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Patrimonio Cultural Inmaterial 2 GA

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Patrimonio Cultural Inmaterial 2 GA

Distribución limitada

ITH/08/2.GA/CONF.202/6 París, 12 de marzo de 2008 Original: Francés e inglés

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Segunda reunión

Sede de la UNESCO, Sala II, 16-19 de junio de 2008

Punto 6 del orden del día provisional: Prestación de asistencia consultiva al Comité

Proyecto de resolución: párrafo 6

(2)

1. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 9 de la Convención, el Comité propondrá a la Asamblea General “la acreditación de organizaciones no gubernamentales de probada competencia en el terreno del patrimonio cultural inmaterial. Dichas organizaciones ejercerán funciones consultivas ante el Comité.” El Comité propondrá asimismo los criterios y modalidades por los que se regirá esa acreditación (párrafo 2 del Artículo 9). La Asamblea General, en su primera reunión ordinaria, pidió al Comité que le presentara, entre otras cosas, una propuesta relativa a la acreditación de organizaciones que ejercerán funciones consultivas a la que se refiere el Artículo 9 de la Convención (Resolución 1.GA 7A).

2. En su primera reunión extraordinaria y su segunda reunión ordinaria, el Comité adoptó, con miras a su aprobación con la Asamblea General, un proyecto de directrices operativas para la acreditación de organizaciones no gubernamentales, comprendidos, entre otras cosas, los criterios y modalidades a que se hace referencia en el párrafo 2 del Artículo 9 (Decisiones 1.EXT.COM 10 bis y 2.COM 7). En su segunda reunión extraordinaria, esas directrices se incluyeron en la recopilación del proyecto de directrices operativas (véase el documento ITH/08/2.GA/CONF.202/5). En las directrices se definen las funciones consultivas que las organizaciones acreditadas podrían desempeñar, a petición del Comité, y el procedimiento para su acreditación.

3. En el proyecto de directrices para la inscripción de elementos en la Lista de salvaguardia urgente, el Comité indicó la función que las organizaciones acreditadas podrían ejercer, junto con organismos públicos o privados y/o personas físicas de probada competencia en el terreno del patrimonio cultural inmaterial, en el examen de las propuestas de inscripción en dicha Lista (Decisión 2.COM 6). En su Decisión 2.COM 11, el Comité decidió además que se encargaría de que se examinaran las solicitudes de asistencia internacional por un valor superior a 25.000 dólares estadounidenses. Esa tarea se encomendaría probablemente a los mismos interlocutores que han de examinar las propuestas de inscripción.

4. En su Decisión 2.EXT.COM 8, el Comité propuso a la Asamblea General que, en cuanto se aprobaran las correspondientes Directrices Operativas, se iniciara el procedimiento para la acreditación de las organizaciones no gubernamentales mediante la amplia difusión por parte del Director General de la información relativa a los criterios, modalidades y procedimientos por los que se regirá dicha acreditación. Se pedirá a esas organizaciones que informen al Comité, por conducto de la Secretaría, de su deseo de obtener la acreditación de la Asamblea General. Esa invitación podrá hacerse pública a modo de invitación permanente en el sitio Web de la Convención. En su tercera reunión, el Comité podrá decidir cuáles de las organizaciones que hayan presentado su solicitud antes del 1º de octubre de 2008 desea proponer a la Asamblea General para su acreditación. En reuniones ulteriores, el Comité estudiará las nuevas solicitudes de las organizaciones no gubernamentales que se hayan recibido en la Secretaría para formular recomendaciones adicionales a la Asamblea General.

5. De acuerdo con los criterios y procedimientos para la acreditación de las organizaciones no gubernamentales que se proponen en el documento ITH/08/2.GA/CONF.202/5, la Asamblea General recibirá las recomendaciones del Comité sobre la acreditación de organizaciones no gubernamentales por primera vez en su tercera reunión, en junio de 2010 y, por consiguiente, no se podrá acreditar a dichas organizaciones hasta esa fecha. No obstante, en su Decisión 2.COM 6, el Comité aprobó, con carácter excepcional, un calendario provisional para las primeras inscripciones de elementos en la Lista de salvaguardia urgente. Si fuera aprobado por la Asamblea General, ese calendario permitiría que las primeras inscripciones tuvieran lugar en el segundo semestre de 2009 y exigiría que el Comité adoptara en abril de 2009 una decisión sobre los examinadores encargados de estudiar los expedientes presentados. Como se ha dicho, en la Decisión 2.COM 11 también se atribuye un papel a las organizaciones no gubernamentales en el examen de las solicitudes de asistencia financiera que serán evaluadas por el Comité ya en septiembre de 2009.

(3)

6. A fin de poder recurrir a los servicios de las organizaciones no gubernamentales antes de la tercera reunión ordinaria de la Asamblea General, el Comité decidió pedir a ésta que, excepcionalmente, permitiera utilizar los servicios de las organizaciones no gubernamentales que él mismo hubiera recomendado acreditar en sus reuniones ordinarias tercera (2008) y cuarta (2009). En su Decisión 2.EXT.COM 8, el Comité recomendó a la Asamblea General que examinara la posible aprobación del siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 2.GA 6

La Asamblea General,

1. Habiendo examinado el documento ITH/08/2.GA/CONF.202/2.GA 6,

2. Habiendo aprobado los criterios, modalidades y procedimientos para la acreditación de las organizaciones no gubernamentales,

3. Recordando el Artículo 9 de la Convención,

4. Pide al Director General que adopte las medidas necesarias para difundir ampliamente la información relativa a los criterios, modalidades y procedimientos para la acreditación de las organizaciones no gubernamentales que deseen obtenerla, tal como se prevé en el Artículo 9 de la Convención;

5. Invita al Comité a que en sus reuniones ulteriores le someta los nombres de las organizaciones no gubernamentales que cumplan los criterios mencionados con miras a su acreditación;

6. Invita a los Estados Partes, en particular a los que todavía no lo hayan hecho, a presentar a la Secretaría nombres de organismos públicos o privados, personas físicas, centros de competencias, institutos de investigación, organizaciones no gubernamentales, instituciones sin fines lucrativos y centros regionales de probada competencia en los diversos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial que podrían prestar ese tipo de servicios al Comité, con arreglo a lo dispuesto en las Directrices Operativas;

7. Autoriza al Comité, excepcionalmente, a recurrir a los servicios consultivos de toda organización no gubernamental cuya acreditación haya recomendado, tal como se indica más arriba, durante el periodo anterior a la tercera reunión de la Asamblea, subrayando al mismo tiempo que se recabará igualmente la participación de organismos públicos o privados, personas físicas, profesionales, expertos, centros de competencias, institutos de investigación e instituciones sin fines lucrativos de probada competencia en los diversos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial.

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