• Aucun résultat trouvé

9.° Formar, de acuerdo con la Diputación, los presupuestos

Dans le document Quesada Madrid, consistente (Page 79-83)

de gastos anuales parala enseñanza y

explotación.

683 10. Intervenir todas las cuentas de gastos é ingresos, estam¬

pando en ellas su V.° B." cuando las hallase conformes.

11. Proponer cuanto estime conveniente al buen régimen de

la Granja y las mejoras que puedan establecerse en los ser¬

vicios.

12. Expedir los títulos y certificados que correspondan á los

alumnos como pruebas decurso ó final de los estudios.

13. Redactar anualmente unaMemoria en que se exprese de¬

talladamente la marcha de la explotación y resultados obtenidos,

remitiendo copiasá la Dirección de Agricultura y DiputaciónPro¬

vincial. '

14. Los primerosdías de cada mes presentará á la Diputación

unanota detallada del movimiento de especies, efectosy ganados.

Pedirá los fondosindispensables con laanticipaciónnecesaria para atender á los gastosque se originen mensualmente.

Art. 20. El director habitará en los edificios del estableci¬

miento. Encaso de ocupación, enfermedad, ausencia, vacante ó delegación expresa del director, hará sus veces el ayudante perito agrícola.

Del ayudante.

Art. 21. Este funcionario reunirá el triple carácter de profe¬

sor, de capataz dela Granja ydejefe inmediato de los alumnos.

Art. 22. Bajo el primer concepto tendrá á sucargolas leccio¬

nes orales delos elementos de agrimensura y aforosy deberá diri¬

girlos trabajos prácticos que hagan los alumnos en las operacio¬

nes del cultivo.

Art. 23. Bajo el concepto de capataz de laGranja ó jefe de trabajos de la explotación, sus obligaciones serán:

1.° Cuidar de la explotación de lafinca y vigilar el exacto cumplimiento de los mayorales y mozos de labor, sujetándose en, todo á las disposiciones de la dirección.

2.° Poner en conocimiento del director las faltas é infraccio¬

nes del reglamento, tomando provisionalmente las disposiciones

oportunas, y desempeñar puntualmente cuantos trabajos le encar¬

gue el mismojefe para mayor perfección del cultivo.

3.° Tomar del director cada día la orden de los trabajospara el

día siguiente, comunicarla á los mayoralesdel cultivoy á los

alum-684 GACETA AGRÍCOLA DEL MINISTERIO DE FOMENTO

nosjefes de brigada, cuidando de que se cumpla con exactitudy

puntualidad las instrucciones quecomunicare.

4.° Pasar diariamente á la dirección un parte de los trabajos

que se hayanhecho yde las novedades que hayan ocurrido en las dependencias agrícolas de la Granja.

5.° Buscar y ajustarlos operarios que disponga el director, pa¬

sando diariamente ádicha superioridad lista de los jornales inver¬

tidos en cada operación.

6." Asistir á la paga de jornales para que no se haga abono

más que á los legítimos interesados, firmando la notificación que

en el acto ha de extenderel habilitado pagador á continuación de

las listas.

7.° Cuidar de que los alumnosyjornaleros ocupados enel cul¬

tivo trabajen durante las horas acostumbradas ó que seprefijen.

8.° Pedir á ladirección por escrito las herramientas, aperos y útiles que fueren necesariosy noproceder á tomarlos de las depo¬

sitarías sin la orden del director.

g." Cuidardeque no hayaenserviciomásherramientas yútiles que¡los necesarios paralos trabajos pendientes.

10. Procurar que concluidos los trabajosparaque se entrega¬

ran los útiles seandevueltos á la depositaría limpios y arreglados.

Cuando hubiere cualquier rotura ó extravío, lopondrá inmediata¬

mente porescrito en conocimiento del director, á fin de que éste pueda disponer la compostura del instrumento ó su pase al dese¬

cho ó á la anotación de su pérdida en lacuenta del inventario.

11. Poner ádisposición del administrador todas las cosechas,

frutos yproductos de laGranja,con laformalidad debida,y pedirle

del mismo modo con la anticipación correspondiente las semillas

ótubérculos qué fueren necesarios para verificar las siembras ó plantaciones á fin de quepuedan hacerse lasanotaciones indispen¬

sables parala clara ypuntual contabilidad.

12. Con el mismo objeto, mientras duran las recolecciones pa¬

sará diariamente á la dirección una nota de todos los productos

que se entreguen en los graneros ó almacenes, en cuya nota pon¬

drásu cargareme el administrador.

Art. 24. Con anuencia del director, el ayudante podrá delegar

en los alumnosjefes de brigada algunas delasobligaciones dichas,

pero siempre bajo su responsabilidadyvigilancia.

685 Art. 25. Comojefe de los alumnos, el ayudante llenará las funciones siguientes.

1." Cuidar del orden y disciplina que dichos alumnos deben observar dentro de la escuela y en los trabajos de la Granja.

2." Vigilar queá los alumnos y dependientes seles suministre la comida quecorresponde á la clase ycantidad de alimentos se¬

ñalados para el gasto de cada individuo.

3.° Pasar todas las mañanas revista á los alumnos en la bora que éstos debenpresentarse paradar principio álos trabajos.Cual¬

quier falta de puntualidad y asistencia, la anotará en la lista-re¬

gistro que debe llevar, reprenderá á los jefes de brigada porcual¬

quier otro defecto que note, dandoparte inmediato á ladirección.

4.° Dar á cada jefe de brigada nota de los instrumentos que deben tomar loá individuos de la misma, y designarle el trabajo

que les corresponda efectuar. Dicha nota de instrumentos deberá llevar el dése de la dirección, como antes se deja indicado.

Art. 26. El ayudante perito agrícola habitará en el caserío de la Granja ensitio conveniente para ejercer la vigilancia quelecor¬

respondacomosegundojefe de explotación agrícola.

Del profesor veterinario.

Art. 27. Estefuncionario reunirátambién doble carácter, de profesor y de jefe de las cuadras ó establos.

Art. 28. Bajo el primer concepto, tendrá á su cargo las lec¬

ciones orales de los fenómenos físico-naturales con aplicación al cultivo, y deberádirigirlos trabajos prácticos que bagan losalum¬

nos encuanto concierne á la ganadería y á las industrias de la

Granja. Tendrá además el cargo de conservador delascolecciones de estudios, gabinetesy museos.

Art. 29. Bajo el concepto de jefe de granjerias, sus obliga¬

ciones serán:

'

i.° Cuidarde lahigiene de todos los animales de la Granja y asistirlos en caso de enfermedad.

Pedirpor escrito el sábadode cada semana, elgrano, paja, heno, etc., quejuzgarenecesitar para lasemana siguiente, expre¬

sando el número de cabezas y la clase y cantidad depienso diario

que suministrará á cada una. Con el dése del director todos los días irá haciendo entrega el administrador, bajo firma de los

ye-686 GACETA AGRICOLA DEL MINISTERIO DE FOMENTO

güerizos, vaqueros, pastores

ó

mozos

de cuadra

en

la libreta-re¬

cibo que debe llevarel predicho

encargado.

3.° Rendircuentaá cadanuevo

pedido de lo

que

cada cabeza

de ganado haya consumido en lasemana

anterior, expresando la

existenciaque hubiere resultado.

Dans le document Quesada Madrid, consistente (Page 79-83)