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60 por 100 de peso y más, resulta que el tipo arancelario queda

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reducido á la mitad, puesto que se aplica á doble

cantidad

de género.

Resultatambién que esa falta de distinción

tiende

á

favorecer

laindustria extranjera con perjuicio de la nuestra;

así sucede

que

el comercio francés, que nos traia ántes las lanas en bruto,

ha

establecido lavaderos en algunos puntos del litoral, y

sólo des¬

pués de sufriraquella operación

la expide á

nuestros puertos.

Este aserto no es gratuito ni caprichoso, sino que se

puede

probarcon datos irrecusables,

datos

que exponemos en

el siguien¬

te cuadro sobre la

Lana en rama importada por lasaduanas de la Península é Islas -Baleares duranteel añonatural de 1877.

Partida cantidades. derechos.

del NOMENCLATURA.

arancel. Kilógramos. Pesetas.

Europa y África.

127 Lana comúnsúciaylos desperdicios 93.964

26.504 de lana cardada

127 Idem id. lavada 9.512 5,326

128 Idem de lasdemás clases y la larga

paraestambres 1.264.264 156.905

128 Idemid. lavada " 238.962 58.185 129 Idempeinadaypreparadaparaidem,

219.457 68.683 yla cardada

América.

127 Lanacomún súciaylosdesperdicios

delanacardados 562 157

De modo que sóloaparecen importados directamente de Amé¬

ricaen estado sucio, ¡562 kilogramos!

Afortunadamente seha resuelto ya, entre las disposiciones para laaplicación del arancel, que las lanas lavadas paguen underecho

doble delseñalado á las súcias.

La denominación de común que se da á la lana, ni es técnica,

ni puede serlo, y con ella se perjudica á la clase

ganadera

más

de

lo queá primera vista parece, y se da lugar á que se puedan co¬

meter defraudacionesde consideración contra elEstado.

Sigamos examinando el arancel,

Noexistiendo raza con caractères distintivos que se pueda lla¬

mar común", denominándose vulgarmente comunes ú ordinarias

diversas razas en comparación de otras superiores, y dejando de

serlo respecto á la de calidad inferior, claroes que tal

calificación,

que no representa la misma idea de clase en

cada localidad,

no puede ser base de adeudo, hablando en términos regulares.

La consecuencia primera de esto es que á cada empleado le sea lícito tener un criterio diverso, y quelanas de la misma proceden¬

cia tal vez paguen distintos derechos, según el puerto de desem¬

barco, ó el empleado quela reciba.

La lana mal llamada común devenga un derecho mayor quela

que no lo es; y como la merina deBuenos-Airesy

de Australia,

que escomún comparativamente á la sajona, es

fina

con respecto

álas que en España se llaman churra y manchega, por ejemplo,

si así es considerada, adeudará, no el mayor, sino el tipo inferior

en la escala.

No es necesario más para que desaparezca la escasa protección

que representa el derecho de 28 pesetas los100

kilos,

puesto que 12,5o adeudará la querealmente nos hace competencia. ¡Y sólo 7,5o viniendo de nación convenida!

Con esto los derechos más altos vienen á quedar ilusorios, no siendo ellos sino los ínfimos, la medida de la escasa protección

que se dispensa al artículo. Pero

aún hay

más.

Los desperdiciosde lana cardados pagan lo mismo quela

súcia.

Esto es irritante, porqueanula completamente el derecho impues¬

toálalana súciayel derecho de 33 pesetas

impuesto

á

la cardada

en lapartida 129. ¿Qué se entiende por

desperdicios? Son la mis¬

ma lana arrancada de las pieles por medio de una operación quí¬

mica ó de un encalado. El desperdicio se conoce mientras no se

somete á otrasoperaciones; pero despues de lavado y

cardado,

no hay quien lo distinga de la lana

de vellón,

y

claro

es que

puede

importarseporestaignorancia ó

malicia,

y

siempre

con

perjuicio

de los ganaderos, despues de haber

alimentado

en

el extranjero

dos industrias, la de lavaje y la de carda, sin aumento de

precio,

es decir, ¡como si fuera desperdicio!

La lana paraestambres adeuda (por la partida 128) 7'5o pesetas los too kilogramos. Antes perjudicaba poco esta baja de tipo á la ganadería española, porque toda la merinasedestinaba á la carda;

hoyes otracosa: hoy, conlos grandes adelantos hechos en la cria

de ganados, se ha conseguido obtener lana de peine de la razâ merina, y claro es que, ateniéndose á la letra de la partida, los

aduanerospueden percibir, sin responsabilidad, el derecho menor porlas lanas procedentes de razas tenidas siempre como de carda,

y hoy aplicadas al peine.

Resulta de lo expuesto, y nos abstenemos de cbmentarios:

1.° Siendo la lana merina la que nos hace competencia, por la viciosa clasificación de los aranceles, se puede considerar no

común en comparación de la churra, y como no común adeuda.

2.° Queviniendo la lana de Buenos-Aires yde Australia por el intermedio de Francia, paga como si fuese originaria de nación

convenida.

3.° Que sacándose hoy, por la perfección de la industria, es¬

tambrede lanamerina, es escusado el adeudo másaltoque se pone para las decarda, pues muchas entrarán como estambraras.

No cabe mayor confusion, y los derechos, como se vé, á causa de ella, equivalen á la libre entrada.

No hay, repetimos, razón para gravar con derechos distintos

losllamados desperdicios de lana cardados, y la peinada y carda¬

da. Los desperdicios cardados y la lana cardadano se diferencian,

y es seguro que hay gran peligro en dejar al arbitrio deun

depeti-diente la facultad de discernir si la que entra en ese estado ha de

pagar 24 ó 33 pesetaslos zoo kilogramos.

Los desperdicios de lana cardados, por estar sumamente bene¬

ficiados en latarifa, seimportan cada diaen mayor escala. En las

fábricas de Cataluña se aumenta mucho el consumo, y en las de

Valencia y otras se usan ya en proporción notable, mezclándolos

con las lanasdel país; con esto se defraudanlos ingresos del Te¬

soro y quedan arruidados los ganaderos.

VIL

NECESIDAD DE VARIAR EN SENTIDO PROTECTOR LA TARIFA ARANCELARIA.

Para nosotros, los ganaderos, la cuestión es sumamente clara;

para los que no tengan el interés de clase, pero sean amantes

de

la justicia y de la conveniencia pública, y no

vívan

con un

sis¬

tema preconcebido, no debe ofrecer tampoco la menor

duda:

¿por qué, sin embargo, hay resistencia en variar en

sentido

pro¬

tector las partidas que se refieren á la agricultura? Porque

los

fabricantes, partidarios del libre cambio para las materias prime¬

ras, atienden únicamente á la fabricación, y desoyen en absoluto

los clamores de la producción, ¡como si el bien y el mal de los productores no se convirtiesen en bien y en mal de los indus¬

triales!

Para no aumentar los derechos arancelarios impuestos á la importación de las lanas, alegan que la

exportación

va en aumento, y, por consiguiente, que la ganadería no

necesita

apoyo oficial para prosperar, puesto que

halla colocación

su principal esquilmo en los mercados

extranjeros.

Esta razón, alegada con demasiada

frecuencia,

se

halla

com¬

pletamente destituida de fundamento, y esto nos

obliga á im¬

pugnarla con datos oficiales. Si éstos

vienen

en nuestra

ayuda,

quedará destruida por su base la

argumentación de

nuestros

adversarios.

Efectivamente, la exportación va en aumento:

En 1826 era de 966.391 kils.

En 1849 de

3.921.097

»

En diez mesesde 1877-78

5.278.182

» El dato, presentado de esta manera

descarnada,

es

halagüeño,

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