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Patrimonio Cultural Inmaterial 2 GA

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Texte intégral

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Patrimonio Cultural Inmaterial 2 GA

Distribución limitada

ITH/08/2.GA/CONF.202/7 París, 6 de marzo de 2008 Original: Inglés

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTE EN LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Segunda reunión

París, Sede de la UNESCO, Sala II, 16-19 de junio de 2008

Punto 7 del orden del día provisional: Determinación de un porcentaje uniforme para las contribuciones de los Estados Parte al Fondo

Proyecto de resolución: párrafo 5

(2)

1. En el párrafo 1 del Artículo 26 de la Convención se exhorta a los Estados Partes a que contribuyan, cada dos años por lo menos, al Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y se pide a la Asamblea General que determine el importe de dichas contribuciones, en forma de porcentaje uniforme aplicable a todos los Estados. En dicho párrafo se señala también que el importe de esa contribución no podrá exceder en ningún caso el 1% de la contribución del Estado Parte al Presupuesto Ordinario de la UNESCO.

2. Lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 26 se aplica a todos los Estados que no hayan declarado, en el momento de depositar sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que no se considerarán obligados por dicha cláusula. Tres Estados Partes en la Convención han declarado que no se considerarán obligados por esa cláusula.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 26, esos Estados Partes deberán hacer lo posible por retirar esa declaración y, con arreglo al párrafo 4 del mismo Artículo 26, deberán contribuir con un importe lo más cercano posible al de las contribuciones que esos Estados hubieran tenido que pagar si hubiesen estado obligados por las disposiciones del párrafo 1 del artículo mencionado. Pero en el Artículo 12.3 del Reglamento aprobado por la Asamblea General en su primera reunión (Resolución 1.GA 3) se estipula que los Estados Partes que hayan formulado dicha declaración no votarán acerca de la decisión relativa al porcentaje uniforme aplicable a todos.

3. En su primera reunión ordinaria, la Asamblea General decidió fijar el porcentaje uniforme al que se refiere el párrafo 1 del Artículo 26 en el 1% de la contribución de cada Estado al Presupuesto Ordinario de la UNESCO para el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Convención, el 20 de abril de 2006, y el 31 de diciembre de 2007.

4. Para que el Comité pueda preparar sus programas de la manera más eficaz, la Asamblea General podría examinar la posibilidad de fijar el porcentaje uniforme en el 1% de la contribución de cada Estado al Presupuesto Ordinario de la UNESCO para un periodo de tiempo indefinido, hasta que considere oportuno revisar ese porcentaje.

5. La Asamblea General podría aprobar la siguiente resolución.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 2.GA 7 La Asamblea General,

1. Habiendo examinado el documento ITH/08/2.GA/CONF.202/7, 2. Recordando el párrafo 1 del Artículo 26 de la Convención,

3. Decide fijar el porcentaje uniforme al que se refiere el párrafo 1 del Artículo 26 de la Convención en el 1% de la contribución de cada Estado Parte al Presupuesto Ordinario de la UNESCO por un periodo de tiempo indefinido, y recuerda que puede revisar ese porcentaje cuando lo considere oportuno;

4. Insta a los Estados Partes que han hecho la declaración a la que se refiere el párrafo 2 del Artículo 26 de la Convención a que la retiren lo más antes posible.

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