al Tribunal Supremo solicitando su opinión.

La Carta de Derechos de Fiji contiene disposiciones relativas a los derechos econó-micos, sociales y culturales, entre ellos los derechos laborales, el derecho a no sufrir discriminación por una serie de motivos enumerados en dicha Carta, en particu-lar la situación económica, y el derecho a la educación. La Constitución obliga al Parlamento a promover programas encaminados a lograr que todos los grupos de personas desfavorecidas tengan una igualdad de acceso a la educación y la forma-ción, a la tierra y la vivienda, y a la participación en el comercio y en el servicio al Estado.

La Ley de derechos humanos de Fiji reconoce la importancia de que la Comisión observe los Principios de París.

Además, la institución nacional podrá estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares. También pueden fomentar y facilitar la mediación o la solución de diferencias y determinar o recomendar los recursos jurídicos apropiados.

Además de estas normas mínimas, para que la institución nacional de derechos hu-manos sea eficaz deberá actuar en un entorno externo propicio. En el gobierno debe existir la voluntad política necesaria para permitir que la institución nacional de de-rechos humanos desempeñe su mandato. Deben existir órganos judiciales eficaces e independientes y otras instituciones democráticas, una sociedad civil comprometida así como una administración pública y unas fuerzas militares y policiales sensibilizadas.

Igual importancia reviste que la institución nacional cuente con una plantilla de pro-fesionales decididos y competentes. Los miembros de la institución y sus empleados deben defender los valores de los derechos humanos y tener experiencia en esa esfera.

Deben ser defensores creíbles de los derechos humanos a los ojos de la sociedad civil, en especial las ONG de derechos humanos, además de poseer las cualificaciones y

co-nocimientos adecuados para desempeñar el trabajo que se les encomienda. Asimismo, son esenciales también una importante capacidad de dirección y la buena gestión de la institución.

Por último, una institución nacional de derechos humanos eficaz necesita gozar de una comprensión generalizada y de la aceptación de su singular mandato en relación con otros mecanismos democráticos, en particular el gobierno, el poder legislativo, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, todos los cuales forman parte de un sistema nacional de protección y promoción de los derechos humanos.

B. E LEMENTOS PARA LA APLICACIÓN EFICAZ DE UN MANDATO DE DERECHOS ECONÓMICOS , SOCIALES

Y CULTURALES

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que las institu-ciones nacionales de derechos humanos desempeñan “un papel que puede ser deci-sivo” en la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Las instituciones de este tipo establecidas con arreglo a los Principios de París reciben el mandato especial de trabajar en el ámbito de los derechos humanos. Se trata de orga-nizaciones oficiales independientes creadas por ley que poseen atribuciones y funciones específicas, lo que les confiere una condición y, por tanto, una credibilidad que no tienen las organizaciones gubernamentales ni las ONG. Las instituciones nacionales de derechos humanos pueden catalizar medidas y cambios positivos en relación con todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

En su Observación general n.º 10, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales encarece a los Estados Partes a que velen por que en los mandatos asignados a todas las instituciones nacionales de derechos humanos se preste una atención apro-piada a los derechos económicos, sociales y culturales, y pide a los Estados Partes que, en los informes periódicos que preparen y presenten con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incluyan detalles tanto sobre los man-datos como sobre las principales actividades de esas instituciones.

En la Observación general n.º 10 se determinan los tipos de actividades que puede realizar una institución nacional de derechos humanos para proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales:

La realización de programas de promoción, educación e información;

El minucioso examen de las leyes y las disposiciones administrativas vigentes así como de los proyectos de ley y otras propuestas, para cerciorarse de que respetan los derechos económicos, sociales y culturales;

La prestación de asesoramiento técnico;

La determinación de criterios nacionales de referencia que permitan medir el grado de cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales;

La realización de investigaciones y estudios;

La vigilancia de la observancia de derechos específicos;

El examen de reclamaciones específicas.

Interpretación del mandato

Según los Principios de París, una institución nacional de derechos humanos “será com-petente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos”64. El mandato de una institución nacional de derechos humanos suele fijarse en términos muy generales, puede aludir específicamente a ciertos derechos o categorías de dere-chos, pero también puede referirse a los derechos humanos en general. Sea cual fuere la forma en que se exprese, el mandato debe ser interpretado por la institución nacional de derechos humanos para desempeñar su tarea. El hecho de tener que interpretar su mandato ofrece a la institución nacional la ocasión de delimitar su jurisdicción y sus responsabilidades así como su interpretación de su papel y sus funciones. La manera de entender e interpretar su propia jurisdicción conformará todo su trabajo: desde sus

64 Principio 1.

investigaciones, recomendaciones y estudios hasta sus actividades de supervisión, desa-rrollo normativo y asesoramiento.

Para ocuparse de los derechos económicos, sociales y culturales, una institución nacio-nal de derechos humanos no sólo tendrá que plantearse si su mandato abarca estos derechos y cómo lo hace, sino también si abarca todos los tipos de infractores de los derechos económicos, sociales y culturales65.

Según los principios de interpretación generales, los derechos humanos deberían ser objeto de la interpretación más amplia posible mientras que las restricciones al respecto deberían entenderse de la forma más limitada posible. La institución nacional de dere-chos humanos debería entender su mandato de forma tan amplia y exhaustiva como fuera posible, siempre supeditada a su ley fundacional y al derecho nacional e interna-cional. En particular, en la medida en que el texto de la ley fundacional lo permita, de-bería entenderse que la referencia a los derechos humanos engloba a todos los derechos humanos (civiles, culturales, económicos, políticos y sociales).

Los derechos económicos, sociales y culturales también pueden incluirse en las compe-tencias de una institución nacional de derechos humanos aplicando el principio de indi-visibilidad e interdependencia de todos los derechos: las normas de derechos humanos constituyen un todo integrado y global en el que los derechos están interrelacionados.

Por ejemplo, el derecho a la vida repercute en el derecho a la salud y a la educación; y el derecho a la libertad de movimiento repercute en el derecho al propio sustento. Incluso aunque el mandato de una institución nacional de derechos humanos pueda referirse exclusivamente a los derechos civiles y políticos, tendrá jurisdicción para ocuparse de muchas cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales a través del derecho a la vida, a la igualdad y a la no discriminación.

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN LA PRÁCTICA

4. El mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la India