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Cuando sea necesario dar prioridad a las medidas para hacer frente a las consecuencias negativas, reales y potenciales, sobre los derechos humanos, las empresas deben ante todo tratar de prevenir y atenuar las consecuencias que sean más graves o que puedan resultar irreversibles si no reciben una respuesta inmediata..

en diferentes contextos, se nutren de cadenas de suministro complejas y tienen multitud de socios comerciales. Pueden correr el riesgo de verse involucradas en una serie de consecuencias negativas sobre los derechos humanos y puede haber limitaciones legítimas en materia de logística y recursos que afecten a la capacidad de la empresa para abordarlas todas inmediatamente.

Los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos y de reparación tienen por objeto ayudar a las empresas a reducir al mínimo las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que guarden relación con sus actividades, productos y servicios. Si todas esas consecuencias negativas no pueden abordarse a la vez de una manera razonable, debe prestarse atención prioritaria a aquellas que puedan causar los daños más graves en la población. Eso significa dar prioridad a las consecuencias negativas que sean, o puedan ser, más graves por su alcance o magnitud o aquellas que pudieran convertirse en irremediables si se retrasara la respuesta.

Tan pronto como se hayan abordado las consecuencias negativas más graves, la empresa se enfrentará a las que tengan el siguiente grado de gravedad, y así se hará hasta que haya hecho frente a todas sus consecuencias negativas reales y potenciales sobre los derechos humanos (teniendo en cuenta que es probable que se trate de un ejercicio continuo que habrá de ir adaptándose a la evolución de las circunstancias).

P 88. ¿Qué se considera una consecuencia negativa “grave”?

En el comentario del Principio Rector 14 se afirma que la gravedad de las consecuencias negativas sobre los derechos humanos “se determinará en función de su escala, alcance y carácter irremediable”. Eso significa que tanto la gravedad de las consecuencias como el número de personas que estén o puedan estar afectadas (por ejemplo, debido a los efectos retardados de los daños al medio ambiente) serán consideraciones importantes. El carácter de “irremediable” es el tercer factor importante, y el término se utiliza en este contexto para establecer los límites de la capacidad de devolver a los afectados a una situación que sea al menos la misma, o equivalente, que la situación antes de las consecuencias negativas. A esos fines, la indemnización económica solo tiene interés en la medida en que puede facilitar esa rehabilitación.

No es necesario que una consecuencia negativa muestre más de una de esas tres características para que sea razonable considerarla “grave”. Dicho eso, lo habitual es que cuanto mayor sea la escala o el alcance de una consecuencia negativa, más difícil sea remediarla. Además, en el Principio Rector 24

se hace hincapié en el hecho de que el retraso en el tratamiento de una consecuencia negativa determinada puede por sí mismo hacer que sea más difícil de remediar, cosa que debería tenerse en cuenta a la hora de establecer las prioridades. Por ejemplo, si se despide injustamente a unos trabajadores, el retraso en poner remedio a la situación puede forzarlos a trasladarse a otro lugar en busca de empleo, con lo que su reincorporación sería más difícil.

Si una consecuencia negativa tiene carácter potencial, en vez de real, los enfoques tradicionales de la gestión del riesgo indican que la probabilidad de que ocurra se convierte, junto con su gravedad, en un factor primordial.

No obstante, el hecho de que la probabilidad de que se produzca una consecuencia negativa grave sobre los derechos humanos sea baja no justifica por sí mismo la reducción de la prioridad de los esfuerzos para mitigar ese riesgo. En lugar de eso, la posibilidad de remediar el impacto potencial debe considerarse un factor fundamental a la hora de determinar si es legítimo retrasar esos esfuerzos. En resumen, en el contexto de los riesgos relacionados con los derechos humanos, la gravedad de los riesgos reales o potenciales debe ser el factor dominante.

En muchos casos, puede ser obvio qué tipo de consecuencias negativas son

“graves” o “irremediables”, por ejemplo, las que repercuten en el derecho a la vida y a la salud de las personas o las que afectan de manera fundamental al bienestar de comunidades o grupos enteros. En los casos en que una empresa haya determinado que corre el riesgo de verse involucrada en violaciones graves de los derechos humanos, la gestión de ese riesgo debe siempre tener prioridad.

Es posible que en otras ocasiones esté menos claro qué consecuencias negativas sobre los derechos humanos deben considerarse más graves o qué factores pueden afectar a la posibilidad de remediarlas. Además, como se afirma en el Principio Rector 24, la “gravedad” no debe considerarse como un concepto absoluto, sino que debe valorarse en relación con otras que la empresa haya detectado. Cuando sea posible, es aconsejable que las empresas entablen una relación con aquellos cuyos derechos se encuentren en peligro para asegurarse de que han entendido de qué manera pueden verse afectados.

Dependiendo del contexto operacional, las consecuencias negativas más graves sobre los derechos humanos pueden afectar a personas pertenecientes a grupos que se encuentren en un mayor riesgo de vulnerabilidad o marginación, como los niños, las mujeres, los pueblos indígenas o las personas pertenecientes a minorías étnicas o de otro tipo. Si la empresa determina que

ha de establecer prioridades en sus respuestas a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos, debe tener en cuenta la vulnerabilidad de esos grupos y el riesgo de que el retraso en la respuesta ante determinadas consecuencias pueda afectarles de manera desproporcionada.

P 89. ¿Qué repercusiones tiene este análisis en las

consecuencias negativas que no se consideren graves?

Hacer frente a los problemas que se consideren más graves no significa en modo alguno que no sea necesario abordar otras consecuencias negativas sobre los derechos humanos detectadas mediante el proceso de diligencia debida de la empresa. Este principio se refiere más bien a la secuencia con que han de abordarse las respuestas en el caso de que no todas puedan abordarse a la vez. Una empresa sigue siendo responsable de hacer frente a todas las consecuencias negativas reales y potenciales que pueda tener sobre los derechos humanos. Conviene también tener presente que incluso algunas consecuencias negativas que inicialmente no se considerasen graves puedan dar lugar a violaciones más serias (o que se perciban de esa forma) si no se les hace frente de manera apropiada.