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ITH/10/3.GA/CONF.201/12 París, 22 de abril de 2010 Original: Francés
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
Tercera reunión Sede de la UNESCO, Sala II
22–24 de junio de 2010
Punto 12 del orden del día provisional:
Elecciones de los miembros del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Proyecto de resolución: párrafo 8
ITH/10/3.GA/CONF.201/12 – pág. 2
1.
En el Artículo 5 de la Convención se estipula que el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial estará integrado por 24 Estados Partes elegidos por la Asamblea General. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Convención, los Estados miembros del Comité son elegidos por un mandato de cuatro años, su elección deberá obedecer a los principios de una distribución geográfica y una rotación equitativas, y ningún Estado miembro del Comité podrá ser elegido por dos mandatos consecutivos.2. En su primera reunión, la Asamblea General decidió que la elección de los miembros del Comité se llevaría a cabo sobre la base de los grupos electorales de la UNESCO, en el entendimiento de que el “Grupo V” comprendía dos grupos distintos, uno para África y otro para los Estados Árabes (Artículo 13, apartado 1, del Reglamento). Decidió asimismo que los puestos del Comité se distribuirían entre los grupos electorales de manera proporcional al número de Estados Partes de cada grupo, siempre que al término de esta distribución se hubieran atribuido como mínimo tres puestos a cada uno de los grupos (Artículo 13, apartado 2, inciso ii)).
3. Cada dos años, la Asamblea General procede a la renovación de la mitad de los Estados miembros del Comité. En su segunda reunión (junio de 2008), la Asamblea General renovó a la mitad de los miembros del Comité Intergubernamental.
4. Al 24 de junio de 2010, la Convención cuenta con 123 Estados Partes:
Grupo
Número de Estados
Partes
Miembros del Comité hasta
Estados Partes no miembros del Comité
2012 2010
I 15 Chipre, Italia Turquía Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Islandia, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Portugal, Suiza
II 21 Croacia Belarrús,
Estonia, Hungría
Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia-
Herzegovina, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Letonia, Lituania, Montenegro, República de Moldova, República Checa, Rumania, Ucrania, Uzbekistán
III 25 Cuba,
Paraguay, Venezuela (República Bolivariana de)
México, Perú Argentina, Barbados, Belice, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Uruguay
IV 21 República de
Corea
India, Viet Nam
Afganistán, Bangladesh, Bhután, Camboya, China, Fiji, Filipinas, Indonesia, Irán (República Islámica del), Japón, Kirguistán, Mongolia, Pakistán, Papua Nueva Guinea, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, Sri Lanka, Tonga
V a) 26 Kenya, Níger,
Zimbabwe
Gabón, Malí, República Centroafricana
Burkina Faso, Burundi, Chad, Côte d’Ivoire, Djibouti, Etiopía, Guinea, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Togo, Uganda, Zambia
V b) 15 Jordania, Omán Emiratos Árabes Unidos
Arabia Saudita, Argelia, Egipto, Iraq, Líbano, Marruecos, Mauritania, Qatar, República Árabe Siria, Sudán, Túnez, Yemen
5. Compete a la Asamblea General distribuir los puestos conforme a lo dispuesto en la Convención y en su Reglamento. Al 24 de junio de 2010, la distribución de los puestos por grupo electoral de manera proporcional al número de Estados Partes de cada grupo podría establecerse como se indica en el siguiente cuadro (conforme a la práctica seguida desde la primera reunión de la Asamblea General de redondear en el decil superior):
ITH/10/3.GA/CONF.201/12 – pág. 3
Grupo electoral Estados Partes % del total Puestos redondeado en
I 15 12,20% 2,93 3
II 21 17,07% 4,10 4
III 25 20,33% 4,88 5
IV 21 17,07% 4,10 4
V a) 26 21,14% 5,07 5
V b) 15 12,20% 2,93 3
Total 123 100% 24 24
6. De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento de la Asamblea General, la Secretaría preguntó a todos los Estados Partes, tres meses antes de la apertura de la tercera reunión de la Asamblea General, si tenían la intención de presentarse a las elecciones del Comité. La lista provisional de los Estados Partes candidatos figura en el documento ITH/10/3.GA/CONF.201/INF.12.1.
7. La elección de los miembros del Comité se lleva a cabo con arreglo al Artículo 15 del Reglamento de la Asamblea General, y en particular de su primer apartado: “para la elección de los miembros del Comité se procederá a votación secreta; no obstante, cuando el número de candidaturas según la distribución geográfica corresponda o sea inferior al número de puestos vacantes, se declarará a los candidatos elegidos sin necesidad de proceder a votación”.
8. La Asamblea General podría aprobar la resolución siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN 3.GA 12
La Asamblea General,
1. Habiendo examinado el documento ITH/10/3.GA/CONF.201/12, 2. Recordando el Artículo 6 de la Convención,
3. Recordando además el Artículo 13 de su Reglamento,
4. Decide que, a efectos de las elecciones que se celebran en su tercera reunión, los 24 puestos del Comité se distribuirán entre los grupos electorales como se indica a continuación: Grupo I, * puestos; Grupo II, * puestos; Grupo III, * puestos; Grupo IV,
* puestos; Grupo V a), * puestos; Grupo V b), * puestos;
5. Elige
a los 12 Estados Partes siguientes miembros del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial por un mandato de cuatro años a partir de la fecha de elección:
Grupo I:
Grupo II:
Grupo III:
Grupo IV:
Grupo V a):
Grupo V b):