世 界 術 生 大 會 决 議
R E S O L U T I O N O F T H E W O R L D H E A L T H A S S E M B L Y R É S O L U T I O N D E L ' A S S E M B L É E M O N D I A L E D E L A S A N T É Р Е З О Л Ю Ц И Я В С Е М И Р Н О Й А С С А М Б Л Е И З Д Р А В О О Х Р А Н Е Н И Я R E S O L U C I O N D E L A A S A M B L E A M U N D I A L D E L A S A L U D
37 ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 26 del orden del día
WHA37.8
14 de mayo de 1984
CONTRIBUCION DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
La 37 Asamblea Mundial de la Salud,
Enterada de que San Vicente y las Granadinas, Miembro de las Naciones Unidas, ha adquiri- do la calidad de Miembro de la Organización Mundial de la Salud al depositar el 2 de septiem- bre de 1983 un instrumento oficial de aceptación de la Constitución de la OMS en poder del Se- cretario General de las Naciones Unidas;
Enterada de que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha fijado a San Vicente y las Granadinas, por la resolución 37/125, una cuota del 0,01% para 1983 y ejercicios sucesivos hasta 1985;
Habida cuenta del principio establecido en la resolución WHA8e5 y confirmado en la reso- lución WHA24.12 de que la ultima escala de cuotas de las Naciones Unidas debe servir de base para determinar la escala de contribuciones de la OMS;
Considerando ademas que la 26 Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA26.21, manifesto su convencimiento de que la escala de contribuciones de la OMS debe amoldarse en to-
do lo posible a la escala de cuotas de las Naciones Unidas, RESUELVE:
1) que se señale a San Vicente y las Granadinas una cuota de contribución del 0,01%
para el segundo año del ejercicio de 1982-1983 y para los ejercicios sucesivos;
2) que la contribución señalada a San Vicente y las Granadinas para el año 1983 se re- duzca a un noveno del 0,01%.
11 sesión plenaria, 14 de mayo de 1984 A37/vr/H