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PROÏECTO DE ÜN BANCO AGRICOLA EN SALAMANCA."'

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CAPÍTULO in.

DEL SEGURO.

Art. 13. Elsegurovendráá garantir mútuamente á los socios

laindemnización de las pérdidas efectivas ó materiales causadas por el agente destructoren los objetos asegurados que existan en el momento del siniestro.

Art. 14. En cambio de esta garantía, y para que el seguro tenga lugar ha decomprometerse el socio asegurado-asegurador á depositar anticipadamente la cuota mínima que en otro lugar se

fijayhasta el máximum del dividendo establecido, si aquéllafuera

insuficiente para reparar el importe de los siniestros que hayaque abonar. El dividendo habrá de abonarseen el plazo que por la

Sección se acuerde.

Art. i5. El compromiso ó contrato de seguro se celebrará por medio de una póliza en la cual se hará constarpordeclaración del

socio:—1.° Su nombre, apellidos y profesión ú oficio.—3." Si el

seguro lo hace en su nombre ó en el de otro, para lo cual necesi¬

tarápresentarautorización de lapersonaácuyo nombre lo haga.—

3.° Las especies ó productosque asegura convenientemente clasi¬

ficados y su valor.—4.° La cabida de los terrenos por fanegas de

tierra de puño en sembradura, determinando si son de secanoóde regadío.—5." Los linderos de las fincas cuyos productos se asegu¬

ran designando layugada, pago, coto 6 término á que pertenez¬

can con arreglo á la denominación que en la localidad se les dé ó

la que tengan en los títulos de propiedad ó en la escritura de

arrendamiento.—6.° El tiempo por que se hace el seguro,

desig-(1) Véase la pág. 684deltomoXVI.

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nando las cosechas y fincas que han de corresponder ácada año agrícolaporhojas ó en otra forma suficiente para hacer la identi¬

ficación de lo asegurado.—7.°El término ó términos jurisdiccio¬

nales ó municipales en que se hallan enclavadaslas fincas cuyos

productosse aseguran.—8.° La fecha en que la pólizaseextien.

da.—9.° Será firmada por el presidente de la Sección 6 persona autorizadapor él como representante de los intereses colectivos

de los socios y por el socio á cuyo favor se verifique el seguro 6

persona áquien el mismo autorice. Si el socio no supiera firmar, podrá hacerlo otrapersona á su ruego 6 á sunombre.

Art. 16. El importe del selloque la póliza ha de llevar, será

abonado porel socio ácuyo favorse extienda. El que ocasione la impresión y elpapel de la misma se pagará del fondo común.

Art. 17. La póliza original quedará archivada en el de la Sec¬

ción, y de ella se dará una copia al socio asegurado-asegurador.

Art. 18. La copia ó ejemplar de la póliza que al socioseentre¬

ga y los recibos que acreditan el depósito al corriente de la cuota mínimay de los dividendos distribuidos, será bastanteparaprobar

el derecho á las indemnizaciones que procedan en el caso de sufrir algun siniestro, siempre que unayotros sean auténticos y verda¬

deros, comoel original que se archiva se considerará revestido del

valorprobatorio necesario para que el presidente de la Sección ó quien autorice ó delegue pueda exigir de los socios el cumplimien¬

to de sus obligaciones en nombrede la colectividad.

Art. ig. Para que se entiendaque una persona está autorizada

porlaSecciónpara hacer las gestiones que se le encarguen ó que ha delegado en ella determinadas atribuciones, no será necesario proveerle de poderenforma, siendo bastante que en unasimpleco¬

municación ú oficio del presidente de la Sección se diga que le

autoriza para practicar las gestiones que sean suobjeto ó que de¬

lega en ella ciertas atribuciones.

Art. 20. Elseguro no podrá hacerse por ménostiempo de un año agrícola, ni por más dediez.

Art. 21. Losaños agrícolas empezarán el día i." de Octubre

y terminarán el dia30 de Setiembre.

Art. 22. Los efectos del seguro rigendesde las 12 del diaen que lapóliza se formalice hasta igual hora del en que termine el

contrato con arreglo á lamisma.

PROYECTO DE UN BANCO AGRÍCOLA 65 Art. 23. No surtirá, sinembargó, efectoalgunoel seguro cuan¬

do resulte que al empezar á regir el contrato ha tenidolugar el siniestro.

Art. 24. Sea cualquierala fecha en que el seguro se celebre,

se pagará la misma cantidad por cada año agrícola sin que se

proratee el tiempo de su duración ni para el pago de aquélla, ni

paralos dividendos que sehagan en cada uno de ellos. Tampoco

seráprorateahle el tiempo para las indemnizaciones.

Art. 25. No obstante lo dispuesto anteriormente, sólo podrán

hacerse seguros de los frutos comprendidos en los cuatroprimeros números, apartado segundo, del art. 2.", desde el i.° de Octubre decada año hasta el último dia del mes de Marzo, ylos compren¬

didosen los restantes números durante ese mismo tiempo y el

mesde Abril. Si se hacecon fecha posterior tendrávalor á contar desde el dia i.° de Octubre próximo siguiente. Sin embargo, la

Secciónpodráacordar que rija desde luego, yasi se consignará en la póliza.

Art. 26. Todos los años podrán los socios pedir que se au¬

menten ó disminuyan las cantidades aseguradas y especies que representen, variando las fincas cuyos frutos aseguran, siempre

quereclamenla modificación al hacer la sementera, ó sea durante los mesesde Octubre ó Noviembre paralos cereales comprendidos

en los cuatro primeros números, apartado segundo, del art. 2.°, y

en los de Marzo yAbril para losrestantesytrigos que sesiembran

con fecha posterior á los meses de Octubre y Noviembre. En nin¬

guna épocapodrán disminuir el valor asegurado en productos de la vid.

Art. 27. Las alteraciones que se haganen el contrato de se¬

guros en virtud de lo anteriormente dispuesto, se consignarán en

un acta adicional con las mismas formalidadesprescritas para ex¬

tenderla póliza.

Art. 28. Para renovar el contrato de seguro será necesario extender nueva póliza.

CAPÍTULO IV.

DE LOS SINIESTROS.

Art. 29. No obstante de fijarselas especies, cantidades y valo¬

res asegurados en la póliza conforme con la declaración dada por

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el socio al extenderla, sólo se abonará, cuando ocurra un

siniestro,

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