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Índice del capítulo:

Capítulo 3: Enseñanza primaria en el altofranquismo

G. Instituciones complementarias

Para completar la labor de la actividad lectiva de la Escuela, se regulan tres tipos de actividades y servicios, muchos de los cuales ya habían sido abordados durante la I Restauración (Galera, 2015a) y potenciados en la II República: las llamadas “instituciones” complementarias escolares, que podían ser pedagógicas, sociales y benéficas, algunas de cuyas respectivas caracterizaciones podían orientar asimismo la labor pedagógica del maestro o maestra.

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1.. IInnssttiittuucciioonneess ppeeddaaggóóggiiccaass

La Ley de 1945 especifica las siguientes, que deberán desarrollarse dentro de la Escuela, con la participación de los propios escolares en su gobierno:

1.ª Constitución de bibliotecas infantiles, cuyos fondos serán seleccionados por los organismos competentes.

2.ª Agrupaciones artísticas que organicen festivales con recitados, escenificaciones, conciertos, programas de radio y emisiones infantiles.

3.ª Establecimiento de cine educativo y de recreo.

4.ª Asistencia a campamentos, albergues y marchas de alta montaña, ejercicios de deportes, masas corales y grupos de danzas.

5.ª Otras instituciones (periódicos infantiles, intercambio escolar de correspondencia, Santa Infancia, Misiones y, en general, cuanto suponga la proyección de la Escuela fuera del ámbito local).

La segunda y, sobre todo, la cuarta, debían desarrollarse bajo la dirección e inspección del Frente de Juventudes y de la Sección Femenina. La Ley recupera la tradición administrativa de la Monarquía, consistente en omitir el pago de la participación de los maestros y maestras en el fomento y organización de estas instituciones (Galera, 2015a):

«El desenvolvimiento próspero y continuado de cualquiera de ellas, acreditado en su caso por los organismos antes citados, servirá de mérito puntuable al Maestro en los concursos profesionales, y de recompensa para los discípulos.» (Art. 45).

2.2. IInnssttiittuucciioonneess ssoocciiaalleess

Concebidas para inculcar las virtudes cívicas y sociales aludidas en el grupo de materias denominado

“educación social”, podrán desarrollarse dentro o fuera del horario escolar.

Entre las instituciones cívicas, que se podían ampliar, en caso necesario, a las mismas familias de los escolares, para lo cual podía el maestro recabar la colaboración de las autoridades locales, se citan:

1.ª Las prácticas de limpieza, duchas o baños 2.ª El aseo de los vestidos y

3.ª La urbanidad.

Entre las instituciones de carácter social, se establecían prácticas obligatorias de cooperativismo y mutualidad escolar, para la constitución de «dotes infantiles, pensiones de vejez y cotos escolares.»

«Cuando en la localidad donde estuviere establecida la Escuela, existan instituciones del Movimiento cuya función coincida con cualesquiera de las actividades especificadas en este artículo, corresponderá a aquéllas asumir la dirección de dichas actividades.» (Art. 46).

3.3. IInnssttiittuucciioonneess bbeennééffiiccaass yy ddee pprrootteecccciióónn

Se continúan fórmulas iniciadas en la I Restauración y mantenidas por la II República, si bien ahora con una fórmula censitaria: los niños “pudientes” debían resarcir los gastos devengados:

1.ª Servicio de comedores y roperos escolares.

2.ª Servicio médico-escolar primario, para la debida asistencia médica y farmacéutica y la orientación y vigilancia sanitaria indispensables para el fomento y cultivo de la salud.

3.ª Servicio de becas y ayudas, ya establecido por la Ley de Protección Escolar. (Art. 47).

H. Cuestionarios

1.1. UUnnaa rreegguullaacciióónn llaarrggaammeennttee oommiittiiddaa

En el franquismo se cumple una aspiración largamente anunciada por la legislación educativa, pero nunca hasta entonces resuelta en la Primera enseñanza: la publicación de cuestionarios de alcance nacional, es decir, para todas las Escuelas, de las materias del plan de estudios, que había sido prometida en no menos de seis ocasiones.

Antes del franquismo, la definición de los contenidos de estudio de la Enseñanza primaria, en forma de cuestionarios o de programas de cada materia y por tanto, también de las propias de educación física, nunca se llegó a efectuar oficialmente por parte de la Administración, a pesar de las numerosas promesas que en tal sentido se hicieron.

Así, la Ley Moyano (1857) establecía al respecto:

«Artículo 84. El Gobierno publicará programas generales para todas las asignaturas correspondientes á las diversas enseñanzas, debiendo los profesores sujetarse á ellos en sus explicaciones: se exceptúan en las Facultades los estudios posteriores á la licenciatura.» (Ley de 9 de Setiembre de 1857).

Una Ley de 1901 manifiesta esta voluntad teóricamente en todos los niveles, aunque en su posterior desarrollo se aplicase sólo a los estudios de Bachillerato, a los estudios profesionales (entre los que se encontraban los de Magisterio) y a los universitarios:

«Art. 1.º El Gobierno, por medio del Consejo de Instrucción pública, redactará un cuestionario para cada asignatura, que comprenda el carácter y extensión de la misma, á fin de que no se desnaturalice su exposición en la cátedra ó en el libro de texto y no resulte duplicada una enseñanza ú omitida la que el legislador ha querido establecer.

»Art. 3.º La adquisición de libros de texto no es obligatoria para los alumnos, los cuales podrán estudiar por los que mejor estimen, siempre que adquieran los conocimientos que constituyen la asignatura con arreglo al cuestionario oficial.» (Ley de 1.º de Febrero de 1901).

La importante reforma de la Enseñanza primaria de 1901 reitera la voluntad del gobierno:

«Art. 4.º ... La distribución y extensión de las materias, dentro de cada uno de estos grados, así como la distribución y duración de las clases, serán las que fijen los reglamentos.

»Art. 9.º Los programas del grado elemental y superior para el estudio y examen de las materias señaladas en el artículo 3.º se publicarán oportunamente por el Ministerio del ramo.» (R. D. de 26 de Octubre de 1901).

Voluntad que vuelve a manifestarse legalmente en la reforma de 1910:

«Art. 3.º En todas las Escuelas se darán las enseñanzas que establece el artículo 3.º del Real decreto de 26 de Octubre de 1901, ... según programas que se publicarán oportunamente por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.» (R. D. de 8 de Junio de 1910).

Se reitera en 1921:

«Que se constituya una Comisión de reforma escolar, presidida por V.I. y compuesta por profesionales y técnicos de la enseñanza, la cual estará encargada de proponer, [con] la mayor brevedad posible al Ministerio, las normas pedagógicas para la reorganización interna de las Escuelas primarias, y las bases para la redacción de direcciones didácticas, planes de estudios, cuestionarios y cuantos elementos estime dicha Comisión eficaces para la buena marcha de las Escuelas.» (Orden de 20 de Febrero de 1935).

2.2. RRaazzoonneess ddee uunnaa oommiissiióónn

Cabe preguntarse, pues, por la razón de que esta insistencia en la necesidad de publicar unos programas o cuestionarios generales para la Escuela no se lleve a la práctica, puesto que los primeros para toda España no verían la luz hasta 1953, dentro ya del régimen franquista.

Durante la I Restauración (1875-1931) tuvo una gran influencia en la legislación y organización educativas una institución pedagógica liberal creada precisamente bajo la bandera de la libertad de

exponer las enseñanzas a sus alumnos: la Institución Libre de Enseñanza (ILE). La influencia de la ILE en la Administración educativa quedó reflejada en la creación de organismos pedagógicos como la Junta para Ampliación de estudios, la Residencia de estudiantes, la Escuela de institutrices o el Museo Pedagógico nacional (1883), institución ésta última, introductora en España de un movimiento de asistencia social a escolares basada en la actividad física y el contacto con la Naturaleza: las Colonias escolares.

Gran presencia tuvo también durante la II República (1931-1939), en la política de creación de escuelas y formación de maestros, o en la difusión a gran escala de las Misiones Pedagógicas, institución a la que, aunque creada con anterioridad,39 en la República se le dotó de amplios recursos y se le ampliaron sus ámbitos de actuación, llegando a ser uno de los signos de identidad de la política progresista del régimen republicano.

Sin embargo, durante el largo período de la influencia de la ILE, que coincide en gran parte con lo que se ha dado en llamar “Edad de plata” de la cultura española (1875-1936), nunca se abordó de forma decidida la redacción de unos cuestionarios unificados que dieran coherencia nacional a la formación de la infancia y juventud, probablemente por esa bandera de libertad de que hacía gala la Institución, y que le hacía ponderar más los aspectos coercitivos de tal tipo de cuestionarios (que probablemente hubieran restringido la libertad de enseñanza de los maestros) que sus indudables ventajas (niveles mínimos de enseñanza para toda la población, facilitación de cambios de Escuela, graduación de los conocimientos en función de la edad de los escolares, coordinación pedagógica entre maestros en las Escuelas Graduadas, nivel mínimo de exigencia profesional, transparencia social de los contenidos de enseñanza, etc...).

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3.. AAnntteecceeddeenntteess aanntteerriioorreess aall ffrraannqquuiissmmoo

A pesar de todo, la necesidad de dotar a la Escuela de unas normas generales sobre distribución de los contenidos de la enseñanza se iba abriendo paso en la Administración educativa. Hasta 1939, encontramos al menos tres antecedentes normativos: los Cuestionarios mínimos de la provincia de León, de 1926, los Programas para los Grupos Escolares de Barcelona, de 1932, y las Orientaciones y plan general de trabajo para las Escuelas Nacionales de la provincia de Valladolid, de 1935.

Probablemente, las actuaciones en este sentido fueron algunas más, que no llegarían a cuajar en publicaciones normativas, al menos con entidad suficiente para trascender un ámbito regional; sabemos por ejemplo de la actividad desarrollada por los Centros de Colaboración Pedagógica en la provincia de Santander durante los años republicanos: Soba, Marina de Cudello y Potes (1932), y Santoña y San Vicente de la Barquera (1934) celebraron reuniones para tratar de encontrar unos cuestionarios mínimos (Llano Díaz, 2012, pp. 603-604).

Estudiaremos a continuación sintéticamente los dos primeros, pues las Orientaciones de 1935 probablemente no llegaron a aplicarse por el temprano triunfo en Valladolid del golpe de Estado contra el gobierno de la República que daría lugar a la Guerra Civil.

aa)) CCuueessttiioonnaarriiooss mmíínniimmooss ddee 11992266

Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), la InInssppeecccciióónn ddee PPrriimmeerraa EnEnsseeññaannzzaa dede LeLeóónn desarrolló una interesante y pionera labor de coordinación y mejora de los contenidos y de la metodología de la Enseñanza Primaria en las Escuelas de su demarcación, cuyos frutos recogió en una obrita modélica por su concisión, brevedad y manejabilidad: los Cuestionarios Escolares mínimos (Inspección de 1.ª Enseñanza de León, 1926), muy influidos por el espíritu de la Institución Libre de Enseñanza, a tenor de las numerosas citas que aparecen al principio del texto.

Que sepamos, los Cuestionarios mínimos de 1926, si bien con alcances restringidos al ámbito provincial de León, son los primeros cuestionarios oficiales de Primera enseñanza de nuestra Historia educativa. En el documento se sintetizan las aportaciones de 226 maestros de la zona a lo largo de dos cursos escolares, 1923-24 y 1924-25, durante los cuales se celebraron no menos de dos reuniones conferencias pedagógicas” (R. D. de 18 de Noviembre de 1907, Art. 2.º).

—Una introducción metodológica, sin título de presentación.

—El “cuestionario” correspondiente, reducido a una lista sintética de temas, sin desglose por etapas o grados de la enseñanza.

—Un apartado de “material” didáctico aconsejable, que en algunas materias se reduce a una lista de libros de apoyo.

—Un apartado de “bibliografía”, que en algunos casos continúa la lista de libros de apoyo.

Además, algunas materias llevan un apartado preliminar titulado “preceptos legales”, que reproducen párrafos de un Real decreto de 1906, relativo a la enseñanza de adultos (la Inspección no encontraría otros textos más apropiados, y quizá careció de más tiempo para desarrollar unos más adaptados), en los que se dan indicaciones didácticas sobre el desarrollo del temario (R. D. de 4 de Octubre de 1906).

La materia de “Ejercicios corporales” no lleva dicho apartado preliminar y, además, es la única que carece de cuestionario, quedando reducido su contenido a una serie de consejos u orientaciones, cuya síntesis es la siguiente (Inspección de 1.ª Enseñanza de León, 1926, pp. 147-149):

• Partir de la inclinación natural del niño hacia el juego, aunque reconociendo la necesidad de cierto trabajo sistemático (gimnasia educativa) a medida que se avanza en edad.

• Este trabajo sistemático debería ser variado, pues produce aburrimiento en el niño.

• Los juegos deportivos quedan reservados a los adultos.

• En la formación de los horarios escolares, debe tenerse en cuenta el trabajo que supone el ejercicio físico, a fin de no sobrecargar ciertos períodos semanales.

• El ejercicio físico debería estar complementado con una buena alimentación, que no siempre se da en el medio familiar, por lo que sería aconsejable la creación de cantinas (comedores) escolares.

• Es absolutamente preciso que, anejo a cada escuela, haya un campo de juego donde se pueda practicar en buenas condiciones el ejercicio físico.

bb)) PPrrooggrraammaass ppaarraa llooss GGrruuppooss EEssccoollaarreess ddee BBaarrcceelloonnaa,, 11993322

La inauguración, pocos días antes de la instauración de la II República, de 11 Grupos Escolares promovidos por el Ayuntamiento de Barcelona dio lugar a tres actuaciones concomitantes: la creación de sus plantillas de maestros, la ampliación de la de Profesores de Educación Física y la redacción de unos programas escolares para dichos Grupos (Bantulà et al., 1997, pp. 96-101). Esta redacción estuvo a cargo de una Comisión de directores de los aludidos Grupos dirigida por Manuel Ainaud Sánchez [1885-1932], que moriría a los pocos meses, quizá sin haberse completado sus trabajos.

Los Programas para los Grupos Escolares de Barcelona están divididos en once apartados, uno para cada programa de los que recogen: un “Programa para las clases de párvulos”, y programas de las materias “Moral, civismo y derecho”, “Lenguaje” (catalán), “Lengua castellana”, “Aritmética”, “Geometría”,

“Geografía”, “Historia”, “Ciencias físicas, químicas y naturales”, “Dibujo y trabajo manual” (para niños), y

“Trabajo manual y Enseñanza doméstica (para niñas). No hay, como se ve, programa de materias de educación física, aunque en el programa para las clases de párvulos se contemplan numerosas

“ocupaciones” corporales; tampoco hay unas orientaciones didácticas generales, tan sólo unas

“observaciones metodológicas” en algunas materias, que no son todas las que prescribía el vigente plan de 1901, pero que incluyen contenidos no previstos por dicho plan, como la “Enseñanza doméstica”, que hemos visto muy elaborada (Galera, 2018b).

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4.. ¿¿CCuueessttiioonnaarriiooss oo pprrooggrraammaass??

Una vez más, ya en el franquismo, la Ley de 1945 establecía lo siguiente al respecto de los prometidos cuestionarios o programas de las asignaturas:

«Cuestionarios.—El Ministerio de Educación Nacional, por medio de sus organismos técnicos de investigación, redactará periódicamente los cuestionarios a que habrán de ajustarse los distintos órdenes de conocimientos. Los cuestionarlos, divididos en asignaciones trimestrales o mensuales, determinarán concretamente las materias de enseñanza de cada uno de los períodos de graduación escolar, así como las actividades y ejercicios que completarán la labor del alumno…

»Los cuestionarios de formación religiosa… serán propuestos por la jerarquía eclesiástica.

»Los de formación del espíritu nacional, educación física e iniciación para el hogar, canto y música serán redactados por los organismos competentes.» (Art. 38).

Según esta norma, por tanto, lo que en realidad estaba prometiendo la Ley era la redacción de programas, más que de cuestionarios, si nos atenemos a las definiciones establecidas en la Sección A de esta Parte, dedicada a la metodología. Sin embargo, en la práctica legislativa nos encontraremos en un determinado documento con “cuestionarios” de tipologías variadas, que podríamos colocar en diversas posiciones a lo largo del eje de abstracción (cuestionario)-concreción (programa).

5.5. PPrriimmeerrooss ccuueessttiioonnaarriiooss ffrraannqquuiissttaass

Durante la Guerra Civil, en el territorio controlado por los sediciosos se desarrollan dos intentos de redacción de cuestionarios generales, uno, en 1937, que no llegó a completarse, y otro, en 1938, que no se promulgó. Tras el triunfo franquista, se redactan no menos de 14 cuestionarios de ámbito provincial o regional, redactados por las respectivas Inspecciones.

aa)) PPrrooggrraammaass ddee 11993388

Por las mismas fechas en que se acomete la primera reforma franquista del Bachillerato, se iniciaron también trabajos de revisión de la Enseñanza Primaria; tras unos trabajos preliminares en 1937 (Comisión de Cultura y Enseñanza…, 1937), se redactaron al año siguiente unos programas para la Educación Primaria que no llegaron a ver la luz oficialmente: en abril de 1938 se designaba a los componentes de una Comisión encargada de redactarlos (Orden de 11 de abril de 1938), la cual parece ser que los tenía ya listos en diciembre, en que se publica su preámbulo (Resolución de 15 de diciembre de 1938), y se aprueban oficialmente, pero sólo eso, se aprueban, no se publican (Orden de 16 de diciembre de 1938).

López del Castillo (1982, p. 180) ha indicado que esta falta de publicación se debió probablemente a que, antes de que pudieran entrar en vigor en el curso 1939-40, terminó la Guerra Civil, lo que determinaría un cambio de actitud de los responsables de la Administración, a lo que posteriormente añade que los contenidos de dichos programas fueron conceptuados de demasiado tibios en materia doctrinal católica (López del Castillo, 2013b, pp. 476-477).

Una opinión suplementaria manifiesta Navarro Sandalinas (1990, pp. 92-103), basando el retraso en la aparición de la Ley de Educación Primaria, y por tanto, podemos añadir, el de la publicación de los cuestionarios, en el comienzo de la guerra mundial, que ya se preveía en 1938, y de cuyo resultado dependería la pugna entre Iglesia y F.E.T.-J.O.N.S. para el control de la enseñanza; mientras no se supiera el desenlace de la guerra mundial, no le pareció prudente a la Administración franquista legislar en materia de Educación Primaria. Sin embargo, añadimos nosotros, sí que acometió y llevó a cabo la reforma de la Enseñanza Media, también encetada y ésta sí culminada en 1938.

Una tercera hipótesis plantea López Bausela (2012, p. 28, nota 13), al sugerir que la ausencia de publicación de los programas se debió seguramente a un conflicto de intereses de las editoriales encargadas de redactar los libros de texto que hubieran debido desarrollar dichos programas, las cuales presionaron para retrasar su promulgación, por no disponer de tiempo ni de recursos, en plena guerra civil, para la redacción y publicación de los libros.

Del examen de la normativa que sobre los programas de Educación Primaria se publicó en 1938, deducimos efectivamente que la Comisión había preparado unos programas demasiado elevados para la realidad de la época («No puede negarse que los programas fueron redactados mirando más a la España futura que al punto de partida», indica Navarro Sandalinas), y había trabajado muy intensamente, pues preparó programas, amparados por sus correspondientes normas específicas, para

¡18 tipos de Escuelas, entonces vigentes! Un trabajo ímprobo, inútil, y probablemente inaplicable, pues casi todos los programas estaban redactados con criterios y enfoques bien diferentes, lo que hubiera dificultado notablemente la labor de la Inspección de cada provincia, salvando su común inspiración dogmática respecto de la religión católica y la llamada formación patriótica.

Véase en la tabla que sigue la prolija lista de programas redactados en 1938, cuyo detalle podemos comprobar en la edición que de los mismos realizó el profesor López Bausela en 2012.

Programas de 1938: tipos de escuelas a los que iban dirigidos

1. Maternales 11. Marítima Arán (1949 y 1950), Málaga (1950) y Zamora (1950) (López del Castillo, 2013; Luis Gómez et al., 2007), a los que podemos añadir un estudio hecho en Zaragoza (1942), los cuestionarios de las Escuelas del Protectorado de España en Marruecos (1948) y los de las Escuelas españolas en Andorra (1950). Su

1. Maternales 11. Marítima Arán (1949 y 1950), Málaga (1950) y Zamora (1950) (López del Castillo, 2013; Luis Gómez et al., 2007), a los que podemos añadir un estudio hecho en Zaragoza (1942), los cuestionarios de las Escuelas del Protectorado de España en Marruecos (1948) y los de las Escuelas españolas en Andorra (1950). Su