AÑo
I OCTUBRE DE 1932 NUM.4MINIS'I'ERIO
DEAGRICULTURA, INDUSTRIA
yOOMERCIO
PUBLlCf\CIONES
DE LA
Dirección general de Gana
dería e Industrias pecuarias
SECCIÓN DE LABOR SOCIAL
. I ..
MADRID
AÑo
I OCTUBRE DE 1932 NUM.4MINISTERIO DE
AGRICULTURA,
INDUSTRIA Y COMERCIOPUBLICf\CIONES
DE LA
Dirección general de Gana
dería B Industrias pecuarias
SECCIÓN DE LABOR SOCIAL
MADRID
A O OCTUBRE DE 1932 UM.4
lEGISlACION
Principales disposiciones de interés para la Ganadería (Continuación)
A�O DE 1932
I.) JCLIO
(Gaceta
DEL27).-Orden
deAgricultura,
Industria y Comercio. nombrando a don Fernando Martinez de la Escalera
delegado
dela Dirección
general
deGanadería,
para asistir a las reuniones delApis
ClubInternacional,
que se celebrarán en París.IS JULIO
(Gaceta
DEL17).-Decreto
de la Presidència delConsejo
deMinistros sobre recursos contenciosoadministrativos contra acuerdos de Ia Administración
municipal adoptados
desde el 13 deseptiembre
de 1923 al 14 de abril de 1931.
16 JULIO
(Gaceta
del23).-Orden
eleTrabajo
y Previsión relativa acondiciones de reses ele lielia y caballos para las con-idas de toros.
18 JULIO
(Gaceta
DEL21).-Ley
de Obras Públicas creandolas �untas
de Tasas en cada
capital
deprovincia
ypoblaciones
que por su tráfico ferroviario 10
aconsejen.
I9
JUI::10 (Gaceta
DEL2o).-Orden
deAgricultura,
Industria y Comercio,
sobre caza depalomas campestres,
torcaces,tórtolas
ycador-
nices,
20 JULIO
(Gaceta
DEL2I).-Orelen
circular de Gobernaciónorganizando
un concurso entre
periodistas españoles
parapremiar trabajos
relacionados con la
protección
a animales yplantas.
27 JULIO
(Gaceta
DEL 3 DEAGOSTo).-Orden
deAgricultura, Industria.
y Comercio
ampliando
el número de vocales natos de lasJuntas
provinciales de Fomento Pecuario.
152 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA E INDUSTRIAS PECUARIAS
ORDEN
6 AGOSTO
(Gaceta
DEL9)·-Decreto Ministros, aprobando
el Censoen 1930.
II AGOSTO
(Gaceta
DEL13).-Orden
deAgricultura,
Industria y Comercio, ampliando
la exención�stablecida
en el caso sexto de ladispo-
ición se-xta de lo
vigentes
Aranceles deAduanas,
a los artículos devuelto de lasExpo
icioneextranjeras
y a los queprocedan
deConcur os a
Exposiciones
que se celebren en las islas Canarias yplazas
de soberanía epañola
del Xarte de )'Iarruecos.II AGOSTO
(Gacela
DEL17).-Ley
deAgricultura
sobreexpropiación
forzosa del Matadero industrial de Mèrida.
13 AGOSTO
(Gaceta
DELJ9).-Orden
de Marinaprohibiendo
la pesca con Ilmo. Sr: Al constituirse lasJ
untas
provinciales
de Fomento y Pecuario con
arreglo
al Decreto de 7 de diciembre de 1931(GACETA
del3)
e instrucciones contenidas en la Orden de este Ministerio de 29 deenero del corriente año
(GACETA
del 5 defebrero),
se hapodido
observar que, sin Eluda por olvido invo
luntario, dejaron
de incluirse como Vocales natos deaquellos organis
.mos
provinciales
los Directores de las Estaciones Pecuarias del Estado,
en cuyos centros oficiales de carácter
experimental
ha de desarrollarse una labor que debe ser conc
cida por
aquellas Junta
.Por otra
parte,
existen elementos técnicos
dependientes
de la Diputaciones provinciales
que tienenorganizados
los serviciospecuarios,
cuyos asesoramientos en el seno de
aquellas Juntas pueden
sermuy estimables,
así como también en lascapitales
donde existen EscuelasSuperiores
de Veterinaria parecejusto
concederles que se hallen re-presentadas
en las citadasJuntas
por un Catedrático que
aporte
sus informes a la labor queaquéllas
deben
realizar para el fomento de laganadería.
Ear todas estas
consideraciones,
el Ministro que suscribehadispues
to 10
siguiente:
Que
las Direcciones de las Estaciones Pecuarias del Estado for
men
parte
como vocales natos de lasJuntas provinciales
de FomentoPecuario.
Que igualmente
seanVocales
natos de dichas
Juntas
unCatedráti-
.ca de las Escuelas
Superiores
deVeterinaria,
dondee-xistan, elegido
por votación del
Claustro,
y los Veterinarios
Jefes
de los servicios pecuarios de las
Diputaciones provin
ciales que
tengan organizados
dichos servicios.
Lo comunico a V. I. para su co
nocimiento y efectos.
Madrid,
27 dejulio
de 1932.- Marcelirno Domingo.
Señor Director
general
de Ganadería e Industrias Pecuarias.
,
de la Presidencia del
Consejo
degeneral
depoblación
deEspaña
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA E INDUSTRIAS PECUARIAS 153
r
cerco
(traíña)
en SanFernanclo,
Cácliz y Puerto cie Santa María.24 AGOSTO
(GacetJa
DEL27).-Decreto
cie Instrucciónpública
relativo ala obtención clel
gracio
cie cloctor.24 AGOSTO
(Gaceta
DEL27).�Decreto
cie Instrucciónpública, aprobandu los
Estatutos que se insertan cie la Acaclemia Nacional ele Medicina.IS SEPTIEMBRE
(Gaceta
DEL2I).�Ley.
cieAgricultura
relativa a la Reforma
Agraria.
IS SEPTIEMBRE
(Gaceta
DEL2I).-Ley
de la Presidència clelConsejo
deMinistros,
relativa al Estatuto de Cataluña.18 SEPTIEMBRE
(Gaceta
DEL2o).-Decreto
deAgricultura,
Industria y Comerciodisponienclo
que las fincas rústicas afectadas por laley
de reformaagraria
se sometan, en relación con su normalaprovecha
miento,
a lasdisposiciones
que se insertan.DECRETO
La honda transformación que la
agricultura
ha deexperimentar
por consecuencia de laaplicación
de laley
de ReformaAgraria, exige
del Gobierno de laRepública especial
cuidado en
evitar,
en cuanto seaposible,
toda causa que provoque una.
baja
en laproducción
normalagrí- cola,
forestal ypecuaria
delpaís,
pues ello
implicaría
un grave dañoa la economía
nacional,
como resulta en el caso de una cosecha de tri
go
deficitaria,
y aunperjuicios
irreparables,
cuales son los que sobrevendrían en el caso de una destruc
ción
impremeditada
de las unidades forestales yganaderas,
que constituyen importantes riquezas
necesitadas en el momento presente de la máxima
protección
paralograr
suconservación,
fomento ymejora
enlos
aspectos,
social y económicos.En virtud de lo que
antecede,
El Presidente de laRepública,
deacuerdo con el
Consejo
de Ministros y a
propuesta
del deAgricul-
tura, Industria y
Comercio,
VIeneen decretar lo
siguiente:
Artículo 1.0 Las fincas rusticas afectadas por la
ley
de ReformaAgraria, según
elapartado
6.° de la Base5.8
y lascomprendidas
en elpárrafo
de la citada Base5.8
que hacereferencia alaextinguida
grandeza de
España,
sesometerán,
enrelación con su normal
aprovecha
miento,
a lassiguientes disposi
ciones:
a)
Las tierras ele secano dedicadas hasta ahora al cultivo herbá
ceo de
alternativa,
continuarán llevándose
según
la rotación de cose-'
chas
seguida
hasta el añoagrícola
actual.
Queda
expresamente prohibido el aumento de las
hojas
debarbecho y de
pastos,
debiendo sembrarse en elpróximo
otoño lamisma extensión
superficial
que venía haciéndose en años
anteriores,
y
precisamente
de loscereales,
legumino�as
y tubérculos O raíces que constituirán la alternativaadopta
da en cada
explotación
rural. Asimismo se barbechará
.igual
exten-que 10 han sido hasta el momento
presente.
Arf. 2.° Las unidades
agrícolas
afectadas por el Decreto vienenobligadas
aemplear
los abonos'qui
micos y minerales en la
proporción
y clase que lo hicieron durante el año
agrícola
de I930, tolerándoseun margen de disminución que no exceda del 20 por 100.
Art.
3.°
.Seprohibe
terminantemente la venta del
ganado.
de laborqu.e no sea de desecho de toda ex
_plotación
rural de las afectadas por esteDecreto,
así como'de
los ape-ros y toda suerte de
maquinaria agrícola
I
en uso, siendo
preciso
un certificadoespecial
del servico técnico
competente
quejustifique
la autorizaciónde
venta, fundamentada exclusivamente en la
excepción
de su inutilidad.
Art. 4.° El
ganado
de renta, ma":yor o menor,
anejo
alasexplotacio
nes rurales citadas en el artículo 1.0 de esta
disposición,
continuarán formando las unidades
pecuarias que'
al
presente constituyan,
nopermi
tiéndose la venta con destino al sa
crificio más que en la
proporción usual
en las crias de adultos de las distintasespecies
utilizadas por el'aprovechamiento
de sus carnes ypieles,
Art.
5.°
La merapresunción
deque una finca de carácter
forestal,
estécomprendida
en los casos deexcepción
que se numeraran en elpárrafo segundo, apartado d),
de la,Base 6.a de la
ley
de ReformaAgra-.
ria;
además de las' señaladas taxativamente en el artículo 1.0 de este
Decreto, obliga
a supropietario
.abstenerse de cortar directamente o, 154 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA E INDUSTRIAS PECUARIAS
,
sion�que la
destinada
hasta el presente momento a tal
fin,
tanto en barbecholimpio
como en preparación para los llamados barbechos
semillados,
medios barbechos y cultivos de
primavera
y verano. Se señalará taxativamente la
obligación
de no alterar la extensión
superfi
cial destinada a la siembra de tri
go, ni aun
substituyéndolo
por otro cereal oleguminosas
de alternativa.b)
Los terrenosexplotados
encultivo arbóreo y
arbustivo,
asociados o
independientes,
serán labrados, podados,
etc., conforme a lasprácticas
usualesrequeridas
por lasespecies
cultivadas.Queda
terminantemente
prohibida
la corta otala por
pie,
total o entresaque, del arbolado de estas fincas que no esté autorizada por elServicio
Agronómico Provincial, previa
solicitud
dirigida
a laprimera
autoridad civil de la
provincia.
e)
Las dehesas depasto
olabor,
cort arbolado o sin
él,
así como las de puropasto, lis
depastos
y monte
bajo
y cuantas tengan como elemento
principal
deexplotación
laganadería,
continuarán en elrégi
men de
aprovechamiento seguidos
hasta el momento
presente,
no debiendo alterar ni la rotación
segui
da al cuarto,
quinto
o sexto, ni roturar
losmajadales
oporciones
depuro pasto,
así comotampoco
dejarán
dehacer
los barbechos en eltiempo
y sazón que sea de usolocal y en la extensiónacostumbrada.
d)
Las tierras deregadío
extensivo
o intensivo, así omo las huertas
de frutales ysolería continuarán siendo cultivadas en la forma enI
les de las
provincias
se abrirá unlibro destinado al
registro
de las denuncias a que se contrae el artículo
anterior,
que serán remitidas a losJefes
de los ServiciosAgronómicos
Forestal o
Pecuario, según
afecteaquélla
a uno de los extremosde sucompetencia,
loscuales
emitirán informe
oyendo previamente
al interesado a su
representante,
en elpla
zomáximo de
quince días,
remitiendo el
expediente
al Instituto de Reforma
Agraria
por conducto de la citadaprimera autoridad
civil parasu resolución definitiva.
Art. 10. A los efectos de lacom
probación
delempleo
racional deIertilizantes en las tierras cultiva
das,
las Comisiones mixtas de: Policía rural
podrán
solicitar de los fabricantes,
almacenistas y demás expendedores
deabonos,
y éstos vendrán
obligados
aexpedirlas,
certificaciones en las que consten las cantidades de las distintas clases de abonos
químicos
y minerales servidos a los
propietarios
a arrendatarios de las fincas rústicas compren
didas en el artículo 1.° de este De
creto, durante la
campaña agrícola
de los años 1929 y 1930.
Art. Ir. Los Veterinarios mu
nicipales quedan encargados
de investigar
laprocedencia
delganado
mayor y menor llevado a los Mata
deros para el
sacrificio,
afin de apreciar si
corresponden
por suedad, ulase, engorde
y demás' circunstancias al cupo normal
destinado
alabastecimiento,
o bienproce.den
derebaños, piaras, hatos,
etc., criadoso
.recriados
enfincas rústicas de lascomprendidas
en el artículo r.ò de estadisposición,
que sehayan des�
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA E INDUSTRIAS PECUARIAS 155
por
medio de contrato árboles decualquier
clase ydimensión,
sinPI-P
via autorización de la autoridad fo
restal competente.
Los contratos de
explotaciones regulares
ordinarias que afecten a dichas fincas y anteriores al Yo deagosto
del año encurso, para continuar en
vigor
deberán ser revisados y
especialmente autorizados, previa
solicitud delpropietario,
arrendatario a contratante, por las
Jefaturas
de los Distritos forestales.
.
Art. 6.°
Llegado
el momento dela
posesión
por el Estado de los !)icnes rústicos a que se contrae esta
disposición.vserán justipreciados
losadelantos a los
cultivos,
las cosechas en
pie
y las laboresefectuadas,
por medio de tasaciónpericial
CO!:tradictoria,
que en caso de desacuerdo resolverá en última instan
cia el Instituto de Reforma
Agra
ria. Con
arreglo
a dichojustiprecio
serán indemnizadas en numerario las personas naturales o
jurídicas
que
hayan
efectuado los mencionados
trabajos
y desembolsos.Art. 7.° La infracción de cual
quiera
de lasdisposiciones
contenidas en este
Decreto,
debidamentecomprobada,
será sancionada con"àrreg¡lo
al artículo566
delCódigo penal.
.
-'Art. 8.°
Quedan especialmente encargadas
las Comisiones mixtas de Policía rural o, en sudefecto,
elAyuntamiento respectivo
de denunbar
a laprimera
autoridad civil de laprovincia
las infracciones cometidas en el
tér�ino municipal
de' sujurisdicción.
Art.
9.°
En los Gobiernos civi-156 DIRECÇIÓN GEKERAL DE GANADERÍA E INDUSTRIAS PECuARIAS
organizado al-objeto
de unaIiqui
dación lesiva alos intereses
ganade
ros elel
país, ,elaildo
cuenta al Gobernador de la
provincia
para que éste resuelva siprocede
conceder o negar la autorización para el sacrificio.
Art. IZ. El
trabajo
ele campoexigido
por el mantenimiento, de laexplotación
enrégimen
normal seráparticularmente
.vigilado
por lasJuntas
Centrales ymunicipales
dellaboreo forzoso.
Art. 13. Toda transmisión de semovientes en venta r de fincas rústicas de las
comprendidas
en el artículo L°, en renta, se entenderá realizadasubrogándose
eladquiren-
Ite en las
obligaciones
y limitacionesimpuestas
por esteDecreto,
al cualse dará la máxima
publicidad
portodas las autoridades civiles y mili
tares, yen
especial
por losAyunta
mientos y
Diputaciones provincia
les.
Art. 14.
Q
u e danderogadas
cuantas
disposiciones
se opongan a lospreceptos
contenidos en el articulado de este Decreto. del cual
se dará debida cuenta a las
Cortes, correspondiendo
al Ministerio deAgricultura,
Industria y Comercio lareglamentación
de su contenido.Dado en
Logroño
a 18 de septiembre de 193z.- Niceta Alcalá
Zamora y Torres.-El Ministro de
Agricultura,
Industria yComercio,
I Marcelino
Domingo
ySanjuán.
19 SEPTIEMBRE
(Gaceta
DELzo).-Orden
circular deAgricultura.
Industria y
Comercio, disponiendo
que por los funcionariosdependientes
ele la Dirección
general
de Ganadería se confeccione una estadísticacomprensiva
de lasespecies
de animales domésticos que existen ene(territorio nacional,
y de susproductos principales.
23 SEPTIEMBRE
(Gaceta
DEL25).-Decreto
deAgricultura,
Industria yComercio,
creando el Institute de ReformaAgraria.
24 SEPTIEMBRE
(Gaceta
DELz8).-Orden
deAgricultura organizando
uncursillo de Avi y Cunicultura y anunciando concursos para cubrir veinticinco
plazas
de alumnos obrerospensionados.
Concurso pana cubrir 25
plazas
de alumnos obrerosrurales,
que habrén de
adquirir
enseñoneaprác
ticas en el cursillo de AVi y Cu
nicultura, organizado
por el aludido Centroy que tendrá
lugM
en Madrid del zo de octubre aigual fecha
de noviembrepró
xima.
Autorizada por Orden de Z4 del
actual,
Esta Dirección ha acordado or
ganizar
un Cursillo de Enseñanzasprácticas
sobre cuestiones deAvi.
y Cunicultura.En él se limitará a 75 el número de
alumnos,
reservándosez5·
matrículas para obreros
rurales,
losgue serán subvencionados con car
go a los
Presupuestos generales
delEstado.
Para
poder
optar a estasplazas
DIRECCIÓN
GEÑERAL
DE GANADERÍA E IKDUSTRIAS PECUARIAS 157de alumno-obrero subvencionado será condición
indispensable perte
necer a una entidad
pecuaria
a relacionada, legalmente
constituida.La solicitud de
inscripción
deberá ser
presentada
antes del I2 delpróximo octubre, dirigida
a la Dirección
general
deGanadería,
Sección de Labor
Social,
extendida enpapel
sellado de I,50pesetas,
escrita de
puño
y letra del solicitantee informada por el Presidente de la entidad a que el firmante
perte
nezca.
Los obreros rurales inscritos ofi
cialmente como alumnos del aludi
do cursillo recibirán una subven-
cion de 300
pesetas
para gastos deviaje
y estancia en Madrid durante eltiempo señalado,
y asimismo estará .a cargo del
presupuesto
general el
importe
de losviajes
que los alumnos subvencionadoshagan
alos establecimientos de
producción
e industrialización que durante el cursillo se estime conveniente vi
sitar.
Los alumnos subvencionados re
cibirán oportunamente la orden de
presentación,
y con ella las instruccioes
correspondientes,
Madrid,
24 deseptiembre
deI932.-EI
Directorgeneral,
P.D.,
Cruz
Gallástegui.
27 SEPTIE::-'IBRE
(Gaceta
DEL 2 DEOCTUBRE).-Resolución
de Instrucciónpública
sobreadjudicación
del título de doctor en Zootecnia.. ,
DIRECCIÓ" GE"ERAL DE GAN�-1.DERÍA E I"DUSTRIAS PECUARIAS 159
REGLAM ENTACI ON,
Proyecto de Reglamento para
una"Cooperativa
de Seguro Pecuario"
CAPITULO
PRIMERO
Denominación, objeto
y duracián, Artículo 1.°Queda constituida,
eon el nombre de
Cooperativa
deSeguro
Pecuario de..., una entidad,
deresponsabilidad ilimitada,
cuyo domicilio social radicará en estalocalidad de ycasadel Presidente electo de lamisma,
hasta. tanto se
disponga
otra cosa por laJunta general,
que desarrollará suacción en las localidades de
y
cuyas
finalidades serán las s!guientes:
a)
Indemnizar a los socios delas
pérdidas
queexperimenten
por inutilización omuerte desusanimales inscritos.
b) Proporcionar
a si steneiafacultativa
completa
y eficaz pamlos ganados
de lossocios,
a fin degarantizar
la másperfecta
utilización y conservación ele los mismos.
CJ Contribuir a evitar el des
arrollo y
propagación
de las enfermedades
de losganados, especial
mente las
infectocontagiosas
y parasitarias.
,
d)
Difundir entre los gana, deros las
prácticas
dehigiene
general y
especial
adecuadas para lacon-servación útil de la vida de los animales.
e) Establecer,
porúltimo,
todoslos servicios
cooperatives y<..n1Utua
listas que el desarrollo de la entidad
permita
ulteriormente en cuanto acompras en común de
sementales, ,alimentos
para elganado,
etc., y a la transformación o industrialización, transporte
y venta de los productos del
mismo,
créditopecuario, mejora zootécnica,
etc., etc.Art 2,° A medida que se-esta
blezca cada uno ele' los
.
servicios enunciados en èl
apartado e) del
artículo 1.°, se ordenará su funcionamiento por sendos
reglamentos especiales,
que se unirán al presente una vez
aprobados
por laJunta gene�al
y puestos envigor
por las autoridadescompetentes.
Art
3.°
LaCooperativa
será deduración
ilimitada,
ypersistirá
mientras
haya
diez socios que secompromeEan
a sostenerla.Art. 4.°
'
Por acuerdo de la
J
unta
general podrá
laCooperativa
constituir Unión a Federación con otra y otros fines
análogos
y forn'lar
parte
de lasCajas
ele reaseguros que
implanten,
tanto para lamejor
realización de suspropósitos
C01110 para la eficaz defensa de los intereses comunes.
160 DiRECCIÓ_- GE;\"ERALDE GA:-ADERÍA E IXDCSTRIAS PEITARIAS
CAPITGLO II De los socios.
Art
5.°
El número de socios seráilimitado,
y éstospodrán
serprotectores
y de número. Serán nombrados por elConsejo
sociosprotectores
las personas deprestí-
rgio,
solvenciamoral, cultura,
etc., que, sin serganaderos,
apoyen decididamente la consolidación del funcionamiento de la
Cooperativa.
Los socios
protectores
nopodrán
formar parte del
Consejo
niparti
cipar
delosingresos
o beneficios de laCooperativa; podrán
asistir a lasJuntas generales
con voz, pero sinvoto, y no tendrán otras
obligacio
�es
que las'que
voluntariamente seimpongan.
Art. 6.° Serán socios de número los
ganaderos solventes,
mayores deedad,
enpleno
uso de sus derechosciviles que residan en
cualquier
localidad de las enumeradas en el ar
tículo L°, que soliciten su
ingreso
mediante
impreso
que se facilitarápor la Secretaría y lo
obtenga
delConsejo
deAdministración,
abonen las cuotas de entradaproporciona
les al
capital
enganado
que posean yasegurensegún
sefija
enel artículo 34, y
cumplan
lasobligaciones
que les
impongan
losreglamentos
sociales.
Las
mujeres,
viudas o solterasque
legalmente tengan capacidad
para
obligarse, podrán
también in- I gresar como socios de número. Elingreso
de un socio supone, por suparte,
el.conocimiento y laacepta
ción sin reserva
alguna
de todas lasobligaciones
contenidas en los reglamento
sociales y en los acuerdos. del
Consejo
y de lasJuntas,
ysólo
podrá
seracordado por el Consejo cuando,
en virtud de reconocimiento
previo
por elInspector
delos
ganados
que posea ypretenda
asegurar, éstecertifique
del buenestado
sanitario,
edad y reseña de los mismos y de las buenas condiciones
higiénicas
de los locales destinados a
albergarlos.
Art.
7.°
Labaja
de un socio podrá
producirse
pordefunción,
por traslado apunto lejano
de la circunscripción social,
porexpulsión
decretada en
Junta general
y porvoluntad
propia, después
de cumplidas
totalmente lasobligaciones
�ontraídas según
esteReglamento.
Si la viuda 0 herederos de un socio fallecido desean continuar forman
do
parte
de laCooperativa,
habránde manifestarlo por escrito antes de transcurridos
quince días,
transfiriéndoseles entonces cuantos de
Techos y
obligaciones
hubieseaquél adquirido.
Transcurrido esteplazo,
deberá
satisfacer,
paraingresar,
todos los
requisitos
de un nuevoSOClO.
Art. 8.° Serán derechos de los socios de número los
siguientes:
elde voz y voto en las
Juntas
generales; elegir
y serelegidos
para cargos del
Consejo;
fiscalizar todoslos actos, cuentasy libros de la Co
operativa; participar
de sus beneficios;
utilizar cuantos servicios implante
dentro de las condiciones queestablezca;
recurrirreglamenta
riamente contra los acuerdos que considera
lesivos; percibir
con puntualidad sus créditos sociales y cuantos
jurídicamente
se derivendel carácter de esta entidad.
Art.
9_°
Seránobligaciones
deIos socios de
número,
lassiguientes:
-cumplir
exactamente esteRegla-
DrRÉCCIOX GE)''ERAL DEGAXADERÍA E hmUSTRIAS PECUARIAS 161
100
pesetas
para las faltasleve-s;
de roo a 1.000
pesetas
para las graves;con
separación temporal
déunoa tres años y
suspensión aneja
dederechos y deberes para las rein
cidencias a faltas graves, y_ conex
pulsión
definitiva ypérdida
detodo
derecho para las muy graves. Se considerarán faltas leves las infrac-·
ciones que no causen
perjuicios
materialesa la
Cooperativa
o a sussocios;
faltas gravesserán
las reincidencias a faltas leves
o
las queongmen
perjuicios
tasados por elConsejo
en menos de1:000
pesetas, y faltas muy graves las de .'
mayor cuantía y el
perjudicar
a laCcoperativa
con actos u omisiones de tal
importancia
quedificultengrandemente
su funcionamiento. El Presidentepodrá imponer
multashasta de 100
pesetas,
y elConsejo fas demás;
laseparación
y19- expul
sión serán sólo decretadas por la
J
untageneral
apropuesta
o no delConsejo;
la votaciónserá
en estos caso secreta y sin que la pre
ceda debate
alguno después
de leído el
expediente,
que se formarápor el
Consejo
y la defensa contralas decisiones del
Presidente,
cabrá recurso escrito paraante el Con
sejo,
y contra las de éste para ante laJunta general,
cuyos fallos son
inapelables.
Sólo se castigarán
las infracciones comprobadas
después
de oído el interesado y a su
defensa,
quepodrá
serhecha por el
propio inculpado,
porun socio que éste
designe
enforma,
a en su
defecto,
el que resulte elegido
en sorteo que efectuará elConseja
entre todos los socios que componen laCooperativa,
mento y los
complementarios
quese
aprueben;
los acuerdos delas
Juntas generales
y los del Consejo; aceptar.
ydesempeñar
con celolos cargos para que fuesen
elegidos;
realizar toda la
propaganda posible
enfavor de la
Cooperativa; vigilar
laconducta de los demás asociados y denunciar las infracciones que co
metan; abonar
con' puntualidad
lascantidades que les
correspondan
por cuotas de
entrada,
de asistencia
técnica,
de socorros, extraordinarias,
etc.; inscribir en losRegis
tros
correspondientes
de la Co ope.rativa cuantos
ganados asegurables
posean; dotar a sus
cuadras,
establos,
etc., de lasmejores
condiciones
higiénicas compatibles
con susmedios a
juicio
delInspector
técnico; prodigar
a susganados
el trato, los
cuidados,
asistencia facultativa y medicación o
tratamiento que
sus
enfermedades requieran, según
dictamen
del Inspector técnico;
hacer efectivas las sanciones que pu
dieran
imponérseles
por el Consejo
o por elPresidente,
sinperjui
cío de recurrir
después
cuando secreyesen ¡;1
j
ustamentecastigados;
cumplir
ell su caso todos los preceptos que
pudieran
afectar!e de laley
deEpizootias
y SLIregiamento;
poner en
práctica
losprocedimien
tos de
profilaxis
contra erríermeda-.des
infectocontagiosas
evitables que elConsejo
de Administración imponga, y, por
último,
todas las quejurídicamente
se deriven del carác- ter de estaentidad.
,Art. ro.
Aparte
de las sanciones que se expresan
particularmen
te err otros
artículos,
los socios serán
castigados
cuandoinfrinjan
estereglamento
con multas de cmea aI.
J62 DIRECCIÓN GE;'mRAL DE GANADERÍA E INDUSTRIAS PECUARIAS
CAPITULO III Admiri:istración.
Art. 11.La
Cooperativa
serádirigida
y administrada por un.
Consejo
deAdministración,
forma. do por un
Presidente,
unVicepre
sidente,
un Secretariotesorero y el número de vocalestasadores que resulten necesarios a razón de unopor cada diez cabezas de
ganado
mayor y 200 de
ganado
lanar acabrío;
'los miembros delConsejo
serán
elegidos
enJunta general,
ysu
gestión
durará dosaños,
pudiendo ser
reelegidos, renovándo
se cada año y cesando en la
pri
mera renovación el
Vicepresidente
y la mitad de los vocales tasado
res por sorteo, y al año
siguiente
los demás. Si antes falleciese al
guno, serán nombrado un interi
no por el
Consejo
y el sucesor definitivo por la
primera Junta
general que se celebre cesando su ges
tión cuando hubiere
correspondi
do cesar al fallecido. El cargo de
Consejero
esgratuito
y deacep
tación
obligatorià
en laprimera
elección so pena de mu1ta de IOO
pesetas
y voluntària en las reelecciones. También
pertenecen
al Consejo,
como asesor, convoz, pero sinvoto, el
Inspector
técnico Veterinario.
Art. 12. El
Consejo
tiene como facultades
generales
eleejercitar
a autorizar todas las
acciones, ju
diciales a no, que sean
precisas
endefensa y
representación
de laCooperativa;
velar por su buen funcionamiento y por sucrédito;
asegurar el
cumplimiento
de losreglamentos
y acuerdos de lasJ
untas y suyospropios;
nombrary separar el
personal
queperciba
remuneración y
fijar
la cuantíade ésta para cada uno;
imponer oportunamente,
las sanciones desu
facultad;
concertarconvenios,
contratos y
obligaciones
de todaclase; aceptar
a rechazar las proposiciones
deingreso
y de seguro que sepresenten;
redactar y someter a la
aprobación
de laJ
unta
general
losReglamentos comple
mentarios del
presente,
que el desarrollo de los servicios
haga preci
sos;
presentar
a laJunta general
ordinaria del mes de
'
enero una
Memoria-resumen de la marcha de la
Cooperativa
y actividades desarrolladas en el año
anterior,
con el comentario de susconsecuencias,
así como las que se proponen para el entrante, en cuya Memoria colaborarán todos los
consejeros,
ymuy
especialmente
elInspector
técmeo.
Art. 13. El Presidente es el ge
nuino
representante
de laCoopera
tiva en todas sus relaciones conter
cero y con las Autoridades y Tri
bunales; cumplirá
yhará cumplir
los
reglamentos
y acuerdos de lasJuntas; vigilará
la actuación del personal que
perciba
remuneración y sancionará sus faltasleves, oyendo
el informe del
Secretariotesorero,
dando cuenta de las graves al Consejo,
para que esteresuelva; vigi
iará
igualmente,
la conducta social de loscooperatistas, imponiéndoles
i las sanciones que
mereciesen,
y para las que está autorizados-egún
el artículo ro,
proponiendo
alConsejo
la
aplicación
de losdemás; abrirá, presidirá
y levantará asuspenderá,
en case necesario .las
Juntas;
firmará y avalará con su visto bueno la
correspondencia,
las facturas, re-DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA E INDUSTRIAS PECUARIAS 163
cibos,
actas ydemás documentos de IaCooperativa.
Art. I4. El
Vicepresidente
sustituirá al Presidente en
ausencias,
enfermedades o pordelegación.
Art. I5. El Secretariotesorero redactará y certificará las actas de 1as
Juntas
en libros que estaránsiempre
a ladisposición
de los socios; confeccionará las listas de los
socios,
con su alta ybaja oportuna, número, especie
y reseña de cabezas de
ganado
que cada uno posee y asegure con su valor detasación,
renovando ésteoportunamente
consujeción
a los datos que reciba de los tasadoresvocales;
extenderá y formalizará laspólizas
del seguro;llevará la
correspondencia;
extenderá y ordenará el
reparto
de las citaciones, bandos, pasquines,
etc.,para lasJunta extraordinarias; expedi
rá cuantas certificaciones sean pre
cisas;
custodiará el sello de la Cooperativa;
archivará ordenadarnen- - te toda la documentación; custodiará los valores en
metálico,
respondiendo
personalmente
deelias;
extenderá los
recibos, recogiendo
I
en ellos la firma del
Presidente,
ydispondrá, bajo
suresponsabili
dad y sin
demora,
el cobro y el pago de todos los créditos y débitos de la
Cooperativa,
reteniendo o librando los
oportunos justifican
tes; llevará la contabilidad de la
Cooperativa
y hará el cálculo de laliquidación
de cada siniestroque ocurra; formará y
presentará
a la censura del
Consejo
en cadaJ
unta mensual un estado-resumen de cuentas y existencias enCaja,
y anualmente un balance que pre
sentará a la
general
ordinaria. Elpersonal
administrativo de la Cooperativa
estarábajo
la inmedia-ta
dependencia
del Secretariotesorera, a cuyo cargo se hallará la di
rección de los
trabajos
de oficina.Art. I6. Los
consejeros
tasadores serán los
encargados
dejusti
preciar
el valor de losganados
aseguràdos,
tanto al seraltas enla Cooperativa
como en lasJuntas perió
dicas de
tasación,
y de valorar lasindernnizaciones
que por inutilización
parcial
de los animales correspondqn.
Estará también a su cargo lavigilancia,
en casode enfermedad de losanimales,
ycomprobación
desi se
cumplen
por loscòoperativistas
las
prescripciones facultativas,
denunciando las
desobediencias,
asicomo los malos tratos que recibie
ran los
ganados asegurados.
Deigual
modovigilarán
por visitas periódicas las condiciones
higiénicas
de los locales que
alberguen
al ganado
asegurado,
la alimentación y cuidados que éste
recibe,
etc., .irríormando sin demora al Presidente de las anormalidades que obsenven pa
ra su sanción o remedio.
Art I7. El
Inspector
técnico será unVeterinario que, a ser
posible, desempeñe
el cargo deInspector municipal
de lalocalidad,
y, si hubiese
varios, elegido
entre ellos porconcurso o
concurso-oposición.
Disfrutará como remuneración por sus servicios una cantidad
fija
mensualpor cada animal
asegurado,
que seestablecerá en el contrato que ha
brá de concertarse con la
aproba
ción
inprescindible
de la Asociación Veterinaria de la
provincia.
Sólo
podrá
serseparado
de su cargo por faltas muy graves de
prohi
bidad o
negligencia
en elcumpli
miento de su
misión, comprobadas
en