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La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas:

a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan;

b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.

Es también importante señalar en ese contexto que no existe un equivalente a la compensación por las emisiones de carbono que pueda aplicarse a los daños causados a los derechos humanos: el hecho de no respetar los derechos humanos en un ámbito no puede compensarse por la aportación de un beneficio en otro.

P 9. ¿Cómo pueden las empresas verse involucradas en la aparición de consecuencias negativas sobre los derechos humanos?

Hay básicamente tres formas en que una empresa puede verse involucrada en la aparición de consecuencias negativas sobre los derechos humanos:

a) Puede provocarlas por sus propias actividades;

b) Puede contribuir a ellas por sus propias actividades —bien directamente o a través de alguna entidad externa (gubernamental, empresarial o de otro tipo);

c) Puede que, aunque no provoque las consecuencias negativas ni contribuya a ellas, se vea involucrada porque estén causadas por una entidad con la que mantiene una relación comercial y esté vinculada a sus propias operaciones, productos o servicios.

Cada una de esas situaciones hipotéticas tiene repercusiones distintas en cuanto a la naturaleza de las responsabilidades de una empresa, como se examina en la pregunta 11 que figura más adelante y se analiza más detalladamente en el marco del Principio Rector 19.

P 10. ¿Qué se quiere dar a entender con “consecuencias negativas sobre los derechos humanos”?

Se producen “consecuencias negativas sobre los derechos humanos” cuando por razón de un acto se elimina o se reduce la capacidad de una persona para disfrutar de sus derechos humanos.

En los Principios Rectores se distingue entre consecuencias “reales” y

“potenciales” sobre los derechos humanos. Una consecuencia real es la que se ha producido o se está produciendo. Una consecuencia potencial es la que puede producirse, pero aún no lo ha hecho.

Las consecuencias reales requieren una reparación (véase el Principio Rector 22). Las consecuencias potenciales –o los riesgos relacionados con los derechos humanos– requieren la adopción de medidas para impedir que se materialicen, o al menos para mitigar (reducir) en la medida de lo posible su intensidad (véanse los Principios Rectores 17 a 21 sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos). También es necesaria la reparación cuando es inevitable que se produzcan algunas consecuencias residuales sobre los derechos humanos.

P 11. ¿Qué deben hacer las empresas si corren el riesgo de verse involucradas en la aparición de consecuencias negativas sobre los derechos humanos?

Las respuestas adecuadas en esas variadas situaciones se examinan con cierto detalle en el marco del Principio Rector 19. En resumen:

a) Si una empresa corre el riesgo de producir o contribuir a que se produzca una consecuencia negativa sobre los derechos humanos por sus propias actividades, debe interrumpir o modificar la actividad en cuestión a fin de prevenir o mitigar la probabilidad de que esa consecuencia se produzca o vuelva a producirse. Si, a pesar de ello, esa consecuencia se produjera, la empresa deberá procurar activamente su reparación bien directamente o en colaboración con otros (los tribunales, el gobierno, otras empresas involucradas u otras terceras partes).

b) Si una empresa se encuentra en riesgo de verse involucrada en la aparición de una consecuencia negativa únicamente porque esa consecuencia está vinculada a sus operaciones, productos o servicios a través de una relación comercial, la empresa no es responsable de esa consecuencia: esa responsabilidad recae en la entidad que la provocó o contribuyó a provocarla. Así pues, la empresa no está obligada a la

I. Causa

Posible presión u otra contribución de terceras partes

Empresa

Tercera

parte Persona

afectada

III. Sin contribución, pero con relación

Relación a través de las operaciones, productos o servicios

Empresa

Tercera parte

Persona afectada II. Contribución

Empresa

Tercera

parte Persona

afectada

Empresa

Tercera

parte Persona

afectada

RECUADRO 2

Ejemplos de consecuencias negativas de las empresas sobre los derechos humanos

Ejemplos de situaciones en que puede considerarse que las empresas han provocado consecuencias negativas en los derechos humanos:

– Discriminación racial habitual por parte de un restaurante en el trato que dispensa a sus clientes;

– Exposición de los trabajadores de una fábrica a unas condiciones de trabajo peligrosas sin un equipo de seguridad adecuado;

– Ser la única o la principal fuente de contaminación del suministro de agua potable de una comunidad debido a los efluentes químicos procedentes de los procesos de producción.

Ejemplos de empresas acusadas de contribuir a la aparición de consecuencias negativas para los derechos humanos:

– Proporcionar datos sobre los usuarios del servicio de Internet a un Gobierno que los utiliza para rastrear y hostigar a disidentes políticos vulnerando los derechos humanos;

– Realizar tareas de construcción y mantenimiento de un centro de detención en el que se ha denunciado que los internos reciben un trato inhumano;

– Fomentar el consumo de alimentos y bebidas con un alto contenido de azúcar entre los niños, con consecuencias negativas para la obesidad infantil;

– Modificar en el último minuto las especificaciones de los productos adquiridos a los proveedores sin ajustar los precios ni los plazos de entrega, obligándoles con ello a infringir las normas laborales para poder cumplir los contratos.

Ejemplos de consecuencias negativas directamente vinculadas a las operaciones, productos o servicios de una empresa en virtud de sus relaciones comerciales, aunque la propia empresa tal vez no haya contribuido a ellas:

– Proporcionar préstamos a una empresa para la realización de actividades comerciales que, en vulneración de las normas acordadas, desemboquen en el desalojo de comunidades;

– Subcontratación por el proveedor de bordados para las prendas de vestir comercializadas por una empresa, en contra de sus obligaciones contractuales, a hogares en los que son niños los que realizan el trabajo.

– Uso de instrumentos en centros médicos para detectar fetos femeninos con el fin de facilitar el aborto de esos fetos en favor de los fetos masculinos.

La publicación Human Rigths Translated contiene más ejemplos de cómo las empresas pueden verse involucradas en la aparición de consecuencias negativas sobre los derechos humanos.