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Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber:

a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos;

b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos;

c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar.

P 18. ¿Por qué es necesario poner en práctica políticas y procesos si se trata solo de evitar los daños?

Respetar los derechos humanos no es una responsabilidad pasiva: exige acción por parte de las empresas. Es relativamente fácil para una empresa decir que respeta los derechos humanos, e incluso puede creer genuinamente que lo hace. Sin embargo, para que esa afirmación tenga legitimidad es necesario que la empresa sepa, y pueda demostrar, que respeta los derechos humanos en la práctica. Para eso es necesario, a su vez, que la empresa haya adoptado determinados procesos y políticas. En los Principios Rectores se definen como: una declaración de compromiso político, un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos y unos procedimientos que hagan posible la reparación.

En el capítulo II se analizan los factores que una empresa debe tener en cuenta a la hora de elaborar esos procesos y políticas y velar por que, en conjunto, satisfagan el objetivo de facilitar una gestión eficaz de sus riesgos en relación con los derechos humanos. Concretamente, en la sección A se analiza el compromiso político, en la sección B se analiza la diligencia debida en materia de derechos humanos y en la sección C se analiza la cuestión de la reparación. Por último, en la sección D se analizan cuestiones y problemas que pueden plantearse en determinados contextos.

P 19. ¿Qué hace que los procesos y políticas sean “apropiados en función de su tamaño y circunstancias”?

Esa pregunta no tiene una respuesta única. Dependerá de todos los factores que se examinan en el marco del Principio Rector 14, siendo el que mayor atención merece el de la gravedad de las consecuencias negativas que las actividades de la empresa puedan tener sobre los derechos humanos.

Unos procesos y políticas buenos no exigirán necesariamente gran cantidad de recursos. Si el perfil de riesgo en relación de una empresa con los derechos humanos es bajo, sus procesos para hacer frente a ese riesgo pueden ser sencillos en la misma medida. Además, cualquier empresa puede recurrir a recursos externos para mantener los costos en un nivel razonable (véanse el recuadro 3 y el anexo II).

P 20. ¿Con qué rapidez cabe esperar que una empresa consiga todo esto?

Es relativamente fácil para una empresa asegurar que respeta los derechos humanos o que está firmemente dispuesta a hacerlo. Cumplir ese compromiso, sin embargo, ya es más difícil, especialmente en el caso de grandes empresas que tienen un gran número de empleados, con múltiples y complejas relaciones comerciales, y desempeñan sus actividades en distintos lugares.

También es difícil en el caso de las empresas para las que esas cuestiones son relativamente nuevas. Además, para mantener el respeto de los derechos humanos será a menudo necesario trabajar constantemente para atajar los problemas que vayan surgiendo.

Así pues, incluso si una empresa se apresura a reconocer que tiene la responsabilidad de respetar los derechos humanos, la realidad es que puede llevar tiempo saber, y demostrar, que está haciendo frente realmente a esa responsabilidad. Una empresa no debería intentar superar ese obstáculo dejando entrever que su compromiso político no es más que un objetivo ideal. Eso sugiere, de manera casi inevitable, que el compromiso es flexible o negociable y reduce las expectativas y la motivación de su personal y sus asociados comerciales para lograrlo. Además, la responsabilidad de respetar los derechos humanos existe sea cual fuere el propio compromiso de la empresa: no es el compromiso de hacerle frente lo que crea la responsabilidad.

Una empresa haría bien en demostrar transparencia en sus esfuerzos por gestionar la transición a medida que desarrolla o ajusta los procesos y políticas que necesita. Podría, por ejemplo, proporcionar información al público acerca

de los plazos que se ha fijado para las distintas fases de implementación.

Podría contratar los servicios de un grupo de expertos independientes

—individuos respetados de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, la universidad u otros ámbitos, que la asesoraran acerca del desarrollo de esos nuevos procesos o supervisaran sus propios esfuerzos por hacerlo. Si recurre a un grupo de expertos o interesados de ese tipo, un cierto nivel de información independiente procedente del grupo puede dar un importante barniz de transparencia y credibilidad a esos esfuerzos.

En una palabra, el hecho de que una empresa pueda demostrar que ha puesto en marcha procesos serios para llevar a la práctica su compromiso político puede ayudarla a crear el espacio que necesita para desarrollar los procedimientos, prácticas y políticas a nivel interno que le permitan hacer realidad ese compromiso. De hecho, si los problemas de una empresa en materia de derechos humanos evolucionan con el tiempo y requieren introducir ajustes en los sistemas para resolverlos, el haber adoptado enfoques de esa naturaleza puede suponer una ventaja permanente.

RECUADRO 3

Muchas empresas —no solo las de tamaño pequeño y mediano— podrían beneficiarse de los recursos externos en materia de conocimientos especializados que pueden servir de apoyo y ayuda a sus esfuerzos por hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos. El interés principal debe ponerse en la credibilidad de esos recursos —escritos, audiovisuales o humanos.

Esa credibilidad puede evaluarse de distintas formas. Por ejemplo:

t ¿Hay referencias de otras empresas que los hayan utilizado satisfactoriamente?

t ¿Han sido elaborados por una persona u organización que goza de la confianza de los interesados y es respetada en su esfera de actividad?

t ¿Los recomiendan, utilizan o confían en ellos otras personas u organizaciones con buena reputación (en ese sector industrial, los círculos universitarios, la sociedad civil, incluidos los expertos en derechos humanos, etc.)?