reducido á la mitad, puesto que se aplica á doble
cantidad
de género.Resultatambién que esa falta de distinción
tiende
áfavorecer
laindustria extranjera con perjuicio de la nuestra;
así sucede
queel comercio francés, que nos traia ántes las lanas en bruto,
ha
establecido lavaderos en algunos puntos del litoral, y
sólo des¬
pués de sufriraquella operación
la expide á
nuestros puertos.Este aserto no es gratuito ni caprichoso, sino que se
puede
probarcon datos irrecusables,datos
que exponemos enel siguien¬
te cuadro sobre la
Lana en rama importada por lasaduanas de la Península é Islas -Baleares duranteel añonatural de 1877.
Partida cantidades. derechos.
del NOMENCLATURA. — —
arancel. Kilógramos. Pesetas.
Europa y África.
127 Lana comúnsúciaylos desperdicios 93.964
26.504 de lana cardada
127 Idem id. lavada 9.512 5,326
128 Idem de lasdemás clases y la larga
paraestambres 1.264.264 156.905
128 Idemid. lavada " 238.962 58.185 129 Idempeinadaypreparadaparaidem,
219.457 68.683 yla cardada
América.
127 Lanacomún súciaylosdesperdicios
delanacardados 562 157
De modo que sóloaparecen importados directamente de Amé¬
ricaen estado sucio, ¡562 kilogramos!
Afortunadamente seha resuelto ya, entre las disposiciones para laaplicación del arancel, que las lanas lavadas paguen underecho
doble delseñalado á las súcias.
La denominación de común que se da á la lana, ni es técnica,
ni puede serlo, y con ella se perjudica á la clase
ganadera
másde
lo queá primera vista parece, y se da lugar á que se puedan co¬
meter defraudacionesde consideración contra elEstado.
Sigamos examinando el arancel,
Noexistiendo raza con caractères distintivos que se pueda lla¬
mar común", denominándose vulgarmente comunes ú ordinarias
diversas razas en comparación de otras superiores, y dejando de
serlo respecto á la de calidad inferior, claroes que tal
calificación,
que no representa la misma idea de clase en
cada localidad,
no puede ser base de adeudo, hablando en términos regulares.La consecuencia primera de esto es que á cada empleado le sea lícito tener un criterio diverso, y quelanas de la misma proceden¬
cia tal vez paguen distintos derechos, según el puerto de desem¬
barco, ó el empleado quela reciba.
La lana mal llamada común devenga un derecho mayor quela
que no lo es; y como la merina deBuenos-Airesy
de Australia,
que escomún comparativamente á la sajona, es
fina
con respectoálas que en España se llaman churra y manchega, por ejemplo,
si así es considerada, adeudará, no el mayor, sino el tipo inferior
en la escala.
No es necesario más para que desaparezca la escasa protección
que representa el derecho de 28 pesetas los100
kilos,
puesto que 12,5o adeudará la querealmente nos hace competencia. ¡Y sólo 7,5o viniendo de nación convenida!Con esto los derechos más altos vienen á quedar ilusorios, no siendo ellos sino los ínfimos, la medida de la escasa protección
que se dispensa al artículo. Pero
aún hay
más.Los desperdiciosde lana cardados pagan lo mismo quela
súcia.
Esto es irritante, porqueanula completamente el derecho impues¬
toálalana súciayel derecho de 33 pesetas
impuesto
ála cardada
en lapartida 129. ¿Qué se entiende por
desperdicios? Son la mis¬
ma lana arrancada de las pieles por medio de una operación quí¬
mica ó de un encalado. El desperdicio se conoce mientras no se
somete á otrasoperaciones; pero despues de lavado y
cardado,
no hay quien lo distinga de la lanade vellón,
yclaro
es quepuede
importarseporestaignorancia ómalicia,
ysiempre
conperjuicio
de los ganaderos, despues de haber
alimentado
enel extranjero
dos industrias, la de lavaje y la de carda, sin aumento de
precio,
es decir, ¡como si fuera desperdicio!
La lana paraestambres adeuda (por la partida 128) 7'5o pesetas los too kilogramos. Antes perjudicaba poco esta baja de tipo á la ganadería española, porque toda la merinasedestinaba á la carda;
hoyes otracosa: hoy, conlos grandes adelantos hechos en la cria
de ganados, se ha conseguido obtener lana de peine de la razâ merina, y claro es que, ateniéndose á la letra de la partida, los
aduanerospueden percibir, sin responsabilidad, el derecho menor porlas lanas procedentes de razas tenidas siempre como de carda,
y hoy aplicadas al peine.
Resulta de lo expuesto, y nos abstenemos de cbmentarios:
1.° Siendo la lana merina la que nos hace competencia, por la viciosa clasificación de los aranceles, se puede considerar no
común en comparación de la churra, y como no común adeuda.
2.° Queviniendo la lana de Buenos-Aires yde Australia por el intermedio de Francia, paga como si fuese originaria de nación
convenida.
3.° Que sacándose hoy, por la perfección de la industria, es¬
tambrede lanamerina, es escusado el adeudo másaltoque se pone para las decarda, pues muchas entrarán como estambraras.
No cabe mayor confusion, y los derechos, como se vé, á causa de ella, equivalen á la libre entrada.
No hay, repetimos, razón para gravar con derechos distintos
losllamados desperdicios de lana cardados, y la peinada y carda¬
da. Los desperdicios cardados y la lana cardadano se diferencian,
y es seguro que hay gran peligro en dejar al arbitrio deun
depeti-diente la facultad de discernir si la que entra en ese estado ha de
pagar 24 ó 33 pesetaslos zoo kilogramos.
Los desperdicios de lana cardados, por estar sumamente bene¬
ficiados en latarifa, seimportan cada diaen mayor escala. En las
fábricas de Cataluña se aumenta mucho el consumo, y en las de
Valencia y otras se usan ya en proporción notable, mezclándolos
con las lanasdel país; con esto se defraudanlos ingresos del Te¬
soro y quedan arruidados los ganaderos.
VIL
NECESIDAD DE VARIAR EN SENTIDO PROTECTOR LA TARIFA ARANCELARIA.
Para nosotros, los ganaderos, la cuestión es sumamente clara;
para los que no tengan el interés de clase, pero sean amantes
de
la justicia y de la conveniencia pública, y no
vívan
con unsis¬
tema preconcebido, no debe ofrecer tampoco la menor
duda:
¿por qué, sin embargo, hay resistencia en variar en
sentido
pro¬tector las partidas que se refieren á la agricultura? Porque
los
fabricantes, partidarios del libre cambio para las materias prime¬
ras, atienden únicamente á la fabricación, y desoyen en absoluto
los clamores de la producción, ¡como si el bien y el mal de los productores no se convirtiesen en bien y en mal de los indus¬
triales!
Para no aumentar los derechos arancelarios impuestos á la importación de las lanas, alegan que la
exportación
va en aumento, y, por consiguiente, que la ganadería nonecesita
apoyo oficial para prosperar, puesto que
halla colocación
su principal esquilmo en los mercadosextranjeros.
Esta razón, alegada con demasiada
frecuencia,
sehalla
com¬pletamente destituida de fundamento, y esto nos
obliga á im¬
pugnarla con datos oficiales. Si éstos
vienen
en nuestraayuda,
quedará destruida por su base la
argumentación de
nuestrosadversarios.
Efectivamente, la exportación va en aumento:
En 1826 era de 966.391 kils.
En 1849 de
3.921.097
»En diez mesesde 1877-78