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Patrimonio Cultural Inmaterial

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Academic year: 2022

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Texte intégral

(1)

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTE EN LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Segunda reunión

Sede de la UNESCO, Sala II, 16-19 de junio de 2008

Punto 9 del orden del día provisional: Elección de los miembros del Comité

Proyecto de resolución: párrafo 8

Patrimonio Cultural Inmaterial

Distribución limitada

2 GA

ITH/08/2.GA/CONF.202/9 París, 10 de mayo de 2008 Original: Inglés

(2)

1. En el Artículo 5 de la Convención se dispone que, en cuanto el número de Estados Partes en la Convención llegue a 50, el número de Estados miembros del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial pasará a 24, elegidos por la Asamblea General de los Estados Parte. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Convención, la Asamblea General, elegirá a los Estados miembros del Comité por un mandato de cuatro años y la elección deberá obedecer a los principios de la representación geográfica y la rotación equitativas. La Asamblea General procederá a renovar la mitad de los Estados miembros del Comité cada dos años.

2. La Asamblea General eligió a los primeros 18 Estados miembros del Comité el 29 de junio de 2006 y eligió seis más el 9 de noviembre de 2006. La Asamblea General designó luego por sorteo a 12 de los Estados miembros del Comité, cuyos mandatos serán sólo de dos años, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 6 de la Convención.

3. En su primera reunión, al debatir su Reglamento, la Asamblea General decidió que la elección de los miembros del Comité se llevaría a cabo sobre la base de los grupos electorales de la UNESCO, en el entendimiento de que el "Grupo V" comprenderá dos grupos distintos, uno para África y otro para los Estados Árabes (párrafo 1 del Artículo 13). Decidió además que los puestos del Comité se distribuirían entre los grupos electorales de manera proporcional al número de Estados Parte de cada grupo, siempre que al término de esta distribución se hubiesen atribuido como mínimo tres puestos a cada uno de los grupos, en un Comité formado por 24 Estados miembros (inciso ii) del párrafo 2 del Artículo 13). A continuación la Asamblea aprobó su Reglamento “excepto en lo que concierne al Artículo 13.2, la posibilidad de establecer un límite superior del número de puestos por grupo electoral. Esta cuestión se examinará nuevamente en la próxima reunión de la Asamblea General de Estados Parte y podrá revestir la forma de un nuevo inciso 13.2 iii). En tal caso, deberá aprobarse por mayoría simple” (Resolución 1.GA 3).

4. El 19 de junio de 2008 habrá 93 Estados Parte en la Convención:

Grupo Nº de Estados

Miembros del Comité hasta

Estados Parte que no son miembros del Comité

2010 2008

I 11 Turquía Bélgica,

Francia

Chipre, España, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Mónaco, Noruega

II 16 Belarrús,

Estonia, Hungría

Bulgaria,

Rumania Albania, Armenia, Azerbaiyán, Croacia, Eslovaquia, Georgia, Letonia, Lituania, República de Moldova, la ex República Yugoslava de Macedonia,

Uzbekistán III 20 México, Perú Bolivia,

Brasil

Argentina, Belice, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República

Bolivariana de Venezuela, República Dominicana, Santa Lucía, Uruguay

IV 13 India,

Viet Nam

China, Japón

Bhután, Camboya, Filipinas, Indonesia, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, República de Corea, República Islámica del Irán

V(a) 21 Gabón, Malí, República Centroafricana

Nigeria,

Senegal Burkina Faso, Burundi, Côte d'Ivoire, Djibouti, Etiopía, Guinea, Kenya, Madagascar, Mauricio, Mozambique, Namibia, Níger, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Zambia, Zimbabwe

V(b) 12 Emiratos

Árabes Unidos Argelia, República Árabe Siria

Arabia Saudita, Egipto, Jordania, Líbano, Mauritania, Marruecos, Omán, Túnez, Yemen

(3)

5. Al 19 de junio de 2008, la distribución de puestos entre los grupos electorales de manera proporcional al número de Estados Partes daría lugar a la distribución de 23 puestos según se indica a continuación, y quedaría por asignar el vigésimo cuarto puesto:

Grupo Nº de Estados Parte (19/06/08)

Nº de puestos por grupo

(19/06/08) Mandatos que terminan

I 11 11/93x24 = 2.8387 = 3 2

II 16 16/93x24 = 4.1290 = 4 2

III 20 20/93x24 = 5.1612 = 5 2

IV 13 13/93x24 = 3.3548 = 3 2

V(a) 21 21/93x24 = 5.4193 = 5 2

V(b) 12 12/93x24 = 3.0967 = 3 2

Total 93 23 12

6. Las cifras del cuadro anterior muestran que cada grupo electoral tiene no menos de tres puestos, tras haberse distribuido los puestos entre los grupos electorales de manera proporcional al número de Estados Parte. La Asamblea General podría decidir que el Reglamento, tal como se aprobó en su primera reunión, es adecuado para garantizar la representación geográfica equitativa y, por consiguiente, podría poner fin al examen de la posibilidad de establecer un límite superior del número de puestos que se atribuirían a cada grupo electoral.

7. De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento, tres meses antes del comienzo de la presente reunión de la Asamblea, la Secretaría preguntó a todos los Estados Parte si deseaban presentar su candidatura a las elecciones del Comité, al tiempo que les recordó que, de conformidad con el principio de rotación mencionado en el párrafo 6 del Artículo 6 de la Convención, un Estado miembro del Comité no podrá ser elegido por dos mandatos consecutivos. La lista provisional de Estados Parte que sometieron su candidatura figura en el documento ITH/08/2.GA/CONF.202/INF.3.

8. La Asamblea General podría aprobar la siguiente resolución.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 2.GA 9 La Asamblea General,

1. Habiendo examinado el documento ITH/08/2.GA/CONF.202/9, 2. Recordando el Artículo 6 de la Convención,

3. Recordando además su Resolución 1.EXT.GA 3 y el Artículo 13 de suReglamento, 4. Decide que el Artículo 13 de su Reglamento, en su estado actual, aborda

adecuadamente la cuestión de garantizar una representación geográfica equitativa; 5. Decide además que, con miras a la elección en su segunda reunión, los 24 puestos

del Comité se distribuyan entre los grupos electorales de la manera siguiente: Grupo I:

*puestos; Grupo II: *puestos; Grupo III: *puestos; Grupo IV: *puestos; Grupo V(a):

*puestos; y Grupo V(b): *puestos;

(4)

6.

Elige a los siguientes 12 Estados Partes miembros del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial por un periodo de cuatro años a partir de la fecha de la elección:

Grupo I:

Grupo II:

Grupo III:

Grupo IV:

Grupo V(a):

Grupo V(b):

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