• Aucun résultat trouvé

Delegación Nacional de [Educación Física y] Deportes (1938-1977)

Índice del capítulo:

Capítulo 5: Encuadramiento de la educación física en el franquismo

G. Delegación Nacional de [Educación Física y] Deportes (1938-1977)

1.1. OOrrííggeenneess

Los orígenes de este organismo son peculiares. En 1938, un “Comité Olímpico Español”, creado el año anterior en la zona rebelde al margen del legítimo, pasa a tener la consideración de “Consejo Nacional de Deportes”, al que se confiere «la representación del deporte hispano», y al que se agregan representantes de los departamentos ministeriales «a quienes [sic] afecten los problemas de la Educación física.» (Decreto de 27 de agosto de 1938, Arts. 1.º y 3.º).

En 1941, dicho Comité Olímpico-Consejo Nacional «se organiza como Delegación Nacional de Deportes de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S.», con la facultad, ente otras, de: «g) Dictar normas e intervenir en su aplicación para que la educación física, en general, se ejercite y desenvuelva progresivamente.» (Decreto de 22 de febrero de 1941, Arts. 2.º y 4.º).

2.2. EEssttaattuuttoo oorrggáánniiccoo ddee 11994455

En 1945, se aprueba su primer Estatuto orgánico, que precisa su función en un sentido muy amplio:

«La Delegación Nacional de Deportes, como un Servicio de F. E. T. y de las JONS, tiene a su cargo la dirección y fomento de la educación física española y por consiguiente del deporte nacional en todos sus aspectos y modalidades, y como tal asume la representación de dicho deporte nacional y constituye

la suprema autoridad en cuantas materias se relacionen con la Educación Física y los deportes en todo el territorio español.» (Orden de 7 de junio de 1945, Art. 1.º).

Entre la exhaustiva lista de ffiinneess que se le encomiendan, están los siguientes, directa o indirectamente relacionados con la educación física escolar:

«a) Dirigir técnica y administrativamente la educación física y los deportes, ordenar y unificar concentrándolos los servicios de educación física y deportes del Movimiento y de las Federaciones Nacionales Deportivas.

»c) Proponer a los correspondientes organismos del Estado y del Movimiento las organizaciones de la Educación Física y los Deportes, y las reformas que [se] consideren pertinentes, a las que actualmente rigen.

»d) Emitir informes oficiales sobre temas de Educación Física.

»e) Fomentar, orientar y disciplinar la Educación Física y el Deporte españoles, para la formación, conforme a las normas del Movimiento, de una juventud sana y fuerte de espíritu y cuerpo, mediante organizaciones directas o rigiendo o inspeccionando las realizaciones que lleven a cabo otros organismos del Estado y del Movimiento.

»f) Formar e intervenir en la formación de personal docente en materia de Educación Física y Deportes y en las designaciones de los que hayan de ocuparse de enseñar dichas materias.

»g) Regir la construcción de campos para la práctica de la Educación Física y los Deportes en cualquiera de sus aspectos, construyéndolos directamente, cooperando con otros organismos para su construcción, o dirigiendo y estimulando las construcciones oficiales o las debidas a la iniciativa privada.

»h) Estimular el desarrollo de la industria nacional para la construcción de material deportivo y de educación física, y ejercer el control de las importaciones de aquellas que sean imprescindibles.

»i) Ejercer la inspección de todas y cada una de las manifestaciones de Educación Física y Deportes, vigilando el cumplimiento de las disposiciones y reglas y el mantenimiento de la unidad doctrinal.

...

»k) Aprobar o rectificar todos los calendarios deportivos de España y los programas de actos de carácter nacional e internacional.

...

»ll) En orden a la Educación Física y Deportes del Movimiento, la función directora se ejercerá con arreglo a las normas que se establecen en estos Estatutos y, principalmente:

1.° Dictando normas de carácter general o concretas.

2.° Aprobando los planes, campeonatos, torneos o pruebas que hayan de realizarse.

3.° Proponiendo las designaciones y, en su caso, los ceses de los asesores o jefes nacionales de servicios...

4.° Ejerciendo la inspección tan amplia como sea precisa.

5.° Ordenando, aprobando o rectificando los proyectos de construcciones de campos y locales para la práctica de la Educación Física y los Deportes, y de adquisiciones de material deportivo correspondiente.

6.° Coordinando las actividades de unos y otros servicios del Movimiento y las de éstos con las restantes manifestaciones de educación física y deportes.

...

»n) Estará asimismo bajo la jurisdicción y dirección de la Delegación Nacional de Deportes cualquier otra actividad de Educación Física y Deportes que se ejercite[ ] en España por organismos del Estado o por particulares o empresas, y controlará los espectáculos públicos en cuanto tengan carácter de manifestación deportiva, exigiendo que en cada caso las prácticas deportivas estén bajo su autoridad a través del respectivo departamento.

...

»r) Documentar y orientar la opinión en sentido adecuado para que las prácticas de Educación Física y Deportes alcancen la debida extensión y eficacia, dirigiendo, en relación con las Delegaciones Nacionales de Prensa y Propaganda, la difusión y publicidad de la materia, impidiendo que por cualquier medio se extravíe o aparte la labor de las convenientes normas y objetivos.

...

»s) Adoptar cuantas medidas estime convenientes para atender la función social de previsión y asistencia, tanto en orden a la enseñanza y a la práctica de la educación física y los deportes como [a] las consecuencias de estos ejercicios.

»t) Realizar todos los actos y acometer todas las empresas [que] en relación con su cometido estime

3 atribuye a la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.»

«Los Organismos del Estado, del Movimiento, Corporaciones públicas, Instituciones oficiales y particulares, colaborarán con la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes para conseguir y coordinar una auténtica acción formativa, mediante la práctica de estas actividades.» (Arts. 3.º y 4.º).

Entre sus ffuunncciioonneess, según esta Ley, estaban las siguientes:

«a) La alta dirección y fomento de la educación física y el deporte y su representación ante los Organismos oficiales y Autoridades.

»b) Dictar las normas para que la educación física en general, se ejercite y desenvuelva progresivamente.

»c) Coordinar e inspeccionar toda clase de actividades de educación física y deportiva que se realicen por Entidades públicas o privadas y comprobar el cumplimiento de los fines de las Sociedades o Clubs y de las normas dictadas por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.

»j) Inspeccionar, con autorización del Ministerio de Educación Nacional y de acuerdo con las Delegaciones Nacionales de Juventudes y Sección Femenina, las instalaciones deportivas de los Centros docentes.

»k) Fomentar e impulsar la construcción de gimnasios e instalaciones para la práctica deportiva y aprobar, en su aspecto técnico, los proyectos respectivos.

»n) Llevar a cabo las campañas de divulgación técnico-deportivas necesarias para crear el conveniente clima deportivo.

»o) Dirigir la formación del personal técnico de educación física e inspeccionar esta actividad en los Centros colaboradores autorizados.

»q) Dictar las normas de carácter general y aprobar los planes y programas generales de educación física y de competición, torneos o pruebas que hayan de realizarse por las Secciones Deportivas del Movimiento.» (Art. 20).

En esta importante Ley de Educación Física se crea definitivamente además un organismo, dependiente de la Delegación, que estará llamado a tener gran trascendencia en la modernización de la formación de profesorado de Educación Física: el Instituto Nacional de Educación Física (INEF), cuyo primer centro, en Madrid, comenzaría a funcionar en el curso 1967-1968. 69

4.4. RReeoorrddeennaacciióónn ddee 11997700

En la ya aludida remodelación de la Secretaría General del Movimiento de agosto de 1970, se señala al Delegado Nacional de Educación Física y Deportes «el ejercicio de las funciones que la Delegación Nacional tiene encomendadas conforme… [a las] disposiciones vigentes.» (Decreto 2485/1970 de 21 de agosto, Art. 37). Estas funciones se resumían, según las normas aludidas, en:

«La Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, en cuanto órgano de la Secretaría General del Movimiento, tiene a su cargo la ejecución, fomento y dirección de la educación física y del deporte en todas sus modalidades, para procurar por todos los medios a su alcance, perfeccionar la salud física y moral de los españoles.» (Decreto 15/1970 de 5 de enero, Art. 8.º).

Para su actuación, la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes tendrá, entre otros los siguientes departamentos (Decreto 2485/1970 de 21 de agosto):

2) Instituto Nacional de Educación Física.

69 Como ya hemos visto, su creación ya había sido prevista en 1945 (Orden de 7 de junio de 1945, Arts. 37 y 38).

El IInnssttiittuuttoo NNaacciioonnaall ddee EdEduuccaacciióónn FFííssiiccaa y y DeDeppoorrtteess se configura como un Departamento de la Delegación Nacional y ejercerá las siguientes ffuunncciioonneess:

«a) La formación de educadores especializados en las actividades y técnicas comprendida[s] bajo la denominación de «Educación Física y Deportes».

»b) Fomentar la investigación científica y cultural en todo lo relativo a esta materia y a la realidad deportiva.

»c) Formar, a través de la Escuela Nacional de Medicina Deportiva, Médicos especialistas deportivos y Auxiliares sanitarios-deportivos.» (Art. 40.1).

El Departamento de Promoción era el encargado de realizar, entre otras, las funciones de:

«b) Elevar al Delegado nacional, para su propuesta al Ministro Secretario General, el Plan Nacional de Instalaciones Deportivas.

»c) Promover la construcción de instalaciones deportivas en todo el ámbito nacional, dirigir la realización del Plan Nacional de Instalaciones Deportivas e impulsar la realización de las construcciones que en orden a la promoción del deporte se consideren necesarias.» (Art. 41).

Por su parte, el Departamento de Deportes tendría, entre otras, la función de

«e) Fomentar y dirigir la labor deportiva que en el ámbito de sus respectivas competencias realizan las Delegaciones Nacionales de la Sección Femenina y la de la Juventud, prestándoles al efecto la ayuda y asistencia necesarias.» (Art. 42).

Por último, el Departamento de Educación Física realizaría las siguientes funciones:

«a) Proponer planes y programas de educación física coordinando la labor con la Junta Nacional de Educación Física.

»b) Fomentar y dirigir la educación física y el deporte escolar.

»c) Prestar asistencia y cooperación a la práctica de educación física de todo orden.» (Art. 43).

5.5. SSíínntteessiiss ddee ssuu aaccttiivviiddaadd

Desde su creación, la Delegación Nacional de Deportes pugnó con la del Frente de Juventudes y la de la Sección Femenina por el control político de la Educación Física escolar. Temprana consecuencia de esta pugna sería la celebración, en octubre de 1943, del Congreso Nacional de Educación Física, primero con esta denominación en nuestro país y organizado por la Delegación Nacional de Deportes, en el cual participan destacadas figuras de la educación física del Régimen, entre ellas, el doctor Luis Agosti Romero, Asesor Nacional de Educación Física de la Sección Femenina, y Cándida Cadenas y Campo, Inspectora de Educación Física de Enseñanza Primaria y primera Regidora de Educación Física de la Sección Femenina (Memoria-resumen…, 1943). Esta pugna aumenta en 1956, cuando la Delegación pasa a denominarse “de Educación Física y Deportes” (Decreto de 12 de junio de 1956).

Como acabamos de ver, la redacción tan amplia y genérica de sus fines en 1945 (Orden de 7 de junio de 1945) otorgaba poder a la Delegación para intervenir en aspectos de la educación física escolar que habían sido ya puestos al cuidado del Frente de Juventudes y de la Sección Femenina:

• Dirigir técnicamente la educación física escolar (apartado c).

• Aprobar los planes de educación física escolar (apartado ll, 2.º).

• Aprobar los campeonatos y torneos escolares y, en general, cualquier actividad escolar de carácter deportivo (apartados ll, 2.º, y n).

• Inspección de toda manifestación de educación física y deportiva escolar (apartado i), incluida la organizada por estos organismos [encargados de la Educación Física escolar] (apartado ll, 4.º).

• Incluso, proponer el nombramiento y cese de los Asesores o de las Regidoras de Educación Física de estos organismos (apartado ll, 3.º).

Cabe emitir, por tanto, la hipótesis de que las relaciones entre la Delegación de Deportes y las de Juventudes y Sección Femenina estuvieron marcadas por coconnfflliiccttooss ddee cocommppeetteenncciiaass, que probablemente no favorecieron la efectividad de las respectivas actuaciones.

En confirmación de esta hipótesis viene a señalar Manuel Vizuete la creación del Instituto Nacional de Educación Física (INEF) como la culminación de una pugna entre la Delegación Nacional de Juventudes, que gestionaba la Academia Nacional “José Antonio”, y la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, que como sabemos ya había previsto en su Estatuto de 1945 la posibilidad de crear tal Instituto (Arts. 37 y 38), al que estaría sometida la Academia.

Dicho Instituto y tal sometimiento fueron definitivamente promulgados en la Ley de Educación Física de 1961, impulsada por José Antonio Elola-Elaso, que en 1955 había sido cesado de la Delegación de

De todas las maneras, la actividad que progresivamente iría ganando la atención y concentrando las energías de la Delegación de Deportes fue el deporte federado y la participación española en las competiciones internacionales, incluidas las olímpicas.

En el ámbito educativo, merece destacarse la creación de la Mutualidad General Deportiva, para la previsión y asistencia médica del deporte aficionado y escolar, y algunas actuaciones para la mejora de las instalaciones (Exposición de trabajos…, 1964; Plan ideal…, 1969; Seminario…, 1969) y de la impartición de la Educación Física (Directrices…, 1970).

6

6.. RReeccoonnvveerrssiióónn ddeemmooccrrááttiiccaa

En 1977, las competencias de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes fueron repartidas entre dos organismos, ambos dependientes de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, creada para absorber las funciones no políticas de la extinta Secretaría General del Movimiento:

• La Dirección General de Educación Física y Deportes, con las Subdirecciones de Educación Física, Equipamientos y Deportes (R. D. 596/1977…, Arts. 5.º y 8.º).

• El Centro Superior de Educación Física y Deportes, que acogía el INEF, el Servicio de Medicina Deportiva y el de Federaciones (R. D. 1119/1977, de 20 de mayo, Arts. 5.º, 8.º y 9.º).

La Subsecretaría sería poco después integrada en el nuevo Ministerio de Cultura (R. D. 1558/1977, Art. 13), en cuyo seno acabaría creándose un Consejo Superior de Deportes, que absorbió las competencias de la antigua Delegación (R. D. 2258/1977, de 27 de agosto, Arts. 1.º 2 y 13).